TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00745-00-(14-08-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00745-00-(14-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN “A”
EXPEDIENTE: 25000234100020220074500 acumulado
25000234100020220075600 25000234100020220076200 25000234100020220076400 25000234100020220125200
MEDIO DE
CONTROL:
NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ Y OTROS
DEMANDADA: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
MAGISTRADO PONENTE:
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a proferir sentencia anticipada de primera instancia en los procesos electorales acumulados de la referencia, instaurados por l os señores Carlos Alberto López López, Diego Andrés Cancino Martínez, Iván Velásquez Gómez, Victor Velásquez Gil, Mary Luz Caicedo Ramírez y Joel David Gaona Lozano.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
Sea del caso negar las pretensiones de la demanda, por cuanto los accionantes no lograron desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado, de conformidad con las razones indicadas en esta providencia.
1. ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023)EXPEDIENTE: 25000234100020220074500 acumulado 25000234100020220075600
1.1.1. Pretensiones
Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023)EXPEDIENTE: 25000234100020220074500 acumulado 25000234100020220075600 25000234100020220076200 25000234100020220076400 25000234100020220125200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ Y OTROS
DEMANDADA: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
2 Proceso 25000234100020220074500
El señor Carlos Alberto López López solicitó a esta Corporación lo siguiente: “Primera y única: Se declare la nulidad del acto de elección del doctor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez, como Contralor Distrital de Bogotá 2022 -2025, dado el 17 de mayo de 2022, por el Concejo de Bogotá D.C.”1
Proceso 25000234100020220075600
Los señores Diego Andrés Cancino Martínez; Iván Velásquez Gómez, en representación de la Corporación Justicia y Democracia; y, Víctor Javier Velásquez Gil, solicitaron a esta Corporación lo siguiente:
“PRIMERA. Declarar la nulidad del Acta 039 del 17 de mayo de 2022 del BOGOTÁ, DISTRITO CAPITALCONCEJO DISTRITAL, por medio de la que se declaró la elección y posesión del señor JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ como Contralor Distrital de Bogotá para el periodo 2022–2025.
se declaró la elección y posesión del señor JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ como Contralor Distrital de Bogotá para el periodo 2022–2025. SEGUNDA. Suspender provisionalmente el Acta 039 del 17 de mayo de 2022 del BOGOTÁ, DISTRITO CAPITALCONCEJO DISTRITAL, por medio de la que se declaró la elección y posesión del señor JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ como Contralor Distrital de Bogotá para el periodo 2022– 2025.”
Proceso 25000234100020220076200
La señora Mary Luz Caicedo Ramírez solicitó lo siguiente:
“1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0240 del 4 de mayo de 2022, a través de la cual conformó la terna para elegir al Contralor Distrital de Bogotá.
2. Que se declare la nulidad del Acto de Elección del Señor Julián Mauricio Ruíz como Contral or Distrital de Bogotá para el Periodo 2022 – 2025, proferido el 17 de mayo de 2022 por el Concejo Distrital de Bogotá.
3. Que como consecuencia de la Nulidad del Acto de Elección del Señor Julián Mauricio Ruíz como Contralor Distrital de Bogotá para el Periodo 2022 – 2025, se ordene al Concejo Distrital realizar inmediatamente una nueva convocatoria para elegir al Contralor Distrital de Bogotá.”
1 Archivo 08 Subsanación final. Carpeta exp. 2022-745EXPEDIENTE: 25000234100020220074500 acumulado 25000234100020220075600 25000234100020220076200
1 Archivo 08 Subsanación final. Carpeta exp. 2022-745EXPEDIENTE: 25000234100020220074500 acumulado 25000234100020220075600 25000234100020220076200 25000234100020220076400 25000234100020220125200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ Y OTROS
DEMANDADA: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
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Proceso 25000234100020220076400
El señor Joel David Gaona Lozano solicitó lo siguiente:
“1. Que se declare la nulidad del acto de elección del señor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez, como Contralor Distrital de Bogotá para el periodo 20222025, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. el día 17 de mayo de 2022.
