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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00909-00-(22-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00909-00-(22-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-00909-00

Solicitante: EDUARD STEVEN CUEVAS LARA

Demandado: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN

DEL RIESGO DE DESASTRES

Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: RESERVA INFORMACIÓN CONTRATO

ESTATAL – PERFILES PROFESIONALES –

INSISTENCIA EXTEMPORÁNEA

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia radicada en la Presidencia de este Tribunal el día 8 de agosto de 2022, la cual fue remitida a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación en la misma fecha y repartida el día 10 de agosto de 2022 (archivo 10), de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor Eduard Steven Cuevas Lara ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres el 21 de junio de 2022 (archivo 06) e insistida el 21 de julio de 2021 (fls. 2 y 3, archivo 08).

I. ANTECEDENTES

1. Trámite del recurso de insistencia

De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011

I. ANTECEDENTES

1. Trámite del recurso de insistencia

De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de2

Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-00909-00

Solicitante: Eduard Steven Cuevas Lara Recurso de insistencia

información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el func ionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes . Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del

decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continu ará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Negrillas de la Sala).

Realizada la anterior precisión, se pone de presente que, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la fac ultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.

En virtud de ello, se observa que la interposición del rec urso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este ha sido impetr ado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula.3

Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-00909-00

Solicitante: Eduard Steven Cuevas Lara Recurso de insistencia

que la ley estipula.3

Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-00909-00

Solicitante: Eduard Steven Cuevas Lara Recurso de insistencia

Una vez revisado el expediente, advierte la Sala que el señor Eduard Steven Cuevas Lara presentó derecho de petición el 21 de junio de 2022 ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres con el fin de obtener información relacionada con el contrato No. 9677MECOVID19-536-2020, suscrito entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, quien actúa a través de Fiduprevisora S.A. y la sociedad KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S.

En ese orden, mediante el oficio con radicado No. 2022EE08613 del 15 de julio de 2022 la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres negó parcialmente la petición de información y reiteró la respuesta dada al peticionario en el oficio con radicado No. 2022EE06249 del 27 de mayo de 2022 , en la que señaló que la información relacionada con la conformación del equipo de trabajo del contrato de auditoría está catalogada como información de índole personal y laboral , protegida por el principio de confidencialidad y protección de datos personales.

Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día siguiente a la notificación, esto es, del 18 de julio al 1 de agosto de 2022, de lo que se advierte que, e l peticionario del asunto radicó la insistencia

días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día siguiente a la notificación, esto es, del 18 de julio al 1 de agosto de 2022, de lo que se advierte que, e l peticionario del asunto radicó la insistencia el 21 de julio de 2022 (fls. 2 y 3, archivo 08), razón por la cual, la Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto.

2. El contenido específico de la petición

  1. Mediante escrito de fecha del 21 de junio de 2022 (archivo 06), el señor Eduard Steven Cuevas Lara, presentó un derecho de petición ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de la siguiente manera:

“1. (…) solicito se me suministre el documento en el cual la UNGRD, en su calidad de Entidad contratante, definió y/o actualizó dentro de la “necesidad del servicio” para el Otrosí No. 2, la supresión del rol de Auditor en Contratación y Temas Jurídicos, el cual fue ejecutado por mi parte dentro del equipo de trabajo, desde el 12 de junio de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2021.

2. (…) solicito se me indique y suministre expresamente la disposición o

cláusula del Otrosí No. 2 por medio de la cual, supuestamente, se procedió4

Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-00909-00

Solicitante: Eduard Steven Cuevas Lara Recurso de insistencia

a modificar el equipo de trabajo, consistente en la disminución y ELIMINACIÓN de un “ Auditor en Contratación y Temas Jurídicos ” y el

Solicitante: Eduard Steven Cuevas Lara Recurso de insistencia

a modificar el equipo de trabajo, consistente en la disminución y ELIMINACIÓN de un “ Auditor en Contratación y Temas Jurídicos ” y el “aumento de un Auditor Financiero y Administrativo ” al interior de la ejecución del contrato de prestación de servicios de auditoría.

3. (…) solicito se me indique y acredite comparativamente en que porcentaje fueron incrementadas las transferencias directas y

legalizaciones respecto del momento en que se suscribió el Otrosí No. 2 frente a la suscripción del Otrosí No. 1 y se me indique de qué forma o en qué sentido el incremento de las transferencias directas y legalizaciones implicó una disminución del componente o alcance contractual y jurídico al interior de la ejecución del contrato.

