🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00455-00-(14-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00455-00-(14-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-41-000-2022-00455-00

Demandante: FERNANDO DUARTE GUERRERO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), “LA PICOTA”

Medio de control: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA

MATERIAL DE LEY O DE ACTOS

ADMINISTRATIVOS

Asunto: NIEGA PR ETENSIONESCUMPLIMIENTO DE

NORMAS PARA LA ATENCIÓN Y TR ÁMITE DE

PETICIONES, SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

Y QUEJAS DE LAS PER SONAS PRIVADAS DE

LA LIBERTAD

La Sala d ecide la solicitud presentada por el señor Fernando D uarte Guerrero con el fin de que se ordene al “Instituto Nacional Penitenciari o y Carcelario INPEC, La Picota ”, se cumpla lo dispuesto en el artículo 9 .° del Decreto 1542 de 1997 y el Auto 121 de 2018 de la Corte Constitucional.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Median te escrito presentado al correo el ectrónico de la se cretaría de la Sección Primera de est e tribunal , el señor Fernando Duarte Gu errero, demandó en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimien to de normas con fuerza material de ley al INPEC, La Picota.

Sección Primera de est e tribunal , el señor Fernando Duarte Gu errero, demandó en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimien to de normas con fuerza material de ley al INPEC, La Picota.

  1. Efectuado el respectivo reparto de la Secretaría de la Sección P rimera del tribunal, correspondió el conocimiento del asunto al magis trado sustanciador de la referencia.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00455--00

Actor: Fernando Duarte Guerrero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

2 3) Por auto del 27 de abril de 2022, se inadmitió la demanda por no allegar la constancia de en vió de la copia de la demanda, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 4.° del artículo 6.° del Decreto Legislativo 8 06 de 2020.

  1. En providencia de 12 de ma yo de 2022, pese a que la parte demandante no subsanó la falencia anotada en el auto inadmisorio, se dispuso admitir en primera instancia la acción, en aplicación de los principios de oficiosidad de la acción y prevalencia del derecho sustancial que se encuentran establecidos en el artículo 2.° de la Ley 393 de 1998 y en virtud del pr incipio procesal de acceso efectivo a la administración de justicia.
  1. Por auto de 31 de mayo de 2022, se abrió el proceso a pruebas.
  1. Según constancia secretarial de 08 de junio de 2022 , quedó en firme la anterior providencia e ingresó el expediente al despac ho para proferir decisión de fondo.

2. Los hechos de la demanda

  1. Según constancia secretarial de 08 de junio de 2022 , quedó en firme la anterior providencia e ingresó el expediente al despac ho para proferir decisión de fondo.

2. Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de las súplicas , la parte demandante expuso , en síntesis, lo siguiente:

  1. El demandante, quien se encuentra recluido en el pabellón 4 de la Cárcel La Picota, mediante derecho de petición del 30 de agosto de 2021, solicitó al “INPEC, La Picota” el cumplimiento de lo dispuesto en el ar tículo 9.° del Decreto 15 42 de 1997, por el cua l se pro cura a doptar medidas para la atención de peticiones, solicitudes de información y quejas de los internos de las cárceles de país.
  1. Señala el acciona nte que, para el efectivo cumplimiento de esta normatividad, es necesario que el funcionario del instituto peniten ciario designado acuda a los pa bellones para la rece pción de las solicitudes y realice el respectivo sellado de los documentos recibidos.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00455--00

Actor: Fernando Duarte Guerrero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

3 3) Ante la ausencia de respuesta al derecho de petición, el accionante interpuso una acción de tutela, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, el cual, mediante fallo del 08 de abril de 2020, ordenó al INPEC dar respuesta d e fondo a la solicitud de señor Fernando Duarte Guerrero.

Tercero Civil del Circuito de Bogotá, el cual, mediante fallo del 08 de abril de 2020, ordenó al INPEC dar respuesta d e fondo a la solicitud de señor Fernando Duarte Guerrero.