2. Que se declare la nulidad del act a de posesión de Julián Mauricio Ruiz
Rodríguez como contralor de Bogotá D.C., que se expidió el 17 de mayo de 2022
3. Que, como consecuencia de lo anterior, se impartan las órdenes necesarias para el cumplimiento de las anteriores declaraciones.”2
Proceso 25000234100020220125200
La señora Mary Luz Caicedo Ramírez solicitó lo siguiente:
“1. Que se declare la nulidad del Acto de Elección del Señor Julián Mauricio Ruíz como Contralor Distrital de Bogotá para el periodo 2022-2025, proferido el 17 de mayo de 2022 por el Concejo Distrital de Bogotá.
Ruíz como Contralor Distrital de Bogotá para el periodo 2022-2025, proferido el 17 de mayo de 2022 por el Concejo Distrital de Bogotá.
2. Que como consecuencia de la nulidad del acto de elección del señor Julián Mauricio Ruíz como Contralor Distrital de Bogotá para el periodo 20222025, se ordene al Concejo Distrital realizar inmediatamente una nueva convocatoria para elegir al Contralor Distrital de Bogotá.
3. Las demás declaraciones que estime necesario el Despacho, inherentes con la nulidad de la elección del Dr. Julián Ruíz, como Contralor Distrital de
Bogotá.”3
1.1.2. Hechos
Proceso 25000234100020220074500
1. El Concejo de Bogotá D.C. adelantó la convocatoria pública para la conformación
de la terna y elección del Contralor Distrital de Bogotá D.C.
2 Archivo 01. Demanda nulidad electoral. Exp. 2022-764 3 Archivo 23. Actor Subsana DDA. Exp. 2022-1252EXPEDIENTE: 25000234100020220074500 acumulado 25000234100020220075600 25000234100020220076200 25000234100020220076400 25000234100020220125200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ Y OTROS
DEMANDADA: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
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DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ Y OTROS
DEMANDADA: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
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2. Según Comunicado de Prensa No. 6 de 17 de mayo de 2022, el Concejo de Bogotá
D.C. eligió a Julián Mauricio Ruíz Rodríguez como Contralor Distrital de Bogotá para el periodo 2022-2025, tomando posesión el mismo día.
Proceso 25000234100020220075600
1º. El 17 de septiembre de 2018, Julián Mauricio Ruíz Rodríguez se posesionó como Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República.
2º. El 18 de noviembre de 2019 se publicó la Resolución 728 de 2019 por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales, en la cual Julián Mauricio Ruíz Rodríguez tuvo injerencia al ser el Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República en ese entonces.
3º. El 4 de mayo de 2020, Julián Mauricio Ruíz se posesionó como Vice Contralor General encargado.
4º. El 18 de marzo de 2021, Julián Mauricio Ruíz se posesionó como Vice Contralor General en propiedad.
5º. El 8 de noviembre de 2021, Julián Mauricio Ruíz actuando como Contralor General ( E) realizó el nombramiento de Alberto Onzaga Niño, hermano del Concejal Andrés Darío Onzaga Niño.
5º. El 8 de noviembre de 2021, Julián Mauricio Ruíz actuando como Contralor General ( E) realizó el nombramiento de Alberto Onzaga Niño, hermano del Concejal Andrés Darío Onzaga Niño.
10º. Mediante Resolución 68 de 1º de febrero de 2002, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C. dispuso ordenar la apertura del proceso de Convocatoria Pública paraEXPEDIENTE: 25000234100020220074500 acumulado 25000234100020220075600 25000234100020220076200 25000234100020220076400 25000234100020220125200
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DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ Y OTROS
DEMANDADA: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
5 la conformación de la lista de elegibles y elección de Contralor Distrital de Bogotá periodo 2022-2025.
11º. Que, dentro de la terna para la elección de Contralor Distrital de Bogotá periodo 2022-2025 conformada mediante Resolución 240 de 4 de mayo de 2022, se señaló a Julián Mauricio Ruíz Rodríguez.
12º. Que, el 6 de mayo de 2022 el ciudadano Juan Carlos Calder ón España radicó recusación contra diferentes concejales dentro del proceso de elección de Contralor Distrital, los cuales fueron negados por la Plenaria del Concejo de Bogotá D.C.
