TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00633-00-(17-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00633-00-(17-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION B
Bogotá DC, diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2022-00633-00
Solicitante: EMILIO YULE TENORIO
Requerido: COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS
MILITARESFUERZA DE DESPLIEGUE
CONTRA AMENAZAS TRANSNACIONALES
DEL EJÉRCITO NACIONAL
Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN –
OPERACIONES MILITARES
La Sala decide el recurso de insistencia remitido por el comandante de la Fuerza de Despliegue contra Amenazas Transnacionales (en adelante FUDAT) , del Comando General de Fuerzas Militares al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Emilio Yule Tenorio.
I. ANTECEDENTES
1.- El contenido específico de la petición.
1.1.- Mediante correo electrónico1 del 17 de mayo de 20222, el señor EmilioYule Tenorio presentó derecho de petición ante la División de Fuerzas Especiales del Comando General de Fuerzas Militares del Ejército Nacional , con el objeto de obtener la siguiente información:
“1. Se INFORME el Juzgado de Instrucción Penal Militar, ubicación y datos para obtener información, en donde se
del Comando General de Fuerzas Militares del Ejército Nacional , con el objeto de obtener la siguiente información:
“1. Se INFORME el Juzgado de Instrucción Penal Militar, ubicación y datos para obtener información, en donde se adelanta la investigación penal con ocasión del homicidio de mi
1 PDF No. 01, págs. 43 a 45 del expediente electrónico. 2 Según lo informa el jefe de Estado Mayor de la División de Fuerzas Especiales.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00633-00
Peticionario: Emilio Yule Tenorio Recurso de insistencia 2 hijo menor YEISON STIVEN YULE PEQUI (q.e.p.d.), conforme a los hechos anteriormente expuestos.
2. Se oficie al Juzgado competente para que EXPIDA COPIA AUTÉNTICA de la totalidad de la investigación penal militar adelantada por el EJÉRCITO NACIONAL por el homicidio de mi hijo menor YEISON STIVEN YULE PEQUI (q.e.p.d.)
3. Se EXPIDA COPIA AUTÉNTICA de la totalidad de la investigación disciplinaria adelantada por el EJÉRCITO NACIONAL por el homicidio de mi hijo menor YEISON STIVEN
YULE PEQUI (q.e.p.d.).
4. Se INFORME en qué consistió la operación militar No 25
adelantada por el Batallón de Fuerzas Especiales Rurales No 1 del Ejército Nacional de Colombia y cuáles fueron los resultados de la misma.
5. Se INFORME qué personal militar hizo parte de la operación militar No 25 adelantada por el Batallón de Fuerzas Especiales
Rurales No 1 del Ej ército Nacional de Colombia relacionando
de la misma.
5. Se INFORME qué personal militar hizo parte de la operación militar No 25 adelantada por el Batallón de Fuerzas Especiales
Rurales No 1 del Ej ército Nacional de Colombia relacionando nombres completos y que grado militar ostentan.
6. Se INFORME que armas fueron utilizadas durante la operación militar No 25 adelantada por el Batallón de Fuerzas
Especiales Rurales No 1 del Ejército Nacional de Colombia.
7. Se expida las ordenes de operaciones, trabajo, y de servicio, que soportaron la operación militar No 25 adelantada por el
Batallón de Fuerzas Especiales Rurales No 1 del Ejército Nacional de Colombia.
8. Se INFORME como se desarrolló la operación militar No 25
adelantada por el Batallón de Fuerzas Especiales Rurales No 1 del Ejército Nacional de Colombia, relacionando:
- Lugar - Fecha y hora
- Objeto
- Resultados
9. Se expida el informe de misión de la operación militar No 25
adelantada por el Batallón de Fuerzas Especiales Rurales No 1 del Ejército Nacional de Colombia.
10. Se INFORME las órdenes dadas por el comandante de la operación militar No 25, para salvaguardar la vida de la población no combatiente durante el desarrollo de la operación.
11. Se INFORME si mi hijo YEISON STIVEN YULE PEQUI tenía la calidad de combati ente o no combatiente y si al mismo le prestaron los primeros auxilios.
12. Se INFORME si los informes de inteligencia que antecedieron la operación militar No 25, daban cuenta de
la calidad de combati ente o no combatiente y si al mismo le prestaron los primeros auxilios.
