TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00446-00-(09-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00446-00-(09-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA Nº2023-03-044 AP

Bogotá, D.C., Nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

EXP. RADICACIÓN: 250002341000 2022 00446 00

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

ACCIONANTE: INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS

ANTICORRUPCIÓN (IIEA)

ACCIONADO: IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA

TEMAS: MORALIDAD ADMINISTRATIVAINTERVENCIÓN

EN PROCESO ELECTORAL

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Vista la constancia Secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda, señalando previamente que se ha efectuado el control de legalidad y no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, así mismo que la decisión se adoptará teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1.1 Resumen de la demanda (01.Medio de control popular.pdf CP):

El Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción - IIEA, presentó demanda de acción popular en contra del presidente de la República, IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, por considerar amenazado el derecho colectivo a la moralidad administrativa,Exp: 250002341000 2022 00446 00

acción popular en contra del presidente de la República, IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, por considerar amenazado el derecho colectivo a la moralidad administrativa,Exp: 250002341000 2022 00446 00

Demandante: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA)

Demandado: Presidente de la República

Acción Popular

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como quiera que está usando sus presentaciones públicas en medios de comunicación para intervenir en el proceso electoral para elegir el próximo presidente, concretamente realizando ataques en contra de candidatos opuestos a su postura política.

Como hechos relevantes expone en la demanda:

1. El 28 de febrero de 2022, durante el periodo de campañas electorales establecido por la Ley 996 de 2005 y faltando cuatro meses para la elección del próximo presidente, Iván Duque Márquez afirmó:

“Hay candidatos que tienen una cercanía de años con el régimen de Chávez y de Maduro, y han sido justificatorios de lo que pasa con ese régimen y han tratado de mantenerse al margen de lo que está pasando en Ucrania y han tratado de minimizar esa situación. Este es un tema donde el mundo no puede quedarse callado y quien quiera dirigir esta nación no puede ser indiferente a una agresión de esa vileza”1.

En dicha entrevista con el medio de comunicación el presidente Iván Duque continuó con su intervención en la campaña presidencial diciendo:

“Que haya posturas claras con estos hechos, pues es lo mínimo de cualquiera que quiera regir los destinos de Colombia. [...] Por qué para algunos estos son temas de indiferencia o por qué se quieren mantener al margen, será que no quieren incomodar

“Que haya posturas claras con estos hechos, pues es lo mínimo de cualquiera que quiera regir los destinos de Colombia. [...] Por qué para algunos estos son temas de indiferencia o por qué se quieren mantener al margen, será que no quieren incomodar a algunos o no quieren poner bravos a los rusos” (Negrilla original).

Estas declaraciones fueron replicadas la misma fecha en otros medios de comunicación como el periódico El Tiempo.2

2. El día 30 de marzo de 2022 el presidente de la República volvió a intervenir en el proceso electoral, en esta ocasión. Frente a las propuestas del candidato Gustavo Petro Urrego sobre el sistema de financiamiento educativo hizo declaraciones públicas que fueron documentadas por Semana Noticias.3

1 “Por qué se quieren mantener al margen” la pregunta de Duque a la postura de candidatos sobre situación en Ucrania” En: La FM. 28 de febrero de 2022. Periodista: Erika Villanueva. Enlace: https://www.lafm.com.co/politica/porque-se-quieren-mantener-al-margen-la-pregunta-deduque-lapostura-de-candidatos-sobre 2 ¿Indirecta a Petro? Duque rechazó que candidatos hagan silencio sobre Rusia” En: El Tiempo. 28 de febrero de 2022. Periodista: redacción política. En: https://www.eltiempo.com/politica/gobierno/duquerechazo-que-candidatos-hagan-silenciosobre-el-tema-rusia-ucrania-65492 3 “Cuidado con los que proponen acabar el Icetex, eso es populismo”: ¿Pulla de Duque a Petro” En:Exp: 250002341000 2022 00446 00

sobre-el-tema-rusia-ucrania-65492 3 “Cuidado con los que proponen acabar el Icetex, eso es populismo”: ¿Pulla de Duque a Petro” En:Exp: 250002341000 2022 00446 00

Demandante: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA)

Demandado: Presidente de la República

Acción Popular

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En discurso público el presidente afirmó:

“(...) por eso mucho cuidado con los que proponen ahora acabar el Icetex, y que dicen que entonces ahí se cancelan todas las deudas, 9 billones de pesos, entonces qué pasa con los que ya están en el programa (...)”.

