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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00760-00-(25-07-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00760-00-(25-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-00760-00 Solicitante: FRANCISCO JAVIER FAJARDO ANGARITA – UNIÓN TEMPORAL NARIÑO ADELANTE Demandado: BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Tema: RESERVA DE DOCUMENTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por la señora Andrea Ortegón López, en su calidad de primer suplente del presidente de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 1º de julio de 2022 (archivo 10) y repartida el día 6 de julio (archivo 11), de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa parcial de acceder a la solicitud de información formulada por el señor Francisco Javier Fajardo en representación de la Unión Temporal Nariño ante dicha entidad. I. ANTECEDENTES 1. Trámite del recurso de insistencia De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:2 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00760-00

que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:2 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00760-00 Peticionario: Francisco Javier Fajardo Angarita – Unión Temporal Nariño Adelante Recurso de insistencia

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. 2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Negrillas de la Sala). De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de

la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información. En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula.3 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00760-00 Peticionario: Francisco Javier Fajardo Angarita – Unión Temporal Nariño Adelante Recurso de insistencia

Una vez revisado el expediente, informa la Bolsa Mercantil de Colombia que el 12 de mayo de 2022 los peticionarios radicaron solicitud de información y documentos ante la mencionada entidad (fl. 1 archivo 01). En ese orden, se contestó la solicitud mediante Oficio No. BMC-1920-2022 del 19 de mayo de 2022 indicando que parte de lo solicitado resulta ser reservado, de conformidad con la reserva bancaria (archivo 04). Como consecuencia de lo anterior, mediante escrito radicado el 31 de mayo de 2022 (fl. 6 a 18 archivo 06), el peticionario del asunto insistió respecto de la información solicitada. Dicho recurso de insistencia fue atendido por la Bolsa Marcantil de Colombia mediante oficio No. BMC-2119-2022 del 3 de junio de 2022 (archivo 05), indicando nuevamente que lo solicitado resulta ser información reservada y que frente a ellos no procede el recurso de insistencia por tratarse de un particular que no ejerce como autoridad con funciones públicos. Así las cosas, la parte peticionaria presentó acción de tutela en amparo de su derecho de petición y recurso de insistencia, el cual no fue trámitado bajo la ritualidad del artículo 26 del CPACA que fue sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. Dicha demanda de tutela, fue conocida por el Juzgado 15 Municipal Civil de Bogotá, quien, por sentencia del 28 de junio de 2022, ordenó remitir el recurso de insitencia impetrado dentro del presente asunto a este Tribunal Administrativo (archivo 09). En ese contexto, y una vez revisado que el recurso de insistencia presentado por la solicitante dentro del presente asunto fue radicado dentro del término legal, la Sala procederá a estudiar el fondo del asunto.4 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00760-00

presentado por la solicitante dentro del presente asunto fue radicado dentro del término legal, la Sala procederá a estudiar el fondo del asunto.4 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00760-00 Peticionario: Francisco Javier Fajardo Angarita – Unión Temporal Nariño Adelante Recurso de insistencia

2. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito radicado el 12 de mayo de 2022 (archivo 03), el señor Francisco Javier Fajardo Angarita en representación de la Unión Temporal Nariño Adelante, presentó una solicitud de información La Bolsa Mercantil de Colombia, la cual se transcribe a continuación: “1. Sírvase remitir copia del acto administrativo, y/o acta, y/o informe, y/o evidencia documental que da cuenta de la selección de la sociedad COMISIONISTAS FINANCIEROS AGROPECUARIOS S.A quien representó los intereses del Departamento de Nariño en la operación bursátil de la referencia, en diligencia realizada el 1 de octubre de 2021. 2. Sírvase informar si LA COMISIONISTAS FINANCIEROS AGROPECUARIOS S.A. representó los intereses del Departamento de Nariño en la operación bursátil de la referencia. 3. Sírvase remitir copia de todas y cada una de las observaciones recibidas por parte de la entidad territorial (o sus funcionarios) en relación al proceso de contratación que finalizó con la operación bursátil de la referencia, precisando fecha, hora, formato de radicación, vía de radicación e identidad del observante. 4. Sírvase entregar copia de las respuestas otorgadas a las observaciones y/o certificaciones en que conste tal actuación. 5. Sírvase informar las razones de hecho y derecho en las que se basaron para no dar respuestas a todas las observaciones, de haberse presentado este evento. De igual forma sírvase informar el trámite impartido. 6. Sírvase entregar copia de

