TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00462-00-(07-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00462-00-(07-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202200462-00
Remitente: CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS
S.A.S.
RECURSO DE INSISTENCIA
SENTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Representante Legal suplente para Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.
Antecedentes
El 29 de marzo de 2022, el señor Daniel Coronell Castañeda presentó una petición ante Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. (en adelante Cenit S.A.S.). El contenido de la solicitud será indicado más adelante
El 7 de abril de 2022, Cenit S.A.S. requirió a las siguientes sociedades: Oleoducto Central OCENSA, Oleoducto de los llanos ODC(sic), Oleoducto Colombia ODC y Ecopetrol S.A., por considerarlas competentes para resolver la solicitud. Las comunicaciones mediante las cuales se requirió fueron informadas, en su momento, al señor Daniel Coronell Castañeda.
El 12 de abril de 2022, Ecopetrol S.A. respondió al peticionario.
En la misma fecha, el peticionario insistió en que le fuese entregada la información solicitada.
al señor Daniel Coronell Castañeda.
El 12 de abril de 2022, Ecopetrol S.A. respondió al peticionario.
En la misma fecha, el peticionario insistió en que le fuese entregada la información solicitada.
El 2 de junio de 2022, el titular del Despacho sustanciador manifestó su impedimento para conocer del presente asunto. Mediante auto de 1 de julio de 2022 se negó el impedimento manifestado.
El 20 de agosto de 2022, pasó el expediente al Despacho sustanciador para lo pertinente.2 Exp. 250002341000202200462-00
Remitente: CENIT SAS
Recurso de Insistencia
Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir.
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de
Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada,3 Exp. 250002341000202200462-00
Remitente: CENIT SAS
Recurso de Insistencia
documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada,3 Exp. 250002341000202200462-00
Remitente: CENIT SAS
Recurso de Insistencia
total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.
2.1. La petición.
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa.
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o
de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa.
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación4 Exp. 250002341000202200462-00
Remitente: CENIT SAS
Recurso de Insistencia
(artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437
tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.
La Corte Constitucional, en la sentencia T-511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia.
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término.5 Exp. 250002341000202200462-00
Remitente: CENIT SAS
Recurso de Insistencia
(artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término.5 Exp. 250002341000202200462-00
Remitente: CENIT SAS
Recurso de Insistencia
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública.
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del caso.
El señor Daniel Coronell Castañeda solicitó a Cenit S.A.S. la siguiente información.
“1. Que me sea entregada copia (física o digital) de todos los soportes y/o certificados de la estadística de las horas de vuelo desde la fecha del inicio del contrato de servicios # 800002124 y otros si aplicados al contrato de referencia hasta la presentación del presente derecho de petición.
Documento que contenga, pero no se limite a información referente a:
➢ fecha del vuelo.
➢ Ruta cumplida.
➢ Matricula, aeronave (helicóptero).
➢ Tipo de helicóptero,
➢ Piloto al mando.
➢ Tiempo total de vuelo por cada uno de los días en que se prestó el servicio,
➢ Matricula, aeronave (helicóptero).
➢ Tipo de helicóptero,
➢ Piloto al mando.
➢ Tiempo total de vuelo por cada uno de los días en que se prestó el servicio,
➢ Tipo de operación que contenga pero no se limite a: transporte de pasajeros, transporte carga interna transporte de carga externa, vuelo sobre el agua ( offshore),MEDEVAC,
2. Que me sea entregada copia (física o digital) de todos los soportes de la estadística de vuelos contenida en los RDOs, Bitácoras, sistema de colección de datos aéreos, formato de solicitud de vuelos, formatos de programación de vuelos, solicitud de servicio para helicópteros, formato de requerimiento de servicio aéreo, para los Eurocpter (Airbus) EC 145, desde la fecha del inicio del contrato de servicios # 800002124 y otros si aplicados al contrato de referencia hasta la presentación del presente derecho de petición, en donde el tipo de operación fue solicitado o seleccionado como transporte de carga externa, carga externa, sísmica u offshore.6
Exp. 250002341000202200462-00
Remitente: CENIT SAS
Recurso de Insistencia
Solicito esta información contenga, pero no se limite a operaciones desarrolladas por Oleoducto Central OCENSA, Oleoducto de los llanos ODC, Oleoducto Colombia ODC y Ecopetrol.
