TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00414-00-(26-05-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00414-00-(26-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
EXPEDIENTE: No. 250002341000-2022-00414-00
DEMANDANTE: ALCALDÍA MUNICIPAL DE VIANÍ - CUNDINAMARCA
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE VIANÍ
ASUNTO: OBJECIONES EN DERECHO
MAGISTRADO PONENTE
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Decide la Sala sobre las objeciones en derecho formuladas por el señor alcalde municipal de Vianí, Cundinamarca, frente al proyecto de Acuerdo Municipal 045 del 28 de febrero de 2022 , “Por medio del cual se establece los viáticos del Alcalde y Empleados Públicos de la Administración Municipal de Vianí Cundinamarca para la Vigencia 2022”, expedido por el Concejo municipal de Vianí, Cundinamarca.
1. ANTECEDENTES
1.1. Trámite procesal
1° Mediante auto de 23 de agosto de 2022, el Despacho sustanciador dispuso admitir las objeciones y ordenó fijar en lista el presente asunto.
2° Mediante auto de 16 de septiembre de 2022, se dispuso tener como pruebas los documentos aportados en el escrito de objeciones presentado por la Alcaldía de Vianí, Cundinamarca.
2° Mediante auto de 16 de septiembre de 2022, se dispuso tener como pruebas los documentos aportados en el escrito de objeciones presentado por la Alcaldía de Vianí, Cundinamarca.
3° El 3 de octubre de 2022, el expediente pasó al Despacho sustanciador para resolver.EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
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1.2. Acuerdo Municipal objetado
El alcalde municipal de Vianí, Cundinamarca, dirige el reproche de ilegalidad en contra del proyecto de Acuerdo Municipal 045 del 28 de febrero de 2022, “Por medio del cual se establece los viáticos del Alcalde y Empleados Públicos de la Administración Municipal de Vianí Cundinamarca para la Vigencia 2022” , expedido por el Concejo municipal de Vianí, Cundinamarca, cuyo texto es el siguiente:EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
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3EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
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4EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
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1.3. Fundamentos del escrito de Objeciones
El señor alcalde municipal de Vianí, Cundinamarca , y en ejercicio de la facultad
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1.3. Fundamentos del escrito de Objeciones
El señor alcalde municipal de Vianí, Cundinamarca , y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 78 de la Ley 136 de 1994, formul ó objeciones de derecho respecto del proyecto de Acuerdo Municipal 045 del 28 de febrero de 2022, “Por medio del cual se establece los viáticos del Alcalde y Empleados Públicos de la Administración Municipal de Vianí Cundinamarca para la Vigencia 2022” , expedido por el Concejo municipal de Vianí, Cundinamarca y, que, en tal sentido se realice el respectivo control sobre su legalidad.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. De la competencia
De conformidad con lo señalado en el numeral 4º del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, los Tribunales Administrativos en única instancia, conocen de lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA . <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:
(…)
4. De las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior.
(…)” Dado lo anterior, resulta de competencia del Tribunal Administrativo el conocimiento de
4. De las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior.
(…)” Dado lo anterior, resulta de competencia del Tribunal Administrativo el conocimiento de las objeciones de derecho presentadas por el señor Alcalde Municipal de Vianí, Cundinamarca.
La Sala Advierte que este medio de control se limita exclusivamente a revisar los motivos que fundan las objeciones en derecho remitidas al Tribunal.EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
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2.2. Trámite de las objeciones
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 315 de la Constitución Política, corresponde a los Alcaldes 1 sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo Municipal y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
De otra parte, el artículo 78 de la Ley 136 de 1994 señala que el alcalde dispone de cinco (5) días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez (10) días cuando el pr oyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte (20) días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos.
Asimismo, el artículo 79 ibidem establece que, si la plenaria del Concejo Municipal
veinte (20) días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos.
Asimismo, el artículo 79 ibidem establece que, si la plenaria del Concejo Municipal rechaza las objeciones por inconveniencia, el alcalde deberá sancionar el proyecto en un término de ocho (8) días, de no ser así, el presidente de la Corporación procederá a sancionarlo y publicarlo.
