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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00791-00-(19-07-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00791-00-(19-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá DC, diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2022-00791-00

Solicitante: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA

Requerido: NACIÓNMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN – SOPORTES

DE NÓMINA Y DE HOJA DE VIDA.

La Sala decide el recurso de insistencia remitido por el secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Hermánn Gustavo Garrido Prada.

I. ANTECEDENTES

1.- El contenido específico de la petición.

1.1.- Mediante correo electrónico del 23 de mayo de 20221, el señor Hermánn Gustavo Garrido Prada presentó derecho de petición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, radicado en dicha entidad bajo el N ° 229321-EL, con el objeto de obtener la siguiente información:

“(…) a fin de agotar el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 144 del CPACA, con el fin de impetrar una ACCIÓN POPULAR en defensa de los derechos e intereses colectivos a la

objeto de obtener la siguiente información:

“(…) a fin de agotar el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 144 del CPACA, con el fin de impetrar una ACCIÓN POPULAR en defensa de los derechos e intereses colectivos a la MORALIDAD ADMINISTRATIVA y a la DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, invo cando la Ley de transparencia y acceso a la información pública, así como el derecho de petición,

1 PDF 06 del expediente electrónico.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00791-00

Peticionario: Hermánn Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia 2 comedidamente solicito se sirvan CERTIFICAR y suministrar la

siguiente información y documentos:

1. Copia del acto administrativo de nombramiento del Sr. ALFREDO RANGEL SUÁREZ, como embajador de Nicaragua.

2. Sírvase CERTIFICAR la fecha en que el Gobierno de Nicaragua les notificó el retiro de las credenciales al embajador de Colombia en el país, ALFREDO RANG EL SUÁREZ, por emitir “juicios de valor” sobre asun tos internos, luego de que este protestara ante comentarios del presidente Daniel Ortega sobre Bogotá.

3. Copia de la publicación en la cuenta Twitter de la cancillería de Colombia en la que le pidió Sr. ALFREDO RANG EL SUÁREZ presentar una nota de protesta por las declaraciones del presidente de Nicaragua, Sr. Daniel Ortega, quién calificó a Colombia como un “narco-estado” y le ordenó regresar al país.

4. Copia de los actos administrativos y soportes de los pagos efectuados al Sr. ALFREDO RANG EL SUÁREZ durante el año

“narco-estado” y le ordenó regresar al país.

4. Copia de los actos administrativos y soportes de los pagos efectuados al Sr. ALFREDO RANG EL SUÁREZ durante el año 2022, por todo concepto y que tengan relación a la embajada de

Nicaragua.

5. Copia del (os) acto(os) administrativo(s) mediante el cual se hubiese llamado a consultas al Sr. ALFREDO RANG EL SUÁREZ durante el año 2022 y sus prórrogas, si hubo.

6. Copia del (os) acto(s) administrativo(os) mediante el cual se hizo el nombramiento de quién reemplazaría al Sr. ALFREDO RANGEL SUÁREZ mientras estuvo en consultas en Colombia durante el año

2022.

7. Copia de los actos administrativos y so portes de los pagos efectuados a quién reemplazo al Sr. ALFREDO RANGEL SUÁREZ, mientras estuvo en consultas en Colombia durante el año 2022.

8. Copia de la nota dirigida por el Gobierno de Nicaragua a la cancillería colombiana, retirando las credenciales como embajador en ese País al Sr. ALFREDO RANGEL SUÁREZ.

9. Copia del acto administrativo y/o comunicación, mediante la cual el presidente de Colombia y/o la cancillería colombiana ordenaron el retorno del embajador colombiano en Nicaragua, Sr. ALFREDO RANGEL SUÁREZ y/o lo llamaron a consultas en Colombia en el año 2022.

10. Copia de la Hoja de Vida con sus soportes, la cual fue aportada por el Sr. ALFREDO R ANGEL SUÁREZ, al momento de tomar

año 2022.

10. Copia de la Hoja de Vida con sus soportes, la cual fue aportada por el Sr. ALFREDO R ANGEL SUÁREZ, al momento de tomar posesión del cargo de embajador de Nicaragua, excluyendo la información que este sujeta a reserva legal, teniendo en cuenta que el desempeño funciones públicas.