  1. Mediante oficio del 11 de ab ril de 2022 , el Complejo C arcelario y Penitenciario con A lta Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBO G respondió la petición del accion ante indicando que este complejo carcelario cuenta con un cronograma y personal designado por el establecimiento para la recolección de los documentos de la población privada de la libertad, tanto con destino a dependencias del INPEC como a entidades externas.
  1. Afirma el demandante que lo manifestado en la referida respuesta no se cumple, pues la recepción de las peticiones para las “áreas internas ”, se realiza por un interno y no se efectúa el “sellado” correspondiente. Además, la encargada del área jurídica no pasa por los pabellones recepcionando las peticiones en los días indicados y colocando los sellos de recibido.
  1. De otro lado, señala que existen dificultad es para acceder a la oficina jurídica aledaña al pabellón 4, pues se les impide a los internos la salida de los pab ellones si no cuenta un “volante”, si tuación que les impide la tramitación de sus peticiones y suscita actos de corrupción, ya que se exigen dádivas para la tramitación de sus solicitudes.

3. Las pretensiones

Con fundamento en lo anterior , la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

“que se cumpla el acto administrativo consagrado en el artículo 9-del

3. Las pretensiones

Con fundamento en lo anterior , la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

“que se cumpla el acto administrativo consagrado en el artículo 9-del decreto 1542 de 1997, en efecto los documentos se recolectan en los pabellones, y se ponga los respectivos cellos [sic].

De igual manera que se cumpla lo consagrado en el acto [sic] 121 de 2018, (ECI) De la honorable corte constitucional, de acuerdo al acto administrativo.”Expediente: 25000-23-41-000-2022-00455--00

Actor: Fernando Duarte Guerrero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

4

4. Contestación de la demanda por el INPEC

El apoderado jud icial d el I NPEC, mediante mem orial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación (Archivo No. 10 del expediente digital), contestó la demanda de la referencia, oponiéndose a la prosperidad de las pretension es, con fundamento en lo siguiente:

  1. Señala la falta de constitución de renuencia por parte del accionante, en el entendido que debe distingui rse entre la presentación de un derecho de petición y la reclamación que pretende constitu ir en renuencia a una entidad para iniciar la acció n de cumplimiento . La j urisprudencia ha señalado respecto de la renu encia que deben distinguirse dos aspectos : por un lado, los requisitos de la solicitud de cumplimiento y, de otro, la configuración de la

renuencia. En tal sentido, indica:

“Frente al primer aspecto, ha sostenido la jurisprudencia que la solicitud

los requisitos de la solicitud de cumplimiento y, de otro, la configuración de la renuencia. En tal sentido, indica:

“Frente al primer aspecto, ha sostenido la jurisprudencia que la solicitud previa de cumplimiento no está sometida a formalidades especiales, pero a su vez tampoco puede ser confundi da con ningún otro tipo de petición, requerimiento o reclama ción dirigida a la autoridad exigida, al respecto ha señalado el H. Consejo de Estado: “Es posible que la solicitud debe contener. i) la petición de cumplimiento de una norma con fuerza material d e ley o de un acto administrativo, ii ) el señalamiento preciso de la disposición que consagra una obligació n, y iii) la explicación del sustento en el que se f unda el incumplimiento” (CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA . Magistrado Ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA. Sentencia 16 de Junio de 2006)

La constitución en renuencia consiste en la demostración de haberle pedido direct amente su cumplimiento a la autoridad respec tiva, con indicación concreta del objeto de la petici ón, la citación de la norma con fuerza material de ley o acto administrativo incumplido por el funcionario y la acción u omisión que origina el incumplimiento o no conteste; la posibilidad de que la auto ridad se ratifique en el incumplimiento, el término de diez (10) días; y si se está en la situación de excepción que permita prescindir de ella, tal situación d eberá ser sustentada en la demanda.

Vale la pena aclarar que es diferente el ejercicio del derecho de petición

término de diez (10) días; y si se está en la situación de excepción que permita prescindir de ella, tal situación d eberá ser sustentada en la demanda.