En ese sentido, el artículo 80 ib idem dispone que, en caso de objeciones en derecho, si las mismas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez (10) días siguientes el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio.
Si el Tribunal considera fundadas las objeciones, el proyecto se archivará y si se decide que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación.
1 “ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:(...)
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
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2.3. Asunto sometido a análisis de la Sala
De acuerdo con lo indicado en los antecedentes de la presente providencia, se tiene
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2.3. Asunto sometido a análisis de la Sala
De acuerdo con lo indicado en los antecedentes de la presente providencia, se tiene que las objeciones formuladas por el señor alcalde municipal de Vianí, Cundinamarca ante la Corporación pública de elección pública del orden territorial encuentran su fundamento en motivos de derecho.
2.4. Problema jurídico
De las objeciones por motivos de derecho formuladas por el señor alcalde municipal de Vianí, Cundinamarca, se tiene entonces que el problema jurídico consiste en determinar si el Concejo de dicho Municipio obró legalmente al aprobar el proyecto de Acuerdo Municipal 045 del 28 de febrero de 2022, “Por medio del cual se establece los viáticos del Alcalde y Empleados Públicos de la Administración Municipal de Vianí Cundinamarca para la Vigencia 2022”.
2.5. Respuesta al problema jurídico
No, por cuanto qué, el proyecto de Acuerdo aprobado por Concejo resulta ser contrario al ordenamiento jurídico superior.
Los fundamentos de esta conclusión pasan a exponerse a continuación al realizar la Sala el análisis del caso concreto.
2.6. Caso concreto
2.6.1. El desconocimiento de normas superiores en la expedición del acuerdo objetado.
Del escrito de objeciones, se tiene que una de las razones por las cuales funda el Alcalde Municipal de Vianí su objeción por ilegalidad consiste en que, en su criterio, el
objetado.
Del escrito de objeciones, se tiene que una de las razones por las cuales funda el Alcalde Municipal de Vianí su objeción por ilegalidad consiste en que, en su criterio, el proyecto de acuerdo desconoce lo previsto en el artículo 313 de la Constitución Política,EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
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artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y artículo 1° del Decreto 979 de 2021, ya que al hacer referencia al articulado aprobado en el proyecto de Acuerdo Municipal 045 del 28 de febrero de 2022, “Por medio del cual se establece los viáticos del Alcalde y Empleados Públicos de la Administración Municipal de Vianí Cundinamarca para la Vigencia 2022”, desconoce que la facultad para fijar los montos de los viáticos a los funcionarios públicos y alcalde Municipal se encuentra reglamentado en normas superiores . Sobre el particular, se encuentra lo siguiente:
2.6.2. Normas Superiores consideras como infringidas.
Constitución Política, articulo 13:
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fi je la ley y los demás funcionarios que esta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
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Acto Legislativo 01 de 2007, artículo 6°. Adiciónese al artículo 313 de la Constitución Política de Colombia con estos numerales.
11. En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada po r el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate n opodrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción d e observaciones que
días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción d e observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente.
Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integranla corporación.
12. Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo.
Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual s e haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.
Ley 136 de 1994, artículo 32
ARTÍCULO 32.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir
ARTÍCULO 32.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
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2. Exigir informes escritos o citar a lo s secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobr e asuntos relacionados con la marcha del municipio.
Igualmente, los concejos municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimient os públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local.
3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
(Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-738 de 2001)
4. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las junt as administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta ley.
Sentencia C-738 de 2001)
4. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las junt as administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta ley.
5. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
(Derogado expresamente por el numeral 8 del Artículo 138 de la Ley 388 de 1997)
6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.
(Ver Art 2 del Decreto 461 de 2020)
7. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
8. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas neces arias para su funcionamiento.
