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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00961-00-(01-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00961-00-(01-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-00961-00

Solicitante: BBVA ASSET MANAGEMENT S.A.

SOCIEDAD FIDUCIARIA

Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA

Tema: RESERVA DE CONCEPTOS JURÍDICOS –

ESTRATEGIA DE DEFENSA JURÍDICA

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por el Director Jurídico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Simón Rodríguez Serna, radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación e l día 23 de agosto de 20 22 (archivo 10), de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por la señora Dora Magdalena Rodríguez Martínez, en calidad de representante legal de la sociedad BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. ante dicha entidad.

I. ANTECEDENTES

1. Trámite del recurso de insistencia

De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su

I. ANTECEDENTES

1. Trámite del recurso de insistencia

De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva , resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a2

Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00961-00

Peticionario: BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA Recurso de insistencia

continuación:

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la auto ridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que

de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la auto ridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Negrillas de la Sala).

De esta forma, la normativa precitada dispone que , en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.

En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este h a sido impetrado por fuera de los diez (10) días3

Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00961-00

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Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00961-00

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que la ley estipula.

Una vez revisado el expediente, se evidencia que la señora Dora Magdalena Rodríguez Martínez , en su calidad de representante legal de la sociedad BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. , presentó una solicitud de información que fue radicada ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC, el 29 de julio de 202 2 (archivos 02 y 04).

En ese orden, se contestó y notificó la respuesta a la solicitud el 8 de agosto de 2022 (archivo 07) indicando que no era posible entregar la información solicitada por gozar de reserva legal, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 1955 de 2019 y por la inviolabilidad del secreto profesional consagrado en el artículo 74 de la Constit ución Política . Como consecuencia de lo anterior, la peticionaria contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día siguiente a la notificación y se tiene que el recurso de insistencia fue radicado el 10 de agosto de 2022 (archivo 03), lo que quiere decir que, la insistencia fue radicada dentro del término de los 10 días que establece la norma; por lo tanto, la Sala estudiará el fondo del asunto.

2. El contenido específico de la petición

  1. Mediante escrito radicado el 28 de julio de 2022 ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (archivo 0 2), la

2. El contenido específico de la petición

  1. Mediante escrito radicado el 28 de julio de 2022 ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (archivo 0 2), la señora Dora Magdalena Rodríguez Martínez, en calidad de representante legal de la sociedad BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. , presentó una

solicitud de información, así:

“Respetada señora Ministra:

En mi condición de representante legal de BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, identificada con Nit. 860.048.608 -5, calidad que acredito con el certificado de existencia y representación, en ejercicio del derecho de petición en interés particular, solicito lo4

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siguiente:

1.- Suministrarme copia del “concepto jurídico presupuestal expedido (sic) por la Dra. RUTTY PAOLA ORTIZ JARA, asesora jurídica presupuesta externa, del 16 de marzo de 2022”.

2.- Suministrarme copia del “concepto jurídico presupuestal expedido (sic) por la Dra. AIDA HERNÁNDEZ SILVA, asesora jurídica externa, del 14 de marzo de 2022”

(…).” (mayúsculas del original, archivo 02)

  1. Pese a que e l Ministerio de Tecnologías d e la Información y las Comunicaciones no allegó la respuesta otorgada a la peticionaria sino

(…).” (mayúsculas del original, archivo 02)

  1. Pese a que e l Ministerio de Tecnologías d e la Información y las Comunicaciones no allegó la respuesta otorgada a la peticionaria sino únicamente el correo de notificación (archivo 07), la Sala observa que de acuerdo con el escrito de traslado del recurso de insistencia (archivo 01), se puede establecer que mediante oficio con radicado No. 22079216 del 8 de agosto de 2022, la entidad resolvió negar la solicitud de información de que trata el numeral inmediatamente anterior, señalando lo siguiente:

“Mediante radicado No. 22079216 del 8 de agosto de 2022, se suministró respuesta dentro del término legal a la solicitante, allí se le comunicó de manera que no era posible entregar la información solicitada, por gozar de reserva legal, la respuesta tuvo el siguiente tenor literal:

“Petición No. 1:

“1. Suministrarme copia del “concepto jurídico presupuestal expedido (sic) por la Dra. RUTTYPAOLA ORTIZ JARA, asesora jurídica presupuesta (SIC) externa, del 16 de marzo de 2022.”