13º. En sesión de 17 de mayo de 2022, fue elegido el señor Ruíz Rodrígue z como
Distrital, los cuales fueron negados por la Plenaria del Concejo de Bogotá D.C.
13º. En sesión de 17 de mayo de 2022, fue elegido el señor Ruíz Rodrígue z como Contralor Distrital de Bogotá D.C.
14º. El Concejo de Bogotá D.C. remitió el 19 de mayo de 2022 a la Contraloría General advirtiendo la elección y posesión de Julián Mauricio Ruíz.
15º. Hasta la fecha de radicación de la demanda, la Plenaria del Concejo de Bogotá D.C. no ha aprobado las actas correspondientes a las sesiones de los días 13 y 17 de mayo de 2022.
Proceso 25000234100020220076200
1º. El 8 de diciembre de 2021, fueron elegidos como miembros de la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Bogotá los Concejales Samir Abisambra como Presidente, Humberto Rafael Amín como Primer Vicepresidente, y Rubén Torrado como Segundo Vicepresidente.EXPEDIENTE: 25000234100020220074500 acumulado 25000234100020220075600 25000234100020220076200 25000234100020220076400 25000234100020220125200
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ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
6 2º. El 1º de febrero de 2022, esa misma Mesa Directiva del Concejo Distrital expidió la Resolución 68 de 2022 a través del cual realizó la convocatoria para elegir al
6 2º. El 1º de febrero de 2022, esa misma Mesa Directiva del Concejo Distrital expidió la Resolución 68 de 2022 a través del cual realizó la convocatoria para elegir al Contralor Distrital de Bogotá para los años 2022 – 2025.
3º. El 4 de mayo de 2022, l a Mesa Directiva del Concejo Distrital de Bogotá expidió la Resolución 240 de 4 de mayo de 2022 a través de la cual conformó la terna para elegir al Contralor Distrital de Bogotá, quedando integrada en su orden por los señores Julián Mauricio Ruíz, Sandra Patricia Bohórquez González y Luis Fernando Bueno González.
4º. El 17 de mayo de 2022, Julián Mauricio Ruíz Rodríguez fue elegido como Contralor Distrital de Bogotá para el periodo 20222025.
5º. Que, Julián Mauricio Ruíz Rodríguez desde el 2018 y hasta el año 2020 ejerció el cargo de Director Jurídico de la Contraloría General de la República y, a partir del año 2020, fue designado por el Contralor General como Vicecontralor General de la República.
6º. Que, entre los años 2020 y 2021 Julián Mauricio Ruíz en su condición de Vicecontralor General y Contralor General encargado intervino en varios asuntos relacionados con el Distrito Capital y con la Contraloría Distrital de Bogotá, como fueron las actuaciones conjuntas sobre los PTARs de Salitre y Canoas.
7º. Que, Julián Mauricio Ruíz Rodríguez en su condición de Director Jurídico y
fueron las actuaciones conjuntas sobre los PTARs de Salitre y Canoas.
7º. Que, Julián Mauricio Ruíz Rodríguez en su condición de Director Jurídico y Vicencontralor General de la República intervino en la elaboración y revisión de las Resoluciones 728 de 2019 y 785 de 2021, por medio de las cuales la Contraloría General estableció los requisitos, las reglas y los puntajes para las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales.EXPEDIENTE: 25000234100020220074500 acumulado 25000234100020220075600 25000234100020220076200 25000234100020220076400 25000234100020220125200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ Y OTROS
DEMANDADA: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
7 Proceso 25000234100020220076400
1º. Mediante la Resolución 728 de 2019, la Contraloría General de la República estableció los términos para la convocatoria pública de los contralores del orden territorial, entre ellos, el de Bogotá.
2º. La Contraloría General de la República designó a Juli án Mauricio Ruíz Rodríguez como Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría.
3º. Mediante acto administrativo, la Contraloría General de la República designó como Vicecontralor a Julián Mauricio Ruíz Rodríguez.