4. Solicito a su ve z se me suministre el documento de justificación y estructuración elaborado por la UNGRD para la elaboración del otrosí No. 2, en donde se pueda evidenciar expresamente la justificación mencionada respecto de la ELIMINACIÓN del perfil jurídico ocupado por mi parte al interior de la ejecución del contrato No. 9677-MECOVID19-536-2020.

5. Solicito se me indique la razón por la cual en el otrosí No. 1 habiendo 7 personas en el equipo de trabajo se negoció con KPMG un pago mensual

de $125.000.000 y para el otrosí No. 2 habiendo las mismas 7 personas se negoció un pago mensual de $131.249.999, es decir con un aumento mensual de $6.250.000, más de $37.000.000 semestrales, por las mismas 7 personas en el equipo de trabajo, incluso suprimiendo mi perfil de abogado.

mensual de $6.250.000, más de $37.000.000 semestrales, por las mismas 7 personas en el equipo de trabajo, incluso suprimiendo mi perfil de abogado.

6. Solicito se me indique a que y cuanto se hace referencia con el término “ahorro” mencionado por la UNGRD en la respuesta a mi petición, al interior de la ejecución del Contrato No. 9677-MECOVID19-536-2020.

7. Solicito se me suministre copia o soporte del documento por medio del cual el Supervisor Contractual realizó dicha verificación y aprobación al

momento de la suscripción del otrosí No. 2.

8. Solicito se me informe y dé a conocer los resultados de las revisiones adelantadas por parte de la UNGRD respecto de las situaciones de incumplimiento manifestadas expresamente por mi parte, consistentes en que los abogados Omar Andrés Peñaloza y Maria Nathalia Campos nunca fueron asignados por parte del contratista KPMG a la ejecución del contrato de prestación de servicios No. 9677 -MECOVID19-536-2020, es decir nunca desarrollaron labor alguna para el contrato de auditoría, aun cuando por dichos profesionales, desde el inicio del contrato, KPMG han venido recibiendo pagos mensuales por parte de la UNGRD, avalados por el supervisor contractual”. (archivo 06, mayúsculas y negrillas del original, numeración fuera de texto).

  1. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, por medio de oficio No. 2022EE08613 del 15 de julio de 2022 (archivo 07), resolvió dar respuesta al derecho de petición de que trata el numeral inmediatamente anterior, indicando lo siguiente:5

de oficio No. 2022EE08613 del 15 de julio de 2022 (archivo 07), resolvió dar respuesta al derecho de petición de que trata el numeral inmediatamente anterior, indicando lo siguiente:5

Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-00909-00

Solicitante: Eduard Steven Cuevas Lara Recurso de insistencia

“1. “Con base en lo anteriormente expuesto, solicito se me suministre el documento en el cual la UNGRD, en su calidad de Entidad contratante, definió y/o actualizó dentro de la “necesidad del servicio” para el Otrosí No. 2, la supresión del rol de Auditor en Contratación y Temas Jurídicos, el cual fue ejecutado por mi parte dentro del equipo de trabajo, desde el 12 de junio de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2021”.

RESPUESTA: Como se mencionó en el punto 1 de la respuesta suministrada el 27 de mayo de 2022, la cual contestaba el derecho de petición instaurado por el señor Cuevas el 25 de abril de 2022, KPMG en el marco de la ejecución de las actividades realizadas para los ser vicios contratados por el FNGRD, tiene la autonomía administrativa para gestionar el equipo de profesionales que requiere para el proyecto en cumplimiento con las especificaciones técnicas requeridas por la UNGRD, en este caso para el cargo de auditor en contratación y temas jurídicos el cual obedeció a las necesidades que ellos mismos identificaron para el desarrollo de la auditoría, y a partir de este documento es que el FNGRD antes de la

suscripción del otrosí No. 2, habiendo analizado la propuesta presentada que atiende a la dinámica y necesidad para el plan de auditoría de dicho

auditoría, y a partir de este documento es que el FNGRD antes de la suscripción del otrosí No. 2, habiendo analizado la propuesta presentada que atiende a la dinámica y necesidad para el plan de auditoría de dicho semestre, EL FNGRD acepto dicha propuesta, situación que se constata con la firma del otrosí No. 2. Estos dos documentos ya fueron suministrados al peticionario y son los que atiende a la solicitud que se está haciendo en este punto.