Se responde:

No es posible hacer entrega de estudios ni conceptos elaborado s por doctora RUTTY PAOLA ORTIZ JARA, toda vez que el mismo goza reserva, a la luz del art. 129 de la Ley 1955 de 2019, cuyo tenor literal reza:

“ARTÍCULO 129. RESERVA LEGAL DE LAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL. Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional gozarán de reserva legal

“ARTÍCULO 129. RESERVA LEGAL DE LAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL. Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional gozarán de reserva legal conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional son los documentos, conceptos, lineamientos e información a los que acuden la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y/o las entidades públicas encargadas de hacer efectiva la defensa jurídica del Estado y de proteger sus intereses litigiosos.5

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La reserva cubrirá todas las etapas de la controversia o del proceso respectivo. Podrán publicarse parcialmente documentos y piezas de información cuya revelación no afecte la estrategia de defensa o los intereses legítimos del Estado”.

Indudablemente, tal como lo reconoce Usted a lo largo de su petición, dicho concepto hace parte de la estrategia jurídica de este Ministerio, como fundamentación sustancial de las posiciones expuestas en la acción popular identificada con radicado 25000234100020210077900.

Del mismo modo, ha de señalarse que la Constitución Política consagra como un axioma en su art. 74 la inviolabilidad del secreto profesional, en los siguientes términos:

“ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acce der a los

Del mismo modo, ha de señalarse que la Constitución Política consagra como un axioma en su art. 74 la inviolabilidad del secreto profesional, en los siguientes términos:

“ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acce der a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.”

Por motivo de lo expuesto, no resulta posible acceder a lo solicitado, dada la reserva legal de que goza el documento por Usted requerido, y por la forzosa protección de que se encuentra investido cualquier concepto jurídico emitido por un profesional del derecho, amén del mandato constitucional antes reseñado.

Solicitud No. 2:

“2. Suministrarme copia del “concepto jurídico presupuestal expedido (sic) por la Dra. AIDAHERNANDEZ SILVA, asesora juridica externa, del 14 de marzo de 2022”

Se responde:

En línea con lo expuesto en la respuesta a la Solicitud No. 1, No es posible hacer entrega de estudios ni conceptos elaborados por doctora RUTTY PAOLA ORTIZ JARA, toda vez que el mismo goza reserva, a la luz del art. 129 de la Ley 1955 de 2019, cuyo tenor literal reza:

“ARTÍCULO 129. RESERVA LEGAL DE LAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL. Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional gozarán de reserva legal conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional son los documentos, conceptos, lineamientos e información a los que acuden la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y/o las entidades públicas encargadas de hacer efectiva la defensa jurídica del Estado y de proteger sus intereses litigiosos. La reserva cubrirá todas las etapas de la controversia o del proceso respectivo. Podrán publicarse parcialmente documentos y piezas de información cuya revelación no afecte la estrategia de defensa o los intereses legítimos del Estado”.6

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Indudablemente, tal como lo reconoce Usted a lo largo de su petición, dicho concepto hace parte de la estrategia jurídica de este Ministerio, como fundamentación sustancial de las posiciones expuestas en la acción popular identificada con radicado 25000234100020210077900.

Del mismo modo, ha de señalarse que la Constitución Política consagra como un axioma en su art. 74 la inviolabilidad del secreto profesional, en los siguientes términos:

“ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.”

Por motivo de lo expuesto, no resulta posible acceder a lo solicitado, dada

“ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.”

Por motivo de lo expuesto, no resulta posible acceder a lo solicitado, dada la reserva legal de que goza el documento por Usted requerido, y por la forzosa protección de que s e encuentra investido cualquier concepto jurídico emitido por un profesional del derecho, amén del mandato constitucional antes reseñado.”

(…)” (Mayúsculas y redacción del original, archivo 01).

  1. En consecuencia de lo anterior, la peticionaria presentó escrito de insistencia el 10 de agosto de 2022 (archivo 03).
  1. Finalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artí culo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015 , el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la sol icitud de información presentada por la representante legal de la sociedad BBVA ASSET MANAGEMENT S.A.