Ese mismo día otros medios de comunicación replicaron las declaraciones del mandatario y señalaron lo evidente. Por ejemplo, el portal Infobae tituló “Condonar la deuda del Icetex y otras propuestas de Gustavo Petro que ha criticado Iván Duque: El presidente de Colombia ha mostrado una posición política frente a las propuestas del candidato del Pacto Histórico, lo que le podría ganar una investigación por participación en política”4.

El día 19 de marzo de 2022 Gustavo Petro había explicado a los medios de comunicación su propuesta pensional.

3. El 17 de marzo de 2022, el señor Iván Duque Márquez durante la Asamblea de ProAntioquia, afirmó que “se debe derrotar el autoritarismo de las tres P”.

Dijo:

“Pero esos autócratas “tres P” que utilizan el populismo, son los que se atreven a decirle a la gente que le van a quitar el ahorro de toda una vida en un fondo de pensiones para volverlo plata de rapiña para poder cabalgar en aspiraciones y

decirle a la gente que le van a quitar el ahorro de toda una vida en un fondo de pensiones para volverlo plata de rapiña para poder cabalgar en aspiraciones y repartijas”5 (Negrilla incluida)

Estas declaraciones fueron recogidas por el Noticiero CM& en su redacción del mismo día.

4. El día 30 de marzo de 2022 el presidente de la República Iván Duque Márquez, usó la cuenta en la red social Twitter @IvanDuque para escribir un mensaje

donde replicó sus declaraciones públicas:

Semana, 30 de marzo de 2022. Disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/cuidadocon-losque-proponen-acabar-el-icetex-eso-es-populismo-pulla-de-duque-a-petro/202214/

4 “Condonar la deuda del Icetex y otras propuestas de Gustavo Petro que ha criticado Iván Duque” En: Infobae. 30 de marzo de 2022. En: https://www.infobae.com/america/colombia/2022/03/30/condonar-ladeuda-del-icetex-y-otraspropuestas-de-gustavo-petro-que-ha-criticado-ivan-duque/ 5 “Duque aseguró que se tiene que derrotar el autoritarismo de las “tres P” En: Redacción digital CM& del 17 de marzo de 2022. Disponible en: https://noticias.canal1.com.co/nacional/duqueaseguro-que-setiene-que-derrotar-el-autoritarismo-de-las-tres-Exp: 250002341000 2022 00446 00

Demandante: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA)

aseguro-que-setiene-que-derrotar-el-autoritarismo-de-las-tres-Exp: 250002341000 2022 00446 00

Demandante: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA)

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“Mucho cuidado con quienes proponen acabar el @ICETEX, diciendo que se cancelan las deudas, es decir, $9 billones, ¿qué pasa con los que están en el programa? ¿los dejan afuera? Esto arrui naría el sistema de financiamiento educativo. Eso es populismo”.

Este video fue replicado a través de medios de comunicación y es una evidente intervención en política que transgrede el mandato de la Ley 996 de 2005.

5. El 5 de abril de 2022 el señor Iván Duque Márquez en su calidad de presidente de la República volvió a repetir su intervención en la campaña presidencial. En un artículo titulado por El Espectador como “Duque sobre pensiones: de fondo, más de lo mismo y un pésimo momento político” , se recogieron las declaraciones del mandatario.

“Cualquier situación que busque expropiar los recursos del ahorro de las personas en los fondos de pensión tiene que ser rechazado de manera clara y contundente porque echarle mano a los recursos del ahorro de las personas para nacionalizarlos y convertirlos en dinero de bolsillo del Gobierno es un robo, un atraco. La mejor forma de demostrar porque hay una institucionalidad en el país que contribuye a canalizar ese ahorro hacia proyectos estratégicos lo estamos viendo hoy con esta nueva expresión de inversión estratégica de los fondos de pensión”6. (sic)

de demostrar porque hay una institucionalidad en el país que contribuye a canalizar ese ahorro hacia proyectos estratégicos lo estamos viendo hoy con esta nueva expresión de inversión estratégica de los fondos de pensión”6. (sic)

Desde el 15 de abril de 2022 el candidato Gustavo Petro Urrego había explicado en medios de comunicación su propuesta pensional, a saber:

“En lugar de tener fondos privados de pensiones con cotizaciones para ahorro individual administradas al 30 por ciento que cobran en un banco, usted manda esa plata a un fondo público:

Colpensiones. Con esa plata se paga inmediatamente las actuales pensiones que hoy está pagando el Estado. Entonces liberas al Estado de 18 billones de pesos anuales en el Presupuesto y los gastas en los que no tienen pensión”7 (sic)

6 “Duque sobre pensiones: de fondo, más de lo mismo y un pésimo momento político” En, El Espectador. 5 de abril de 2022. Redacción economía. Dispo nible en: https://www.elespectador.com/economia/duquesobre-pensiones-de-fondo-mas-de-lo-mismo-yun-pesimo-momento-politico/ 7 “Que es verdad y mentira de lo que dijo Petro sobre sistema pensional” En: Portafolio, 15 de marzo de 2022. Disponible en: https:/ /www.portafolio.co/economia/finanzas/gustavo-petroverdades-y-mentirasdurante-debate-presidenciales-562949Exp: 250002341000 2022 00446 00

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6. El 8 de abril de 2022, durante la Clausura del Congreso Nacional de Municipios,

el presidente Duque afirmó:

“(...) hay que tener mucho cuidado con la otra P… con la P de populismo. Le dicen a la ciudadanía: pan para hoy, pan para todos, cuando lo que están incubando es hambre para mañana. Le venden a la sociedad soluciones facilistas, los mismos discursos fallidos de otros lugares (...)”8

Sus afirmaciones fueron recogidas por un artículo de Caracol Radio.

7. El 9 de abril de 2022, el periódico El Espectador recopiló las intervenciones del presidente Iván Duque Márquez, denominado “Las indirectas de Iván Duque a las propuestas de Petro”.

Como pretensiones solicita:

“PRIMERA.: MEDIDA CAUTELAR.: Sea ordenado al señor presidente de la República, Iván Duque Márquez guardar silencio sobre el proceso de elección del próximo presidente de la República en los términos de la Ley 996 de 2005 sobre Garantías Electorales, instruyendo al mandatario a abstenerse de opinar, generar valoraciones, influir, sugerir, atacar, comentar ninguna de las propuestas de campaña de ningún candidato, como tampoco hace r mención sobre sus cualidades personales o políticas. Durante el periodo que resta del periodo electoral hasta el día 29 de mayo de 2022.

las propuestas de campaña de ningún candidato, como tampoco hace r mención sobre sus cualidades personales o políticas. Durante el periodo que resta del periodo electoral hasta el día 29 de mayo de 2022.

SEGUNDA.: Sea ordenado al Consejo Nacional Electoral realizar el seguimiento adecuado al comportamiento del señor presidente de la República para que mantenga su comportamiento ceñido a la moralidad administrativa y se abstenga de violar el mandato legal en materia de garantías electorales.

TERCERA.: Sea ordenado a la Comisión Naciona l para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en cabeza del Ministerio del Interior, haga el correspondiente llamado al presidente de la República a respetar la Ley de Garantías Electorales y desista de su conducta de incidir en el proceso electoral.

CUARTO.: Sea ordenado al señor presidente de la República, Iván Duque Márquez ofrecer excusas públicas a los ciudadanos colombianos por sus

8 “Mucho cuidado con la otra P”: Duque dice que la democracia está en riesgo. En: Caracol Radio, 8 de abril de 2022. Periodista: Sebastían Cortés. Di sponible en: https://caracol.com.co/radio/2022/04/08/politica/1649444576_016008.htmExp: 250002341000 2022 00446 00

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declaraciones sobre el proceso electoral. Esta medida de satisfacción está

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declaraciones sobre el proceso electoral. Esta medida de satisfacción está encaminada a desa graviar el efecto en la opinión pública que han generado las declaraciones del mandatario.

QUINTO.: Sea ordenada la compulsa a las entidades que corresponda para la correspondiente investigación y sanción ante la posible ocurrencia de hechos que constituyen delitos y violaciones al Código Disciplinario Único.”.

1.2. Contestación de la demanda

1.2.1. Presidente de la República (2019-2022), Iván Duque Márquez (37.Contestaciónpresidente.pdf):

La apoderada judicial del presidente Iván Duque Márquez manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda , señalando en primer lugar que señalando en primera medida que el accionante incurre en un “parafraseo” al citar normas que hace muchos años utilizó el Procurador General de la Nación en la Directriz 11, sin que tuviera en cuenta que algunas de ellas se encuentran modificadas o derogadas y en otros casos, no se ajustan a la situación de hechos que se planteó en la demanda, sin que sea posible entender cuál es la norma infligida o la acusación formulada respecto a estas que, configuran la transgresión del interés colectivo de la Moralidad Administrativa.