4º. El 1º de enero de 2022, el Concejo de Bogotá D.C. mediante la Resolución 68,
Vicecontralor a Julián Mauricio Ruíz Rodríguez.
4º. El 1º de enero de 2022, el Concejo de Bogotá D.C. mediante la Resolución 68, convocó y reglamentó la convocatoria pública para la elección del Contralor Distrital de Bogotá, periodo 2022-2025.
5º. En Resolución 240 de 4 de mayo de 2022, el Concejo de Bog otá D.C. conformó la terna para la elección del Contralor Distrital para el periodo 2022-2025.
6º. El 17 de mayo de 2022, el Concejo de Bogotá eligió a Julián Mauricio Ruíz Rodríguez como Contralor Distrital para el periodo 2022-2025, plenaria ante la que se posesionó.
Proceso 25000234100020220125200
1º. El 8 de diciembre de 2021, fueron elegidos los miembros de la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Bogotá.EXPEDIENTE: 25000234100020220074500 acumulado 25000234100020220075600 25000234100020220076200 25000234100020220076400 25000234100020220125200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ Y OTROS
DEMANDADA: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
8 2º. En Resolución 68 de 1º de febrero de 2022, la Mesa Directiva del Concejo Distrital realizó la convocatoria para elegir al Contralor Distrital de Bogotá para los años 20222025.
8 2º. En Resolución 68 de 1º de febrero de 2022, la Mesa Directiva del Concejo Distrital realizó la convocatoria para elegir al Contralor Distrital de Bogotá para los años 20222025.
3º. La Mesa Directiva del Concejo Distrital expidió la Resolución 240 de 4 de mayo de 2022, a través de la cual conformó la terna para elegir al Contralor Distrital de Bogotá, quedando integrada por los señores Julián Mauricio Ruíz, Sandra Patricia Bohórquez González y Luis Fernando Bueno González.
4º. Que, el 17 de mayo de 2022, Julián Mauricio Ruíz Rodríguez fue elegido como Contralor Distrital de Bogotá para el periodo 2022-2025.
5º. Que, Julián Mauricio Ruíz Rodríguez desde el 2018 y hasta el 2020 ejerció el cargo de Director Jurídico de la Contraloría General de la República y a partir del 2020 fue designado por el Contralor General como Vicecontralor General de la República.
6º. Que, entre los años 2020 y 2021 Julián Mauricio Ruíz en su condición de Vicecontralor General y Contralor General (E) intervino en varios asuntos relacionados con el Distrito Capital y con la Contraloría Distrital de Bogotá, como lo es actuar sobre los PTARS de Salitre y Canoas.
7º. Que, desde el año 2021 hasta el 2022 inclusive, algunos familiares de varios Concejales del Distrito Capital, entre los que se hallan, los integrantes de la Mesa Directiva, se encuentran vinculados laboral y contractualment e con la Contraloría General de la República.
1.1.3. Normas violadas
Concejales del Distrito Capital, entre los que se hallan, los integrantes de la Mesa Directiva, se encuentran vinculados laboral y contractualment e con la Contraloría General de la República.
1.1.3. Normas violadas
Proceso 25000234100020220074500EXPEDIENTE: 25000234100020220074500 acumulado 25000234100020220075600 25000234100020220076200 25000234100020220076400 25000234100020220125200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ Y OTROS
DEMANDADA: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
9
El demandante señaló como normas violadas las siguientes:
- Numeral 2º del artículo 95 y literal c) del artículo 163 de la Ley 136 de 1994 - Artículos 39 y 60 de la Ley 617 de 2000 - Numeral 5º del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011
Sustentó el concepto de violación conforme a los argumentos que pasan a exponerse:
Desviación de poder
Afirma el demandante que, el acto de elección de Julián Mauricio Ruíz Rodríguez como Contralor Distrital de Bogotá D.C. para el periodo 2022 -2025 se encuentra viciado de nulidad bajo la causal prevista en el numeral 5º del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 , al encontrarse inhabilitado para ser electo como tal conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, concordante con el
1437 de 2011 , al encontrarse inhabilitado para ser electo como tal conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, concordante con el artículo 163 literal c) ibidem y los artículos 39 y 60 de la Ley 617 de 2000.
