TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00437-00-(26-01-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00437-00-(26-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
MEDIO DE CONTROL - Protección de Derechos e Intereses Colectivos / DESISTIMIENTO EN ACCIÓN POPULAR – Improcedencia / DERECHO COLECTIVO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Concepto – Juicio de legalidad / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – En acción popular / REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Competencia de dirección y organización de las elecciones Problema Jurídico: “Analizar si se amenazó o vulneró el derecho colectivo a la moralidad administrativa por parte del Registrador Nacional del Estado Civil debido a las irregularidades que habrían ocurrido en el proceso electoral del 13 de marzo de 2022, en particular la diferencia de votos que se presentó entre el preconteo y el escrutinio para las elecciones de Congreso de la República 2022-2026.
Tesis: “(…) En con secuencia, aceptar la posibilidad procesal del desistimiento de la demanda equivaldría a poner término al medio de control de que se trata “sin producir decisión de mérito” e impedir el impulso oficioso de la misma; por lo tanto, se desestimará la solicitu d de desistimiento de la demanda, presentada por el actor popular.
(…)
3. Marco normativo y jurisprudencial del derecho e interés colectivo presuntamente vulnerado. Derecho colectivo a la moralidad administrativa. (…) En este sentido, no toda infracción a la ley c onstituye vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, pues para su configuración se requiere del elemento subjetivo consistente en perseguir la satisfacción de intereses indebidos. (…) (…) Expresado en otros términos, el mero desconocimiento d el orden jurídico no implica violación del derecho a la moralidad administrativa, pues se requiere que dicho alejamiento de la normativa
(…) Expresado en otros términos, el mero desconocimiento d el orden jurídico no implica violación del derecho a la moralidad administrativa, pues se requiere que dicho alejamiento de la normativa aplicable tenga el propósito de satisfacer intereses reprochables de quien comete la acción o de este y/o de terceros que buscan beneficiarse de la conducta indebida.
4. La carencia actual de objeto. Marco legal y jurisprudencial. (…) Teniendo en consideración el objeto de la acción popular, una persona puede demandar por este medio la protección de uno o varios derechos colectivos que considera vulnerados o amenazados.
No obstante, si durante el trámite de la acción constitucional la parte accionada realiza las actuaciones que permitan conjurar la situación que atenta contra tales derechos , se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto. (…) Pruebas aportadas por la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (…) (…) Como puede apreciarse de los apartes transcritos, la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea identificó que durante el proceso de escrut inio se produjeron diferencias inusualmente grandes con respecto a los resultados del preconteo. Así mismo, que estas diferencias encuentran explicación en deficiencias en el diseño del Formulario E 14 en el que se recogen los resultados en cada mesa de votación que afectaron al Pacto Histórico en la medida en que presentó listas cerradas, circunstancia que llevó a que lanoche del 13 de marzo de 2022 no se transmitieran sus resultados en muchas mesas de votación y, por tanto, no quedaran plasmados dichos resultados en el preconteo. Esta situación, advertida por los observadores de la Unión Europea, es relevante para el presente
y, por tanto, no quedaran plasmados dichos resultados en el preconteo. Esta situación, advertida por los observadores de la Unión Europea, es relevante para el presente caso, porque explica las diferencias presentadas en los resultados del preconteo frente a los resultados de los escrutinios de las elecciones del 13 de marzo de 2022, en relación con el Pacto Histórico. La circunstancia descrita generó en sectores de opinión la percepción de que se estaría favoreciendo por la Registraduría Nacional del Estado Civil a dicha agrupación política al momento del escrutinio, esto es, que “habrían aparecido” votos en la fase de escrutinio, generando con