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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00644-00-(08-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00644-00-(08-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN PRIMERA-

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00644-00

DEMANDANTE: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PEREIRA DEMANDADO: UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO -UIAF_____________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA

ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

Resuelve la Sala de la Sección Primera, Subsección «A», el recurso de insistencia enviado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

I. ANTECEDENTES

El diez (10) de mayo de 2022, la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAFrecibió en su correo de notificaciones judiciales, una solicitud de información del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, mediante el cual solicitó con relación a unas personas naturales y jurídicas enlistadas, lo siguiente:

“Remitir el reporte de operaciones sospechosas y los resultados de sus bases de datos, en especial las de transacciones o remesas cambiarias, transacciones en efectivo, transacciones notariales, productos financieros de inversión, transporte de valores,

“Remitir el reporte de operaciones sospechosas y los resultados de sus bases de datos, en especial las de transacciones o remesas cambiarias, transacciones en efectivo, transacciones notariales, productos financieros de inversión, transporte de valores, compraventa de vehículos, ganadores de premios de juegos de suerte y azar, información catastral, importaciones y exportaciones (…)”2

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00644-00

DEMANDANTE: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PEREIRA DEMANDADO: UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO -UIAFASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

El Juzgado manifestó elevar la solicitud en cumplimiento del Auto del siete (7) de abril de 2022, dictado dentro de la acción de extinción de dominio con radicado No. 66001 -31-20-001-2017-00002-00, para que obrara como prueba en el expediente.

Mediante Oficio enviado a través del correo electrónico de fecha diecinueve (19) de mayo de 2022, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, negó el acceso a dicha información por motivos de reserva legal, para lo cual expuso los argumentos jurídicos pertinentes.

El treinta y uno (31) de mayo de 2022, el Juzgado reitera la solicitud de información, en la que insiste en la entrega de la información peticionada señalando, lo siguiente:

“Lo anterior, debido a que la presente actuación es una acción de

información, en la que insiste en la entrega de la información peticionada señalando, lo siguiente:

“Lo anterior, debido a que la presente actuación es una acción de extinción de dominio por la causal d e origen de los bienes, y el parágrafo del artículo 34 de la Ley 1621 de 2013 citado en su respuesta a este despacho, dispone las excepciones a la reserva de la información en este (sic) clase de procesos ..”La información que recaude a UIAF en cumplimient o de sus funciones y la que se produzca como resultado de su análisis estará sujeta a reserva, salvo que medie solicitud de las fiscalías con expresas funciones legales para investigar lavado de activos o sus delitos fuente, financiación del terrorismo y/o legitimados para ejercitar la acción de extinción de dominio quienes deberán mantener la reserva aquí prevista”.

Así mismo, si bien es cierto que los informes de inteligencia y contrainteligencia no tendrán valor probatorio dentro de los procesos judiciales, las conclusiones de los mismos contienen elementos de conocimiento que sirven para la judicialización.”

Mediante oficio con radicado No. 57777 del tres (3) de junio de 2022, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, remitió el presente trámite, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.3

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00644-00

DEMANDANTE: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PEREIRA

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00644-00

DEMANDANTE: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PEREIRA DEMANDADO: UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO -UIAFASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del trámite remitido por la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAFde conformidad con el numeral 5º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Modificado por el artículo 37 de la Ley 2080 de 2021), en concordancia con los artícul os 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Trámite:

La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.

Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.

1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 , «Por medio de la cual se regula el

expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.

1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 , «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:

«Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las4

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00644-00

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disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

De acuerdo con la norma antes señalada esta Corporación observ a que, contra la decisión que rechace la petición de información o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, esto es, el recurso de insistencia.

contra la decisión que rechace la petición de información o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, esto es, el recurso de insistencia.

Descendiendo al caso concreto es importante tener en cuenta que, los Jueces de la República se expresan a través de providencias judiciales, entendidas estas como autos y sentencias y, por tal motivo, no lo pueden realizar a través de derechos de petición como erróneamente lo inte rpretó la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-.

En este orden de ideas se tiene que, el requerimiento de la información solicitada a la UIAF se realizó en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira mediante auto del siete (7) de abril de 2022, dentro del proceso de extinción de dominio con radicado No. 66001-31-20-001-2017-00002-00 (17-0002) E.D. 5398, más no, por un derecho de petición elevado por esta autoridad judicial.

Por lo anterior, tal como se colige de la lectura de los artículos 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, el recurso de insistencia procede cuando se niega el suministro de información o documentos por motivos de reserva legal, solicitados a través del derecho fund amental de petición establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, regulado en la Ley antes mencionada.5

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00644-00

DEMANDANTE: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PEREIRA

mencionada.5

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00644-00

DEMANDANTE: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PEREIRA DEMANDADO: UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO -UIAFASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

En conclusión, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinció n de Dominio de Pereira dentro del proceso E.D. 5398, requirió a la Unidad de Información y An álisis Financiero -UIAFinformación a través de una providencia judicial de conformidad con las reglas del proceso establecidas en las leyes especial es en la materia, más no, a través de un derecho de petición ni mucho menos, la autoridad judicial presentó recurso de insistencia, lo anterior toda vez que, lo realizado por el Juzgado fue el requerimiento de cumplimiento de la providencia del siete (7) de abril de 2022 , situación mediante la cual, de considerarlo pertinente, puede acudir a los p oderes correccionales del juez para lograr la obtención de la información , y no, a través del recurso de insistencia establecido en la Ley 1755 de 2015.

Por los anteriores argumentos, la Sala declarará improcedente el recurso de insistencia remitido por la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAFmediante el Oficio con radicado No. 57777 del tres (3) de junio de 2022.

Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección «A» en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección «A» en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

PRIMERO: DECLÁRASE improcedente el recurso de insistencia remitido por la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAFmediante el Oficio con radicado No. 57777 del tres (3) de junio de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Devuélvase los anexos sin necesidad desglose.

TERCERO: Cumplido lo anterior, ARCHÍVESE el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.6

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00644-00

DEMANDANTE: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PEREIRA DEMANDADO: UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO -UIAFASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.1

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

(Firmado electrónicamente)

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

(Firmado electrónicamente)

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

1 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la

Magistrado

(Firmado electrónicamente)

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

1 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la aut enticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

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