TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00578-00-(25-08-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00578-00-(25-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN PRIMERA-
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25000-23-41-000-2022-00578-00
Solicitante: VÍCTOR HUGO LÓPEZ DÍAZ Entidad: REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO -RUNT_____________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA
ASUNTO: FALLO
Se pronuncia la Sala del recurso de insistencia formulado directamente por el señor Víctor Hugo López Díaz actuando en nombre propio, contra el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos Mediante petición radicada vía correo electrónico el día veintiséis (26) de abril de 2022, el señor Víctor Hugo López Díaz actuando en no mbre propio, le solicitó al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, l o siguiente (Ver
expediente electrónico):
“PRIMERA: Se sirvan expedir a mi costa certificación donde se detalle LA PLACA y la secretar ía de Tránsito correspondiente , donde se encuentren registrados vehículos automotores y/o moto cicletas a nombre de los señores HOMERO OSWALDO OSORIO MUESES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.269.841 y el señor ALEX FERNANDO TREJO RIASCOS identificado con la cédula de
nombre de los señores HOMERO OSWALDO OSORIO MUESES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.269.841 y el señor ALEX FERNANDO TREJO RIASCOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.219.817, por ser esta información pública sujeta a registro.”EXP: No. 25000-23-41-000-2022-00199-00 Víctor Hugo López Díaz Recurso de insistencia
2 Mediante correo electrónico remitido el día diez (10) de mayo de 2022 (Ver expediente electrónico ), el Jefe de Servici os de Información del RUNT , le suministró respuesta de la siguiente manera:
“De acuerdo con el decreto 1377 de 2013 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012” la información personal relativa al patrimonio (dentro de los que se encuentra la lista de información de vehículos pertenecientes a u na persona o información de personas naturales) si bien no puede catalogarse como de carácter netamente público, si así lo fuese, a esta debería dársele el tratamiento propio de la información personal de carácter público-clasificado.
Justamente la Ley 1712 de 2014 (Ley TAIP) define esta información como aquella “que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de u na persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado , siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privadas consagradas en el artículo 18 de esta ley”
podrá ser negado o exceptuado , siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privadas consagradas en el artículo 18 de esta ley”
Dentro de las excepciones a la entrega de la información considerada pública clasificada se encuentra en el artículo 18 de la Ley TAIP que, “podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pu diere causar un daño a los s iguientes derechos:
“(…)”
Entonces, dado que su solicitud hace referencia a información que puede presentar un peligro a la seguridad de los titulares de los datos, la misma solo podrá ser entregada por nosotros, a su titular, a la persona que esta autorice o a la autoridad competente correspondiente.
Dado que la Concesión RUNT S.A., no puede validar la identidad del solicitante a través de un escrito, de ser usted el tit ular de la información o un tercero autorizado , deberá acreditar esta c alidad y/o la autorización, por lo que le sugerimos autenticar su derecho de petición y/o la autorización.
Lo anterior, conforme el artículo 169 del Código General del Proceso, norma que subrogó el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“(…)”
Ahora, de ser una autoridad judicial la que nos solicita la información ésta debe encontrarse en cumplimiento de sus funciones y motivar su solicitud.”EXP: No. 25000-23-41-000-2022-00199-00 Víctor Hugo López Díaz Recurso de insistencia
3 Frente a la anterior respuesta, el peticionario presentó recurso de insistencia
solicitud.”EXP: No. 25000-23-41-000-2022-00199-00 Víctor Hugo López Díaz Recurso de insistencia
3 Frente a la anterior respuesta, el peticionario presentó recurso de insistencia solicitando se acceda a la información solicitada en el derecho de petición , mismo que fue remitido directamente vía correo electrónico a esta Corporación.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor Víctor Hugo López Díaz actuando en nombre propio, de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordanci a con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Trámite:
La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.
Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.
2. Del recurso de Insistencia
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
2. Del recurso de Insistencia
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:EXP: No. 25000-23-41-000-2022-00199-00 Víctor Hugo López Díaz Recurso de insistencia
4 «Artículo 24. - Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la histori a laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y t esorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la informa ción, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.
Artículo 25. - Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
Artículo 26.- Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales
Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cualEXP: No. 25000-23-41-000-2022-00199-00 Víctor Hugo López Díaz Recurso de insistencia
5 decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o de cide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. » (Resaltado fuera del texto original).
De acuerdo con el transcrito artículo 25 de la Ley 1755 de 2015, toda decisión
escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. » (Resaltado fuera del texto original).
De acuerdo con el transcrito artículo 25 de la Ley 1755 de 2015, toda decisión que rechace la petición de información o de documentos tiene que ser motivada y debe indicarse de manera precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de la información, frente a lo cual, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 26 Ibídem.
Ahora bien, según el artículo 26 ejusdem, cuando la persona insista en la petición de información o de documentos, deberá interponer el recurso de insistencia por escrito ante la autoridad que negó los documentos o la información, dentro del término de (10) días siguientes a la notificación y posteriormente, la autoridad que invocó la reserva enviará la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo con jurisdicción del lugar donde se encuentren los documentos, a efectos de decidir en única instancia si se niega o acepta, total o parcialmente la petición formulada.
3. Caso en concreto
De lo expuesto se desprende que el recurso de insistencia exig e como presupuesto la presentación del recurso que insiste sobre la petición ante la autoridad que negó la solicitud de información o documentación y su sustentación dentro del término de ley.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-00199-00 Víctor Hugo López Díaz Recurso de insistencia
6
En el caso sub examine y conforme la normativa que regu la el r ecurso de insistencia, la Sala encuentra que no se cumplen con los presupuestos para
Víctor Hugo López Díaz Recurso de insistencia
6
En el caso sub examine y conforme la normativa que regu la el r ecurso de insistencia, la Sala encuentra que no se cumplen con los presupuestos para decidir, toda vez, que el señor Víctor Hugo López Díaz actuando en nombre propio presentó el recurso de insistencia directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de manera que el aludido recurso, no fue radicado por parte del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNTquien fue el que negó la entrega de información o documentos y por tanto, quien debe enviar la petición para su decisión ante el Tribunal correspondiente, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
No obstante lo anterior y de considerarlo perti nente, el peticionario puede acudir a la acción de tutela determinada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 199 1, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales y buscar la remisión de su insistencia por parte de la entidad obligada para tal efecto.
En este orden de ideas, la Sala encuentra que no se cumplió con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, para dar trámite al recurso de insistencia, motivo por el cual se rechazará este por improcedente.
Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN «A», en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
PRIMERO.- RECHÁZASE por improcedente el recurso de insistencia
SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN «A», en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
PRIMERO.- RECHÁZASE por improcedente el recurso de insistencia presentado directamente por el señor Víctor Hugo López Díaz actua ndo en nombre propio ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo , por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-00199-00 Víctor Hugo López Díaz Recurso de insistencia
7
TERCERO.- Cumplido lo anterior, archívese el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.1
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
1 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.