2. “De conformidad con lo afirmado, solicito se me indique y suministre

expresamente la disposición o cláusula del Otrosí No. 2 por medio de la cual, supuestamente, se procedió a modificar el equip o de trabajo, consistente en la disminución y ELIMINACIÓN de un “Auditor en Contratación y Temas Jurídicos” y el “aumento de un Auditor Financiero y Administrativo” al interior de la ejecución del contrato de prestación de servicios de auditoría”.

RESPUESTA: Se reitera lo mencionado en el punto 1 de la respuesta suministrada el 27 de mayo de 2022, la cual contestaba el derecho de petición instaurado por el señor Cuevas el 25 de abril de 2022, en el cual, se indica la conformaci ón del equipo de trabajo del proyecto para el

semestre comprendido en el otrosí No. 2, es de indicar que el otro si No, 2 en la consideración 7 indica:

Que el día 09 de diciembre de 2021 El Ing. Gerardo Jaramillo Montenegro, Subdirector General de la UNGRD en calidad de supervisor de contrato No.9677MECOV/O19-536-2020 remitió a la Dra. Adriana Lucia Jiménez Rodríguez informe de supervisión del contrato con el fin

Montenegro, Subdirector General de la UNGRD en calidad de supervisor de contrato No.9677MECOV/O19-536-2020 remitió a la Dra. Adriana Lucia Jiménez Rodríguez informe de supervisión del contrato con el fin de dar trámite a la solicitud de elaboración de otrosí No. 2 al contrato No.9677-MECOV/O19 -536-2020. Lo anterior de acuerdo con la propuesta presentada por KPMG Advisory, tax & legal S.A.S el día 23 de noviembre de 2021 y la aprobación de recursos efectuado por el comité de administración del FOME dada el 7 de diciembre de 2021.

De modo que no cabe duda de que la estructuración de la solicitud de otrosí No 2, parte de la propuesta presentada por KPMG, la cual hace parte integral de ese otrosí, documentos que como se indicó son de conocimiento6

Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-00909-00

Solicitante: Eduard Steven Cuevas Lara Recurso de insistencia

del peticionario”.

3. “Frente a lo anterior, solicito se me indique y acredite comparativamente en que porcentaje fueron incrementadas las transferencias directas y

legalizaciones respecto del momento en que se suscribió el Otrosí No. 2 frente a la suscripción del Otrosí No. 1 y se me indique de qué forma o en qué sentido el incremento de las transferencias directas y legalizaciones implicó una disminución del componente o alcance contractual y jurídico al interior de la ejecución del contrato”. (…) “Solicito a su vez se me suministre el documento de justificación y estructuración elaborado por la UNGRD para la elaboración del otrosí No. 2, en donde se pueda

interior de la ejecución del contrato”. (…) “Solicito a su vez se me suministre el documento de justificación y estructuración elaborado por la UNGRD para la elaboración del otrosí No. 2, en donde se pueda evidenciar expresa mente la justificación mencionada respecto de la ELIMINACIÓN del perfil jurídico ocupado por mi parte al interior de la ejecución del contrato No. 9677-MECOVID19-536-2020”.

RESPUESTA: A la fecha de suscripción del Otrosí No.1 (11 de diciembre de 2021), KPMG no considero las transferencias directas en el alcance de la

auditoría. Para la suscripción del Otrosí No. 2, tal como reposa en la propuesta de servicios, en el mismo se incluy ó la suma de $684 mil millones, correspondientes a Asistencia Humanitaria ( Indígenas Yukpa), Transferencia Directa Leticia (Amazonas), Resoluci ón 339 de 2021 y Convenio de financiamiento no reembolsable para inversión No. GRT/IE18234-CO - BID, tal como se relaciona a continuación:

En cuanto a las legalizaciones de contratos, KPMG efectuó un incremento de 124 contratos por valor de $4.286 mil millones.

