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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00777-00-(23-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00777-00-(23-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-00777-00

Solicitante: CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ PAVA

Demandado: FEDERACIÓN NACIONAL DE

DEPARTAMENTOS

Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA

Tema: RESERVA DE LAS RESOLUCIONES Y

ACTAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Y CONSEJO DIRECTIVO – CONVENIOS Y

CONTRATOS

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia radicada directamente por el peticionario en la Secretaría de esta Co rporación (archivo 01) y sometida a reparto el día 11 de julio de 2022 (archivo 02), de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor Carlos Alberto Hernández Pava ante la Federación Nacional de Departamentos el 19 de mayo de 2022 (fl. 5 y 6, archivo 01) e insistida el día 17 de junio de 2022 (fls. 10 y 11, archivo 01).

I. ANTECEDENTES

1. Trámite del recurso de insistencia

De acue rdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de

01).

I. ANTECEDENTES

1. Trámite del recurso de insistencia

De acue rdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva , resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a2

Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00777-00

Peticionario: Carlos Alberto Hernández Pava Recurso de insistencia

continuación:

Artículo 26. Insistencia del solicitan te en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad q ue invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes . Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de

copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimient o, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia debe rá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella . (Negrillas de la Sala).

Realizada la anterior precisión, se pone de presente que , la normativa precitada dispone que en caso de d esacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.3

Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00777-00

Peticionario: Carlos Alberto Hernández Pava Recurso de insistencia

En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de

legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula.

Una vez revisado el expediente, advierte la Sala que el peticionario radicó directamente el recurso de insistenc ia ante esta Corporación bajo el argumento de que la Federación Nacional de De partamentos no dio trámite al respectivo recurso, por lo cual, mediante auto del 1 8 de julio de 2022 (archivo 05), se requirió a la Federación Nacional de Departamentos para que allegara un informe respecto de lo manifestado por el señor Carlos Alberto Hernández Pava.

En consecuencia, mediante escrito radicado el 2 de agosto de 2022 (archivo 07), la Federación Nacional de Departamentos allegó el informe solicitado indicando que no resulta procedente el recurso de insistencia presentado por e l señor Carlos Alberto Hernández Pava porque i) la solicitud elevada por el peticionario no reúne los requisitos legales par a ser considerada una petición que pueda ser resuelta de fondo y ii) que la Federación Nacional de Departamento no tiene la calidad de autoridad, sino que debe considerarse como una organización de derecho privado y entidad sin ánimo de lucro.

En ese orden, mediante el oficio con radicado No. 2022200020691 del 9 de junio de 2022 la Federación Nacional de Departamentos negó parcialmente la petición de información respecto de las solicitudes efectuadas en los numerales 6, 7 y 8 alegando: i) la naturaleza jurídica

de junio de 2022 la Federación Nacional de Departamentos negó parcialmente la petición de información respecto de las solicitudes efectuadas en los numerales 6, 7 y 8 alegando: i) la naturaleza jurídica de entidad sin ánimo de lucro de la Federación y poniendo de presente que ésta no tiene a su cargo el ejercicio de funciones de carácter4

Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00777-00

Peticionario: Carlos Alberto Hernández Pava Recurso de insistencia

público, por lo que en sus actuaciones se encuentra n sujetas a las disposiciones del Código Civil en lo relativo a sus actos, en virtud de lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 , ii) que la Corte Constitucional en la sentencia T -487 de 2017 precisó las situaciones en que las organizaciones e instituciones de régimen privado deben dar respuesta a derechos de petición , indicando aquellos casos en donde la protección de otro derecho fundamental haga imperativa la respuesta o la ausencia de respuesta se a en sí misma l esiva de otro derecho y, iii) por último argumentó que, el peticionario no indica el objeto ni las razones po r las que solicita la información, ni cuál es el propósito o destinación de esta como lo exigen los numerales 3° y 4° del artículo 1 6 del C.P.A.C.A. por lo que precisa que la información solicitada en los numerales 6, 7 y 8 se encuentra cobijada con reserva de ley.

Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insist encia a partir del día siguiente a la notificación , la cual fue efectuada el 17 de junio (fl. 10

Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insist encia a partir del día siguiente a la notificación , la cual fue efectuada el 17 de junio (fl. 10 archivo 01). Lo anterior, pese a que la Federación Nacional de Departamentos no le dio trámite a dicho recurso, sino que mediante oficio No. 20222000021821 del 1 de julio de 2022 (fls. 12 y 13 archivo 07) le indicó al peticionario que, frente al numeral 5 de la solicitud, se reiteraba que la Federación Nacional de Departamentos no presta servicios, sino que cumple o atiende fines comunes o generales conforme a l o previsto e n sus estatutos, y que lo indicado en los artículos 15 y 17 de los estatutos es una habilitación jurídica para l os eventos en que se decidiere la prestación de servicios, pero ello no significa que actualmente se ejerza o ejecute alguno por par te de la Federación. Por otra parte, respecto de lo solicitado en los numerales 6, 7 y 8, se reiteró que el peticionario no indicó el objeto ni las razones en que fundamenta la solicitud, requisito necesario para considerar el propósito o destinación de es ta y que, las actas de las reuniones del máximo órgano social o junta directiva se encuentran cobijadas con5

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Peticionario: Carlos Alberto Hernández Pava Recurso de insistencia

reserva de ley, si se tiene en cuenta que el régimen jurídico aplicable de la Federación Nacional de Departamentos corresponde al derecho privado propio de las entidades sin ánimo de lucro.

Recurso de insistencia

reserva de ley, si se tiene en cuenta que el régimen jurídico aplicable de la Federación Nacional de Departamentos corresponde al derecho privado propio de las entidades sin ánimo de lucro.

Como consecuencia de lo anterior y, ante la negativa de la Federación Nacional de Departamentos de remitir el recurso de insistencia del señor Hernández Pava a esta Corporaci ón para su respectivo tr ámite, la Sala procederá con el estudio de fondo del asunto.

2. El contenido específico de la petición

  1. Mediante escrito radicado el 19 de mayo de 2022 (fls. 5 y 6 archivo 01), el señor Carlos Alberto Hernández Pava, presentó una solicitud de información y document os ante la Federación Nacional de Departamentos, bajo las siguientes consideraciones:

“(…)

Solicito de manera respetuosa, en eje rcicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, se me informe y expidan los siguientes documentos:

1. Copia del acta de constitución de la Federación Nacional de

Departamentos.

2. Copia de los Estatutos vigentes de la Federación Nacional de

Departamentos.

3. Informar, en caso positi vo, a qué ente u organismo está adscrita la Federación Nacional de Departamentos,

4. Informar qué departamentos hacen parte de la Federación

Nacional de Departamentos.

5. Informar qué servicios pr esta l a Federación Nacional de Departamentos, y si los mismos los prestan en todo el territorio nacional.

6. Copia de las resoluciones y actas del Consejo Directivo de la Federación Nacional de Departamentos originadas en lo que va corrido del presente año, e s decir, desde el 1° de enero

territorio nacional.

6. Copia de las resoluciones y actas del Consejo Directivo de la Federación Nacional de Departamentos originadas en lo que va corrido del presente año, e s decir, desde el 1° de enero al 20 de mayo de 2022.

7. Copia de las resoluciones y actas de la Asamblea General de la Federación Nacio nal d e Departamentos originadas en lo6

Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00777-00

Peticionario: Carlos Alberto Hernández Pava Recurso de insistencia

que va corrido del presente año, es decir, desde el 1° de enero al 20 de mayo de 2022.

8. Copia de los contratos y convenios celebrados por la Federación Nacional de Departamentos en lo que va corrido del presente año, es decir, desde el 1° de enero al 20 de mayo de 2022.

(…)”

  1. La Federación Nacional de Departamentos , por medio del oficio No. 20222000020691 del 9 de junio de 2022 (fls. 8 y 9 archivo 01), resolvió negar parcialmente la solicitud de información, de que trata el numeral

inmediatamente anterior, indicando lo siguiente:

“(…)

1. Copia del acta de constitución de la Federación Na cional de

Departamentos

La Corporación Conferencia Nacional de Gobernadores, hoy Federación Nacional de Departamentos fue creada en 1.994, durante la VIII Cumbre General de Mandatarios Secciónales realizada en la ciudad de Popayán (Cauca), d e conformidad con lo señalado en los estatutos de la Entidad.

1.994, durante la VIII Cumbre General de Mandatarios Secciónales realizada en la ciudad de Popayán (Cauca), d e conformidad con lo señalado en los estatutos de la Entidad.

2. Copia de los Estatutos vigentes de la Federación Nacional de

Departamentos

Los Estatutos de la FND se encuentra publicados en la página web oficial de la entidad y pueden ser consultados en el siguiente link o enlace: https://fnd.org.co/docs/estatutos/Estatutos%20FND.pdf.

3. Informar, en caso positivo, a qué ente u organismo está adscrita la Federación Nacional de Departamentos

La Federación Nacional de Departamentos no se encuentr a adscrita o vinculada a ninguna entidad ni hace parte de algún sector administrativo.

4. Informar qué departamentos hacen parte de la Federación

Nacional de Departamentos

Los 32 departamento s de C olombia, por conducto de sus Gobernadores, integran la Feder ación Nacional de Departamentos.7

Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00777-00

Peticionario: Carlos Alberto Hernández Pava Recurso de insistencia

5. Informar qué servicios presta la Federación Nacional de Departamentos, y si los mismos los presta en todo el territorio nacional.

