TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00545-00-(07-07-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00545-00-(07-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-41-000-2022-00545-00
Demandante: LADY YANET JAIME LÓPEZ
Demandado: OFICINA DE REGISTRO DE IN STRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ ZONA SUR
Medio de control: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA
MATERIAL DE LEY O DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Asunto: NIEGA PR ETENSIONESNO CONTIENE UN
DEBER EXIGIBLE, IMPERATIVO E
INOBJETABLE
La Sala decide la solicitud presentada por la señora Lady Yanet Jaime López con el fin de que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bo gotá - zona sur (en a delante ORIP Bogotá - zona sur) cumpla lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley 1579 de 2012.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Mediante escrito presentado al c orreo el ectrónico de la se cretaría de la Sección Primera de est e tribunal , por interm edio de apoderado judicial, la señora Lady Yanet Ja ime López demandó, en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimien to de normas co n fuerza material de le y, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - zona sur.
señora Lady Yanet Ja ime López demandó, en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimien to de normas co n fuerza material de le y, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - zona sur.
- Inicialmente, conoció la presente acción el Juzgado Tercero Administrativo de Bogo tá, el cual, en aten ción a la na turaleza jurí dica de la entidad demandada, por auto de 09 de may o de 2022, declaró la falta deExpediente: 25000-23-41-000-2022-00545--00
Actora: Lady Yanet Jaime López Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 2 competencia para asumir el conocimiento del presente medio de control y ordenó remitir el asunto a esta corporación.
- Efectuado el respectivo reparto d e la Secretaría de la Sección P rimera del tribunal, correspondió el conocimiento del asunto al magis trado sustanciador de la referencia.
- Por auto de 16 de mayo de 2022, se avocó conocimiento de la pre sente acción, al considerar que la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá – zona sur, de acuerdo con lo previsto por el artículo 12 del Decreto 2723 de 2014, hace parte de la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, autoridad del orden nacional , adscr ita al Ministerio de Ju sticia y contra la cual se adelantaría la acción.
Adicionalmente, se inadmitió la acción por no allegar la consta ncia de envió de la copia de la demanda, de conformidad con lo pre ceptuado en el inciso 4.° del artículo 6. ° del Decreto Legislativo 806 de 2020.
de la copia de la demanda, de conformidad con lo pre ceptuado en el inciso 4.° del artículo 6. ° del Decreto Legislativo 806 de 2020.
- En providencia de 02 de junio de 2022, por reunir los requisitos legal es se admitió en primera instancia la acción de la referencia.
- Mediante escrito radic ado por co rreo electrónico en la secretaría de la Sección P rimera de este tribunal, la Superintendencia de Notariado y Registro contestó la deman da e indicó que, si bien la s Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP) son dependencias de la referida superintendencia, estas son autónomas en su ejercicio de la función registral y la obl igación de exped ir cer tificados recae en cabeza de las oficinas de registros . En tal sentido, la superintendencia solo ejerce la representación judicial de las O RIP cuando son a ccionadas a través de medios de control judicial , pero frente a acciones constitucionales, como en este caso , la autoridad competente es directamente el Registrador de Instrumentos públicos de la zona sur.
En atención a lo anterior, el Registrador de Instrumentos públicos de la zona sur, igualmente, allegó en oportunidad escrito de contestación a la demanda.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00545--00
Actora: Lady Yanet Jaime López Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 3 7) Por auto de 15 de junio de 2022 , se abr ió e l proceso a pruebas y en atención a lo manifestado por la Superintendencia de Notariado y Registro, el despacho, en aplicación de los p rincipios de oficiosidad de la acción ,
atención a lo manifestado por la Superintendencia de Notariado y Registro, el despacho, en aplicación de los p rincipios de oficiosidad de la acción , prevalencia del derecho sustancial y acceso efectivo a la administración de justicia, incorporó al proceso el escrito de con testación allegado por Registrador de la ORIP Bogotá- zona sur.
Adicionalmente, se determinó continuar el trámite de la presente acción tanto con la Superintendencia de Notariado y Reg istro como con la ORIP Bogotá - zona sur, teniendo en considerac ión que la superintendencia sí cumple una labor de vigilancia y control frente a las ORIP, las cuales además encuentran delimitadas sus funciones por las directrices impartidas por esta autoridad.