Resaltó que, el demandante refirió como normas que sustentan esta acción: (i) el inciso tercero del acto legislativo 02 de 2004 cuando está fue derogado por el

colectivo de la Moralidad Administrativa.

Resaltó que, el demandante refirió como normas que sustentan esta acción: (i) el inciso tercero del acto legislativo 02 de 2004 cuando está fue derogado por el artículo 3 del Acto Legislativo 2 de 2015; (ii) el artículo 422 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) que, a su juicio, no sustenta los argumentos de la demanda pues el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no cuenta con la competencia para investigar el delito de intervención política a quien, en su momento, ostentaba la calidad de presidente; (iii) el numeral 5 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) que s e refiere a la prohibición para los servidores públicos de “aducir razones de buen servicio para despedir funcionarios de carrera”, cuando dicha norma no se relaciona con los hechos de la demanda; (iv) los artículos 35 y 48 de la Ley 734 de 2002 que fueron derogados por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019.

Indicó que la demanda se promovió en ocasión a las opiniones que ha expresado el Presidente de la República en diferentes momentos y circunstancias que, a juicio del accionante, van en contravía de lo dispuesto en el artículo 127 de laExp: 250002341000 2022 00446 00

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Constitución Política y la Ley 996 de 2005, transgrediendo así la moralidad administrativa, no obstante, para la apoderada del extremo actor, en el presente

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Constitución Política y la Ley 996 de 2005, transgrediendo así la moralidad administrativa, no obstante, para la apoderada del extremo actor, en el presente asunto se acredita el daño causado del derecho colectivo cuya p rotección se invoca, pues el accionante se limitó transcribir apartes descontextualizados de algunas afirmaciones que en su momento efectuó el demandado.

Al respecto, señaló que las afirmaciones del Presidente de la República, enunciadas en los hechos de la demanda, constituyen una defensa de los principios que pregona en pro del bienestar de la Nación y son opiniones que atañen a la población colombiana, sin que ello constituya una intervención política o que se encuadre en alguna de las prohibiciones señ aladas en el artículo 127 de la Constitución Política, en tanto:

I. El demandado no está celebrando por sí mismo o por interpuesta persona o en representación de otro , contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos; tampoco se desempeña en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad ni es miembro de la Fuerza Pública.

II. Resaltó que el artículo 30 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, no es aplicable en el presente caso, ya que dicha norma se expidió cuando existía la posibilidad de la relación “presidente – candidato”, circunstancia que no se encuentra ajustada a la situación jurídica actual del primer mandatario.

III. No existe prueba alguna que el demandado haya utilizado su cargo para presionar a ciudadano alguno para que respalde una causa o campaña política.

encuentra ajustada a la situación jurídica actual del primer mandatario.

III. No existe prueba alguna que el demandado haya utilizado su cargo para presionar a ciudadano alguno para que respalde una causa o campaña política.

A su vez, indicó que, si bien algunas personas no le pueden agradar los pronunciamientos del presidente sobre temas que tengan relación con la realidad colombiana o de otro país, no por ello se constituye en una vulneración de algún derecho colectivo, como lo es, la moralidad administrativa.

Por último, presentó como excepción la falta de jurisdicción y competencia, pues considera que en el caso que se encuentre probada alguna de las acciones que se le imputa al demandado, se deben remitir las diligencias a los estrados judiciales competentes teniendo en cuenta el fuero constitucional que ampara al primer mandatario.Exp: 250002341000 2022 00446 00

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1.2.2. Coadyuvantes parte actora (PDF 8 a 17 Exp. Elec.)

Los coadyuvantes reconocidos en audiencia de pacto de cumplimiento realizada el 7 de febrero de 2023, Sandra Milena Arión Mendoza, Juan Pablo Ruiz, Christian Leonardo González Jaime, Sandra Catalina Mateus Abdala, Jorge Andrés Toledo Medina, Sebastián Israel, Nicolás Pacheco Rodríguez, Rubén Darío Ramos Aguirre, Mateo Viveros Torres y Alejandro Alvarado Bedoya concuerdan en solicitar la protección al derecho colectivo de la moralidad administrativa al considerar que el presidente de la República ha interve nido de forma recurrente en el proceso

Mateo Viveros Torres y Alejandro Alvarado Bedoya concuerdan en solicitar la protección al derecho colectivo de la moralidad administrativa al considerar que el presidente de la República ha interve nido de forma recurrente en el proceso electoral violando de forma clara el artículo 30 de la Ley 996 de 2005.