11. Copia de la nota de protesta que motivó el retiro de las credenciales como embajador al Sr. ALFREDO RANG EL

SUÁREZ.”Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00791-00

Peticionario: Hermánn Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia 3 1.2. El secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores respondió parcialmente dicha petición , mediante el oficio S-DSG-22-014827 del 16 de

junio de 20222, en los siguientes términos:

“De manera atenta doy respuesta a su der echo de petición del asunto, allegado el 26 de mayo de 2022, en los siguientes términos:

(…)

1. Copia del acto administrativo de nombramiento del Sr.

ALFREDO RANGÉL SUÁREZ, como embajador de Nicaragua.

Respuesta: En relación con la presente solicitud, de manera atenta adjunto copia digital del Decreto N ° 1131 del 14 de agosto de 2020, “Por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.” (1 archivo digital).

2. Sírvase CERTIFICAR la fecha en que el Gobierno de Nicaragua les notificó el retiro de las credenciales al embajador de Colombia en el país, ALFREDO RANG EL SUÁREZ, por

2. Sírvase CERTIFICAR la fecha en que el Gobierno de Nicaragua les notificó el retiro de las credenciales al embajador de Colombia en el país, ALFREDO RANG EL SUÁREZ, por emitir “juicios de valor” sobre asuntos internos, luego de que este protestara ante comentarios del presidente Daniel Ortega sobre Bogotá.

Respuesta: En cuanto al presente numeral, de conformidad con la información aportada por el GIT México y Centroamérica, adscrito a la Dirección de Améri ca, la Cancillería de Nicaragua informó el retiro de las cartas credenciales del Embajador Alfredo Rangel Suárez el 23 de febrero de 2022.

3. Copia de la publicación en la cuenta Twitter de la cancillería de Colombia en la que le pidió Sr. ALFREDO RANGÉL SUÁREZ presentar una nota de protesta por las declaraciones del presidente de Nicaragua, Sr. Daniel Ortega, qui en calificó a Colombia como un “narco-estado” y le ordenó regresar al país.

Respuesta: Respecto al presente numeral, de conformidad con la información aportada por el GIT México y Centroamérica, adscrito a la Dirección de América, se comp arte tweet mediante el cual la Cancillería de Colombia informó al país que, ante las declaraciones de Daniel Ortega contra el Estado colombiano y el país, se le había ordenado al Emb. Alfredo Rangel, presentar una nota de protesta rechazando contundentemente esta ofensa y se le solicitó regresar de inmediato al país, el cual encontrará en el siguiente link:

https://twitter.com/cancilleriacol/status/1496633900520681479.

4. Copia de los actos administrativos y soportes de los pagos

de inmediato al país, el cual encontrará en el siguiente link: https://twitter.com/cancilleriacol/status/1496633900520681479.

4. Copia de los actos administrativos y soportes de los pagos efectuados al Sr. ALFREDO RANGEL SUÁREZ durante el año 2022, por todo concepto y que tengan relación a la embajada de Nicaragua.

2 PDF No. 02 del expediente electrónico.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00791-00

Peticionario: Hermánn Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia

4

Respuesta: En relación con la presente petición, es conveniente traer a colación el concepto con radicado No. 2016000262871 del

22/07/2021, REF: ACCESO A LA INFORMACIÓN. Reserva.

Solicitud de nómina de personal o información contable por parte de un particular o una veeduría. RAD: 20219000519832 del 14 de julio de 2021, emitido por la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual señala:

“De otra parte, es pertinente dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, que define como datos sensibles “aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que rev elen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o

tales como aquellos que rev elen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derech os y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

Respecto a la protección de todas las bases de datos, serán aplicables los principios instituidos en la citada ley para l os documentos sujetos a reserva legal incluidos en las hojas de vida, para lo cual debe tenerse en cuenta el principio de libertad desarrollado en el artículo 4, que establece: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento (Subrayado nuestro)

A su vez, el artículo 13 de la ley precitada establece: ARTÍCULO 13. PERSONAS A QUIENES SE LES PUEDE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN. La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas: a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales; b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley. De conformidad con las normas transcritas, en respuesta a la situación analizada, se considera que las entidades públicas deben atender el marco legal referido en este concepto, con el fin de

c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley. De conformidad con las normas transcritas, en respuesta a la situación analizada, se considera que las entidades públicas deben atender el marco legal referido en este concepto, con el fin de garantizar que no se vulnere el derecho fundamental a la intimidad de las personas.

En tal sentido, esta Dirección Jurídica considera que la información laboral de los servidores públicos goza de reserva legal, por cuanto involucra los derechos a la privacidad e intimidad de la persona, pues la información que allí se suministra, incluye aspectos de la hoja de vida y la historia laboral. En tal virtud, la entidad sólo podráExpediente No. 25000-23-41-000-2022-00791-00

Peticionario: Hermánn Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia 5 expedirla dentro de las condiciones previstas en la Ley, a efectos de preservar el derecho a la intimidad de quién se desempeñó como servidor público.