- Según constancia secretarial de 24 de junio de 2022 , quedó en firme la anterior providencia e ingresó el expedi ente al despa cho para proferir decisión de fondo.
2. Los hechos de la demanda
Como fundamento fáctico de las súplicas , la parte demandante expuso , en síntesis, lo siguiente:
- La señora Lady Yanet Jaime López, mediante apoderado judicial , radicó el 11 de marzo de 202 2 derecho de petición ante la ORIP - Zona Su r, solicitando el cumplimiento de lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley 1579 de 201 2 y que, en co nsecuencia, se le expidiera la matricula inmobiliaria de m ayor extensión número 50 S-92849, con las constancias de existir, si es del caso, actuación administrativa vigente.
- La autoridad demandada no dio respuesta a su petición y al acudir
inmobiliaria de m ayor extensión número 50 S-92849, con las constancias de existir, si es del caso, actuación administrativa vigente.
- La autoridad demandada no dio respuesta a su petición y al acudir personalmente a la ofici na d e registro , se le informó verbal mente que la matricula estaba bloqueada por cursar una actuación administrativa y que se desconocía cuanto tiempo duraría dicho trámite.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00545--00
Actora: Lady Yanet Jaime López Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 4 3) El mencionado documento se requiere para instaurar un proceso verbal
declarativo respecto de un inmue ble ubicado en l a calle 5 9 A Sur No. 7 6-31 de Bogotá . Para ello, es necesario adjuntar dic ha matricula junto con el certificado especial de pertenencia.
- Adicionalmente, señala que radicó dema nda de pert enencia ante el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogo tá y en ella solicitó como medida previa que se oficia ra a la ORI P Bogotá - zona sur para que se expidiera la matricula. No obstante, mediante providencia del 11 de febrero de 2021 , se inadmitió la demanda y se negó la solicitud previa.
- A efectos de subsanar la deman da de pe rtenencia, se adjunt ó un derecho de petición dirigido a la ORIP Bogotá - zona sur, para demostrar que la restricción del acceso a la ma tricula era un hecho cierto . Sin emba rgo, mediante auto del 23 de marzo de 2021 , el referido juzgado rechaz ó la demanda, entre otras ra zones, por no haberse p resentado el certifica do de
la restricción del acceso a la ma tricula era un hecho cierto . Sin emba rgo, mediante auto del 23 de marzo de 2021 , el referido juzgado rechaz ó la demanda, entre otras ra zones, por no haberse p resentado el certifica do de libertad.
- Esta decisión fue apelada y confirmada, quedando la demandante “sin la posibilidad de volver a incoar la demanda hasta tanto no se le entregue el folio de mayor extensión”.
3. Las pretensiones
Con fundamento en lo a nterior, la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:
“Se ordene a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ, D.C. ZONA SUR DAR CUMPLIMIENTO a lo establecido en los artículos 67 y 68 de la ley 1579 de 2012 en el sentido de proceder a expedir la matrícula inmobiliaria en mayor extensión número 50S -92849 con las constancias o notas de ser necesario, en el evento de exist ir, actu ación administrativa o judicial o de cualquier otra índole, toda vez que no es óbice que la matrícula inmobiliaria es te bloquead a de man era indefinida por cursar un trámite para que se restrinja el acceso a este documento público”.
4. Contestación de la demandaExpediente: 25000-23-41-000-2022-00545--00
Actora: Lady Yanet Jaime López Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 5 4.1 Superintendencia de Notariado y Registro
La apoderada judicial de la Superintendencia de Notariado y Re gistro,
Actora: Lady Yanet Jaime López Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 5 4.1 Superintendencia de Notariado y Registro
La apoderada judicial de la Superintendencia de Notariado y Re gistro, mediante memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación1, contestó la demanda de la referencia, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones , con fundamento en lo siguiente:
- Señala que las O RIP son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Regi stro, pero son autónomas en el ejercicio de la función registral, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2723 de 2014, artículo 22 y en concordancia con la Ley 1579 de 2012, artículos 92 y 93,
normas que disponen:
“Artículo 92. De la responsabilidad de los registradores. Los Registradores de Instrumentos Públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
Artículo 93. Responsabilidad en el proceso de registr o. Los R egistradores de Instrumentos Públicos serán responsables del proceso de registro y de la no inscripción, sin justa causa , de los instrumentos públicos sujetos a registro, sin perjuicio d e la responsabil idad que pueda atribuirse a los funcionarios q ue intervienen en el proceso registral.”