12. Se INFORME si los informes de inteligencia que antecedieron la operación militar No 25, daban cuenta de menores reclutados ilegalmente en la vereda Guayabal del municipio de San Vicente del Caguán por parte de las disidencias de las Farc. Si la respuesta es positiva se INFORMEExpediente No. 25000-23-41-000-2022-00633-00
Peticionario: Emilio Yule Tenorio Recurso de insistencia 3 si se aplicó el principio de distinción frente a estos menores para que no resultaran afectados.
13. Se expida copia de las entrevistas rendidas por el personal militar que ejecutó la operación militar No 25 adelantada por el
Batallón de Fuerzas Especiales Rurales No 1 del Ejército Nacional de Colombia.
Los documentos solicitados son necesarios para hacerlos valer como prueba dentro de las acciones judiciales que se instaurarán con ocasión de los hechos anteriormente mencionados.”
1.2. A través del Oficio 2022520008299493 MDN -COGFM-COEJC-SECEJJEMOP-DIVFE-D11-1.10 del 18 de mayo de 20223, el jefe de Estado mayor de la División de Fuerzas Especiales remitió por competencia el derecho de petición ante el comandante de la FUDAT del Comando General de las Fuerzas Militares.
1.3. El comandante de la FUDAT del Comando General de las Fuerzas Militares respondió dicha petición mediante el oficio 2022775008597973 MDNMilitares.
1.3. El comandante de la FUDAT del Comando General de las Fuerzas Militares respondió dicha petición mediante el oficio 2022775008597973 MDNCOGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DAVAA-CONAT-FUDAT-F11-1.10 del 23 de mayo de 20224, en los siguientes términos:
“1. Con relación al numeral 1 se informa que la actuación penal es adelantada por el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar ubicado en ApiayMeta.
2. Respecto al numeral 2, no es viable, toda vez que dichas actuaciones penales son reservadas, por lo cual no es legalmente procedente solicitar copia de la misma, conforme a lo dispuesto en la Ley 522 de 1999.
3. Sobre el numeral 3 se señala que el adelantamiento de una actuación disciplinaria está sometida a reserva conforme lo dispone la Ley 1862 de 2017.
4. Respecto a los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 no es procedente acceder a su solicitud, como quiera que la información y los documentos operacionales tienen la calidad de Información Pública Reservada (artículo 19 Ley 1712 de 2014) y los de inteligencia (Ley 1621 de 2013) gozan de Reserva Legal con nivel de clasificación Secreto (artículo 2.2.3.6.1 Literal B Decreto 1070 de 2015), al corresponder a información exceptuada por daño a los intereses públicos.
3 PDF No. 1, pág. 40 del expediente electrónico.
2.2.3.6.1 Literal B Decreto 1070 de 2015), al corresponder a información exceptuada por daño a los intereses públicos.
3 PDF No. 1, pág. 40 del expediente electrónico. 4 PDF No. 1, págs. 37 a 38 del expediente electrónico.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00633-00
Peticionario: Emilio Yule Tenorio Recurso de insistencia
4 La precitada Reserva Legal, a su vez, encuentra sustento en el artículo 74 de la Constitución Política de 1991, artículo 12 de la Ley 57 de 1985, artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 sustituida en su título II por la Ley 1755 de 2015, artículos 33, 34 y 36 de la Ley 1621 de 2013, artículos 6 y 19 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, teniendo en cuenta que da alcance a información que compromete de manera directa los intereses superiores de la Nación, como lo es, la defensa o seguridad nacional, como quiera que está protegida por la reserva ne cesaria para garantizar la seguridad de las operaciones, las fuentes, los medios y los métodos, en el entendido que no es posible develar identidades, técnicas, tácticas y procedimientos, entre otros, desarrollados en las operaciones militares. Siendo así las cosas la documentación solicitada contiene información cuyo acceso es exceptuado por la Reserva Legal, que este Comando debe garantizar de conformidad con los lineamientos descritos en referidas normas.
5. Con relación al numeral 11, es de señalar que el día 05 de julio del 2021 posterior a la misión fue encontrado a distancia del
garantizar de conformidad con los lineamientos descritos en referidas normas.