ello la sensación de fraude electoral y endilgando al Registrador Nacional del Estado Civil responsabilidad en tales hechos. Sin embargo, el escru tinio cumplió su papel como parte del proceso electoral, esto es, el de consolidar en forma oficial los resultados que inicialmente se dan el día de las elecciones (13 de marzo de 2022) a través del reporte del preconteo que, como se ha dicho en reiteradas ocasiones, cumple un fin informativo pero no tiene la capacidad de generar efectos jurídicos, cosa que sí ocurre tratándose del escrutinio. En consecuencia, no aparecieron votos del Pacto Histórico en el momento del escrutinio. Lo que en realidad ocurr ió es que dichos votos no fueron contabilizados en el momento del preconteo realizado el día de las elecciones (13 de marzo de 2022), por las aludidas deficiencias de diseño del Formulario E 14 que generaron distorsión al momento de transmitir las cifras p ara consolidar los resultados. Pero dichas cifras sí fueron contabilizadas al momento del escrutinio, fase del proceso electoral
del Formulario E 14 que generaron distorsión al momento de transmitir las cifras p ara consolidar los resultados. Pero dichas cifras sí fueron contabilizadas al momento del escrutinio, fase del proceso electoral que se realiza en la semana siguiente a las elecciones respectivas, y que consiste en un nuevo conteo físico de votos que permite constatar los depositados en cada urna . Pruebas decretadas en el trámite de la medida cautelar. (…) Viceprocurador General de la Nación (…) Se advirtió, igualmente, que el diseño del Formulario E-14 de Senado de la República, pudo tener incidencia en lo s errores a la hora de la trasmisión del preconteo, en cuanto la ubicación del resultado de la mesa. (…) Llama la atención la Sala en este aspecto, en el sentido de que son coincidentes las apreciaciones del Viceprocurador General de la Nación y de la Misión d e Observación Electoral de la Unión Europea sobre las deficiencias en el diligenciamiento del Formulario E 14 y su incidencia en los errores al momento de la transmisión del preconteo, que se realiza voz a voz, pues se informan de esa manera los resultados del preconteo, que se dan el día de las elecciones, a la Registraduría Nacional del Estado Civil. (…) (…) Marco normativo específico de las actuaciones del Registrador Nacional del Estado Civil. (…) De la norma anterior (artículo 4 de la Ley 1010 de 2000 . Anota relatoría) cabe destacar tres propósitos que debe asegurar la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cabeza de quien ladirige: 1) la organización y transparencia del proceso electoral, 2) la oportunidad y confiabilidad de
los escrutinios y resultados electorales y 3) el fortalecimiento de la democracia medi ante su neutralidad y objetividad. Carencia actual de objeto por hecho superado (…) La Sala observa que conforme a la tesis del H. Consejo de Estado, expuesta previamente (sentencia de unificación del 4 de septiembre de 2018 , Exp. 05001 -33-31-004-2007-00191-01 (AP), C.P. Dra. Stella Conto Díaz del Castillo. Anota relatoría), en el presente asunto se encuentran dadas las condiciones para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, porque en el presente asunto e l hecho vulnerador que originó la acción popular, esto es, las situaciones presentadas, principalmente en los escrutinios, fueron superadas porque los comicios del 13 de marzo, 29 de mayo y de 19 de junio de 2022 concluyeron. El primero, con la entrega de credenciales a congresistas y con la instalación del Congreso de la República el 20 de julio de 2022; y el segundo, con la posesión del nuevo Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, ocurrida el 7 de agosto de 2022. Además, como se verá más adelante, las deficiencias presentadas en los comicios del 13 de marzo de 2022 fueron subsanadas, entre otras determinaciones y acciones, a partir de las medidas cautelares dispuestas por esta Corporación y adoptadas por el accionado, Registr ador Nacional del Estado Civil. (…) No obstante, la línea jurisprudencial en materia de carencia actual de objeto por hecho superado indica que aun cuando se declare la ocurrencia del hecho superado, el juez deberá proceder a hacer un análisis de fondo, a fin de establecer el alcance de los derechos colectivos presuntamente amenazados o vulnerados.