La Federación Nacional de Departamentos de conformidad con el artículo 1° de sus Estatutos, es una entidad pública sin ánimo de lucro en la cual se encuentra n asociados los Departamentos de Colombia, tiene personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. No prest a servicios, y tiene unos fines comunes o generales que debe cumplir y están determinados en el artículo 3º de sus

Departamentos de Colombia, tiene personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. No prest a servicios, y tiene unos fines comunes o generales que debe cumplir y están determinados en el artículo 3º de sus Estatutos.

Respecto de los numerales 6, 7, y 8, mediante los cuales solicita: “Copia de las resoluciones y actas del Consejo Directivo de la Federación Nacional de Departamentos originadas en lo qu e va corrido del presente año, es decir, desde el 1º de enero al 20 de mayo de 2022, ... Copia de las resoluciones y actas de la Asamblea General de la Federación Nacional de Dep artamentos originadas en lo que va corrido del presente año, es d ecir, desde el 1º de enero al 20 de mayo de 2022, y Copia de los contratos y convenios celebrados por la Federación Nacional de Departamentos en lo que va corr ido del presente año, es decir, desde el 1º de enero al 20 de mayo de 2022.” se señala:

Atendiendo a la naturaleza j urídica de entidad sin ánimo de lucro de la Federación, y que esta no tiene a su cargo el ejercicio de funciones de carácte r públ ico, este tipo de personas jurídicas se encuentran sujetas a las disposiciones del Código Civil (artículo 95) en lo relativo a sus actos, en virtud de lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, lo que se traduce en que, a partir del régimen privado que la s

del Código Civil (artículo 95) en lo relativo a sus actos, en virtud de lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, lo que se traduce en que, a partir del régimen privado que la s gobierna, sus actuaciones se fundan en los postulados de la libertad y la autonomía privada, tal y como lo ha recordado la Corte Constitucional en sentencia T-230 de 2020.

Aunado a lo anterior, el legislador a través de la Ley 1755 de 2015, ha regulado el derecho fundamental de petición para aquellas organizaciones e instituciones de régimen privado, lo que ha llevado a la Corte Constitucional a precisar que tales sujetos de derecho se encuentran obligados a responder el derecho de petición sólo en aquellos ca sos en donde la protección de otro derecho fundamental haga imperativa la respuesta, o la8

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Peticionario: Carlos Alberto Hernández Pava Recurso de insistencia

ausencia de respuesta sea en sí misma lesiva de otro derecho (Sentencia T-487 de 2017).Así las cosas y como quiera que no se indica en la pe tición el objeto y las razones en que se fundamenta, con forme lo establecen los numerales 3º y 4º del artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Co ntencioso

razones en que se fundamenta, con forme lo establecen los numerales 3º y 4º del artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Co ntencioso Administrativo, la Federación se abstiene de atender lo requerido en los numerales 6, 7 y 8 y se precisa que la información solicitada está cobijada con reserva de ley. (…)” (negrillas y mayúsculas del original).

  1. En consecuencia de lo anterior, el señor Carlos Alberto Hernández Pava, presentó escrito de insistencia radicado el 17 de junio del año 2022

(fls. 10 a 11 archivo 01).

  1. Finalmente, pese a que la Federación Nacional de Departamentos no dio trámite al respectivo recu rso conforme a lo dispuesto en el artí culo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, mediante auto del 18 de julio de 2022 (archivo 04), se requirió a la Federación Nacional de Departamentos para que allegara un informe, el cual fue recibido el día 8 de agosto de 2022 (archivo 8) , con el fin de resolver el recurso de insistencia elevado (archivo 01).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia y Legitimación

Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por la Federación Nacional de Departamentos -FND, con relación a la solicitud de copia de resoluciones y actas del Consejo Directivo y Asamblea General, así como de los contratos y convenios celebrados por la FND desde el 1°

Federación Nacional de Departamentos -FND, con relación a la solicitud de copia de resoluciones y actas del Consejo Directivo y Asamblea General, así como de los contratos y convenios celebrados por la FND desde el 1° de enero al 20 de mayo de 2022.

