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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00700-00-(26-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00700-00-(26-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000202200700-00

Remitente: POLICÍA NACIONAL

RECURSO DE INSISTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Área de Aviación Policial del Área de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

Antecedentes

El 13 de mayo de 2022, la apoderada de la señora Lizeth Yohana Aparicio Cantillo presentó una petición ante la Jefatura del Área de Aviación Policial de la Policía Nacional solicitando información relacionada con el accidente del helicóptero PNC

0741. El contenido de la solicitud será abordado más adelante.

El 16 de mayo de 2022, mediante oficio GS-2022-058989-DIRAN, la Policía Nacional dio respuesta alegando reserva. El contenido de la respuesta será analizado más adelante.

El 5 de junio de 2022, la apoderada de la peticionaria insistió en la entrega de la información.

Mediante auto de 25 de julio de 2022, el despacho sustanciador requirió a la Jefatura del Área de Aviación Policial del Área de Antinarcóticos de la Policía Nacional, a fin de que allegara lo siguiente.

“1. Copia de la petición de 13 de mayo de 2022 que la señora Julie Alexandra Ramírez Avilés, abogada de la señora Lizeth Yohana Aparicio

de que allegara lo siguiente.

“1. Copia de la petición de 13 de mayo de 2022 que la señora Julie Alexandra Ramírez Avilés, abogada de la señora Lizeth Yohana Aparicio Cantillo, radicó ante la Jefatura del Área de Aviación de la Policía Nacional.

2. Copia del radicado No. GS-2022-058989-DIRAN de 16 de mayo de 2022 mediante el cual la Policía Nacional dio respuesta a la anterior solicitud.

Así mismo, que informe la fecha en que la peticionaria recibió copia de la referida respuesta.

3. Fecha en la cual la peticionaria radicó el recurso de insistencia ante la

Policía Nacional.”.2 Exp. 250002341000202200700-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

El 2 de julio de 2022, pasó el expediente al despacho sustanciador con el informe rendido por la Policía Nacional.

Consideraciones de la Sala

1. Competencia de la Sala para decidir

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.

2. El recurso de insistencia

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de

Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos.3 Exp. 250002341000202200700-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) la insistencia del peticionario ante la entidad, con el fin de que se le entregue la información o documentación requerida; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, una vez presentada la insistencia, para decidir si hay o no reserva.

Veamos en detalle.

2.1. La petición

El artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

(…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

los casos que establezca la ley.

(…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

2.2. La negativa

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la4 Exp. 250002341000202200700-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.

La H. Corte Constitucional, en la sentencia T-511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

2.3. La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los

de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

2.4. El término5 Exp. 250002341000202200700-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Análisis del caso

Con el fin de dar solución al caso sometido a estudio, resulta del caso referir la solicitud y la respuesta emitida por la Policía Nacional.

Petición Respuesta Análisis de la Sala “1. Copia del expediente de la investigación de las causas del accidente del helicóptero (PNC 0741), en el que se transportaba, como miembro de la tripulación (artillero), el patrullero Edwin Jovanny

de la investigación de las causas del accidente del helicóptero (PNC 0741), en el que se transportaba, como miembro de la tripulación (artillero), el patrullero Edwin Jovanny Arcos Solarte (C.C. …), en el estado en que se encuentre la investigación.

Lo anterior debido a que según el oficio CREG1COAGY3.1. del 19 de abril de 2021, la investigación no ha concluido y tampoco se sabe cuándo va a concluir. Pero, si está en curso ésta y el investigador ha recaudado sendas pruebas en el proceso con el fin de presentar, al final del proceso, el informe final a la Junta Investigadora.”. “(…) es necesario recalcar a la abogada peticionaria que la investigación técnica derivada del accidente fatal de la aeronave PNC 0741 no ha finalizado, por ende, a la fecha no se ha realizado el correspondiente informe final de accidente, el cual, una vez proferido será de dominio público; cabe destacar que para dar mayor claridad a la peticionaria en cuanto al proceso de investigación se refiere, en las normas anteriormente enunciadas y transcritas en el presente documento, encontrará el soporte normativo y legal que permite comprender el objetivo primordial del desarrollo de la investigación técnica de un incidente o accidente aéreo, que no es otro que PREVENIR la ocurrencia de futuros eventos, descartando la asignación de culpas o Como se observa de la respuesta emitida por la

investigación técnica de un incidente o accidente aéreo, que no es otro que PREVENIR la ocurrencia de futuros eventos, descartando la asignación de culpas o Como se observa de la respuesta emitida por la Policía Nacional, la negativa a entregar la información requerida no se sustenta en argumentos de reserva legal.

Se indica que la información no será entregada hasta tanto se culmine con la investigación.

En consecuencia, como no existe una respuesta aduciendo reserva legal, el recurso es improcedente.

La Sala no desconoce que se informó sobre el carácter restringido de algunos elementos de la investigación, sin embargo estos no fueron, en concreto, objeto del recurso de insistencia.6 Exp. 250002341000202200700-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

responsabilidades individuales.

Así mismo, tal como se ha expresado en la transcripción normativa realizada en este texto, los documentos, análisis, fotografías, filmaciones, grabaciones de los registradores de datos de vuelo, servicios de tránsito aéreo ATS e imágenes de radar, así como las entrevistas de testigos e informes de laboratorios especializados, entre otros, serán de carácter restringido y sólo podrán ser conocidas por el investigador a cargo o los asesores que hacen parte de la Junta investigadora hasta que la investigación finalice. Evitando con esto, emanar conclusiones equivocadas, desviar el objetivo de la investigación

conocidas por el investigador a cargo o los asesores que hacen parte de la Junta investigadora hasta que la investigación finalice. Evitando con esto, emanar conclusiones equivocadas, desviar el objetivo de la investigación técnica, realizar juicios erróneos o generar confusiones debido al análisis inadecuado o inexperto en materia técnica aeronáutica.”.

2. Copia del Manual de Seguridad Operacional para la Aviación de la Policía Nacional contenido en la Resolución 7954 del 9 de diciembre de 2016. “(…) me permito informar a la señora abogada peticionaria que en documento anexo (formato PDF), se envía la norma solicitada de acuerdo a su requerimiento.”.

En cuanto a este documento, se indica que el mismo se entregó como anexo a la respuesta dada a la peticionaria.

En consecuencia, como no hubo negativa aduciendo la reserva legal, el recurso de insistencia es improcedente para esta solicitud.

De acuerdo las consideraciones anteriores, el presente recurso de insistencia resulta improcedente, pues no se satisfacen sus requisitos, esto es, no hubo una respuesta negativa a la solicitud de información fundamentada en la existencia de reserva legal.7 Exp. 250002341000202200700-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de insistencia presentado por la apoderada de la señora Lizeth Yohana Aparicio Cantillo ante la Jefatura del Área de Aviación Policial de la Policía Nacional.

SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a la abogada Julie Alexandra Ramírez Avilés y a la Jefatura del Área de Aviación Policial de la Policía Nacional.

TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

Firmado electrónicamente

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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