Por otro lado, en cuanto a su consulta respecto del salario y las prestaciones sociales de los servidores públicos, se precisa que los (sic) están contenidos en la Ley, como, por ejemplo, los Decretos 1042 y 1045 de 1978, Ley 4 de 1992, Decreto 304 de 2020, entre otros, por lo cual son de público conocimiento y no están sometidos a reserva.”

Con base en el concepto citado, de manera atenta le informo que los pagos efectuados al Sr. ALFREDO RANGEL SUÁREZ durante el año 2022, correspondientes a los emolumentos devengados para dicha vigencia, se encuentran establecidos en los Decretos 2 348 de 2014 y 473 de 2022.

el año 2022, correspondientes a los emolumentos devengados para dicha vigencia, se encuentran establecidos en los Decretos 2 348 de 2014 y 473 de 2022.

Así mismo, le comunico que de acuerdo con la Ley 1581 de 2012, la información relacionada con datos sensibles, tales como salario devengado, por contener aspectos eminentemente personales, los cuales gozan de reserva legal, sólo podrá ser entregada previa autorización del titular de la misma o en su defecto por orden judicial, razón por la cual no es posible accede r favorablemente a su petición.

5. Copia del (os) acto(os) administrativo(s) mediante el cual se hubiese llamado a consultas al Sr. ALFREDO RANGEL SUÁREZ durante el año 2022 y sus prórrogas, si hubo.

9. Copia del acto administrativo y/o comunicación, mediante la cual el presidente de Colombia y/o la cancillería colombiana ordenaron el retorno del embajador colombiano en Nicaragua, Sr. ALFREDO RANGEL SUÁREZ y/o lo llamaron a consultas en Colombia en el año 2022.

Respuesta: Respecto a las presentes solicitudes, de manera atenta adjunto copia digital de los siguientes actos administrativos:

1. Resolución No. 1250 del 23 de febrero de 2022, mediante la cual se comisionó a l señor ALFREDO RANGEL SUÁREZ, embajador extraordinario y plenipotenciario, código 0036, grado 25, adscrito a la Embajada de Colombia en Nicaragua, para que

se traslade a la ciudad de Bogotá D.C., con el fin de adelantar consulta con el señor presidente, la señora vicepresidente y el

25, adscrito a la Embajada de Colombia en Nicaragua, para que se traslade a la ciudad de Bogotá D.C., con el fin de adelantar consulta con el señor presidente, la señora vicepresidente y el canciller, sobre la situación de Nicaragua (1 archivo digital).

2. Resolución No. 3618 del 24 de mayo de 2022, “Por la cual se mantiene la comisión para situaciones especiales a un Jefe de Misión Diplomática y se hace un encargo de negocios a.i.” (1 archivo digital).

6. Copia del (os) acto(s) administrativo(os) mediante el cual se hizo el nombramiento de quién reemplazaría al Sr. ALFREDO RANGEL SUÁREZ mientras estuvo en consultas en Colombia durante el año 2022.

7. Copia de los actos administrativos y soportes de los pagos efectuados a quién reemplazo al Sr. ALFRED O RANGELExpediente No. 25000-23-41-000-2022-00791-00

Peticionario: Hermánn Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia

6 SUÁREZ, mientras estuvo en consultas en Colombia durante el año 2022.

Respuesta: Sobre el particular, debe advertirse que a la fecha no se ha adelantado ningún tipo de nombramiento en reemplazo del señor embajador Rangel en la Embajada de Colombi a, ante el Gobierno de la República de Nicaragua.

8. Copia de la nota dirigida por el Gobierno de Nicaragua a la cancillería colombiana, retirando las credenciales como embajador en ese País al Sr. ALFREDO RANGEL SUÁREZ.

Respuesta: En atención a la presente solicitud, de conformidad con

cancillería colombiana, retirando las credenciales como embajador en ese País al Sr. ALFREDO RANGEL SUÁREZ.

Respuesta: En atención a la presente solicitud, de conformidad con la información a portada por el GIT México y Centroamérica, adscrito a la Dirección de América, se adjunta comunicación de la cancillería de Nicaragua, haciendo referencia a la nota verbal MNIMNG.018. (1 archivo digital).

10. Copia de la Hoja de Vida con sus soportes, la cual fue aportada por el Sr. ALFREDO RANGEL SUÁREZ, al momento de tomar posesión del cargo de embajador de Nicaragua, excluyendo la información que est é sujeta a reserva legal, teniendo en cuenta que el desempeño funciones públicas.

