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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00327-00-(25-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00327-00-(25-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Referencia: Exp. No. 25002341000202200327-00

Demandante: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ

Demandado: PAULINA MEJÍA LONDOÑO Y MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala profiere sentencia anticipada de única instancia en el Medio de Control de Nulidad Electoral, que instauró la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez.

I. Antecedentes

En ejercicio del Medio de Control de Nulidad Electoral, previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, la parte actora formuló la siguiente pretensión

“PRETENSIÓN

“Que se declare la nulidad del acto de nombramiento contenido en el decreto 014 del 12 de enero de 2022, expedido por el señor Presidente de la República y por la Ministra de Relaciones Exteriores, por medio del cual se designó, con carácter provisional, a la Doctora PAULINA MEJÍA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1’128.428.188 como Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.”.

Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.”.

Para fundamentar su pretensión, expuso los siguientes hechos.

Mediante el Decreto 014 del 12 de enero de 2022 se designó con carácter provisional a la Doctora Paulina Mejía Londoño como Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

La Doctora Paulina Mejía Londoño no pertenece a la Carrera Diplomática y Consular de Colombia.2 Exp. No. 25002341000202200327-00

Demandante: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ

Demandado: PAULINA MEJÍA LONDOÑO Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

El Ministerio de Relaciones Exteriores no dio prelación a los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular para ser nombrados en el cargo de Segundo Secretario, Código 2114, Grado 15 en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, no adelantó las gestiones administrativas suficientes para designar a un funcionario del régimen especial, en el sentido de que no tuvo en cuenta la posibilidad de que algún funcionario de la carrera pudo ser nombrado mediante la figura de la comisión.

suficientes para designar a un funcionario del régimen especial, en el sentido de que no tuvo en cuenta la posibilidad de que algún funcionario de la carrera pudo ser nombrado mediante la figura de la comisión.

Mediante Decreto 1597 del 4 de septiembre de 2019, se había designado en provisionalidad a la Doctora Paulina Mejía Londoño en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

1. Conducta procesal de los demandados

Notificado el auto admisorio de la demanda, el Ministerio de Relaciones Exteriores allegó oportunamente su contestación, en los siguientes términos.

El nombramiento en provisionalidad de la Doctora Paulina Mejía Londoño en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, respondió a las necesidades del servicio y a la insuficiencia de funcionarios de carrera.

El nombramiento en provisionalidad se expidió de acuerdo con el artículo 60 del Decreto 274 de 2000, que confiere la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de la Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a esta cuando no sea posible designar a funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría correspondiente, como ocurrió en este caso.

Las disposiciones que rigen la Carrera Diplomática y Consular (Decreto 274 de 2000) así como las consideraciones de la H. Corte Constitucional (sentencia C-292

categoría correspondiente, como ocurrió en este caso.

Las disposiciones que rigen la Carrera Diplomática y Consular (Decreto 274 de 2000) así como las consideraciones de la H. Corte Constitucional (sentencia C-292 de 2001), indican que no era posible designar en el cargo a funcionarios de carrera3 Exp. No. 25002341000202200327-00

Demandante: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ

Demandado: PAULINA MEJÍA LONDOÑO Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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porque para la fecha de expedición del acto demandado estaban cumpliendo sus lapsos de alternación en la planta interna o en la externa.

En el presente asunto está probado con la certificación I-GCDA-21-015762 del 29 de diciembre de 2021 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de las Carreras Diplomática y Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, que no había funcionarios inscritos en la categoría de Segundo Secretario que estuviesen ubicados en cargos inferiores.

Por su parte, la Doctora Paulina Mejía Londoño allegó mediante apoderado contestación de la demanda, en el sentido de oponerse a las pretensiones, con base en los siguientes argumentos.

Para el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores hay 119 plazas de empleo disponibles y apenas 106 funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular en dicha categoría.

Debido a que el Ministerio de Relaciones Exteriores designó a todos los Segundo Secretario de Relaciones Exteriores que se encontraban en carrera para el mes de

Diplomática y Consular en dicha categoría.

Debido a que el Ministerio de Relaciones Exteriores designó a todos los Segundo Secretario de Relaciones Exteriores que se encontraban en carrera para el mes de noviembre de 2021, para el 12 de enero de 2022 (fecha del nombramiento cuestionado) no había funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular pendientes de alternar en la planta externa.

Por tanto, ante la ausencia de funcionarios de carrera disponibles para ocupar el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 60 del Decreto 274 del 2000, tenía la facultad de “designar en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella”, con la finalidad de no dejar el cargo vacante.