5. Sírvase informar las razones de hecho y derecho en las que se basaron para no dar respuestas a todas las observaciones, de haberse presentado este evento. De igual forma sírvase informar el trámite impartido. 6. Sírvase entregar copia de las propuestas radicadas y/o soportes documentales de acreditación de requisitos de la FTN, con fecha y hora de entrega y canal de registro, documentación radicada el 14 de octubre de 2021, por todos los interesados en participar en la rueda de negociación (Comitentes vendedores y sus firmas comisionistas). 7. Sírvase remitir copia de los informes de verificación y acreditación de requisitosde FTN con respecto a los comisionistas vendedores (y sus mandatarios), ya sea que estos informes provengan de la Bolsa Mercantil, el comisionista comprador o la entidad territorial. 8. Sírvase entregar una relación clara con: nombre, identificación y cargo de los profesionales y/o técnicos y/o contratistas y/o trabajadores que hicieron parte de la verificación documental para acreditación de requisitos de la FTN en la operación en referencia.5 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00760-00 Peticionario: Francisco Javier Fajardo Angarita – Unión Temporal Nariño Adelante Recurso de insistencia

9. Sírvase entregar los documentos de subsanación radicados por los comitentes vendedores y sus firmas comisionistas el 20 de octubre de 2021. Así mismo, certifique la fecha y hora de dicha entrega documental. 10. Sírvase entregar copia de los audios, videos y/o actas y/o boletines y/o registros documentales que existan del día del desarrollo de la rueda de negociación del 22 de octubre de 2021. 11. Sírvase informar cómo se designó la firma interventora del contrato, el acto o contrato a través del cual se hizo la designación, acompañado de los anexos correspondientes -esto es, expediente contractual. 12. Sírvase remitir copia de la comunicación que declaró el incumplimiento de la operación bursátil No. 4567436 en Bolsa Mercantil BMC-436-2021 contra el Consorcio Renacer Sol -360. 13. Sírvase informar el nombre y documento de identidad del equipo de técnicos y/o profesionales designado por parte de la administración del Departamento para asesorar el proceso de la referencia en Bolsa Mercantil, actos de nombramiento, posesión y funciones. En el evento en que en el equipo hayan existido contratistas, sírvasereferir el nombre completo y documento de identidad de dicho contratista, anexando a la respuesta el contrato respectivo. 14. Sírvase informar el nombre y documento de identidad del equipo de técnicos y/o profesionales designado por parte de la Bolsa Mercantil para asesorar el proceso de la referencia. En el evento en que en el equipo hayan existido contratistas, sírvase referir el nombre completo y documento de identidad de dicho contratista, anexando a la respuesta el contrato

equipo de técnicos y/o profesionales designado por parte de la Bolsa Mercantil para asesorar el proceso de la referencia. En el evento en que en el equipo hayan existido contratistas, sírvase referir el nombre completo y documento de identidad de dicho contratista, anexando a la respuesta el contrato respectivo. 15. Sírvase informar, quiénes son (o fueron) los integrantes del CONSORCIO RENACER SOL-360, identificándolos con razón social y NIT. De modo puntual, sírvase establecer si el CONSORCIO en mención se encontraba conformado por Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES –ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES, COOPERATIVAS, OTRAS). 16. Sírvase informar si en el proceso de contratación en referencia, fueron HABILITADOS mandantes vendedores de manera individual o plural con condición de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL –ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES, COOPERATIVAS, OTRAS), siendo que el proceso solo permitía la participación de sociedades comerciales y personas naturales, en ambos casos, con matrícula mercantil. 17. En caso de despachar negativamente mis peticiones, solicitó se informen las razones de hecho y de derecho que sustentan tal posición, allegando los respectivos soportes (solicitudes de prohibición o restricción, entre otras) (…)” (archivo 03 – mayúsculas del original)6 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00760-00 Peticionario: Francisco Javier Fajardo Angarita – Unión Temporal Nariño Adelante Recurso de insistencia