Señala que, el hoy demandado, laboró en la Contraloría General de la República en donde el año anterior a su elección como Contralor Distrital se desempeñó en varias ocasiones como Contralor General de la República (E) y Vicecontralor General de la República ( E) y en propiedad, tal como se pudo evidenciar en los documentos que aportaron en la hoja de vida para la convocatoria pública y de la entrevista que el mismo dio el 16 de mayo de 2022 ante la plenaria del Concejo de Bogotá D.C.
Luego de referirse a lo previsto en los artículos 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 3, 4,5, 7, 35, 38 y 47 del Decreto Ley 267 de 2000, el numeral 2º del artículo 95 y el literal c) del artículo 163 de la Ley 136 de 1994, los artículos 39 y 60 de la Ley 618 de 2000, así como de jurisprudencia, señala que JuliánEXPEDIENTE: 25000234100020220074500 acumulado 25000234100020220075600 25000234100020220076200 25000234100020220076400 25000234100020220125200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ Y OTROS
DEMANDADA: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO
25000234100020220125200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ Y OTROS
DEMANDADA: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
10 Mauricio Ruíz Rodríguez, bien sea como Vicecontralor o como Contralor General de la República ( E) cumplió autoridad administrativa.
De manera concreta, al haber ejercido el mismo dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de su elección como Contralor Distrital de Bogotá, es decir, entre el 17 de mayo de 2021 y el 16 de mayo de 2022 como Contralor General de la República (E) y/o Vicencontralor General de la República ( E) o en propiedad, se generó con ello la adecuación típica de la inhabilidad contenida en el numeral 2º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, que es aplicable al caso en particular conforme lo dispuesto a su vez en los artículos 39 y 60 de la Ley 617 de 2000.
Conforme lo dispone el Decreto Ley 267 de 2000, el cargo de Contralor General de la República en condición de encargado conlleva la capacidad de ordenar recursos y celebrar contratos, siendo la ciudad de Bogotá la sede del ente de control, dándose lugar a lo previsto en la parte segunda del numeral 2º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, pues así no se haya materializado, esta existe en potencialidad real, argumento que también funda en apartes jurisprudenciales.
Que, la Contraloría General de la Repúbl ica y, por ende, el Contralor General de la
1994, pues así no se haya materializado, esta existe en potencialidad real, argumento que también funda en apartes jurisprudenciales.
Que, la Contraloría General de la Repúbl ica y, por ende, el Contralor General de la República en condición de encargado o el Vicecontralor General de la República, ejercen vigilancia y control fiscal sobre toda la entidad pública (incluyendo el ente territorial Bogotá D.C. y la autoridad electora, en este caso el Concejo de Bogotá D.C.) en todo el territorio nacional (incluyendo Bogotá D.C.) y sobre todos los tipos de recursos públicos y, por ende, tiene la materialidad y la potencialidad de ejercer vigilancia y control fiscal sobre Bogotá D.C. y sobre el Concejo de Bogotá D.C., por lo que, Julián Mauricio Ruíz Rodríguez, ejerció u ostentó tales poderes y facultades, materialmente o en potencia, generándose un desbalance que lo favoreció en su aspiración y elección, rompiéndose con ello el princip io de legalidad y el de imparcialidad, como ocurrió con el nombramiento del hermano del Concejal AndrésEXPEDIENTE: 25000234100020220074500 acumulado 25000234100020220075600 25000234100020220076200 25000234100020220076400 25000234100020220125200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ Y OTROS
DEMANDADA: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
11 Onzaga Niño como Contralor Delegado para las TICS por parte del demandado
DEMANDADA: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