A su vez, en el momento de la suscripción del Otrosí No. 2, KPMG estructuro el equipo teniendo en cuenta que las transferencias tenían un componente más financiero que jur ídico, y requer ían una revisi ón mayor de este componente, teniendo en cuenta que obedecen a transferencias de recursos en los que no median contratos. Por ello lo estructuraron con dos auditores jurídicos y tres financieros; así como en el anterior otrosí, dadas

componente, teniendo en cuenta que obedecen a transferencias de recursos en los que no median contratos. Por ello lo estructuraron con dos auditores jurídicos y tres financieros; así como en el anterior otrosí, dadas las necesidades y el volumen de contratos, KPMG suprimió un financiero dándole prelación al equipo jurídico. Sin embargo, es necesario aclarar que en la medida en que las necesidades cambian en la ejecución del contrato, KPMG en su autonom ía involucra integrantes adicionales al equipo de trabajo, con la finalidad de atender las necesidades de la Subcuenta Covid19.

Como se mencionó en el punto 1 de la respuesta suministrada el 27 de mayo de 2022, la cual contestaba el derecho de petición instaurado por el señor Cuevas el 25 de abril de 2022, KPMG en el marco de la ejecución de7

Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-00909-00

Solicitante: Eduard Steven Cuevas Lara Recurso de insistencia

las actividades realizadas para los servicios contratados por el FNGRD, tiene la autonomía administrativa para gestionar el equipo de profesionales que requiere para el proyecto en cumplimiento con las especificaciones técnicas del perfil requeridas por la UNGRD, en este caso para el cargo de auditor en contratación y temas jurídicos el cual obedeció a las necesidades que ellos mismos identificaron para el desarrollo de la auditoría, y a partir de este documento es que el FNGRD antes de la suscripción del otrosí No. 2, habiendo analizado la propuesta presentada que atiende a la dinámica y necesidad para el plan de auditoría de dicho semestre, EL FNGRD acepto dicha propuesta, situación que se la cual se constata con la firma del otrosí

habiendo analizado la propuesta presentada que atiende a la dinámica y necesidad para el plan de auditoría de dicho semestre, EL FNGRD acepto dicha propuesta, situación que se la cual se constata con la firma del otrosí No. 2. Estos dos documentos ya fueron suministrados al peticionario y son los que atiende a la solicitud que se está haciendo en este punto.

4. “Solicito se me indique la razón por la cual en el otrosí No. 1 habiendo 7 personas en el equipo de trabajo se negoció con KPMG un pago mensual

de $125.000.000 y para el otrosí No. 2 habiendo las mismas 7 personas se negoció un pago mensual de $131.249.999, es decir con un aumento mensual de $6.250.000, más de $37.000.000 semestrales, por las mismas 7 personas en el equipo de trabajo, incluso suprimiendo mi perfil de abogado”. (…) “Solicito se me indique a que y cuanto se hace referencia con el término “ahorro” mencionado por la UNGRD en la respuesta a mi petición, al interior de la ejecución del Contrato No. 9677-MECOVID19-5362020”.

RESPUESTA: Para el otrosí No. 2, el valor es diferente teniendo en cuenta que el precio de los auditores varía entre el jurídico y el financiero y de

manera particular, para el Otrosí No. 2, KPMG ajustó los gastos de administración los cuales se estimaron y cobraron de forma inferior para el otrosí número 1, toda vez que desde el inicio del contrato no realizaron incremento por cambios de condiciones de mercado e IPC

De igual forma, se reitera lo mencionado en el punto 2 de la respuesta suministrada el 27 de mayo de 2022 , la cual contestaba el derecho de

incremento por cambios de condiciones de mercado e IPC

De igual forma, se reitera lo mencionado en el punto 2 de la respuesta suministrada el 27 de mayo de 2022 , la cual contestaba el derecho de petición instaurado por el señor Cuevas el 25 de abril de 2022, en el cual, se indica en el aparte "pagos y tarifas del contrato a KPMG " el comportamiento financiero del Contrato 9677-MECOVID19-5362020.

Igualmente, esta respuesta fue dirimida por la UNGRD al señor Cuevas anteriormente en el punto 2 del comunicado de fecha 27 de mayo de 2022 bajo Radicado 2022EE06249, cuando le indican los montos de los diferentes contratos suscritos entre KPMG y la UNGRD.8

Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-00909-00

Solicitante: Eduard Steven Cuevas Lara Recurso de insistencia

Adicionalmente, en el punto 9 del comunicado de fecha 27 de mayo de 2022 bajo Radicado 2022EE06249, la UNGRD explica al se ñor Cueva la justificación de la necesidad de suscribir el otrosí No. 2.

5. “Solicito se me suministre copia o soporte del documento por medio del cual el Supervisor Contractual realizó dicha verificación y aprobación al

momento de la suscripción del otrosí No. 2.”