En el presente asunto, la entidad ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada es la Federación Nacional de Departamentos ,9

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que de acuerdo con sus estatutos, “es una entidad pública sin ánimo de lucro, constituida de acuerdo con las disposicion es constitucionales y legales que asocia a los representantes leg ales de los departamentos de Colombia”1. Asimismo, el artículo 6 de los e statutos de la Federación Nacional de Departamentos señala lo siguiente:

“Artículo 6. La Federación Nacional de Departamentos, en cuanto a que ha sido constituida por los represent antes legales de las Entidades Públicas debidamente autorizados y recibe y maneja fondos públicos , es una Entidad Pública de 2° gr ado, tiene personería jurídica, autonomía administrativa y pa trimonio propio, no ejercen funciones públicas y en el desarrollo de las que le competen de acuerdo a estos Estatutos, se regirá en sus actos y contratos por las normas de derecho privado que regulan esta clase de actuaciones en las entidades sin ánimo de lucro”.2 (énfasis fuera de texto)

Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que

(énfasis fuera de texto)

Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Ju risdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.

De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una entidad pública, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que la Federación Nacional de Departamentos cuenta con domicilio en la ciudad

1 Artículo 1º Estatutos de la Federación Nacional de Departamentos. Consultados en el siguiente enlace: https://fnd.org.co/docs/estatutos/Estatutos%20FND.pdf

2 Artículo 6º, ibidem.10

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de Bogotá D.C. , siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de l a Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015.

2. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

En pri mer lugar, el artículo 15 de la Constitución Política estable ce respecto del derecho a la intimidad lo siguiente:

"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y

En pri mer lugar, el artículo 15 de la Constitución Política estable ce respecto del derecho a la intimidad lo siguiente:

"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respe tar. D e igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectific ar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la l ibertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son invio lables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigir se la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley".

El artículo 7 4 de l a Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos q ue establezca la ley, disposición que también se encuentra reflejada en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).11

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Peticionario: Carlos Alberto Hernández Pava Recurso de insistencia

El artíc ulo 13 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

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Peticionario: Carlos Alberto Hernández Pava Recurso de insistencia

El artíc ulo 13 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas púb licas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglament ado en la ley como una expresión del derecho constitucional funda mental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los docu mentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativ o, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos pr otegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con l a defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

Posteriormente, la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, reguló el derecho de petición y s ustituyó el Tí tulo II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ant e las autoridades-Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas especiales y capítulo III

de petición y s ustituyó el Tí tulo II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ant e las autoridades-Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas especiales y capítulo III Derecho de p etición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

De acuerdo con la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y la Ley 1755 del año 2015, la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho principio es la reserva por disposición constitucional o

3 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014. 4 Ibídem.12

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legal, al igual que los aspectos r elacionados de manera específica en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado).

El respeto al derecho a la intimid ad imp ide a la administración la entrega de información individual que se encuentre protegida por normas especiales por reserva de la información.

Sobre los datos personales y el derecho a la intimidad, la Corte Constitucional5 ha considerado que estos se clasifican en públicos, semiprivados y privados.

El dato público , corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados.

Los datos semiprivados corresponden a aquellos que no tienen

manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados.

Los datos semiprivados corresponden a aquellos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de es ta categoría es el dato financiero y crediticio de actividad comerc ial o de servicios.

Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.

En consecuencia, de acuerdo con lo anterior la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas cir cunstancias, imponga la ley.

5 Sentencias T-729 del 5 de septiembre de 2002 y C-1011 del 16 de octubre de 2008 , ambas del Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.13

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Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente qu e las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes.

Se advierte que, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación res trictiva pues, sólo de esta forma se instrumenta y

Se advierte que, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación res trictiva pues, sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la limitación a la obtención de ciertos documentos que se encuentran en la base de datos de las entidades públicas, debe ser motivada por la administración y las autoridades con indicación precisa de las disposiciones legales y constitucionales que fundamentan la respuesta nugatoria, por lo cual, no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida por un peticionario se encuentra amparada por reserva legal y es confidencial sin señalar el sustento normativo de esta dado que, la omisión vulnera injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición.

En el mismo sentido, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan ot ras disposiciones” establece en su artículo 18°, la posibilidad de rechazar el acceso a la información, siempre y cuando dicho acceso pu diese causar daño a derechos como la vida, la salud, la seguridad, la intimidad y los secretos comerciales, industriales y profesionales.

A su vez, el artículo 21° de la precitada normativa, dispone la facultad de realizar una divulgación parcial de la información cuando se evidencie que14

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realizar una divulgación parcial de la información cuando se evidencie que14

Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00777-00

Peticionario: Carlos Alberto Hernández Pava Recurso de insistencia

la totalidad de la misma no está protegida por una excepción contenida en la ley, de tal forma que resulta imperativo elaborar una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable, pues el restante de la información que no cae en ningún supuesto de reserva legal se erige, entonces, con el carácter de conocimient o público y deberá ser entregada al solicitante de conformidad con el derecho fundamental a la información.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), establece el trámite que debe adelantarse, en caso de una insistencia de una persona solicitante, así:

“Artículo 26. Insistencia Del Solicitante En Caso De Reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdi cción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de a utoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez adminis

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