5. Con relación al numeral 11, es de señalar que el día 05 de julio del 2021 posterior a la misión fue encontrado a distancia del área objetivo a Yeison Stiven Yule Pequi a quien se le prestó la debida asistencia humanitaria, buen trato y primeros auxilios por parte del enfermero de combate, siendo extraído prioritariamente del área mediante vía helicoportada hacia el Fuerte Militar de Larandia (Caquetá), donde a su llegada con carácter urgente se le brindó la atención médica, remitiéndolo de inmediato a la Clínica Medilaser en Florencia (Caquetá) y colocándolo a disposición del señor Defensor de Familia Centro
Zonal No. 1 Regional de Caquetá.
En mérito de lo anterior, se da respuesta de fondo al Derecho de Petición y en los términos de ley, emitiendo resp uesta al correo aportado por el peticionario.”
1.4. Por medio de correo electrónico del 26 de mayo de 20225, el señor Emilio Yule Tenorio presentó recurso de reposición e insistió en los puntos 2 a 13 de la petición referida en el numeral 1 .º de esta provide ncia, en los siguientes términos:
“1. Las solicitudes presentadas están encaminadas a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue asesinado mi hijo YEISON STIVEN YULE PEQUI, por parte del personal militar y de fuerza aérea tal y como se narró en los hechos de la petición, dado que en mi calidad de victima tengo el derecho a saberlas (DERECHO A LA VERDAD) y la única posibilidad que existe legalmente es por medio del
del personal militar y de fuerza aérea tal y como se narró en los hechos de la petición, dado que en mi calidad de victima tengo el derecho a saberlas (DERECHO A LA VERDAD) y la única posibilidad que existe legalmente es por medio del derecho fundamental de petición.
2. Las solicitudes contenidas en los numerales 2 al 13 de la petición radicada el 16 de abril de 2022, en su gran mayoría es para que se informe las circunstancias del operativo militar que arrojó como resultado el asesinato de mi hijo YEISON
5 PDF No. 01, págs.33 a 34 del expediente electrónico.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00633-00
Peticionario: Emilio Yule Tenorio Recurso de insistencia
5 STIVEN YULE PEQUI el 5 de julio de 2021, por lo tanto respecto a estas peticiones en su mayoría no es necesario adjuntar ninguna documentación, ya que simplemente lo que se solicita es que se INFORME o expida CONSTANCIA de lo solicitado que se relaten los hechos sobre la forma en que sucedieron las cosas, por lo tanto no se requiere adjunta r documentos de inteligencia y contrainteligencia, dado de su carácter de reserva.
3. Respecto de las peticiones de documentos que se solicitan, dado que allí es donde consta la información solicitada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de l a operación militar del 5 de julio de 2021, que cegó la vida de mi hijo YEISON STIVEN YULE PEQUI, se hace necesaria la obtención de esta documentación con el fin de esclarecer estos hechos y los presuntos responsables, eso sí, siempre y
militar del 5 de julio de 2021, que cegó la vida de mi hijo YEISON STIVEN YULE PEQUI, se hace necesaria la obtención de esta documentación con el fin de esclarecer estos hechos y los presuntos responsables, eso sí, siempre y cuando no tenga el carácter de reserva, pero no puede ser posible que todo lo solicitado tenga esta característica.
4. El presente caso, aparte de ser de connotación nacional por la forma en que se realizó el operativo militar, es un caso en donde se vulneraron derechos fu ndamentales y derechos humanos, pues fue asesinado mi hijo YEISON STIVEN YULE PEQUI quien se encontraba recluido ilegalmente por grupos al margen de la ley, razón por la cual esta información se hace necesaria para el esclarecimiento de la verdad de nosotr os como víctimas.
5. Finalmente insisto en que toda la documentación e información solicitada al tratarse de información relacionada con vulneración de derechos humanos padecida por mi hijo Yeison Stiven Yule Pequi al ser asesinado como consecuencia de un bombardeo perpetra do por el Ejército Nacional de Colombia, no goza de la reserva legal de que tratan las leyes Ley 522 de 1999, Ley 1862 de 2017, Ley 1712 de 2014, Ley 1621 de 2013, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015 y demás invocadas por esta entidad.