  1. La Bolsa Mercantil de Colombia, mediante Oficio BMC-1920-20221 del 19 de mayo de 2022 (archivo 04), resolvió negar parcialmente la solicitud de información de que trata el numeral inmediatamente anterior, indicando lo siguiente: “(…) “6. Sírvase entregar copia de las propuestas radicados y/o soportes documentales de acreditación de requisitos de la FTN, con fecha y hora de entrega y canal de Registro, documentación radicado eI14 de octubre de 2021, para todos los interesados en participar en la rueda de negociación (Comitentes vendedores y sus firmas comisionistas).” “7. Sírvase remitir copia de los informes de verificación y acreditación de requisitos de FTN con respecto a los comisionistas vendedores (y sus mandatarios), ya sea que estos informes provengan de la Bolsa Mercantil, el comisionista comprador a la entidad territorial.” En relación con estos dos numerales, de manera atenta nos permitimos indicar que, la información solicitada se encuentra amparada por la reserva bursátil y/o bancaria, por lo tanto el acceso a esta se encuentra limitado a sus propietarios o personas autorizadas para ello y, excepcionalmente, se podrá acceder a esta únicamente por orden de autoridad competente, para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, la anterior conforme a la normatividad vigente sobre la materia. En relación con la expuesto, en materia de confidencialidad de la información debemos mencionar que, dentro del contexto de la reserva constitucional y legal que ha sido incluida en nuestro ordenamiento jurídico,

la denominada reserva bancaria o bursátil constituye un elemento esencial para la actividad adelantada por las bolsas, entendida ésta como el principio por el cual es deber de los agentes del mercado mantener bajo estricta confidencialidad la información acerca de sus compradores o vendedores, valores transados, etc. Sobre la Reserva Bancaria, la Superintendencia Financiera de Colombia ha señalado en su Circular Básica Jurídica - Circular No. 29 de 2014, Io siguiente: “La reserva bancaria es considerada como una de las garantías más valiosas que tienen los clientes o usuarios que transfieren a las entidades vigiladas, a título de secreto, parte o toda su información personal y su intimidad económica, por cuanto se considera que dicha información hace parte del derecho a la intimidad, por un lado, y de la confidencialidad reconocida que tienen las libras y papeles del comerciante. La bondad del secreto ha sido reconocida por la doctrina y por la jurisprudencia, y es por ello que las actos que la violentan san objeto de censura.7 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00760-00 Peticionario: Francisco Javier Fajardo Angarita – Unión Temporal Nariño Adelante Recurso de insistencia

Por otro lado, la reserva bancaria, de conformidad con el art. 7, literal i., de la Ley 1328 de 2009, se ha entendido como el deber que tienen las entidades y sus funcionarios de guardar reserve y discreción sobre los datos de los consumidores financieros o sobre aquellos relacionados con la situación propia de la compañía, que conozcan en desarrollo de su profesión u oficio, so pena de asumir las consecuencias penales, laborales y administrativas que el incumplimiento a dicho precepto Podría acarrear al infractor. (...)” En este sentido, es deber tanto de la Bolsa como de las sociedades comisionistas de bolsa miembros, guardar reserva de la información privada obtenida de sus clientes, así pues, divulgar información respecto de los mandantes participantes en los sistemas de negociación administrados por la Bolsa con la remisión de los informes de validación, atenta contra el deber de reserva bursátil que le asiste Cumplir a esta Entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la reserva bancaria o bursátil se puede levantar, en la medida que se cumplan los siguientes supuestos: (i) que la información que goza de tal prerrogativa sea solicitada por el titular de la información, (ii) que la información sea solicitada por personas autorizadas por el titular de la información y (iìi) que la información sea solicitada por autoridad competente en ejercicio de sus funciones. En síntesis, y para el caso que nos ocupa, la Bolsa no se encuentra facultada para el suministro de la información solicitada en su petición, comoquiera que no se concluye su calidad de titular o persona autorizada para acceder a dicha información, sin perjuicio, de que posteriormente la información sea requerida a través de orden judicial o por quien se encuentre autorizado por la Ley, como lo señala la normatividad en mención. (…) “9. Sírvase entregar los documentos de subsanación radicados par los comitentes vendedores y sus firmas comisionistas el 20 de octubre de 2021. Así mismo, certifique la fecha y hora de