11 Onzaga Niño como Contralor Delegado para las TICS por parte del demandado mediante Resolución ORD -81117-000-06518-2021; con la vinculación laboral y contractual de algunos familiares de los integrantes de la Mesa Directiva con la Contraloría General de la República donde laboró el hoy demandado y desde donde ejerció autoridad administrativa en Bogotá D.C. y sobre el Concejo de Bogotá D.C., teniendo capacidad para controlar y para nombrar personal a través de vinculación legal y reglamentaria, para lo cual se refiere al caso de Magali Angélica Serrano quien celebró contrato de prestación de servicios profesionales CGR 499 de 2022 , esposa del actual Presidente del Concejo de Bogotá D.C., Samir Abisambra; Estefanía Ocampo, esposa del Concejal Humberto Rafael Amín, Primer Vicepresidente del Concejo Distrital de Bogotá y uno de los que suscribió las resoluciones 68 y 240, ambas de 202 2, labora con la Contraloría General de la República; María Teresa Roldán, Asesora del Despacho del Contralor General de la República, esposa del Concejal Rubén Darío Torrado, cargo que ejerció como encargado el hoy demandado, quien suscribió las Resolucio nes 68 y 240, ambas de 2022, y que votó de manera positiva por el señor Ruiz Rodríguez; Bleidy del Carmen Pérez, nombrada como asesora del Despacho del Contralor General de la República, cargo que también ejerció como encargado el hoy demandado, y esposa d el Concejal Armando
positiva por el señor Ruiz Rodríguez; Bleidy del Carmen Pérez, nombrada como asesora del Despacho del Contralor General de la República, cargo que también ejerció como encargado el hoy demandado, y esposa d el Concejal Armando Gutiérrez, este último quien votó de manera positiva por el hoy demandado; Helen Patricia García Maya, Directora de Investigaciones Especiales de la Contraloría General de la República, cargo que depende directamente del Despacho del Contralor General de la República del cual ejerció como encargado el hoy demandado, y hermana del Concejal Germán García Maya; Natalie Franco, asesora del Despacho del Contralor General de la República, cargo del cual ejerció encargado el demandado, y mujer del Concejal Germán García Maya, quien votó de manera positiva; José Alberto Onzaga Niño, Contralor Delegado para las TICs, y hermano del Concejal Andrés Onzaga Niño, quien fue nombrado mediante Resolución ORD81117-06518-2021 firmada por el señor Ruíz en su momento en calidad de Vicecontralor, así como que si bien estuvo ausente en la sesión por excusa médica,EXPEDIENTE: 25000234100020220074500 acumulado 25000234100020220075600 25000234100020220076200 25000234100020220076400 25000234100020220125200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ Y OTROS
DEMANDADA: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
12 considera el demandante que el mismo tuvo la potencialidad de su voto; José Alberto
DEMANDADA: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
12 considera el demandante que el mismo tuvo la potencialidad de su voto; José Alberto González, asesor del Despacho del Vicecontralor General, cargo que ocupó hasta el 16 de mayo de 2022 el hoy demandado, y hermano del Concejal Rolando González, este último quien votó de manera positiva por el señor Ruíz Rodríguez.
Con fundamento en lo anterior, considera que el señor Ruíz Rodríguez, dentro del año anterior a su elección como Contralor Distrital de Bogotá DC., tanto en calidad de Vicecontralor como de Contralor General (E) ejerció y ostentó autoridad administrativa dentro del Distrito Capital, sobre el Distrito Capital de Bogotá y sobre el Concejo de Bogotá D.C., motivo por el cual incurrió en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, por lo cual el acto electoral debe ser declarado nulo y ordenarse realizar una nueva convocatoria, además que todo el proceso de selección estuvo viciado porque se enfocó a favorecer a un funcionario de la Contraloría General de la República que había nombrado a familiares de los concejales, los que votaron en el proceso electoral, cuando debieron apartarse y declararse impe didos por existir conflicto de interés, situación que genera que se configure la causal antes mencionada.
Que, Julián Mauricio Ruíz Rodríguez, en calidad de Contralor General de la República ( E), en el año 2021, ordenó mediante acto administrativo la acción conjunta entre la Contraloría General y la Contraloría Distrital de Bogotá para efectos de auditar y
( E), en el año 2021, ordenó mediante acto administrativo la acción conjunta entre la Contraloría General y la Contraloría Distrital de Bogotá para efectos de auditar y controlar los contratos relativos a la ejecución de los proyectos de los PTARs de Salitre y Canoas, los cuales pertenecen al Distrito Capital, ejerciendo con ello control prevalente, como lo menciona el literal d) del artículo 6º del Decreto Ley 403 de 2020.