Vale la pena aclarar que es diferente el ejercicio del derecho de petición y el requerimiento o reclamación tendiente a constituir la renuencia para promover la acción de cumplimiento, y al respecto se ha pronunciado el

H. Consejo de Estado (CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA . Magistrado Ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA. Sen tencia de 21 de enero de 1999. Expediente ACU – 545) estable ciendo las diferencias entre uno y otro:Expediente: 25000-23-41-000-2022-00455--00

Actor: Fernando Duarte Guerrero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

5 “Es c laro que el ejercicio de petición sea en interés par ticular o en interés general, es una institu ción muy diferente, con fines, reglas y efectos muy d istintos a los de la reclamaci ón prevista en el artículo 8° de la Ley 393 de 1997 tendiente a propiciar la renuencia de que en él se habla. Aquél, cuando es en interés particular, (…) se dirige a obtener la satisfacción de un interés particular, como, por ejemplo, el reconocimiento de un derecho; da lugar a una act uación administrativa que ha de culmin ar con una decisión, favorable o desfavorable, revestida del carácter de acto administrativo, pasible a s u vez de ser controvertida ante la misma administración por vía gubernativa y ante la jurisdicción de lo contenci oso ad ministrativo. Su ejercicio no

revestida del carácter de acto administrativo, pasible a s u vez de ser controvertida ante la misma administración por vía gubernativa y ante la jurisdicción de lo contenci oso ad ministrativo. Su ejercicio no necesariamente presupone incumplimiento de norma legal o administrativa alguna por parte de la administraci ón, sino y usualmente, la ocurrencia de los supuestos o estado de cosas que le dan nacimiento al derecho que se pide, o un especial interés en obtener la concesión de algún beneficio y derecho autorizado por la l ey o el reglamento. Mientras que la reclamac ión aquí omitida presupone que la administración se e ncuentra incursa en el incumpl imiento de una cualquiera de tales normas, esto es, que dadas las circunstancias que le imponen la obligación directa e inmediata , esto es de forma clara y exigible, de darle cumplimiento, no lo hace”.

En el caso que ocupa l a atención del despacho la CONST ITUCION DE RENUENCIA no se e ncuentra acreditada y por esa potísim a razón la presente acción de cumplimiento debe despacharse de manera desfavorable.”

  1. Así mismo, a duce la falta de l egitimación de la Dirección Nacional de INPEC, pues la competencia para dar c umplimiento al artículo 9 .° del Decreto 1542 de 1997 recae en “cada director de establecimiento carcelario y penitenciario”, que para el ca so es el director del COMEB BOGOTA y no l a Dirección General del INPEC. En tal sentido, señala:

“el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–, en su organigrama está compuesto por 06 REGIONALES y 136 ESTABLECIMIENTOS

Dirección General del INPEC. En tal sentido, señala:

“el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–, en su organigrama está compuesto por 06 REGIONALES y 136 ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CAR CELARIOS, que, por competencia f uncional y legal, son las que se encuentran descritas en la normatividad relacionada a continuación:

DECRETO NÚMERO 4151 DE 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carce lario INPEC y se dictan otras disposiciones”:

Artículo 29°. DIRECCIONES REGIONALES. Son funcio nes de las Direcciones Regionales, las siguientes:

Numeral 1. Controlar el funcionamiento de los establecimientos de reclusión, de acuerdo con las directrices i mpartidas por la Dirección General, las oficinas de esta y las Direcciones, así como con la normatividad vigente.

Numeral 4. Implementar las directrices emanadas de la Ofi cina Asesora Jurídica sobre los asuntos jurídicos de la Entidad en el nivel regional.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00455--00

Actor: Fernando Duarte Guerrero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

6 Numeral 13. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional y sus componentes.

Artículo 30°. ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN. Son funciones de los Establecimientos de Reclusión, las siguientes:

Numeral 1. Eje cutar las medidas de custodia y vigilancia a las personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos de reclusión velando

Establecimientos de Reclusión, las siguientes:

Numeral 1. Eje cutar las medidas de custodia y vigilancia a las personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos de reclusión velando por su integridad, seguridad, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial.

Numeral 2. Eje cutar los proyectos y programas de atención integral, rehabilitación y t ratamiento penitenciario, procurando la protecci ón a la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos humanos de la población privada de la libertad.

Numeral 6. Conser var el orden peni tenciario y carcelario dentro del establecimiento de reclusión. Numeral

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con a suntos de su competencia.