indica que aun cuando se declare la ocurrencia del hecho superado, el juez deberá proceder a hacer un análisis de fondo, a fin de establecer el alcance de los derechos colectivos presuntamente amenazados o vulnerados. Análisis de la vulneración del derecho colectivo aludido en la demanda (…) Bajo los presupuestos fácticos señalados en la demanda y de conformidad con el acervo probatorio recaudado en el marco de la presente acción popular, el Tribunal considera que no se encuentra demostrada la amenaza o lesión del derecho colectivo a la moralidad administrativa. Lo anterior porque si bien constituye un atributo propio de la m oralidad del servidor público el principio de imparcialidad (artículo 209 de la Constitución) y aquél debe asegurar la vigencia de dicho principio a través de claras demostraciones de neutralidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones, no basta con una violación objetiva de la legalidad que podría predicarse debido al conjunto de deficiencias e inconsistencias ocurridas en los comicios del pasado 13 de marzo de 2022, como se explica a continuación. Según se indicó en párrafos anteriores, el Desp acho del Magistrado Sustanciador, en auto del 5 de mayo de 2022, decretó unas medidas cautelares de oficio encaminadas a responder a las inquietudes generadas en distintos estamentos de cara a las deficiencias acaecidas en la jornada electoral del 13 de ma rzo de 2022, a fin de que estas no replicaran sus efectos negativos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República del 29 de mayo y 19 de junio de 2022. (…) Sin embargo, de ninguna de las pruebas recaudadas se puede derivar la violación de l derecho e
elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República del 29 de mayo y 19 de junio de 2022. (…) Sin embargo, de ninguna de las pruebas recaudadas se puede derivar la violación de l derecho e interés colectivo a la moralidad administrativa, en tanto no se demostró la existencia de un ánimo subjetivo encaminado a alterar los resultados electorales por parte del Registrador Nacional delEstado Civil en relación con los comicios del 13 de marzo de 2022, que se proyectara en los eventos electorales de primera y segunda vuelta para la Presidencia y Vicepresidencia de la República (29 de mayo y 19 de junio de 2022). (…) En todo caso, la Sala quiere destacar que aun cuando se presentaron deficiencias en la operación y aplicación del marco normativo del proceso electoral, especialmente en el caso del preconteo para Senado de la República, dicho marco normativo respondió ade cuadamente y permitió subsanar la falencia inicialmente presentada. En efecto, la fase de escrutinio permitió, con todas las garantías aplicables a un proceso de tal naturaleza y con la participación de distintos actores del proceso electoral, establece r cuáles fueron los verdaderos resultados de los comicios del 13 de marzo de 2022, de cara a las cifras que inicialmente se suministraron durante el preconteo del día de las elecciones. Este último (el preconteo) tiene el cometido importante de suminist rar información rápida a la ciudadanía y a los candidatos y organizaciones políticas acerca de los resultados de la jornada electoral, pero sus cifras se encuentran sujetas a la verificación que se haga posteriormente en la etapa del escrutinio (en la sem ana siguiente a la elección), que gracias a la regulación de la
electoral, pero sus cifras se encuentran sujetas a la verificación que se haga posteriormente en la etapa del escrutinio (en la sem ana siguiente a la elección), que gracias a la regulación de la normativa electoral permite corroborar o corregir, con las garantías suficientes, los resultados. (…) En respuesta, el señor Registrador Nacional del Estado Civil allegó pruebas documentales consistentes en la formulación de un plan de acción y la toma de una serie de medidas, derivadas de dicho plan, orientadas a asegurar la trasparencia y acceso a la información para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República del 29 de mayo y 19 de junio de 2022. En este orden de ideas, cabe destacar que después de las elecciones presidenciales (primera y segunda vuelta) no obra dentro del expediente manifestación alguna de la parte actora ni de los coadyuvantes que indique alguna alterac ión o deficiencia en los comicios presidenciales ya mencionados, lo que permite suponer razonablemente que los correctivos introducidos, surtieron el efecto positivo esperado. No se puede desconocer que las deficiencias presentadas en la jornada electoral del 13 de marzo de 2022, produjeron una alteración de la confianza ciudadana con respecto a la Organización Electoral, especialmente en relación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigida por el Dr. Alexander Vega Rocha, y que dicha situac ión desencadenó varios reclamos ciudadanos canalizados, entre otros medios, a través de la presente acción popular. Sin embargo, conforme al análisis aquí realizado no puede derivarse de ellas, tanto de las pruebas como de los reclamos, elementos para predicar una violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa porque no aparece demostrado el componente subjetivo de la conducta de violación
Sin embargo, conforme al análisis aquí realizado no puede derivarse de ellas, tanto de las pruebas como de los reclamos, elementos para predicar una violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa porque no aparece demostrado el componente subjetivo de la conducta de violación o amenaza del derecho colectivo, en el sentido de que no hay prueba del favorecimiento del referido funcionario a una determinada organización política. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a l derecho colectivo a la moralidad administrativa, consultar sentencias del Consejo de Estado del 6 de octubre de 2005, Exp. 2003 -01293 (AP) C.P. Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez y del 16 de marzo de 2006, Exp. 2004 -00118 (AP) C.P. Dra. María Elena Giraldo Gómez. 2) Frente a la moralidad administrativa, concepto, forma de determinación y juicio de legalidad, consultar sentencias del Consejo de Estado del 12 de octubre de 2006, Exp. 2004-00932 (AP), C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio y del 21 de febrero de 2007, Exp. 20050355 (AP) C.P. Dr. Enrique Gil Botero. 3) Frente a la carencia actual de objeto por hecho superado en acción popular, consular sentencia s del Consejo de Estado del 25 de agosto de 2016, Exp. 08001-23-33-000-2013-00118-01, C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés y sentencia deunificación del 4 de septiembre de 2018, Exp. 05001 -33-31-004-2007-00191-01 (AP), C.P. Dra.