1.3. Alegatos de conclusión de las partes y concepto del Ministerio Público

La parte demanda nte presentó sus alegatos finales (46.Alegatos-InstAnticorrupción) reiterando lo establecido en la demanda consistente en que Iván Duque Márquez en el periodo presidencial realizó diferentes acusaciones a los candidatos políticos , afectando de manera grave lo s derechos políticos de los ciudadanos e incurriendo en las prohibiciones expresas establecidas por el legislador en el artículo 30 de la Ley de Garantías Electorales, situación que, a su juicio, transgredió el interés colectivo de la moralidad administrativa.

Sin embargo, debido a que el señor Iván Duque Márquez culminó su periodo presidencial el 7 de agosto de 2022, advierte que el objeto de la acción popular se encuentra superado por carencia actual de objeto, sin embargo, considera pertinente dejar un precedente sobre este asunto, toda vez que la intervención de los mandatarios en campañas electorales supone una vulneración a los intereses colectivos de las personas.

Por su parte el Ministerio Público presentó su concepto final (45.CONCEPTOMINPÚBLICO) haciendo un recuento de los antecedentes, fundamentos de las partes y las pruebas que obran en el proceso y resaltó que las declaraciones del presidente Duque dentro del proceso electoral incurrieron en p olémicas sobre

MINPÚBLICO) haciendo un recuento de los antecedentes, fundamentos de las partes y las pruebas que obran en el proceso y resaltó que las declaraciones del presidente Duque dentro del proceso electoral incurrieron en p olémicas sobre asuntos propios del debate propiciado por los candidatos en el proselitismo político, rompiendo el equilibrio democrático al hacer parte del proceso electoral como aspirante, defensor, promotor o contradictor de las tesis presentadas de dichos candidatos.Exp: 250002341000 2022 00446 00

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Por lo que recordó que el poder del presidente de la República se concreta en la postulación y nombramiento de altos cargos de dirección del Estado, funciones colegislativas, ordenación de gasto y contratación, facultades sancionatorias administrativos, medios y recursos del Estado en su favor, entre otras. Sin embargo, la ley de garantías electorales no refiere a una prohibición de expresión del mandatario sobre temas desarrollados por campañas, debiendo regularse la materia.

No obstante, indicó, que desde la Carta Política y la Ley se prohíbe a la mayoría de los servidores públicos con funciones y poderes inferiores al del Presidente de la República intervenir en política, en igual sentido se les establece un régimen severo de inhabilidades e incompatibilidades para aspirar a ser presidente u ocupar altas dignidades del Estado, por lo que no es correcto aceptar que el jefe de Estado y de Gobierno intervenga en debates propios del proselitismo político.

Así las cosas, recordó que en Sentencia C311 de 2005 declaró exequible el artículo

altas dignidades del Estado, por lo que no es correcto aceptar que el jefe de Estado y de Gobierno intervenga en debates propios del proselitismo político.

Así las cosas, recordó que en Sentencia C311 de 2005 declaró exequible el artículo 2 de la Ley 996 de 2005, e n el cual define la campaña presidencial como el conjunto de actividades realizadas con el propósito de divulgar el proyecto político y obtener el apoyo electoral a favor de alguno de los candidatos de la Presidencia de la República y declara inexequible la expresión “de la Presidencia de la República.”

Por lo anterior , concluyó que: (i) debería efectuarse una reforma constitucional que prohibiera de manera expresa la intromisión del Presidente de la República en las campañas electorales para Presidente de la República, el Congreso y autoridades territoriales, en distintos aspectos y especialmente, en la discusión de las propuestas políticas de los candidatos y (ii) debe accederse parcialmente a las pretensiones de la demanda efectuando las consideraciones tendientes a establecer que el Presidente de la República i ndependientemente del partido o movimiento político en el poder, otorgue las garantías de moralidad, transparencia e imparcialidad en los procesos electorales limitando sus expresiones u opiniones sobre asuntos o temas tratados en estos debates.