- En tal sent ido, lo relati vo a la expedición de certificados que regula el artículo 67 de la Ley 1579 de 2012 , se encuentra en cabeza de las oficinas de registro, en la medida que d an cuenta de la situación jurídica de los bienes inmuebles sometidos a registro.
artículo 67 de la Ley 1579 de 2012 , se encuentra en cabeza de las oficinas de registro, en la medida que d an cuenta de la situación jurídica de los bienes inmuebles sometidos a registro.
- Aunado a lo anterior , a la Superintendencia de N otariado y Re gistro le compete la ins pección y vigilancia en la prestación de los servicios públic os de registro y de notariado; pero no la ejecución de los actos admin istrativos proferidos por la segunda instancia de registro, Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, competencia exclusiva d e l os registradores de instrumentos públicos.
- La Superintendencia solo ejerce la representación judicial de las ORIP, pero, únicam ente, cuando estas son accionadas a través de medios de
11 Archivo No. 20 del Expediente Digital.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00545--00
Actora: Lady Yanet Jaime López Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 6 control judicial. Esto se debe a que las ORIP c arecen de autonomía presupuestal y de personería jurídica, de tal suerte que es la Superintendencia de Notariado y Registro la que asume la defensa judicial en esos casos.
- Sin embargo, en tratándose de acciones constitucionales como las tutelas o las acciones de cumplimiento, al ser acciones de carácter personal, se requiere identificar claramente la au toridad a la que corresponde el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o acto adminis trativo, como en este caso , la competencia recae en el Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá - zona sur.
cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o acto adminis trativo, como en este caso , la competencia recae en el Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá - zona sur.
- De otro lado, de scendiendo al ca so en concreto, aduce que no es cierto que no se hubiese dado respuesta a la solicitud radicada el 19 de octubre de 2020, pu es en esa fecha la accionante solicitó fue la certificación es pecial para proceso de pertenencia, la cual fue expedida po r la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá zona sur el 30 de octubre de 2020 , donde se le indicó que no fue posible esta blecer l a matricula individual que identifique el bien inmueble objeto de su solicitud. Sin embargo, se estableció el folio d e mayor extensión con folio de matrícula inmobiliaria 050S -92849 que identifica el Lote de terreno denominado El Cerro y que algunos de sus actos reflejan falsa tradición. Razón por la cual, este folio se enc ontraba en actuación administrativa.
Solo en el escrito de la demanda de perten encia es que la accionante mencionó que, al momento de recibir el certificado especial , solicitó verbalmente el folio de matrícula inmobiliaria, el cual no les fue entregado por estar en trámite de actuación administrativa o judicial.
- Así las cosas, solo hasta el 19 de febre ro de 2021 presentó derecho de petición solicitando la expedición de la certificación de tradición y libertad del folio de mayor exte nsión 50S-928441[sic], para volver a radicar nuevamente solicitud de es ta última certificación el 11 de marzo de 202 2, a fin de
petición solicitando la expedición de la certificación de tradición y libertad del folio de mayor exte nsión 50S-928441[sic], para volver a radicar nuevamente solicitud de es ta última certificación el 11 de marzo de 202 2, a fin de constituir la renuencia.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00545--00
Actora: Lady Yanet Jaime López Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 7 8) Finalmente, propone como excepción la falta de constitución en renuencia, al considerar que es diferente el ejercicio del derecho de petición y el requerimiento o reclamació n tendiente a constituir la renuencia para promover la ac ción d e cumplimiento . En este sentido , la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que, si bien a solicitud previa de cumplimiento no está sometida a formalidades especiales, no puede s er confundida con ningún otro tipo de petición, requerimiento o reclamación.