Stella Conto Díaz del Castillo.
Fuente formal: CPACA artículos 152, 139; Ley 472/1998 artículos 5, 9, 14, 4, 2; CN artículos 209, 264, 265, 266 ; Ley 489/1998 artículo 3 ; Decreto Ley 1010/2000 artículo 4 ; Decreto 2241/1986 artículos 175 y ssTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Referencia: Exp. N°. 250002341000202200043700
Demandante: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA
Demandado: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
E INTERESES COLECTIVOS
SENTENCIA
I. Antecedentes
Agotados los trámites procesales, la Sala dual1 profiere sentencia de primera instancia en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, con el fin de resolver sobre la demanda instaurada por el señor Germán Calderón España contra el Registrador Nacional del Estado Civil.
La parte actora solicitó el amparo del derecho colectivo a la moralidad administrativa.
El Tribunal, mediante auto de 20 de abril de 2022, admitió la demanda y ordenó su notificación a las demandadas.
En la misma providencia, se dispuso la vinculación de la sociedad Indra Sistemas S.A., en calidad de accionada; así como de la organización no gubernamental
su notificación a las demandadas.
En la misma providencia, se dispuso la vinculación de la sociedad Indra Sistemas S.A., en calidad de accionada; así como de la organización no gubernamental Misión de Observación Electoral, MOE, como tercero con interés en las resultas del proceso.
Así mismo, del Consejo Nacional Electoral y de la Procuraduría General de la Nación, en calidad de autoridades encargadas de velar por la protección del derecho colectivo de que se trata.
1. La demanda
En la demanda se formuló la siguiente pretensión.
1 En atención al impedimento aceptado al Magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, mediante auto del 20 de abril de 2022.2 Exp. N°. 250002341000202200043700
Demandante: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Demandado: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
SENTENCIA
“Por lo anterior, solicito muy respetuosamente al juez constitucional, se proteja el derecho colectivo a la moralidad administrativa, vulnerados por el registrador Alexander Vega Rocha, conforme a lo expuesto arriba.”.
Los hechos relatados por el actor popular, se refieren a una serie de inconsistencias que se presentaron en la jornada electoral del 13 de marzo de 2022 y días siguientes, específicamente en lo que tiene que ver con una diferencia en los votos reportados entre el preconteo y el escrutinio por parte del Registrador Nacional del Estado Civil en las elecciones para Congreso de la República.
Esta situación fue puesta en conocimiento por distintas personalidades políticas a través de sus redes sociales y, a juicio del actor popular, vulnera el derecho
Registrador Nacional del Estado Civil en las elecciones para Congreso de la República.
Esta situación fue puesta en conocimiento por distintas personalidades políticas a través de sus redes sociales y, a juicio del actor popular, vulnera el derecho colectivo a la moralidad administrativa, toda vez que la falta de transparencia del Registrador Nacional del Estado Civil, habría defraudado la confianza de los ciudadanos en el sistema electoral.
2. Contestación de la demanda
Por conducto de su apoderado judicial, la sociedad Indra Sistemas S.A. presentó de manera oportuna contestación a la demanda.
En nombre propio, el señor Registrador Nacional del Estado Civil presentó de manera oportuna contestación a la demanda.
El Consejo Nacional Electoral y la Procuraduría General de la Nación, no se pronunciaron frente a las pretensiones de la demanda.
2.1. Registrador Nacional del Estado Civil
En nombre propio, se opuso a la prosperidad de las pretensiones en los siguientes términos (Archivo No. 55 de expediente digital).
El actor popular en la demanda no establece de manera clara, cronológica y lógica los hechos que le sirven de fundamento.3 Exp. N°. 250002341000202200043700
Demandante: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Demandado: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
SENTENCIA
La narrativa del actor se confunde en múltiples imágenes que corresponden a algunas noticias producidas en torno a la jornada electoral del 13 de marzo de 2022 y también adjunta “pantallazos” tomados de la red social twitter.