Dado lo anterior, de continuar y confirmar la respuesta notificada el 23 de mayo de 2022, y mantener la reserva legal frente a la documentación solicitada, de forma respetuosa solicito se surta el recurso de insistencia, remitiendo la documentación ante los Juzgados Administ rativos del circuito en donde se encuentre
el 23 de mayo de 2022, y mantener la reserva legal frente a la documentación solicitada, de forma respetuosa solicito se surta el recurso de insistencia, remitiendo la documentación ante los Juzgados Administ rativos del circuito en donde se encuentre esta, para que se resuelva la procedencia o no de la reserva y desate el presente recurso.”
1.5.- Por oficio 2022 775008996643 MDN - COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOPDAVAA-CONAT-FUDAT-F11-1.10 del 27 de mayo de 20226, el comandante de la FUDAT del Comando General de las Fuerzas Militares resolvió el recurso de reposición interpuesto, reiterando algunos de los argumentos antes expuestos y agregando lo siguiente:
6 PDF No. 01, págs.28 a 31 del expediente electrónico.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00633-00
Peticionario: Emilio Yule Tenorio Recurso de insistencia
6
-Sostuvo que no se encuentra facultado para solicitar copia de los procesos penales adelantados ante la justicia penal militar y policial, pues dicha Unidad Administrativa Especial, creada mediante el artículo 44 de la Ley 1765 de 2015, hace parte de la Rama Judicial y no pertenece a las Fuerzas Militares.
-Afirmó que no obra ninguna actuación disciplinaria adelantada por el Ejército Nacional, con ocasión del presunto homicidio del menor Yeison Stiven Yule Pequi.
-Expresó que la publicidad de la información, documentos operacionales y de inteligencia militar solicitados comprometería e l cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Militares, de proteger bienes constitucionales
Pequi.
-Expresó que la publicidad de la información, documentos operacionales y de inteligencia militar solicitados comprometería e l cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Militares, de proteger bienes constitucionales como la defensa y seguridad nacional , desde el nivel de estrategia milita r general.
-Agregó que suministrar la información solicitada causaría un daño al interés público, al contener técnicas, métodos, tácticas, medios, actividades y procedimientos que son propios de la función militar para el desarrollo de operaciones militares y est án relacionados con operaciones planeadas por el FUDAT, debido al conflicto armado que atraviesa el país. También permitiría la adopción de contramedidas por parte de los GAO u otras amenazas, impactando el desarrollo de operaciones militares futuras y comprometiendo la protección del personal militar , sus familias y el cumplimiento de la misión constitucional asignada a las Fuerzas Militares.
-Precisó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014 , y con sujeción a los principios de transparencia y de acceso a la información pública, la operación militar de la cual se solicita información se desarrolló de conformidad con las reglas y principios del derecho internacional humanitario (DIDH) y el derecho internacional de los conflictos armados (DICA).
2.- Envío del recurso por parte de l comando de la FUDAT del Comando General de las Fuerzas Militares.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00633-00
Peticionario: Emilio Yule Tenorio Recurso de insistencia 7 2.1. A través del Oficio 2022775008996293 MDNCOGFM-COEJC-SECEJPeticionario: Emilio Yule Tenorio Recurso de insistencia 7 2.1. A través del Oficio 2022775008996293 MDNCOGFM-COEJC-SECEJJEMOP-DAVAA-CONAT-FUDAT-F11-1.107, el comandante de la FUDAT del Comando General de las Fuerzas Militares remitió el recurso de insistencia presentado frente a los puntos 2 a 13 del derecho de petición referido, reiterando algunos de los argumentos expuestos en anteriores oportunidades y
agregó lo siguiente:
-Precisó que el peticionario solicitó información relativa a la operación militar realizada el 5 de julio de 2021 en el municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá) contra el subsistema armado de mando y dirección de Hernán Rodríguez (Alias Gilberto), segundo cabecilla de la comisión Fernando Díaz “segunda Marquetalia” del grupo armado organizado residual.
-Afirmó que la información solicitada es reservada por motivos de defensa y seguridad nacional, tal como lo ha precisado la Sección Primera de esta corporación, mediante las sentencias proferidas el 3 de noviembre de 2017, con ponencia del Magistrado Felipe Alirio Solarte Maya , y el 13 de enero de 2022, con ponencia del Magistrado César Giovanni Chaparro Rincón.