RESPUESTA: Como se mencionó en el punto 1 de la respuesta suministrada el 27 de mayo de 2022, la cual contestaba el derecho de petición instaurado por el señor Cuevas el 25 de abril de 2022, KPMG tiene la autonomía administrativa para gestionar el equipo de profesionales que

suministrada el 27 de mayo de 2022, la cual contestaba el derecho de petición instaurado por el señor Cuevas el 25 de abril de 2022, KPMG tiene la autonomía administrativa para gestionar el equipo de profesionales que se asigna al proyecto en cumplimiento con las especificaciones técnicas del perfil requeridas por la UNGRD, en este caso para el cargo de auditor en contratación y temas jurídicos.

Igualmente, esta respuesta fue contestada por la UNGRD al señor Cuevas anteriormente en el comunicado de fecha 7 de abril de 2022 bajo el Radicado No. 2022EE03885, en los puntos 3 y 4 de dicho escrito, cuando le informan la conformación del equipo de servicio de KPMG y que algunos datos que el señor Cuevas solicitan se encuentran revestidos del principio de confidencialidad y de protección de datos personales.

Adicionalmente, en los puntos 7 y 8 del comunicado de fecha 27 de mayo de 2022 bajo Radicado 2022EE06249, cuando detallan la labor de la UNGRD en la ejecución contractual. Igualmente, en el punto 12 de dicho comunicado, se explica al señor Cuevas que la información detallada que solicita se encuentra protegida por el derecho de habeas data.

6. “Solicito se me informe y dé a conocer los resultados de las revisiones adelantadas por parte de la UNGRD respecto de las situaciones de incumplimiento manifestadas expresamente por mi parte, consistentes en que los abogados Omar Andrés Peñaloza y Maria Nathalia Campos nunca fueron asignados por parte del contratista KPMG a la ejecución del contrato de prestación de servicios No. 9677 -MECOVID19-536-2020, es decir nunca desarrollaron labor alguna para el contrato de auditoría, aun

nunca fueron asignados por parte del contratista KPMG a la ejecución del contrato de prestación de servicios No. 9677 -MECOVID19-536-2020, es decir nunca desarrollaron labor alguna para el contrato de auditoría, aun cuando por dichos profesionales, desde el inicio del contrato, KPMG ha venido recibiendo pagos mensuales por parte de la UNGRD, avalados por el supervisor contractual”.

RESPUESTA: Esta solicitud fue respondida ampliamente en el punto 3 y 10 de la comunicaci ón de fecha 27 de mayo de 2022 bajo radicado

2022EE06249, cuando detalla el equipo de trabajo que ha intervenido en la ejecución del trabajo.

Conforme lo anterior , es importante mencionar que la Corte Constitucional en diferentes ocasiones se ha pronunciado sobre el alcance y limitaciones del derecho de petición, así: "(...) es un derecho fundamental, esto significa que es la herramienta que les garantiza a los ciudadanos que la administración, la justicia y el quehacer del Estado, encamine sus esfuerzos hacia el respeto y la promoción de la dignidad de la persona humana. No obstante, vale la pena anotar que los9

Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-00909-00

Solicitante: Eduard Steven Cuevas Lara Recurso de insistencia

derechos fundamentales no son absolutos, ni ilimitados, sino que se encuentran regulados, es decir que su titular lo puede ejercer dentro de los límites que la ley le marca. Para el Derecho de Petición, quien lo interpone tiene algunas cargas, realmente mínimas, pero legítimas, que le permiten el goce de este, algunas explicitas tales como el respeto, la buena fe y la coherencia en los escritos". lgualmente, ha señalado la

interpone tiene algunas cargas, realmente mínimas, pero legítimas, que le permiten el goce de este, algunas explicitas tales como el respeto, la buena fe y la coherencia en los escritos". lgualmente, ha señalado la Corte que: "El derecho de petición no resulta vulnerado cuando la autoridad omite reiterar una respuesta dada por el/a misma al solicitante. El derecho de petición no implica que, una vez la autoridad ha respondido al solicitante , deba repetir indefinidamente la misma respuesta frente a nuevas solicitudes cuando estas son idénticas a la inicial inquietud , ya satisfecha". Sobre esta materia la Corte Constitucional ha señalado: 11 "Así, pues, contestada una petición en sentido contrario al querido por el solicitante, no es razonable que este pretenda vulnerado su derecho cuando la administraci ón deja de responderle peticiones iguales sin haber cambiado la normatividad que gobierna el asunto y permaneciendo las mismas circunstancias consideradas al resolver en la primera oportunidad".