La narrativa del actor se confunde en múltiples imágenes que corresponden a algunas noticias producidas en torno a la jornada electoral del 13 de marzo de 2022 y también adjunta “pantallazos” tomados de la red social twitter.
Luego asevera, de manera subjetiva, que el derecho a la moralidad administrativa se vulneró porque los resultados de la jornada electoral del 13 de marzo de 2022 no fueron oportunos ni confiables.
Sin embargo, son varios los elementos que permiten afirmar que no se configura la violación de tal derecho, por los siguientes motivos.
En el proceso electoral llevado a cabo el 13 de marzo de 2022, no se afectaron bienes jurídicos tutelados; tal como se expuso en el escrito que descorrió el traslado de la medida cautelar, el proceso electoral se caracteriza por la intervención de múltiples actores (testigos electorales, jurados, comisiones escrutadoras, etc.) que intervienen armónica y consecuencialmente.
Pese a las posibles irregularidades que permearon la jornada electoral, detalladas en el Informe de Auditoria, el cual denota la causa real y eficiente del desfase numérico entre el preconteo y el escrutinio, no se quebrantó el principio de legalidad, toda vez que la conducta desplegada se acompasó con el ordenamiento jurídico.
No hay evidencia acerca de que el interés general se haya sacrificado para satisfacer intereses particulares, pues conforme a los documentos remitidos se ha desplegado la actividad pertinente para garantizar el proceso electoral.
2.2. Indra Sistemas S.A.
Mediante apoderado, contestó la demanda solicitando que se nieguen las
ha desplegado la actividad pertinente para garantizar el proceso electoral.
2.2. Indra Sistemas S.A.
Mediante apoderado, contestó la demanda solicitando que se nieguen las pretensiones, en los siguientes términos (Archivo No. 52 del expediente digital).
La sociedad Indra Colombia S.A.S. fue contratada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de procesos de selección de contratación pública, que cumplieron con los principios de publicidad, selección objetiva, economía y transparencia, con los siguientes fines.4 Exp. N°. 250002341000202200043700
Demandante: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Demandado: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
SENTENCIA
- prestar el servicio de consolidación y divulgación de resultados electorales; y ii) proveer una solución informática, incluyendo disposición de hardware, para la consolidación (base de datos) de la información pertinente utilizada para el Escrutinio General que desarrolla el Consejo Nacional Electoral.
El objeto de los contratos no tiene ninguna relación con las presuntas irregularidades que habrían ocurrido el 13 de marzo de 2022.
Nada más lejos de la realidad, sugerir que “INDRA es (la) encargada de realizar los conteos electorales” o sugerir que INDRA tiene alguna posibilidad de intervenir en el “preconteo y el escrutinio municipal.”.
Indra Colombia S.A.S. suministró una solución informática para uso de los magistrados del Consejo Nacional Electoral en el ejercicio de sus funciones, utilizada para conocer y decidir los recursos o impugnaciones que los ciudadanos
Indra Colombia S.A.S. suministró una solución informática para uso de los magistrados del Consejo Nacional Electoral en el ejercicio de sus funciones, utilizada para conocer y decidir los recursos o impugnaciones que los ciudadanos o partidos presenten en relación con los escrutinios.
Una vez surtidos los escrutinios auxiliares, zonales, municipales o distritales y los escrutinios departamentales, el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus funciones, soluciona controversias referentes a los escrutinios generales y a los resultados electorales.
Para ese proceso Indra Colombia S.A.S. suministró el software para uso de los magistrados del Consejo Nacional Electoral a fin de dar trámite a las impugnaciones que se presentan en el escrutinio.
No es cierto que Indra Colombia S.A.S. haya escogido jurados y no es la contratista seleccionada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para proveer la solución informática y logística a fin de designar jurados de votación. Tampoco es cierto que haya participado en la formación de los jurados de votación.
No es cierto que Indra Colombia S.A.S. sea la contratista seleccionada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la estructura o diseño de los formularios E-14; ni la contratista seleccionada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para proveer el sistema de autenticación biométrica; ni provee la5 Exp. N°. 250002341000202200043700
Demandante: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Demandado: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
SENTENCIA
Demandante: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Demandado: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
SENTENCIA
solución informática y logística para la información a ciudadanos y jurados de votación.