-Sostuvo que al peticionario no se le vulneraron sus derechos de petición, de acceso a la información pública o a la verdad, pues se le dio respuesta clara y concreta a su petición , indicando las normas que establecen la reserva de la información solicitada.
-Manifestó que las actuaciones penales son reservadas, de conformidad con lo
acceso a la información pública o a la verdad, pues se le dio respuesta clara y concreta a su petición , indicando las normas que establecen la reserva de la información solicitada.
-Manifestó que las actuaciones penales son reservadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 399 y 453 de la Ley 522 de 1999, y las disciplinarias, con sujeción a lo señalado en el artículo 142 de la Ley 1862 de 2017.
-Invocó cómo fundamento legal de la reserva de la información solicitada los artículos 74 de la Constitución Política, 12 de la Ley 57 de 1985, 24 numeral 1 de la Ley 1755 de 2015, 33 y 36 de la Ley 1621 de 2013, 6 y 19 de la Ley
7 PDF No. 01, págs. 1 a 27 del expediente electrónico.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00633-00
Peticionario: Emilio Yule Tenorio Recurso de insistencia
8 Estatutaria 1712 de 2014, 27 del Decreto 103 de 2015 y 2.2.3.6.2. del Capítulo 6 º del Decreto 1070 de 2015.
-Igualmente hizo referencia a las siguientes sentencias: i) T-157 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva ; ii) T-451 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; iii) C-431 de 2004, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, relativa a la labor de las Fuerzas Militares; y iv) las proferidas por la Sección Primera, Subsección B de esta corporación el 23 de noviembre de 2021, dentro del expediente
de las Fuerzas Militares; y iv) las proferidas por la Sección Primera, Subsección B de esta corporación el 23 de noviembre de 2021, dentro del expediente identificado con el No. 25000-23-41-000-2021-01016-00, con ponencia de la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y el 13 de enero de 2022, dentro del proceso identificado con el número 25000 -23-41-000-2021-01145-00, con ponencia del Magistrado César Giovanni Chaparro Rincón , relativas a la reserva legal de la información sobre estrategias militares.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: (i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y (ii) el caso concreto.
1.- El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos
- El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a tra vés del artículo 74 de la nueva Carta en los
siguientes términos:
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).
- En primer lugar, la Sala advierte que, teniendo en cuenta que en el presente asunto la petición de información se presentó el 11 de mayo de 2022 y el recurso de insistencia se interpuso el 18 de mayo de ese mismo año, resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 1755 de 2015, que
asunto la petición de información se presentó el 11 de mayo de 2022 y el recurso de insistencia se interpuso el 18 de mayo de ese mismo año, resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 1755 de 2015, que sustituyeron los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011,Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00633-00
Peticionario: Emilio Yule Tenorio Recurso de insistencia
9 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA).
- El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la
Constitución Política.
- La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA8 y 2.°, 18 y 19 de la Ley 1712 de
2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
- En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional de manera directa.
La Sala r eitera que, por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa.
8 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00633-00
Peticionario: Emilio Yule Tenorio Recurso de insistencia
10 Por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2 .° constitucional constituyen un fin primario del Estado.
- Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la
primario del Estado.
- Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si acce de o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.
2.- Precisión previa
De manera preliminar, es p ertinente resaltar que el peticionario afirma en su recurso “que simplemente lo que se solicita es que se INFORME o expida CONSTANCIA de lo solicitado, que se relaten los hechos sobre la forma en que sucedieron las cosas , por lo tanto no se requiere adjuntar documentos de inteligencia y contrainteligencia, dado de su carácter de reserva”. De lo anterior se advierte que el insistente reconoce que los documentos solicitados tienen carácter de reserva y que lo que pretende es que se le in forme o expida constancia sobre su contenido.