Ahora bien, en la resolución N° 006349 del 19 de diciem bre de 2016, por medio de la cual se expid ió el REGLAMENTO GENERAL PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSION DEL ORDEN NACIONAL, a su vez establece en el Titu lo II dice que los establecimientos de reclusión del orden Nacional deberán modificar y expedir sus r eglamentos de régimen interno acordes a lo contenido en el REGLAMENTO GENERAL PARA LOS ERON”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista ca usal alguna de nulidad que inval ide lo a ctuado, la Sala resolverá el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: 1) finalidad del medi o de control jurisdiccional de cumpl imiento de nor mas con fuerza mater ial de ley o de

nulidad que inval ide lo a ctuado, la Sala resolverá el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: 1) finalidad del medi o de control jurisdiccional de cumpl imiento de nor mas con fuerza mater ial de ley o de actos administrativos , 2) las ex cepciones propuestas, 3) el acto administrativo cuyo cumplimiento se reclama y 4) el caso en concreto.

1. Finalidad del medio de control ju risdiccional de cu mplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

El medio de control j urisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de act os administrativos, consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 d e 1997 y el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 , Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) , tiene po r finalidad hace r efectivo el derecho de que goza toda persona, natur al o jurídica, pública oExpediente: 25000-23-41-000-2022-00455--00

Actor: Fernando Duarte Guerrero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

7 privada, en cu anto titular d e inter eses j urídicos, para exi gir tanto a las autoridades públicas como a los p articulares que ejerzan f unciones de esta índole, el cum plimiento de u na ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual s e muestra renuente a c umplirlos y, de tal forma , hacer ef ectiva la observancia d el ordenamiento jurídico existente.

impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual s e muestra renuente a c umplirlos y, de tal forma , hacer ef ectiva la observancia d el ordenamiento jurídico existente.

Sobre el particular, es pertinente advertir que los requisitos mínimos exigidos para la procedenc ia del medio de control jurisd iccional de cu mplimiento de normas con fuerz a material de ley o de act os administrativos son los siguientes:

a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1.º Ley 393 de 1997).

b) Que el m andato sea imperati vo e in objetable y que esté ra dicado e n cabeza de aquel la autorid ad pública o de un pa rticular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5.º y 6.º ibidem).

c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del d eber, ocurrida ya sea por acci ón u omi sión del exigido a cumplir, o por la ejecución d e actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplim iento (art. 8 .º de la misma norma).

d) Que el deber cuyo cu mplimiento se rec lama, contenido en la norma con fuerza m aterial de ley o acto a dministrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.

e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lo grar el efectiv o cumplimiento de l deber jurídi co,

exigible actualmente.

e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lo grar el efectiv o cumplimiento de l deber jurídi co, salvo el caso de que, de no proceder el juez ad ministrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00455--00

Actor: Fernando Duarte Guerrero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

8

2. Las excepciones propuestas

En el escrito de cont estación de la demanda, se relacionan dentro de los fundamentos y razones de derecho dos ac ápites deno minados: “II. FALTA DE CONSTITUCIÓN DE LA RENUEN CIA” y “VI. FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL INPEC ”, los que, si bien no se presentan de manera específica como excepciones previas a la demanda, es claro que su finalidad no es atacar el fondo del litigio, sino el proce dimiento de la presente ac ción. Por lo anterior, el despacho procederá a pronunciarse en prim er término frente a las referi das excepciones , para posterior mente resolver la cuestión de fondo del presente medio de control.

2.1 Falta de la Constitución de Renuencia

El apoderado judicial del I NPEC considera que el derecho de petición presentado por el demandante no acredita en debi da forma el re quisito de constitución de la renuencia, bajo el entendido de que es diferente el ejercicio del derecho de petición y el requerimiento o reclamación tendiente constituir renuencia para promover la acción de cumplimiento.

constitución de la renuencia, bajo el entendido de que es diferente el ejercicio del derecho de petición y el requerimiento o reclamación tendiente constituir renuencia para promover la acción de cumplimiento.