En este orden, lo presentado por la accionante es una petición realizada por medio de un escrito ante la admini stración, m ás no una solicitud con los requisitos necesarios para la con stitución de renuencia, puesto que , al momento de expedir la certificación especial, se le explicó la imposibilidad de generar el certificado de tradición y libertad, en los siguientes términos:
“SEGUNDO.- Que una vez consultada la documentación aportada, verificado los índices de propietarios y dir ecciones que se lleva actualmente por medio magnético en esta Oficina, NO fue posible establecer matricula individual que identifique el bien inmueble objeto de su solicitud, ubicado en la dirección CL 59
los índices de propietarios y dir ecciones que se lleva actualmente por medio magnético en esta Oficina, NO fue posible establecer matricula individual que identifique el bien inmueble objeto de su solicitud, ubicado en la dirección CL 59 A SUR 76 31 MJ2, del plano de la manzana catastral 002428061, figura como lo Lote 016 de la m anzana 061 con CHIP: AAA017DNWW, según certificación catastral 785470 de 29-09-2020 de Bogotá D.C sin embargo se logró establecer el folio de mayor extensión con foli o d e matrícula inmobiliaria 050S-92849, identifica el Lote de Terreno denominado E l Cerro; con un a extensión superficiaria de 70 Fanegadas………………………………………..
TERCERO. - Matricula inmobiliaria de mayor extensión 50S-92849, que a la fecha de expedici ón de la act ual Certificación publicita treinta y s eis (36) anotaciones y trescient os cua renta y uno (341) segregaciones; del que se extrae que el titula r inscrito de Derecho Rea l de Dominio de área, restante es: EULOGIO GONZALEZ , LUCIO GONZALEZ, INGENIERIA C IVIL “VIAS INCIVIAL LTDA (algunos de sus a ctos r eflejan falsa tradición ) ……………………………………………………………”
4.2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - zona sur
El Registrador de la ORIP Bogotá - zona sur, mediante memorial remitido al correo electrónico de la Sec retaría de la Sección Primera de esta Corporación2, contestó la demand a d e la r eferencia, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, con fundamento en lo siguiente:
correo electrónico de la Sec retaría de la Sección Primera de esta Corporación2, contestó la demand a d e la r eferencia, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, con fundamento en lo siguiente:
- Indica que verificado el sistema folio de matrícula inmobiliaria de la OR IP Bogotá -zona sur [sic], el folio de matrícula 50S-92849 corresponde a un folio
22 Archivo No. 21 del Expediente Digital.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00545--00
Actora: Lady Yanet Jaime López Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 8 de mayor extensión con 41 anotaciones y 342 segregados. Además, a partir de la anotación 23 se encuentran ins critas m últiples demandas de pertenencia con s us respectivas sentencias, lo que dem uestra que sobre este predio permanentemente se están realizando anotaciones.
- Señala que, sumado a lo a nterior, entre el 14 de o ctubre de 2021 y el 14 de marzo de 2022 , e stuvieron en cur so y estu dio para calificación varios documentos que bl oquearon la expedici ón del certificado de tradición , pues así esta parametr izado e l sistema, precisamente porque cualquiera de los documentos radicados p ara registro puede varia r la situación jurídica del inmueble.
- Así mismo, indica que, a la fecha de presentación del escrito de contestación, no existe ningún proceso de registro en tur no (turno de documento, corrección o actua ción administrativa) asociado al folio de matrícula 50S-92849, por lo que la demandante puede expedir el certificado
contestación, no existe ningún proceso de registro en tur no (turno de documento, corrección o actua ción administrativa) asociado al folio de matrícula 50S-92849, por lo que la demandante puede expedir el certificado de tradición directamente en la ventanilla de esa oficina, pues por la cantidad de anotaciones y se gregaciones no es posible la expedición a través de los mecanismos digitales autorizados por la S uperintendencia de Notaria do y Registro.
Precisa que e sta info rmación fue puesta en conocimiento del apoderado judicial de la accionante, mediante of icio C J259-50S2022EE13688 de 8 de junio de 2022 , el q ue, además, le indicó que previamente era necesario hacerse el pago por co ncepto de derechos de registro , conforme lo dispone la Resolución No. 2170 de 2022 de tarifas reg istrales de la SNR, pues de lo contrario implicaría un detrimento patrimonial para la S uperintendencia de Notariado y Registro.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista ca usal alguna de nulidad que inval ide lo a ctuado, la Sa la resolverá el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: 1) finalidad del medi o de control jurisdiccional de cumpl imiento de nor mas con fuerza mat erial de ley o deExpediente: 25000-23-41-000-2022-00545--00
Actora: Lady Yanet Jaime López Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 9 actos a dministrativos, 2) la excepción propuesta, 3) el acto administrativo
Actora: Lady Yanet Jaime López Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 9 actos a dministrativos, 2) la excepción propuesta, 3) el acto administrativo cuyo cumplimiento se reclama y 4) el caso en concreto.