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de l os organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
10. Fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta su servicio en la administración municipal.
11. Gara ntizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal.
12. Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o Distrito.EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o Distrito.EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
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(Numeral Declarado EXEQUIBLE mediante sentencia de la Corte Constitucional C-107 de 2013)
La empresa de servicios públicos domiciliarios cuyo representante legal no atienda las solicitudes o citaciones del control especial emanadas de los Concejos Municipales o Distritales, será sujeto de investigación por parte de la Superintendencia de los Servicios Públicos Domiciliarios. Esta adelantará de oficio o por petición de la corporación respectiva, una investigación administrativa e impondrá las sanciones procedentes establecidas por la ley. Lo anterior sin perju icio de las demás acciones legales o Constitucionales procedentes.
PARÁGRAFO 1. Los Concejos Municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios, establecidos en el inciso final del Artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional.
PARÁGRAFO 2. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley.
PARÁGRAFO 3. A través de las facultades concedidas en el numeral siete,
los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley.
PARÁGRAFO 3. A través de las facultades concedidas en el numeral siete, no se autoriza a los municipios para gravar las rentas q ue el sector exportador haga al exterior.
(Declarado EXEQUIBLE. mediante Sentencia de la Corte Constitucional C 506 de 1995)
PARÁGRAFO 4. De conformidad con el numeral 30 del Artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:
1. Contratación de empréstitos.
2. Contratos que comprometan vigencias futuras.
3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.
4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.
5. Concesiones.
6. Las demás que determine la ley.
Decreto 979 de 2021, artículo 1°:
ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir c omisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
(…)”EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
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2.6.3. Posición de la Sala
De acuerdo con el contenido del proyecto de Acuerdo Municipal 045 del 28 de febrero de 2022, “Por medio del cual se establece los viáticos del Alcalde y Empleados Públicos de la Administración Municipal de Vianí Cundinamarca para la Vigencia 2022” , la Sala observa que la voluntad del Concejo Municipal de Vianí se dirigió a fijar el valor de los viáticos del Alcalde y empleados del municipio de Vianí para la vigencia 2022.
En virtud de lo anterior, es evidente que en el orden territorial los Concejos Municipales tienen la competencia para fijar los viáticos del Alcalde, en cumplimiento de comisiones de servicios al interior del País, para lo cual el Concejo Municipa l, en ejercicio de la competencia fijada en el inciso segundo del artículo 112 de la Ley 136 de 1994, tenía el deber observar la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional, la cual establece los topes mínimos y máximos, que se pueden reconocer al servidor público.
En relación con el establecimiento de viáticos en las entidades del nivel territorial, el H. Consejo de Estado2 ha señalado lo siguiente:
“La competencia de los Contralores Departamentales en materia salarial, y puntualmente en la regulación de los viáticos, en la que son concurrentesCongreso, Gobierno, Asamblea y finalmente el Contralor, que en este caso
“La competencia de los Contralores Departamentales en materia salarial, y puntualmente en la regulación de los viáticos, en la que son concurrentesCongreso, Gobierno, Asamblea y finalmente el Contralor, que en este caso lo hace por delegación de la Ordenanza N° 19 de 1997 y en virtud del artículo 3° de la Ley 330 de 1996 - y respecto del que la autonomía señalada en los artículos 267 y 272 Superior no le permite a este ser una rueda suelta en materia salarial, su límite está enmarcado en los decretos naci onales dictados para tal efecto, y por ser los viáticos parte integral del salario. De manera que cualquier reglamentación que vaya en contravía de los decretos nacionales, será contraria a la ley y anulable por el juez.”
En este sentido, la Sala procede a revisar entonces si el monto fijado por el Concejo Municipal de Vianí en el proyecto de Acuerdo Municipal 045 del 28 de febrero de 2022, “Por medio del cual se establece los viáticos del Alcalde y Empleados Públicos de la Administración Municipal de Vianí Cundinamarca para la Vigencia 2022”, por concepto
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Consejero Ponente: Gustavo E duardo Gómez Aranguren, sentencia de 4 de junio de 2009, Radicación No. 73001 -23-31-0002004-01973-01(2091-07).EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
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de viáticos del Alcalde y empleados del municipio de Vianí para la vigencia 2022 se ajusta a los parámetros legales establecidos por el Gobierno Nacional.