Conforme a lo anterior, val e la pena recordar que, sobre el es crito para constituir en renuencia a la autoridad supuestamente incumplida , el Consejo de Estado1 ha precisado lo siguiente:

“(…) la renuencia consiste en “la rebeldía al cumplimiento de su deber”, por parte de las autoridades y que no ba sta el ejercicio del derecho de petic ión en f orma genérica para que pueda hablarse de renuencia, pues para ello es necesario recl amar específicamente u n mandato con fuerza material de ley o acto administrativo y que la a utoridad concernida se ratifique en el incumplimiento o no conteste la pe tición e n el término de diez (10) días. Es claro, sin embargo, que el referido requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento presupone el ejercicio del derecho de petición p revisto en el artículo 23 de la Con stitución Política, en virtud del cual las personas pueden presentar solicitu des respetuosas a las autoridades. Pero la petición p ara constitui r en renuencia es una especie del género que implica el señalamiento de la norma o acto administrativo presuntame nte incumplidos, la determinación del alcance del respectivo mandato y los a ctos o

1 Consejo de Estado . Sala de lo Contencioso Administra tivo. Sección Quinta. M.P.: Reinaldo Chavarro Buriticá. Bogot á D.C.

determinación del alcance del respectivo mandato y los a ctos o

1 Consejo de Estado . Sala de lo Contencioso Administra tivo. Sección Quinta. M.P.: Reinaldo Chavarro Buriticá. Bogot á D.C. noviembre 21 de 2002. Radicado No. 25000-23-25-000-2002-2256-01(ACU-1614).Expediente: 25000-23-41-000-2022-00455--00

Actor: Fernando Duarte Guerrero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

9 hechos que configuran el incumplimiento o que s on indicativo s del inminente incumplimiento.” (se resalta).

Acerca de los requisitos que d ebe reunir el escrito con el que se reclama el cumplimiento del deber le gal o administrativo ante la autoridad o entidad incumplida, la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha señalado lo siguiente:

“El requisito de la renuencia para la procedencia de la acción contempla el estudio de dos aspectos: De un lado, la reclamación del cumplimiento y, de otro, la renuencia. El primero, se refiere a la solicitud dirigida a la autoridad o al particular que incumple la norma, la cual constituye la base de la renuencia. Pese a qu e la Ley 393 de 1997 no señala cómo de be efectuarse la reclamación, es lógic o inferir que no está sometida a formalidades especiales. Sin embargo, del objetivo mismo de la reclamación, que no es otro que exigir el cumplimiento de una norma, es posible conc luir que la solicitud debe contener: i ) la petición de cumplimiento de una n orma con fuerza

del objetivo mismo de la reclamación, que no es otro que exigir el cumplimiento de una norma, es posible conc luir que la solicitud debe contener: i ) la petición de cumplimiento de una n orma con fuerza material de ley o de un acto administrativo, ii) el señalamiento preciso de la disposición que consagra una obligación, y iii) la explicación del sustento en el que se funda el incumplimiento”.

Bajo es a directriz jurisprudencial , tal escrito debe contener los siguientes requisitos:

a) En prim er lug ar, se debe solicitar el cumplimiento de una norma co n fuerza material de ley o de un acto administrativo.

b) El señ alamiento preciso de la di sposición que consagra la obligación incumplida.

c) Los argumentos en los que se funda el incumplimiento.

En ese sentido, la Sección Quinta de esa misma Corporac ión, en sentencia de 14 de abril de 2005 proferida dentro del pro ceso n úmero 19001 -23-31000-2004-02248-01(ACU), Consejera Ponen te Dra. María Nohemí Hernández Pinzón, puso de presente lo siguiente:

“Se trata, entonces, de un requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento, que se satisface siempre que en los escritos de

2 Providencia de 31 de m arzo de 200 6, expediente No. 15001-23-31-000-2005-01232-01(ACU), Magistrado Ponente Daría

Quiñones Pinilla.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00455--00

Actor: Fernando Duarte Guerrero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

10

Quiñones Pinilla.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00455--00

Actor: Fernando Duarte Guerrero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

10 solicitud del int eresado y de respuesta de la autoridad -o el sólo escrito de solicitud, cuando la autoridad no contestó-, se observen los siguientes presupuestos:

“a) que coincid an claramente en el e scrito de renuencia y en la demanda, l as nor mas o actos admin istrativos calificados como incumplidos,

“b) que sea idéntico el contenido de lo pretendido ante la administración, a lo planteado ante la jurisdicción en ejercicio de la acción de cumplimiento,

“c) que quien suscribe la petición de re nuencia sea el ac tor del proceso,

“d) que la entidad a la cual va dirigida la petición previa sea la misma que se demanda en la acción de cumplimiento y,

“e) que la autoridad a quien va di rigido el escrito se haya ratificado en el incumplimiento d el deber legal o admini strativo reclamado o haya guardado silencio frente a la solicitud”. (resalta la Sala).