Respuesta: Frente a su petición relacionada con la hoja de vida del señor ALFREDO RANGEL SUÁREZ, de manera atenta le informo que la misma puede ser consultada en el siguiente enlace

https://aspirantes.presidencia.gov.co/, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 4567 del 1 º de diciembre de 2011.

11. Copia de la nota de protesta que motivó el retiro de las credenciales como embajador al Sr. ALFREDO RANGEL

SUÁREZ.

Respuesta: En lo que atañe a la petición requerida en el presente numeral, de conformidad con la información aportada por el GIT México y Centroamérica, s e adjunta comunicación MNIMNG.0 18. (1 archivo digital).

1.3. Por medio de correo electrónico del 22 de junio de 2022, recibido en el Centro Integral de Atención al Ciudadano (Ciac), Dirección de Asuntos

(1 archivo digital).

1.3. Por medio de correo electrónico del 22 de junio de 2022, recibido en el Centro Integral de Atención al Ciudadano (Ciac), Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicios Ciudadanos, radicado con el No. 259752-RA3, el señor Hermánn Gustavo Garrido Prada insistió en la información solicitada e n los numerales 4.° y 10.° del derecho de petición, en los siguientes términos:

“Para justificar la negativa a suministrarme la anterior información y documentos, se me citó un concepto con radicado N °: 20216000262871 del 22/07/2021, según el cual existe reserva sobre la información de nómina de personal o información contable

3 PDF No. 05 del expediente electrónico.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00791-00

Peticionario: Hermánn Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia 7 cuando la solicita un particular o una veeduría, sin autorización del titular de la información, arguyendo la existencia de una RESERVA

LEGAL…

(…)

Respecto de la solicitud [del numeral 10] (…), se me dijo que la misma podía ser consultada en el siguiente enlace https://aspirantes.presidencia.gov.co/, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 4567 del 1 de diciembre de 2011; no obstante, allí no estaban los soportes de la misma.

Pues bien, la información solicitada sobre quién fungió como embajador de Colombia ante Nicaragua, de contener datos sensibles deberá ser suministrada en su versión pública, pues por

obstante, allí no estaban los soportes de la misma.

Pues bien, la información solicitada sobre quién fungió como embajador de Colombia ante Nicaragua, de contener datos sensibles deberá ser suministrada en su versión pública, pues por tratarse de un funcionario público, en principio no tendría reserva alguna, ni los pagos, ni los soportes de la hoja de vida.

Los pagos que se le efectúen al funcionario público ALFREDO RANGEL SUÁREZ no pueden ser considerados “como un GASTO RESERVADO DEL ESTADO, que de ba ser ocultado al público”, además, no se vulneraría el derecho a la intimidad de alguien a quién por Ley se le debe hacer público cuanto gana, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 [literal c] de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y el Derecho de Acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, que ordena publicar información sobre los nombres, apellidos, cargo, contacto y correo institucional de los funcionarios vinculados a una entidad estatal, así como la escala salarial y/o monto de los honorarios de cada uno de ellos.

(…)

El artículo 5 ° ibidem, señaló que dicha Ley aplicaría, entre otras personas, como sujetos obligados, a “Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes, Departamental, Municipal o Distrital.”

De acuerdo con lo anterior, lo relativo a las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que

descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes, Departamental, Municipal o Distrital.”

De acuerdo con lo anterior, lo relativo a las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan “en el sujeto obligado”, deben ser publicados en los sistemas de información del Estado.

El artículo 74 de la Constitució n Política, consagró como derecho fundamental el acceso a los documentos públicos…

(…)

De allí que este derecho permite que las personas puedan tener acceso a los documentos públicos y conocer su contenido, con el fin de vigilar la actividad del Estado y salvaguardar el ejercicio de sus derechos.”Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00791-00

Peticionario: Hermánn Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia 8 -De otro lado, hizo referencia a la sentencia C - 951 de 2014 y a una proferida el 15 de diciembre de 2011 por el Consejo de Estado , para luego afirmar que la información relativa a salarios y prestaciones asignados a los servidores públicos es pública, teniendo en cuenta que se encuentra contenida en actos administrativos de carácter general.