La Sala resalta que dentro de las reglas para considerar legítima una restricción del derecho de acceso a la información pública o el establecimiento de una reserva legal sobre cierta información , la Corte Con stitucional ha establecido que: “vii) La reserva opera respecto del contenido de un documento público pero no respecto de su existencia ”9. En ese contexto, como el peticionario al interponer el recurso de reposición está precisando que se le brinde un informe con los elementos generales de la operación militar y las preguntas que como
no respecto de su existencia ”9. En ese contexto, como el peticionario al interponer el recurso de reposición está precisando que se le brinde un informe con los elementos generales de la operación militar y las preguntas que como padre del menor asesinado le urge conocer y no el acceso a la información clasificada, es un asunto que se relaciona con el derecho de petición, esto es,
9 Corte Constitucional, sentencia T-114 de 2018 y C-491 de 2007.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00633-00
Peticionario: Emilio Yule Tenorio Recurso de insistencia 11 de verificar si la respuesta fue oportuna, de fondo, congruente con lo solicitado etc., por lo que tales controversias al escapar del objeto de l recurso de insistencia, deben ser abordados desde otro mecanismo, como la acción de tutela, ya que el recurso se ocupa de las negativas a suministrar información por motivos de reserva y no sobre la falta de respuesta o una respuesta incongruente, evasiva, frente a una nueva petición o la precisión posterior de la misma.
Así, y a pesar de que el mismo peticionario termina reconociendo que varias de sus solicitudes de información tienen carácter reservado, la Sala precisa que, como se expuso en el numeral anterior, el objeto del recurso de insistencia es analizar la respuesta negativa a entregar información cuando se fundamenta en reserva legal . Conforme a ello, se realizará el análisis a continuación.
3. El caso concreto
En el caso sub examine, el comandante de la FUDAT del Comando General de las Fuerzas Militares negó al señor Emilio Yule Tenorio las solicitud es de
continuación.
3. El caso concreto
En el caso sub examine, el comandante de la FUDAT del Comando General de las Fuerzas Militares negó al señor Emilio Yule Tenorio las solicitud es de expedición de copias e información relacionadas en los puntos 2 a 13 del derecho de petición, invocando reserva legal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 399 y 453 de la Ley 522 de 1999; 142 de la Ley 1862 de 2017; 12 de la Ley 57 de 1985; 33, 34 y 36 de la Ley 1621 de 2013; 6 y 19 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014; 2.2.3.6.1 literal b) del Decreto 1070 de 2015 ; y 24 del CPACA.
En síntesis, las solicitudes relacionadas en los puntos 2 a 13 del derecho de petición son relativas a:
- La expedición de copia auténtica de la totalidad de la investigación penal militar adelantada por el Ejército Nacional por el presunto homicidio de su hijo menor Yeison Stiven Yule Pequi (punto 2)
- La expedición de copia auténtica de la totalidad de la investigación disciplinaria adelantada por el E jército Nacional por el homicidio de su hijo menor Yeison Stiven Yule Pequi (punto 3).Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00633-00
Peticionario: Emilio Yule Tenorio Recurso de insistencia
12
- En qué consistió la operación militar No 25, adelantada por el Batallón de
Fuerzas Especiales Rurales No 1 del Ejército Nacional de Colombia , sus
Peticionario: Emilio Yule Tenorio Recurso de insistencia
12
- En qué consistió la operación militar No 25, adelantada por el Batallón de
Fuerzas Especiales Rurales No 1 del Ejército Nacional de Colombia , sus resultados, qu é personal militar hizo parte de ésta (indicando nombres completos y su grado) y qué armas se utilizaron (puntos 4 a 6).
- La expedición de copia de las órdenes de operaciones, trabajo y de servicio que soportaron dicha operación militar (punto 7).
- Lugar, fecha, hora y objeto de dicha operación (punto 8).
- La expedición del informe de misión de dicha operación (punto 9).
- Las órdenes dadas por el comandante de dicha operación , para salvaguardar la vida de la población no combatiente durante su desarrollo
(punto 10).
- Si el menor Yeison Stiven Yule Pequi tenía la calidad de combatiente y si le prestaron los primeros auxilios (punto 11).
- Si los informes de inteligencia que antec edieron dicha operación daban cuenta de menores reclutados ilegalmente en la vereda Guayabal del municipio de San Vicente del Caguán , por parte de las disidencias de las Farc , y si se aplicó el principio de distinción frente a estos menores (punto 12).
- La expedición de copia de las entrevistas rendidas por el personal militar que ejecutó dicha operación (punto 13).
Revisado el contenido del derecho de petición presentado por el señor Emilio Yule Tenorio, esta Sala determinará que el requerido no debió pronunciarse
que ejecutó dicha operación (punto 13).
Revisado el contenido del derecho de petición presentado por el señor Emilio Yule Tenorio, e
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