En el caso concreto, no hubo violación al principio de alternacia, en tanto todos los funcionarios inscritos en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya habían sido designados en noviembre de 2021 en la categoría a la que pertenecían, en cumplimiento de los lapsos de alternación en planta interna y externa.4 Exp. No. 25002341000202200327-00

Demandante: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ

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En lo relativo a la figura de la comisión, no era posible designar a un funcionario de

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En lo relativo a la figura de la comisión, no era posible designar a un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular para el cargo de Segundo Secretario, en tanto la interrupción del lapso de alternancia es excepcional; y como la alternancia se realizó en noviembre de 2021, los funcionarios que ya se habían nombrado para el cargo debían permanecer en el servicio en los lapsos de alternancia.

En ese orden de ideas, la forma de vinculación utilizada en el caso de la Doctora Paulina Mejía Londoño era el medio idóneo para suplir la circunstancia mencionada, pues aún recurriendo a los mecanismos previstos en el Decreto 274 del 2000 (alternancia o comisión), no sería posible proveer el total de cargos con funcionarios de carrera.

2. Trámite procesal

Mediante auto del 19 de abril de 2022, se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes.

Por auto del 22 de junio de 2022, el Despacho del Magistrado Sustanciador, en aplicación del artículo 182 A de la Ley 2080 de 2021, dispuso que procedería a dictar sentencia anticipada; en consecuencia, fijó el litigio, incorporó y decretó una prueba documental y corrió traslado para alegar de conclusión.

Contra el auto mencionado previamente, la parte actora interpuso recurso de súplica, rechazado por extemporáneo mediante auto del 14 de julio de 2022, con ponencia de la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno.

3. Alegatos de conclusión

súplica, rechazado por extemporáneo mediante auto del 14 de julio de 2022, con ponencia de la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno.

3. Alegatos de conclusión

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante memorial radicado el 3 de agosto de 2022, presentó sus alegatos de conclusión en los siguientes términos.

De acuerdo con la Certificación I-GCDA-22-008092 del 14 de julio de 2022, emanada de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, los funcionarios de carrera inscritos en la categoría de Segundo Secretario están posesionados en cargos de dicha categoría, cumpliendo con los lapsos de alternancia, y uno está comisionado en una categoría superior (Primer Secretario de Relaciones Exteriores).5 Exp. No. 25002341000202200327-00

Demandante: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ

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SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

Los funcionarios que están en planta interna, cumplen con su lapso de alternancia en el primer y segundo semestre de 2023 y 2024 (tener en cuenta la fecha de posesión) respectivamente; y otro en el segundo semestre de 2022, esto es, los funcionarios: 1) Carlos Arturo García Bonilla, 2) Juan David Moncaleano Prado, 3) Manuel José Pérez Zafra, 4) Paulo César Rodríguez Mariano 5) Andrea Paola Rojas Charry, 6) Yesid Gerardo Romero Heredia, 7) Juan Diego Franco Valencia, 8) Juan

Manuel José Pérez Zafra, 4) Paulo César Rodríguez Mariano 5) Andrea Paola Rojas Charry, 6) Yesid Gerardo Romero Heredia, 7) Juan Diego Franco Valencia, 8) Juan Sebastián Romero Escobar, 9) Yasmine Helena Urrutia Sanabria, 10) Edgar Andrés Rodríguez Durán y 11) Ana María Pinilla Morón.

La funcionaria Vanesa Ortíz López, se encuentra en comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (artículo 51, Decreto 274 de 2000), de modo que está en una situación administrativa particular y concreta.

El funcionario Sebastián Acosta Triana, cumplió el lapso de alternancia en planta interna el 6 de junio de 2022, esto es, para el “17” de enero de 2022, no había cumplido con el lapso de alternancia en planta interna (de 3 años, literal b, artículos 37 y 38, Decreto 274 de 2000); por tanto, su lapso de alternancia vence el segundo semestre de 2022, puesto que tomó posesión del cargo en planta interna el 6 de junio de 2019, es decir, cumple los 3 años el 6 de junio de 2022.

El funcionario Julián David Herrera Escobar, ha estado con una incapacidad desde el 11 de mayo de 2021, por lo cual no ha tomado posesión del cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, en el que fue nombrado mediante Resolución N.º 1705 de 2021.

Con la certificación I-GCDA-21-015762 del 29 de diciembre de 2021 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de las Carreras Diplomática y

N.º 1705 de 2021.