Indra Colombia S.A.S. no fue la contratista seleccionada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para proveer el software “infovotantes.”, tampoco participa en las comisiones escrutadoras; no fue la contratista seleccionada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para proveer el procesamiento de datos electorales ni para proveer la solución de apoyo tecnológico para los escrutinios del orden municipal y departamental.
No es cierto que Indra Colombia S.A.S. sea la contratista seleccionada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para proveer los servicios de recolección, digitalización, recolección, transmisión, publicación en la web y para desarrollar el proceso de interpretación y verificación de las imágenes de las actas de los jurados de votación E-14, con destino a los delegados.
Como se puede concluir, Indra, matriz y subsidiaria, no solo no contribuyó con su conducta a la alegada afectación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, sino que desde los limitados roles que ejerce como contratista de actividades relacionadas con la organización electoral, ha sido garante de la confianza pública y, particularmente, del derecho colectivo a la moralidad administrativa.
Propuso dos excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva e improcedencia de la acción popular, cuyos fundamentos serán expuestos en el acápite correspondiente.
3. Medidas cautelares
administrativa.
Propuso dos excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva e improcedencia de la acción popular, cuyos fundamentos serán expuestos en el acápite correspondiente.
3. Medidas cautelares
La parte actora solicitó en el escrito de la demanda una medida cautelar, resuelta por auto del 5 de mayo de 2022 en el sentido de negar la solicitada por el actor popular que consistía en disponer la suspensión provisional del Registrador Nacional del Estado Civil en el ejercicio de su cargo.
Se indicó, para el efecto, que la Ley 472 de 1998, artículo 43, inciso 2, es expresa en señalar que si de los hechos se desprende que se ha incurrido en una6 Exp. N°. 250002341000202200043700
Demandante: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Demandado: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
SENTENCIA
situación de orden disciplinario, la acción popular se adelantará sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Procuraduría General de la Nación en materia disciplinaria, pero la acción popular no puede interferir las acciones disciplinarias o penales que para el caso procedan.
En consecuencia, como la medida de suspensión provisional del actor popular como medida disciplinaria implicaba una intromisión en la acción disciplinaria que eventualmente pudiese adelantar la Procuraduría General de la Nación, era improcedente la solicitud de medida cautelar de que se trata, cuya competencia corresponde al órgano rector en materia disciplinaria.
Sin embargo, el Tribunal consideró necesario adoptar unas medidas cautelares
improcedente la solicitud de medida cautelar de que se trata, cuya competencia corresponde al órgano rector en materia disciplinaria.
Sin embargo, el Tribunal consideró necesario adoptar unas medidas cautelares de oficio encaminadas a superar la crisis de confianza que a juicio de algunos sectores se había generado con respecto al Registrador Nacional del Estado Civil, de cara al proceso electoral entonces en ciernes, esto es, el de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República 2022-2026, de los días 29 de mayo y 19 de junio de 2022.
En consecuencia, se adoptaron, mediante auto del 5 de mayo de 2022, las siguientes medidas cautelares de oficio.
“6.1. En relación con el Censo Nacional Electoral.
Asegurar el acceso a información detallada, oportuna y desagregada sobre los siguientes aspectos.
Número de ciudadanos habilitados para votar y las modificaciones que estos hayan dispuesto en cuanto al lugar de votación.
Inscripción de cédulas en tiempo real, desagregada a nivel de puesto de votación (por sexo, rural-urbano y con identificación de los puestos de origen).
Contar con la posibilidad de descargar en base de datos integral, incluyendo los datos de todos los municipios. Esto es, superar el actual esquema de descarga municipio por municipio debido a las dificultades que genera para las garantías de acceso a la información.
Informar a los ciudadanos que no pudieron finalizar el proceso de inscripción virtual para Presidente y Vicepresidente de la República. Suministrar la información estadística de los ciudadanos que no finalizaron este proceso en las elecciones del pasado 13 de marzo, desagregada por
Informar a los ciudadanos que no pudieron finalizar el proceso de inscripción virtual para Presidente y Vicepresidente de la República. Suministrar la información estadística de los ciudadanos que no finalizaron este proceso en las elecciones del pasado 13 de marzo, desagregada por sexo y rangos de edad, municipio y departamento. Igualmente, con la misma forma de desagregación el número de estos que ya finalizaron el7 Exp. N°. 250002341000202200043700
Demandante: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Demandado: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
SENTENCIA
proceso de inscripción para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la
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