Por lo cual, al verificar el contenido y pretensiones que el señor Cuevas incoa en esta nueva comunicación radicada el 21 de junio de 2022 ante la UNGRD, podemos observar que, salvo dos solicitudes, las demás versan sobre el mismo trasfondo (hechos y pretensiones) que la petición radicada por el señor Cuevas ante la UNGRD el 25 de abril de 2022 y la cual dimos respuesta en detalle por KPMG el 27 de mayo de 2022, tal y como se relacionó en cada respuesta.

Por consiguiente, este nuevo comunicado es considerado una petición reiterativa que ya ha sido resuelta, lo anterior teniendo en cuenta que

de 2022, tal y como se relacionó en cada respuesta.

Por consiguiente, este nuevo comunicado es considerado una petición reiterativa que ya ha sido resuelta, lo anterior teniendo en cuenta que se cumple lo preceptuado tanto en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley 1755 de 2015 como lo establecido por la Corte Constitucional mencionado en párrafos anteriores, por ello como soporte de las respuestas anteriores se adjunta a la presente la respuesta brindada por KPMG en el mes de mayo de 2022 ” (archivo 07, mayúsculas y negrillas del original).

  1. En consecuencia de lo anterior, el señor Eduard Steven Cuevas Lara presentó escrito de insistencia radicado el 21 de julio del año 2022 (archivo 08). Al respecto, resulta conveniente precisar los puntos frente a los cuales

el peticionario insistió:

“1) Soporte de estudios y experiencia del profesional que fue presentado por parte del contratista KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S. como mi reemplazo en el rol de Auditor en Contratación y Temas Jurídicos y la aceptación al mismo por parte de la Subcuenta Covid-19 y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres al interior de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No.

9677-MECOVID19-536-2020”

  1. Se me informe y dé a conocer la forma en que se encuentra conformado el equipo mínimo de profesionales habilitados y aceptados10

Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-00909-00

Solicitante: Eduard Steven Cuevas Lara Recurso de insistencia

por parte de la UNGRD para la ejecución del contrato de auditoría 9677Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-00909-00

Solicitante: Eduard Steven Cuevas Lara Recurso de insistencia

por parte de la UNGRD para la ejecución del contrato de auditoría 9677MECOVID19-536-2020 suscrito con KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S. y por los cuales se encuentra pagando y/o remunerando el servicio de forma mensual a dicho contratista.

  1. Se me suministre el soporte por medio del cual KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S. comunicó a los Entes Públicos que ustedes representan, la desvinculación definitiva de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. 9677-MECOVID19-536-2020, del abogado Omar Andrés Peñaloza Prado, quien ocupaba y ejecutaba, como parte del equipo mínimo habilitado, el rol de Auditor en Contratación y Temas Jurídicos, en donde se pueda evidenciar a través de qué medio y en qué fecha fue radicada esa comunicación.
  1. Consideración: Como respuesta al interrogante No. 8 la UNGRD

indica que los perfiles propuestos por KPMG para el otrosí No. 2 fueron verificados y aprobados por el supervisor.

Solicitud: Solicito se me suministre copia o soporte del documento por medio del cual el Supervisor Contractual realizó dicha verificación y

aprobación al momento de la suscripción del otrosí No. 2

  1. (….) Solicito se me informe y dé a conocer los resultados de las revisiones adelantadas por parte de la UNGRD respecto de las situaciones de incumplimiento manifestadas expresamente por mi parte, consistentes en que los abogados Omar Andrés Peñaloza y Maria Nathalia Campos

revisiones adelantadas por parte de la UNGRD respecto de las situaciones de incumplimiento manifestadas expresamente por mi parte, consistentes en que los abogados Omar Andrés Peñaloza y Maria Nathalia Campos nunca fueron asignados por parte del contratista KPMG a la ejecución del contrato de prestación de servicios No. 9677 -MECOVID19-536-2020, es decir nunca desarrollaron labor alguna para el contrato de auditoría, aun cuando por dichos profesionales, desde el inicio del contrato, KPMG ha venido recibiendo pagos mensuales por parte de la UNGRD, avalados por el supervisor contractual”. (archivo 08, mayúsculas, negrilla y subrayado del original).

Del recurso de insist

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