Por último, la parte demandada no presentó alegatos finales, tal y como se acredita en la constancia secretarial del 15 de febrero de 2023 (PDF 47 CP).Exp: 250002341000 2022 00446 00

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II. TRÁMITE PROCESAL SURTIDO EN PRIMERA INSTANCIA

El Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción - IIEA radicó escrito de demanda el 20 de abril de 2022 (PDF 05 CP ), correspondiéndole al Despacho Sustanciador mediante acta de reparto 250002341000202200446 00 de la misma fecha (PDF 04 CP)

En auto del 21 de abril de 2022 , esta Corporación admitió la demanda de la referencia, (PDF 07 CP) debidamente notificado a las partes al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado decisión que fue objeto de recurso de reposición por la parte demandad, y resuelto en Auto del 16 de mayo de 2022, confirmando la providencia.

A través de Auto del 27 de mayo de 2022 se resolvió la medida cautelar solicitada, la cual fue objeto de recurso de reposición, debidamente resuelto mediante Auto del 19 de septiembre de 2022, confirmando en su totalidad la decisión (PDF 05 y 11 CMC).

En escrito de fecha 7 de octubre de 2022, la parte demandante solicitó el archivo del proceso, por cuanto se presenta una carencia sobrevenida de objeto, ya que le presidente Iván Duque Márquez había terminado su periodo y culminó el proceso electoral de su sucesor; sin embargo, dicha solicitud se estudiará en la resolución de fondo que se hace en la presente providencia, como quiera que al tratarse de una acción popular, no es objeto de desistimiento o archivo durante el proceso, ya

electoral de su sucesor; sin embargo, dicha solicitud se estudiará en la resolución de fondo que se hace en la presente providencia, como quiera que al tratarse de una acción popular, no es objeto de desistimiento o archivo durante el proceso, ya que el actor no puede disponer de los derechos colectivos cuyo amparo pretende, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley 472 de 1998.

Posteriormente, mediante providencia del 30 de enero de 2023 se fijó fecha para la realización de audiencia de Pacto de Cumplimiento, la cual fue declarada fallida el 7 de febrero del mismo año (PDF 39, 43, 44 CP), diligencia en la que se realizó decreto de pruebas y se ordenó correr traslado para alegar de conclusión.

Por último, el expediente ingresa para proferir sentencia de primera instancia (PDF 47 CP)

Para resolver, la Sala efectúa las siguientes,Exp: 250002341000 2022 00446 00

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III CONSIDERACIONES

3.1 Competencia.

Teniendo en cuenta que en la presente acción popular se tiene como accionado al presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, además del lugar de escogencia de l demandante para la presentación de la demanda con ocasión del domicilio de l demandado y el lugar donde se presentan los hechos (artículo 16 Ley 472 de 1998), es claro que se reúnen los factores para determinar que este Tribunal es competente para conocer en primera instancia del asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la ley

(artículo 16 Ley 472 de 1998), es claro que se reúnen los factores para determinar que este Tribunal es competente para conocer en primera instancia del asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la ley 472 de 1998 y concretamente con ocasión de la modificación del numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.

3.2 Legitimación en la causa

Frente a la legitimación en la causa por activa el artículo 12 de la Ley 472 de 1998 establece que:

“Podrán ejercitar las acciones populares:

1. Toda persona natural o jurídica.

2. Las organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar.

3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión.

4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia.

5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus fu nciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.” (Negrilla fuera de texto)

En tanto, que la legitimación en la causa por pasiva recae sobre la entidad, órgano u organismo estatal que haya produc ido el hecho generador del daño o la vulneración

Respecto de la legitimación, el Honorable Consejo de Estado ha indicado que:Exp: 250002341000 2022 00446 00

Demandante: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA)

Demandado: Presidente de la República

Respecto de la legitimación, el Honorable Consejo de Estado ha indicado que:Exp: 250002341000 2022 00446 00

Demandante: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA)

Demandado: Presidente de la República

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“(…) de conformidad con la jurisprudencia de la Corporación existen dos clases de legitimación: la de hecho y la material. La primera hace referencia a la circunstancia de obrar dentro del proceso en calidad de demandante o demandado, una vez se ha iniciado el mismo en ejercicio del derecho de acción y en virtud de la correspondiente pretensión procesal, mientras que la segunda da cuenta de la participación o vínculo que tienen las personas -siendo o no partes del proceso -, con el acaecimiento de los hechos que originaron la formulación de la demanda. En este sentido, no siempre quien se encuentra legitimado de hecho tiene que necesariamente estarlo materialmente, en consideración a que si bien puede integrar una de las partes de la litis, ello no implica que frente a la ley tenga un interés jurídico sustancial en cuanto al conflicto. En conclusión, la legitimación por pasiva de hecho, qu

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