3. Que me sea entregada copia (física o digital) de todos los soportes de la estadística del servicio de vuelos solicitados, desde la fecha del inicio del contrato de servicios # 800002124 y otros si aplicados al contrato de referencia hasta la presentación del presente derecho de petición en donde
la estadística del servicio de vuelos solicitados, desde la fecha del inicio del contrato de servicios # 800002124 y otros si aplicados al contrato de referencia hasta la presentación del presente derecho de petición en donde se pueda discriminar, piloto, copiloto, matrícula de aeronave y empresa prestadora del servicio para operaciones de:
➢ Carga externa.
➢ Transporte de carga externa.
➢ Vuelos IFR.
➢ Vuelos offshore.
➢ Sísmica
(…).”.
La sociedad Cenit S.A.S., mediante oficio de 7 de abril de 2022, requirió a las siguientes sociedades: Oleoducto Central OCENSA, Oleoducto de los llanos ODC(sic), Oleoducto Colombia ODC y Ecopetrol S.A., por considerarlos competentes para resolver la solicitud del peticionario, en los términos del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.
Las comunicaciones en las que se remitió por competencia fueron informadas, en su momento, al señor Daniel Coronell Castañeda.
El 12 de abril de 2022, Ecopetrol S.A., le informó a Cenit S.A.S. que “no es competente para dar respuesta a lo solicitado por el peticionario Daniel Coronell Castañeda en comunicación del pasado 29 de marzo, toda vez que realizada la respectiva búsqueda en nuestras bases de datos contractuales, no hay registro de un contrato bajo el número 800002124 suscrito por Ecopetrol S.A.; adicionalmente, esta Compañía no ha recibido servicios en el marco de la ejecución de un contrato identificado con el número citado.”.
Dicha respuesta se puso en conocimiento del peticionario en la misma fecha, 12 de
servicios en el marco de la ejecución de un contrato identificado con el número citado.”.
Dicha respuesta se puso en conocimiento del peticionario en la misma fecha, 12 de abril de 2022.
El 12 de abril de 2022, una vez el peticionario recibió la respuesta, manifestó.7 Exp. 250002341000202200462-00
Remitente: CENIT SAS
Recurso de Insistencia
“Quiero dejar constancia de que las dos instituciones están descargando recíprocamente responsabilidades y no hay respuesta a mi derecho de petición. Esa actitud burla el derecho constitucional.
Comedidamente interpongo insistencia para que cumplan con su obligación legal y constitucional.
Mil gracias.”.
En este orden de ideas, se observa que al responder la solicitud del peticionario, Cenit S.A.S. no negó la entrega de la información aduciendo la existencia de reserva legal, requisito necesario para considerar procedente el recurso de insistencia. En su lugar, remitió por competencia la solicitud a otras entidades que estimó eran las competentes para atender lo solicitado (artículo 21, Ley 1437 de 2011).
Cabe recordar, de acuerdo con las normas referidas más arriba, que el recurso de insistencia fue instituido para levantar la reserva legal que pesa sobre determinados documentos o informaciones cuando esta es invocada por la persona o autoridad a quien se solicita una determinada información o documento.
Sólo cuando se cuenta con una negativa en tal sentido, procede el recurso de insistencia.
En consecuencia, debe declararse improcedente el recurso de insistencia formulado por el señor Daniel Coronell Castañeda ante Cenit S.A.S., porque esta última no invocó ningún argumento de reserva.
insistencia.
En consecuencia, debe declararse improcedente el recurso de insistencia formulado por el señor Daniel Coronell Castañeda ante Cenit S.A.S., porque esta última no invocó ningún argumento de reserva.
De otro lado, la respuesta de Ecopetrol S.A., según la cual no ha recibido servicios en el marco de un contrato identificado con el No. 800002124, escapa al ámbito del presente recurso de insistencia, porque: 1) el recurso de insistencia no se formuló frente a Ecopetrol S.A. y 2) dicha sociedad no invocó la existencia de reserva, simplemente que desconoce el referido contrato.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE8
Exp. 250002341000202200462-00
Remitente: CENIT SAS
Recurso de Insistencia
PRIMERO.- DECLARAR improcedente el recurso de insistencia presentado por el señor Daniel Coronell Castañeda, remitido a este Tribunal por el Representante Legal suplente para Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.
SEGUNDO.- COMUNICAR esta decisión a los señores Daniel Coronell Castañeda y Representante Legal suplente para Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.
TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin
y Representante Legal suplente para Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.
TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
Firmado electrónicamente
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.