por la Ley, como lo señala la normatividad en mención. (…) “9. Sírvase entregar los documentos de subsanación radicados par los comitentes vendedores y sus firmas comisionistas el 20 de octubre de 2021. Así mismo, certifique la fecha y hora de dicha entrega documental.” Tal y como se manifestó en la respuesta a los numerales 6 y 7 de la presente comunicación, la información solicitada se encuentra amparada por la reserva bursátil y/o bancaria, por lo tanto el acceso a esta se encuentra limitada a sus propietarios o personas autorizadas para ello y, excepcionalmente, se podrá acceder a esta únicamente por orden de autoridad competente, para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, lo anterior conforme a la normatividad vigente sobre la materia. Con relación a la fecha y hora de la entrega documental, precisamos que la misma se adelantó de conformidad con lo establecido en la Ficha Técnica de Negociación correspondiente, en los términos incorporados en su escrito de petición. “10. Sírvase entregar copia de los audios, videos y/o actas y/o boletines8 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00760-00 Peticionario: Francisco Javier Fajardo Angarita – Unión Temporal Nariño Adelante Recurso de insistencia

y/o registros documentales que existan del día del desarrollo de la rueda de negociación del 22 de octubre de 2021.” De conformidad con lo manifestado en la respuesta a los numerales 6 y 7 de la presente comunicación, la información solicitada se encuentra amparada por la reserva bursátil y/o bancaria, por lo tanto, el acceso a esta se encuentra limitada a sus propietarios o personas autorizadas para ello y, excepcionalmente, se podrá acceder a esta únicamente por orden de autoridad competente, para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, lo anterior conforme a la normatividad vigente sobre la materia. (…) “12. Sírvase remitir copia de la comunicación que declaró el incumplimiento de la operación bursátil No. 4567436 en Bolsa Mercantil/ BMC436-2021 contra el Consorcio Renacer Sol —360” En este punto nos permitimos reiterar, tal y como se manifestó en la respuesta a los numerales 6 y 7 de la presente comunicación, la información solicitada se encuentra amparada por la reserva bursátil y/o bancaria, por lo tanto el acceso a esta se encuentra limitada a sus propietarios o personas autorizadas para ello y, excepcionalmente, se podrá acceder a esta únicamente por orden de autoridad competente, para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, lo anterior conforme a la normatividad vigente sobre la materia. (…) “15. Sírvase informar, quiénes son (o fueron) los integrantes del CONSORCIO RENACER SOL-360, identificándolos

con razón social y NIT. De modo puntual, sírvase establecer si el CONSORCIO en mención se encontraba conformado par Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES — ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES, COOPERATIVAS, OTRAS.” Tal y como se manifestó en la respuesta a los numerales 6 y 7 de la presente comunicación, la información solicitada se encuentra amparada por la reserva bursátil y/o bancaria, por Io tanto el acceso a esta se encuentra limitada a sus propietarios o personas autorizadas para ello y, excepcionalmente, se podrá acceder a esta únicamente por orden de autoridad competente, para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, lo anterior conforme a la normatividad vigente sobre la materia. 16. Sírvase informar si en el proceso de contratación en referencia, fueron HABILITADOS mandantes vendedores de manera individual o plural con condiciones de entidades sin ánimo de lucro (ESAL – ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES, COOPERATIVAS, OTRAS), siendo que el proceso solo permitía la participación de sociedades comerciales y personas naturales, en ambos casos, con matrícula mercantil.”9 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00760-00 Peticionario: Francisco Javier Fajardo Angarita – Unión Temporal Nariño Adelante Recurso de insistencia