Según el apart e jurisprude ncial antes trascrito , debe existir coincidencia entre: a) el contenido de la petición de cumplimiento y la demanda; b) la entidad ante la que se eleva la solicitud y contra la que se dirige la acción ; y c) quien promueve la acción y present a la petició n. Además, la autoridad incumplida debe haberse rati ficado en el incumplimient o o haber guardado silencio frente a l a solicitud . C uestiones es tas que más que consistir en

c) quien promueve la acción y present a la petició n. Además, la autoridad incumplida debe haberse rati ficado en el incumplimient o o haber guardado silencio frente a l a solicitud . C uestiones es tas que más que consistir en requisitos que debe contener el escrito mediante el cual se pide el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo, cons tituyen elementos de verificación en el análisis de fondo de la providencia que ponga fin a la controversia.

Hechas las preci siones anteriores , esta excepción no es tá lla mada a prosperar respecto del artículo 9.° del Decreto 1542 de 1997, pues revisado el escrito de r enuencia presentado por el demandante y que obra a folio 13 del expediente, se verifica efectivamente que solicita el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley, que está plenamente d eterminada, además, de una exposición clara y detallada de las razones en que funda su incumplimiento.

Ahora b ien, el despac ho pre vio a pro nunciarse sobre la constitución enExpediente: 25000-23-41-000-2022-00455--00

Actor: Fernando Duarte Guerrero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

11 renuencia respecto del Auto 121 de 20 183, debe señalar qu e el artículo 146 del CPACA, en concordancia con el artículo 1 ° de la Ley 393 de 1997 , respecto del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, preceptúan lo siguiente:

“ARTÍCULO 146. CUMPLIMIE NTO DE NORMAS CON FUERZA

respecto del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, preceptúan lo siguiente:

“ARTÍCULO 146. CUMPLIMIE NTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Toda persona podrá acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, previa constitución de renuencia, para hacer efectivo el cumplimiento de cualesquiera normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.

“Artículo 1º . Objeto. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos” (negrillas adicionales)

De lo anterior, se desprende que el referido medio de control únicamente se encuentra consagrado para solicitar el cumplimiento de normas a plicables con fuerza material de ley o actos administrativos.

En este orden de ideas , para la Sala , es claro que la demanda de la referencia en lo relativo al cumplimiento del A uto 121 de 2018 no es procedente, por cuanto con ello la parte actora no está solicitando se ordene el cumplimiento de una norma aplicable con fuerza material de ley o un acto administrativo, sino el cumplimiento de una providencia judicial proferida por la Corte C onstitucional, por medio de la cual se realiza el seguimient o al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcela ria en el país, para lo cual cuenta con otros mecanismos judiciales para hacer efectivo el cumplim iento de lo allí ordenado . Esta circunstancia implica que, de

estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcela ria en el país, para lo cual cuenta con otros mecanismos judiciales para hacer efectivo el cumplim iento de lo allí ordenado . Esta circunstancia implica que, de conformidad con lo prev isto e n el inciso segundo del artículo 9 .° de la Ley 393 de 1997 , la demanda en ejercicio del medio de c ontrol jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos contra la mencionada providencia sea improcedente.

Sin perjuicio de lo anterior y retomando el asunto relacionado con la constitución en renuencia respecto del Auto 121 de 2018, es del caso señalar que, para que se entienda p resentada la prueba d e constituc ión en

3 Corte Constitucional, Auto 121 de 2018 del 22 de febrero de 2018, Por medio del cual se realiza el seguimiento unificado a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, respecto del estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00455--00

Actor: Fernando Duarte Guerrero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

12 renuencia, se debe haber solicitado directa y previamente dicho cumplimiento a la autoridad pública o particular supuestamente incumplido.

En tal sentido , el artículo 12 de la Ley 393 de 1997, disposición legal que regula este tipo de ac ciones constitucionales, establece que si no se aporta la prueba de constit ución en renuencia , la demanda será rechazada de plano, salvo qu e el cumplimiento del requisito de procedibilidad genere el

r

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...