1. Finalidad del medio d e control ju risdiccional de cu mplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
El medio de control j urisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de act os administrativos, consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 d e 1997 y el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 , Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelant e C PACA), tiene po r final idad hace r efectivo el derecho de que goza toda persona, natur al o jurídica, pública o privada, en cuanto titular d e intereses jur ídicos, para exi gir tanto a las autoridades públicas como a los p articulares que ejerzan f unciones de esta índole, el cum plimiento de u na ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual s e muestra renuente a cumplirlos y, de tal forma , hacer e fectiva la observancia d el ordenamiento jurídico existente.
Sobre el particular, es pertinente advertir que los requisitos mínimos exigidos para la procedenc ia del medio de control jurisdiccional de cu mplimiento de normas con fuerz a material de ley o de a ctos administrativos son los siguientes:
a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado
para la procedenc ia del medio de control jurisdiccional de cu mplimiento de normas con fuerz a material de ley o de a ctos administrativos son los siguientes:
a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1.º de la Ley 393 de 1997).
b) Que e l m andato sea imperati vo e in objetable y que esté ra dicado e n cabeza de a quella autorid ad pública o de un pa rticular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5.º y 6.º ibidem).
c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución d e actos o hechosExpediente: 25000-23-41-000-2022-00545--00
Actora: Lady Yanet Jaime López Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 10 que permitan deducir su inminente incumplim iento (art. 8 .º de la misma norma).
d) Que el deber cuyo cum plimiento se re clama, contenido en la norma co n fuerza m aterial de ley o acto a dministrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.
e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lo grar el efectivo cumplimiento d el deber jur ídico, salvo el cas o de que, de no proceder el juez ad ministrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.
instrumento judicial para lo grar el efectivo cumplimiento d el deber jur ídico, salvo el cas o de que, de no proceder el juez ad ministrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.
2. La excepción propuesta por la Superintendencia de Notariado y
Registro
La apoderada judicial de la Superintendencia de Notariado y Registro formula la excepción de falta de constitución de renuencia , al considerar que es diferente el ejercicio del derecho de petición y el requerimiento o reclamación tendiente a constituir la renuencia para promover la ac ción de cumplimiento. En el caso concreto, la solicitud presentada por la accionante es una petición realizada por medio de un escrito ante la administración, más no una solicitud con los requisitos necesarios para la constitución de renuencia, puesto que al momento de expedir la certificación especial se le dio explicación respecto de la imposibilidad de generar el certificado de tradición y libertad respecto del folio de matrícula 50S-92849.
Conforme a lo anterior , val e la pena recordar que, sobre el e scrito para constituir en renuencia a la autoridad supuestamente incumplida , el Consejo de Estado3 ha precisado lo siguiente:
“(…) la renuencia consiste en “la rebeldía al cumplimiento de su deber”, por parte de las autoridades y que no bast a el e jercicio del derech o de pet ición en f orma genérica para que pueda hablarse de renuencia, p ues para ello es necesario recl amar específicamente u n mandato con fuerza material de ley o acto administrativo y que la a utoridad conc ernida se ratifique en el
hablarse de renuencia, p ues para ello es necesario recl amar específicamente u n mandato con fuerza material de ley o acto administrativo y que la a utoridad conc ernida se ratifique en el
3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Adminis trativo. Sección Quinta. M.P.: Reinaldo Chavarro Buriticá. Bogotá D.C. noviembre 21 de 2002. Radicado No. 25000-23-25-000-2002-2256-01(ACU-1614).Expediente: 25000-23-41-000-2022-00545--00
Actora: Lady Yanet Jaime López Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 11 incumplimiento o no cont este la petición e n el término de diez (10) días. Es claro, sin embargo , que el referido requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento presupone el ejercicio del derecho de petición p revisto en e l artículo 23 de la Consti tución Política, en virt ud del c ual las personas pueden presentar solicitu des respetuosas a las autoridades. Pero la petición p ara constitui r en renuencia es una especie del género que implica el señalamiento de la norma o acto ad ministrativo presuntamente incumplidos, la determinación d el alcance del respectivo mandato y los a ctos o hechos que conf iguran el incumplimiento o que s on indicativo s del inminente incumplimiento.” (se resalta).