Al respecto, la Sala observa que, para la fecha de expedición del proyecto de Acuerdo objetado, se encontraba vigente el Decreto 979 del 22 de agosto 2021 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos” , mediante el cual el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos para los empleados públicos del orden nacional que tuvieran que cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país; el cual en sus artículos 1º y 2º señalaban lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir c omisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
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“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y
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“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
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Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”
Sobre el particular, el artículo 1º del Decreto 979 del 22 de agosto 2021 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos” fijó la escala de viáticos para los empleados públicos del orden nacional de acuerdo con el valor de su asignación salarial, señalando que el monto máximo que se le podía reconocer a un servidor público por concepto de viáticos diarios era de $845.863, correspondientes a una persona que tenía una remuneración de $14.710.561 en adelante.
monto máximo que se le podía reconocer a un servidor público por concepto de viáticos diarios era de $845.863, correspondientes a una persona que tenía una remuneración de $14.710.561 en adelante.
En suma, el artículo 2º del Decreto 979 del 22 de agosto 2021 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”, textualmente indicaba que “Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la co misión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad (...)” (Resalta la Sala).
Al respecto, el Concejo Municipal de Vianí, a través del proyecto de Acuerdo Municipal 045 del 28 de febrero de 2022, fijó la escala de viáticos, por día, al Alcalde y los empleados del municipio de Vianí para la vigencia 2022.
Ahora bien, para la fijación de viáticos el límite salarial mensual para alcaldes establecido a través del Decreto Nacional de 22 de agosto de 2021, el valor del salario del vigente para un Alcalde de Sexta Categoría3 para el año 2021 como en el caso
3 Artículo 1° Decreto 089 de 13 de octubre de 2020 “Por medio del cual se establece la categorización del municipio de Vianí Cundinamarca”EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
3 Artículo 1° Decreto 089 de 13 de octubre de 2020 “Por medio del cual se establece la categorización del municipio de Vianí Cundinamarca”EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
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sometido a examen del Alcalde de Vianí , Cundinamarca correspondía a un límite máximo salarial mensual de $4.372.869 pesos.
Por su parte, el proyecto de Acuerdo Municipal 045 del 28 de febrero de 2022 fijó los viáticos al Alcalde tomando en consideración la escala salarial máxima fijada por el Gobierno Nacional para un Alcalde de Cuarta Categoría, inobservando entonces la categoría establecida para el Municipio de Vianí, Sexta Categoría, que corresponde ser esta la establecida para la fecha de aprobación del Proyecto de Acuerdo en comento.
Así lo señala la parte motiva y resolutiva del proyecto de Acuerdo objetado por motivos de derecho.
Parte motiva:
(…)EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
DEMANDANTE: ALCALDÍA MUNICIPAL DE VIANÍ - CUNDINAMARCA
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE VIANÍ
ASUNTO: OBJECIONES EN DERECHO
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Parte Resolutiva: EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE VIANÍ
ASUNTO: OBJECIONES EN DERECHO
20
Parte Resolutiva: EXPEDIENTE: No. 2500023410002022-00414-00
DEMANDANTE: ALCALDÍA MUNICIPAL DE VIANÍ - CUNDINAMARCA
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE VIANÍ
ASUNTO: OBJECIONES EN DERECHO
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En este sentido, teniendo en cuenta la escala salarial máxima fijada por el Gobierno Nacional para un Alcalde de Cuarta Categoría, se tiene que, según el Decreto Nacional de 22 de agosto de 2021 el mismo correspondía a $4.372.869, por lo que el valor de viáticos diarios del alcalde en pesos para comisiones del servicio a nivel nacional debía ser fijado hasta por valor de $278.634, y no por el monto en el que quedó fijado en el acuerdo objetado, esto es, por valor de $3
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