Que, durante el año 2021, el señor Ruíz Rodríguez ocupó varias veces y ostentó las funciones constitucionales y legales de Contralor General de la República ( E), lo que en criterio del acto constituye una situación que configuraría la inhabilidad antes señalada por ejercicio de autoridad administrativa, como lo demostraría el Informe deEXPEDIENTE: 25000234100020220074500 acumulado 25000234100020220075600 25000234100020220076200 25000234100020220076400 25000234100020220125200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ Y OTROS
DEMANDADA: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
13 Auditoría de Cumplimiento SGP Educación y Propósito General (Cultura, Recreación y Deporte) Recursos Programa PAE (del SGP y MEN) y Recursos del FOME al Distrito Capital Bogotá D.C. Vigencia 2020, así como con la expedición de las Resoluciones ORD-81117-000-01869-2022 de 29 de abril de 2022, ORD-81117-000-01868-2022 de
Capital Bogotá D.C. Vigencia 2020, así como con la expedición de las Resoluciones ORD-81117-000-01869-2022 de 29 de abril de 2022, ORD-81117-000-01868-2022 de 29 de abril de 2022, ORD -81117-000-01753-2022 de 25 de abril de 2022, ORD81117-00038-2022 de 5 de enero de 2 022, ORD -81117-000-00037-2022 de 5 de enero de 2022, ORD -81117-000-07439-2021 de 30 de diciembre de 2021, ORD81117-000-06518-2021 de 8 de noviembre de 2021, por cuanto si bien en algunos casos se nombra personal en delegaturas, conforme al Decreto Ley 267 de 2000, las Contralorías Delegadas y las Direcciones, son de nivel central y su sede queda en la ciudad de Bogotá D.C.; así como al ser ordenador del gasto, por lo que contó con capacidad de celebrar contratos en nombre de la Contraloría General de la República, tal como lo consagran los artículos 7º y 26 ibídem.
Igualmente, se encontraron actuaciones que comportan vigilancia y control fiscal sobre el ente territorial de Bogotá D.C. y/o sus entidades descentralizadas por las que considera que durante el año inmediatamente a su nombramiento , fuera como Vicecontralor o Contralor General de la República ( E) como lo es en el plan inicial 2021, en el que se encontró auditoría de cumplimiento al nivel central de Bogotá D.C. la intervención funcional de oficio sobre recursos públicos recaudados por las autoridades distritales de la ciudad de Bogotá D.C.; en el documento plan ajustado
2021, en el que se encontró auditoría de cumplimiento al nivel central de Bogotá D.C. la intervención funcional de oficio sobre recursos públicos recaudados por las autoridades distritales de la ciudad de Bogotá D.C.; en el documento plan ajustado agosto de 2021, en la que se señala intervención funcional de oficio sobre recursos públicos recaudados por las autoridades distr itales de Bogotá D.C. y auditoría de cumplimiento a nivel central de Bogotá D.C.; plan 2021 vigente para abril, se encontró seguimiento permanente al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa de Bogotá D.C.
Aunado a lo anterior, considera que debe tenerse en cuenta que la sede principal de la Contraloría General de la República es la ciudad de Bogotá.EXPEDIENTE: 25000234100020220074500 acumulado 25000234100020220075600 25000234100020220076200 25000234100020220076400 25000234100020220125200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ Y OTROS
DEMANDADA: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
14 Finalmente, señala que el Tribunal Administrativo del Meta en Auto de 14 de junio de 2022, proferido dentro del proceso de nulidad electoral 50001233300020220010400 consideró que están dados los presupuestos fácticos y jurídicos para que en caso similar se esté frente a la inhabilidad contemplada en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, en donde se decidió suspender por ello de manera provisional la
consideró que están dados los presupuestos fácticos y jurídicos para que en caso similar se esté frente a la inhabilidad contemplada en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, en donde se decidió suspender por ello de manera provisional la elección del Contralor Munici
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