De manera atenta, reiteramos lo indicado en la respuesta a los numerales 6 y 7 de la presente comunicación, la información solicitada se encuentra amparada por la reservo bursátil y/o bancaria, por lo tanto el acceso a esta se encuentra limitada a sus propietarios o personas autorizadas para ello y, excepcionalmente, se podrá acceder a esta únicamente por orden de autoridad competente, para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, lo anterior conforme a la normatividad vigente sobre la materia. (…)” (mayúsculas del original). Al respecto de la anterior respuesta, se advierte que únicamente se trajo a colación las respuestas negativas donde se invocó alguna causal de reserva, pues, las demás fueron atendidas por la Bolsa o, en su defecto, remitidas por competencia. 3) En consecuencia de lo anterior, el peticionario del asunto mediante escrito radicado el 31 de mayo de 2022 (fls. 6 a 18 archivo 06), presentó recurso de insistencia ante la negativa en comento; recurso que fue atendido por la Bolsa Mercantil mediante Oficio No. BMC-2119-2022 del 3 de junio de 2022 (archivo 05), reiterando la reserva de la información solicitada y adicionalmente, le informó al peticionario que al ser la Bolsa Mercantil de Colombia una sociedad constituida conforme a las leyes civiles, frente a ellos no procede el recurso de insistencia. En atención a la anterior respuesta, el peticionario del asunto instauró acción de tutela para proteger su derecho fundamental de petición, obteniendo un fallo favorable en amparo de su derecho de

petición y debido proceso por parte del Juzgado 15 Municipal Civil de Bogotá, por lo que ordenó la remisión del recurso de insistencia a este Tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, por lo tanto, la Bolsa Mercantil de Colombia remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la solicitud de información presentada por el señor Francisco Javier Fajardo Angarita, para resolver el recurso de insistencia elevado, frente a la reserva de información solicitada en el derecho de petición.10 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00760-00 Peticionario: Francisco Javier Fajardo Angarita – Unión Temporal Nariño Adelante Recurso de insistencia

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia y Legitimación Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por la Bolsa Mercantil de Colombia, en relación con la información allegada en un proceso de selección abreviada a través del mecanismo de subasta inversa en el Mercado de Compras Públicas administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia. En el presente asunto, la entidad ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada, es decir, la Bolsa Mercantil de Colombia es una sociedad de origen privado constituida legalmente de conformidad con las leyes civiles colombianas, vigilada por la Superintendencia Financiera. Al respecto, el literal e del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009 dispone que es un derecho de los consumidores los consumidores financieros presentar peticiones respetuosas a las entidades vigiladas; asimismo, los literales c y d del artículo 7º ibidem, establece las obligaciones en cabeza de ese tipo de entidades de entregar información comprensible, clara veraz y oportuna, además de, la obligación de contar con un sistema de atención al consumidor financiero. Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.11 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00760-00 Peticionario: Francisco Javier Fajardo Angarita – Unión Temporal Nariño Adelante Recurso de insistencia

De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, por cuanto la Bolsa Mercantil de Colombia cuenta con domicilio en la ciudad de Bogotá.. 2. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos En primer lugar, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13)1 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19)2 establecen el derecho al acceso a la información. La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que el derecho de acceso a la información se rige por el “principio de la máxima divulgación”, donde el acceso a la información debe ser la regla general y su limitación la excepción.3 Así, el acceso a la información, en principio, no puede estar sometida a restricciones o censuras. No obstante, esta regla general tiene una excepción, y solo se puede restringir el acceso a la información en los 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), arts. 13 y 13.2. Aprobada por la Ley 16 de 1972, ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, “Artículo 13. Libertadde Pensamiento y de Expresión. “1. Toda persona tiene derecho a la libertadde pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de suelección. “2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidadesulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley

por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de suelección. “2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidadesulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: “a) el respeto a los derechos o a lareputación de los demás, o “b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.” 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 19. “Artículo 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. ║2.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprendela libertad de buscar, recibir y difundir informaciones eideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otroprocedimiento de su elección. ║3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidadesespeciales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la leyy ser necesarias para: ║a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; ║b) La protecciónde la seguridad nacional,el orden público o la salud o la moral públicas. 3 Corte IDH. Caso Claude Reyes VS Chile, Sentencia de 19 deseptiembre de 2006. Serie C No. 151, párr.

58 c).12 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00760-00 Peticionario: Francisco Javier Fajardo Angarita – Unión Temporal Nariño Adelante Recurso de insistencia

casos expresamente fijados por la ley, y siempre que sea necesaria la restricción para garantizar los derechos de los demás o la protección a la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral pública. Por su parte, el artículo 15 de la Constitución Política establece respecto del derecho a la intimidad lo siguiente: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley". El artículo 74 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, disposición que también se encuentra reflejada en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativ

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