-Concluyó señalando que la información de los pagos realizados al señor Alfredo Rangel Suarez no es reservada, razón por la cual se le debía permitir acceder a esta en su “versión pública” , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de trasparencia, en la cual se excluyera “la información financiera adicional o cualquier otra información sometida a reserva, en relación con la cual no me asiste interés alguno, tales como número de cuentas bancarias, créditos, ahorros programados , embargos, aportes voluntarios a

financiera adicional o cualquier otra información sometida a reserva, en relación con la cual no me asiste interés alguno, tales como número de cuentas bancarias, créditos, ahorros programados , embargos, aportes voluntarios a fondos de pensiones, capitalizaciones, pagos a medicina prepagada, etc.”.

2.- Envío del recurso por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.1. A través del Oficio S-DITH-22-016326 del 5 de julio de 2022 4, el secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el recurso de insistencia presentado frente a los numerales 4.° y 10.° del derecho de petición, reiterando algunos de los argumentos expuestos y agregando lo siguiente:

-En cuanto a la información solicitada en el numeral 4.°, precisó que si bien la información de los salarios de los servidores públicos vinculad os al Ministerio de Relaciones E xteriores, contenida en los Decretos 2348 de 2014 y 473 de 2022, es pública , no sucede lo mismo con la información específica de emolumentos percibidos por éstos, registrada en los comprobantes de pago emitidos por la Entidad para el pago salarial mensual, pues contenía datos sensibles y aspectos económicos que hacían parte de la esfera privada de su titular. Por tal razón, era reservada de conformidad con lo di spuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, el artículo 2.2.1.11.4.3 del Decreto 1067 de 2015 y las sentencias T-114 y T-238 de 2018.

4 PDF No. 01 del expediente electrónico.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00791-00

1067 de 2015 y las sentencias T-114 y T-238 de 2018.

4 PDF No. 01 del expediente electrónico.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00791-00

Peticionario: Hermánn Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia 9 -Señaló que para obtener la información solicitada en el punto 10. °, podía acceder al link https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep2/directorio, donde encontraría información complementaria, relativa a la experiencia laboral y formación académica, registrada y actualizada en el SIGEP, administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

-Agregó que de conformidad con lo dispues to en el literal c) del artículo 9.° de la Ley 1712 de 2014, en concordancia con el numeral 3.° del Decreto 4567 de 2011, solo se encontraba obligada a suministrar la información que obra en el referido link.

-Concluyó señalando que la información solicit ada en los numerales 4.° y 10.° alude a datos sensibles del señor Alfredo Rangel Suárez , que entregó lo peticionado y se encontraba autorizado para negar parte de la información por reserva legal, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 y los numerales 3.° y 5.° del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los

2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: (i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y (ii) el caso concreto.

1.- El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos.

  1. El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a tra vés del artículo 74 de la nueva Carta en los

siguientes términos:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).

  1. En primer lugar, la Sala advierte que, teniendo en cuenta que en el presenteExpediente No. 25000-23-41-000-2022-00791-00

Peticionario: Hermánn Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia 10 asunto la petición de información se presentó el 23 de mayo de 2022 y el recurso de insistencia se interpuso el 22 de junio de ese mismo año , resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 1755 de 2015, que sustituyeron los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(en adelante CPACA).

  1. El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA).

  1. El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la

Constitución Política.

  1. La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA5 y 2.°, 18 y 19 de la Ley 1712 de

2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

  1. En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se

aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se

5 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00791-00

Peticionario: Hermánn Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia 11 predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional de manera directa.

La Sala r eitera que, por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa. Por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.

  1. Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si acce de o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

2.- Precisión previa.

Tal como lo ha precisado esta Subsección en anteriores oportunidades 6, el recurso de insistencia tiene por objeto analizar la respuesta negativa de la

administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

2.- Precisión previa.

Tal como lo ha precisado esta Subsección en anteriores oportunidades 6, el recurso de insistencia tiene por objeto analizar la respuesta negativa de la entidad a suministrarla o a expedir los documentos solicitados, con fundamento en la existencia de una reserva legal, más no versa sobre la falta de respuesta o una respuesta incongruente o evasiva.

De esta forma, la Sala considera pertinente precisar en el asunto que, en principio, no habría lugar a pronunciarse respecto de la información y documentos solicitados por Hermann Augusto Garrido Prada en el numeral 10° del derecho de petición, teniendo en cuenta que el Ministerio de Relaciones Exteriores no negó la información allí solicitada, invocando reserva legal, sino que le proporcionó al peticionario un link, para poder acceder a ésta.

6 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, Sentencia del 17 de junio de 2022, Expediente: RI 25000-23-41-000-2022-00633-00, M.P. César Giov anni Chaparro Rincón.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00791-00

Peticionario: Hermánn Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia

12 No obstante, revisado el contenido de

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