Con la certificación I-GCDA-21-015762 del 29 de diciembre de 2021 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de las Carreras Diplomática y Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y con la certificación I-GCDA22-008092 del 14 de julio de 2022 de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, está probado lo siguiente.

Para el 12 de enero de 2022 no había funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, designados por debajo de la categoría a la que pertenecen en el escalafón; tampoco, que hubiesen cumplido con el lapso de alternancia en la planta interna6 Exp. No. 25002341000202200327-00

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Por tanto, el nombramiento en provisionalidad demandado se sujeta a la ley, pues para la fecha de designación de la demandada no había personal de carrera disponible para ser nombrado en dicho empleo.

La parte actora, presentó sus alegatos mediante escrito radicado el 4 de agosto de 2022, en los siguientes términos.

Con la prueba aportada, pedida de oficio por el Despacho sustanciador, se observa que para el 22 de enero de 2022 (sic) se encontraban en la planta interna catorce (14) funcionarios de carrera de la categoría Segundo Secretario, de lo que se puede

que para el 22 de enero de 2022 (sic) se encontraban en la planta interna catorce (14) funcionarios de carrera de la categoría Segundo Secretario, de lo que se puede deducir que 4 de ellos ya habían cumplido con más de 12 meses en ese cargo en planta interna y podían haber sido designados en el cargo de que se trata.

De otro lado, con respecto a los funcionarios de plata externa, se evidencia lo siguiente.

Haendel Sebastián Rodríguez González, Andrés Eusebio Rodríguez Mendoza, María Camila Bazurto Hernández, Andrés Ricardo Echeverry Durango, Ana María Moreno Fonseca, Laura Victoria Sánchez Tamayo, Viviana Andrea Medina Cruz y Laura Camila Castillo Gutiérrez, tenían más de 12 meses de posesionados como Segundo Secretario para el 22 de enero de 2022 (sic).

Además, existiendo la necesidad del servicio para nombrar a la Doctora Paulina Mejía Londoño, el Ministerio de Relaciones Exteriores pudo nombrar a un Segundo Secretario de Relaciones Exteriores de carrera para el 12 de enero de 2022, que previo al nombramiento en provisionalidad hubiere cumplido 12 meses en el servicio exterior.

Finalmente, la demandada Paulina Mejía Londoño, presentó escrito de alegatos de conclusión en el que reiteró los argumentos de defensa plasmados en la contestación de la demanda.

4. Concepto del Ministerio Público

El Agente del Ministerio Público, delegado ante esta Corporación, rindió concepto7 Exp. No. 25002341000202200327-00

Demandante: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ

4. Concepto del Ministerio Público

El Agente del Ministerio Público, delegado ante esta Corporación, rindió concepto7 Exp. No. 25002341000202200327-00

Demandante: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ

Demandado: PAULINA MEJÍA LONDOÑO Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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el día 3 de agosto de 2022, en el sentido de pedir que se nieguen las pretensiones, por los siguientes motivos.

La naturaleza jurídica del cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, en el cual fue designada la demandada, es la de un empleo de Carrera Diplomática y Consular (artículo 10, literal g, Decreto Ley 274 de 2000), que pertenece al nivel profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3356 de 2009.

La demandada, Paulina Mejía Londoño, no se encuentra inscrita en la Carrera Diplomática y Consular.

En consecuencia, el cargo en el que se hizo el nombramiento de la demandada debió proveerse con funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular; no obstante, de manera excepcional, podía designarse a personas que no pertenezcan a ella (artículo 60, Decreto 274 de 2000), siempre que no haya funcionarios de carrera disponibles para ser designados.

Obra en el expediente certificación I-GCDA-21-015762 del 29 de diciembre de 2021, suscrita por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de las carreras Diplomática y Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, según la cual para la fecha

Obra en el expediente certificación I-GCDA-21-015762 del 29 de diciembre de 2021, suscrita por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de las carreras Diplomática y Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, según la cual para la fecha de nombramiento de la demandada no había funcionarios de carrera en la categoría de Segundo Secretario disponibles para ser nombrados.

Así mismo, revisado el registro para la categoría de Segundo Secretario se constató que a todos los funcionarios en dicha categoría les fue comunicado el acto administrativo de alternancia para el segundo semestre de 2021, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto 274 de 2000.

También se arrimó la Certificación I-GCDA-22-008092, suscrita por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 14 de julio de 2022, en la que consta que para el 17 de enero de 2022, 106 funcionarios se encontraban escalafonados en la categoría de Segundo Secretario.