Acerca de los requisitos que d ebe reunir e l escrito con el que se re clama el cumplimiento de l deber legal o administrativo ante la autoridad o entidad incumplida, la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado4 ha
Acerca de los requisitos que d ebe reunir e l escrito con el que se re clama el cumplimiento de l deber legal o administrativo ante la autoridad o entidad incumplida, la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado4 ha señalado lo siguiente:
“El requisito de la renuencia para la proceden cia de la acción contempla el estudio de dos aspectos: De un lado, la reclamación del cumplimiento y, de otro, la renuenc ia. El primero, se refiere a la solicitud dirigida a la autoridad o al particular que incumple la norma, la cual constituye la base de la renuencia. Pese a que la Ley 393 de 1997 no señ ala cómo debe efectuarse la reclamación, es lógic o inferir que no está sometida a formalidades especiales. Sin embargo, del objetivo mismo de la reclamación, que no es otro que exigir el cumplimiento de una norma, es posible concluir que la solicitud debe contener: i ) la petición de cumplimiento de una n orma con fuerza material de ley o de un acto administrativo, ii) el señalamiento preciso de la disposición que consagra una obligación, y iii) la explicación del sustento en el que se funda el incumplimiento”.
Bajo esa directriz jurisprudencial , tal escrito debe contener los s iguientes requisitos:
a) En primer lugar, se debe solicitar el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo.
b) El señalamient o precis o de la di sposición que consagra la obligación incumplida.
c) Los argumentos en los que se funda el incumplimiento.
material de ley o de un acto administrativo.
b) El señalamient o precis o de la di sposición que consagra la obligación incumplida.
c) Los argumentos en los que se funda el incumplimiento.
4 Providencia de 3 1 de m arzo de 2006, expediente No. 15001-23-31-000-2005-01232-01(ACU), Magistrado Ponente Daría Quiñones Pinilla.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00545--00
Actora: Lady Yanet Jaime López Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
12 En ese sentido, la Sección Quinta de esa misma Corporac ión, en sentencia de 14 de abril de 2005 p roferida dentro del proceso núm ero 1900 1-23-31000-2004-02248-01(ACU), Consejera Ponen te Dra. María Nohemí Hernández Pinzón, puso de presente lo siguiente:
“Se trata, entonces, de un requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento, que se satisface siempre que en los escritos de solicitud del int eresado y de respuesta de la autoridad -o el sólo escrito de solicitud, cuando la autoridad no contestó-, se observen los siguientes presupuestos:
“a) que coincid an claramente en el e scrito de renuencia y en la demanda, l as normas o ac tos admi nistrativos calificados como incumplidos,
“b) que sea idéntico el contenido de l o pretendido ante la administración, a lo planteado ante la jurisdicción en ejercicio de la acción de cumplimiento,
“c) que quien sus cribe la petición de renuencia sea el a ctor del proceso,
administración, a lo planteado ante la jurisdicción en ejercicio de la acción de cumplimiento,
“c) que quien sus cribe la petición de renuencia sea el a ctor del proceso,
“d) que la entidad a la cual va dirigida la petición previa se a la misma que se demanda en la acción de cumplimiento y,
“e) que la autoridad a quien va di rigido el escrito se haya ratificado en el incumplimiento del deber legal o administrativo reclamado o haya guardado silencio frente a la solicitud.”5” (resalta la Sala).
Según el apart e jurisprude ncial antes t rascrito, debe existir coincidencia entre: a) el contenido de la petición de cumplimie nto y la demanda; b) la entidad ante la que se eleva la solicitud y contra la que se dirige la acción ; y c) quien promuev e la acción y present a la petició n. Además, la au toridad incumplida debe haberse rati ficado en el incumplimient o o haber guardado silencio frente a l a solicitud . C uestiones e stas que más q ue co nsistir en requisitos que debe contener el escrito mediante el cual se pide el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo, cons tituyen elementos de verificación en el análisis de fondo de la providencia que ponga fin a la controversia.
Hechas las preci siones anteriores , esta excepción no es tá lla mada a prosperar respecto de los artículos 67 y 68 de la Ley 1579 de 2021 , pu
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