Igualmente, que no había funcionarios que para esa fecha estuvieran ubicados en cargos inferiores a dicha categoría que pudieran ser nombrados en el cargo mencionado.8 Exp. No. 25002341000202200327-00

Demandante: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ

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Del mismo modo, adjuntó una relación de los funcionarios escalafonados en la

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SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

Del mismo modo, adjuntó una relación de los funcionarios escalafonados en la categoría mencionada que para el 12 de enero de 2022 estuvieran en planta interna y externa, en la que se detallan los nombres, cargo, ubicación, fecha de posesión, alternancia, posición actual y alternancia actual.

En la referida relación, con respecto a los 14 funcionarios de la planta interna solo se observa al señor Julián David Herrera Escobar ocupando un cargo inferior (Tercer Secretario), pero se hace la anotación que se encuentra en incapacidad desde el 11 de mayo de 2021 y, por tal motivo, no ha tomado posesión en el cargo de Segundo Secretario, nombrado mediante la Resolución No. 1705 de 2021.

Con respecto al personal de la planta externa, se relacionan en ella 92 funcionarios, ninguno de los cuales ocupa un cargo de inferior jerarquía.

También se observa que la demandada cumple con los requisitos exigidos en el artículo 61 para ser designada en provisionalidad: es nacional colombiana, posee título universitario, oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de educación superior (abogada, especialista en derecho público, con una maestría en Filosofía) y certifica hablar, leer y escribir, además del español, el idioma inglés.

II. Consideraciones de la Sala

Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.

1. Problema jurídico.

Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.

1. Problema jurídico.

Conforme a la fijación del litigio, planteado en el auto del 22 de junio de 2022, el Tribunal deberá establecer.

Si el Decreto 014 del 12 de enero de 2022, por el cual se designó en provisionalidad a la Doctora Paulina Mejía Londoño en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América se ajusta a la legalidad.9 Exp. No. 25002341000202200327-00

Demandante: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ

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En tal sentido, deberá determinar si el acto acusado está viciado de falsa motivación e infracción de las normas en que debió fundarse, porque en lugar de la demandada se debió designar algún un funcionario en disponibilidad de la Carrera Diplomática y Consular.

2. Cargo formulado contra el acto que se cuestiona.

Falsa motivación e infracción de las normas en que debió fundarse el acto demandado, por violación del artículo 125 de la Constitución Política; y desconocimiento del principio de especialidad del Decreto 274 de 2000.

Argumentos de la parte demandante.

demandado, por violación del artículo 125 de la Constitución Política; y desconocimiento del principio de especialidad del Decreto 274 de 2000.

Argumentos de la parte demandante.

El acto administrativo demandado viola el artículo 125 de la Constitución Política, porque esta norma establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, como norma general; se exceptúan los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Por lo tanto, para acatar la regla general de pertenencia a la carrera, es necesario, en este caso, que el nombrado esté escalafonado en el régimen de carrera administrativa, la Carrera Diplomática y Consular, salvo que esté comprendido por una situación de excepción.

El régimen especial de origen legal de la Carrera Diplomática y Consular vigente en Colombia está regulado por el Decreto 274 de 2000, artículo 10, que establece las categorías de la carrera.

En la categoría de Segundo Secretario, Código 2114, Grado 15, solo podía nombrarse una persona escalafonada en dicha categoría.

En el acto acusado se designó para el cargo mencionado a la Doctora Paulina Mejía Londoño quien no estaba escalafonada en la Carrera Diplomática y Consular, circunstancia que constituye causal de nulidad del acto administrativo.

De otro lado, el artículo 13 del Decreto 274 de 2000, dispone.10 Exp. No. 25002341000202200327-00

Demandante: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ

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SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

“ARTÍCULO 13. De la Carrera Diplomática y Consular. La Carrera Diplomática y Consular es la Carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito.

La Carrera Diplomática y Consular regula igualmente las situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales.

Por virtud del principio de Especialidad, la administración y vigilancia de la carrera diplomática y consular estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los órganos que en este estatuto se indiquen”.

En este caso, al expedir el acto demandado se violó el artículo 13 del Decreto 274 de 2000 porque el Ministerio de Relaciones Exteriores omitió ejercer en debida forma sus funciones de vigilancia de la Carrera Diplomática y Consular, en cargos pertenecientes al escalafón de Segundo Secretario, Código 2114, Grado 15.

De otra parte, el artículo 40 del mencionado decreto prevé que es posible designar a funcionarios de carrera mediante figuras que permiten atender la necesidad del servicio por estos sin acudir, en campaña política por la Presidencia de la República, a una designación en provisionalidad en la Embajada de Colombia en los Estados Unidos de América.

a funcionarios de carrera mediante figuras que permiten atender la necesidad del servicio por estos sin acudir, en campaña política por la Presidencia de la República, a una designación en provisionalidad en la Embajada de Colombia en los Estados Unidos de América.

Con el nombramiento cuestionado, el Ministerio de Relaciones Exteriores pasó por alto la figura de la comisión, con base en la cual pudo ser designado un funcionario de carrera.

También se violó el artículo 60 del Decreto 274 de 2000 (principio de especialidad), pues esta norma determina como regla general la designación preferente de funcionarios de carrera en las distintas categorías, acatamiento legal que debe cumplirse antes de acudir al nombramiento de una persona que no pertenece a la Carrera Diplomática y Consular.

Excepcionalmente la norma permite nombrar en provisionalidad a personas externas a la carrera, cuando no sea posible designar a funcionarios de carrera, es decir, la ley le otorga a los funcionarios de carrera un amplio margen para ocupar cargos del servicio donde sean requeridos, sin embargo, en este caso, se motivó el acto en cuestión bajo esta disposición legal.

Argumentos de la parte demandada, Ministerio de Relaciones Exteriores.11 Exp. No. 25002341000202200327-00

Demandante: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ

Demandado: PAULINA MEJÍA LONDOÑO Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

El Ministerio de Relaciones Exteriores se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por los siguientes motivos.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

El Ministerio de Relaciones Exteriores se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por los siguientes motivos.

Para el 12 de enero de 2022, no era posible designar en el cargo de Segundo Secretario, Código 2114, Grado 15, a un funcionario de carrera inscrito en dicha categoría. Según el registro de alternancia y la situación administrativa de los escalafonados, cada uno está designado en la categoría a la que corresponde, cumpliendo con los lapsos de alternancia en planta interna y externa.

Así se encuentra probado con la certificación I-GCDA-21-015762 del 29 de diciembre de 2021 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de las Carreras Diplomática y Administrativa de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El nombramiento en provisionalidad de la señora Paulina Mejía Londoño se expidió de acuerdo con la ley (artículo 60, Decreto 274 de 2000), que confiere la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de la Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a esta cuando no sea posible designar a funcionarios inscritos en el escalafón.

Argumentos de la parte demandada, Paulina Mejía Londoño.

Se opuso a las pretensiones, por los siguientes motivos.

Debido a que el Ministerio de Relaciones Exteriores designó a todos los Segundo Secretario de Relaciones Exteriores que se encontraban en carrera para el mes de noviembre de 2021, para el 12 de enero de 2022, no se contaba con funcionarios

Debido a que el Ministerio de Relaciones Exteriores designó a todos los Segundo Secretario de Relaciones Exteriores que se encontraban en carrera para el mes de noviembre de 2021, para el 12 de enero de 2022, no se contaba con funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular pendientes de alternar en la planta externa del ministerio.

Por tanto, ante la ausencia de funcionarios de carrera disponibles para ocupar el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 60 del Decreto 274 del 2000, tenía la facultad de “designar en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella”, con la finalidad de no dejar el cargo vacante.12 Exp. No. 25002341000202200327-00

Demandante: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ

Demandado: PAULINA MEJÍA LONDOÑO Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

En el caso concreto, no hubo violación al principio de alternancia, en tanto todos los funcionarios inscritos en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya habían sido designados en noviembre de 2021 en la categoría a la que pertenecían en cumplimiento de los lapsos de alternancia en planta interna y externa.

Análisis de la Sala.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, los cargos

externa.

Análisis de la Sala.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, los cargos de la Carrera Diplomática y Consular pueden ser desempeñados por personas que no pertenezcan a la misma, siempre que no sea posible la designación de funcionarios de carrera.

“PROVISIONALIDAD

ARTICULO 60.- Naturaleza. - Por virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente, en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo”.

(Destacado por la Sala).

De la norma transcrita se advierte que la ley permite el nombramiento en provisionalidad de funcionarios que no pertenecen a la Carrera Diplomática y Consular en el evento previsto en la norma, esto es, cuando no se pueda nombrar a funcionarios de carrera.

Dicha norma fue objeto de control de constitucionalidad (sentencia C-292 de 2001); en dicha oportunidad, la H. Corte Constit

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