SOCIEDAD FIDUCIARIA, para resolver el recurso de insistencia elevado, frente a la reserva respecto de la información solicitada en el derecho de petición.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia y Legitimación

Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -7

Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00961-00

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Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -7

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MINTIC, en relación con unos conceptos jurídicos emitidos por asesoras de la entidad.

En el presente asunto, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada, es el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual es una entidad del orden nacional y nivel central con personería jurídica, según lo dispuesto por la Ley 1341 de 2009.

Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.

De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una entidad del orden nacional, sector central y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuenta con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015.

2. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015.

2. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

En primer lugar, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13)1 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19) 2 establecen el derecho al acceso a la información.

1 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), arts. 13 y 13.2. Aprobada por la Ley 16 d e 1972, ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, “Artículo 13. Libertadde Pensamiento y de Expresión. “1. Toda persona tiene derecho a la libertadde pensamiento y de expresión.8

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que el derecho de acceso a la información se rige por el “principio de la máxima divulgación”, donde el acceso a la información debe ser la regla general y su limitación la excepción.3

Así, el acceso a la información, en principio, no puede estar sometida a restricciones o censuras. No obstante, esta regla general tiene una excepción, y solo se p uede restringir el acceso a la información en los casos expresamente fijados por la ley, y siempre que sea necesaria l a restricción para garantizar los derechos de los demás o la protección a la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral pública.

casos expresamente fijados por la ley, y siempre que sea necesaria l a restricción para garantizar los derechos de los demás o la protección a la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral pública.

Por su parte, el artículo 15 de la Constitución Política establece respecto del derecho a la intimidad lo siguiente:

"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos resp etar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetar án la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informacion es e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. “2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: “a) el respeto a los derechos o a lareputación de los demás, o “b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”

ley y ser necesarias para asegurar: “a) el respeto a los derechos o a lareputación de los demás, o “b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”

2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 19. “Artículo 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. ║2.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprendela libertad de buscar, recibir y difundir informaciones eideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otroprocedimiento de su elección. ║3. El ejercicio del derecho p revisto en el p árrafo 2 de este art ículo entra ña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la leyy ser necesarias para: ║a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputaci ón de los dem ás; ║b) La protecci ónde la seguridad nacional,el orden p úblico o la salud o la moral públicas.

3 Corte IDH. Caso Claude Reyes VS Chile, Sentencia de 19 deseptiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 c).9

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Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección,

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Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley".

El artículo 74 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, disposición que también se encuentra reflejada en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).

El artículo 13 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas pú blicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los doc umentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones

la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

4 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014. 5 Ibídem.10

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Posteriormente, la Ley 1755 del 3 0 de junio del 2015, reguló el derecho de petición y s ustituyó el Título II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades -Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas especiales y capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

De acuerdo con la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y la Ley 1755 del año 2015, la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho principio es la reserva por disposición constitucional o legal, al igual que los aspectos relacionados de manera específica en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado).

El respeto al derecho a la intimi dad i mpide a la administración la

legal, al igual que los aspectos relacionados de manera específica en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado).

El respeto al derecho a la intimi dad i mpide a la administración la entrega de información individual que se encuentre protegida por normas especiales por reserva de la información.

Sobre los datos personales y el derecho a la intimidad 6, la Corte Constitucional7 ha considerado que estos se clasifican en públicos, semiprivados y privados.

6 ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: (…) e) Dato personal. Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos impersonales no se sujetan al régimen de protección de datos de la presente ley. Cuando en la presente ley se haga referencia a un dato, se presume que se trata de uso personal. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados; f) Dato público. Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas; g) Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la presente ley.

cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la presente ley. h) Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular. (…)

7 Sentencias T-729 del 5 de septiembre d e 2002 y C-1011 del 16 de octubre de 2008 , ambas del Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.11

Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00961-00

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El dato público , corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados.

Los datos semiprivados corresponden a aquellos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.

Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.

En consecuencia, de acuerdo con lo anterior la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto

la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes.

Se advierte que, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la limitación a la obtención de ciertos documentos que se12

Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00961-00

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encuentran en la base de datos de las entidades públicas, debe ser motivada por la administración y las autoridades con indicación precisa de las disposiciones legales y constitucionales que fundamentan la respuesta nugatoria, por lo cual, no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida por un peticionario se encuentra amparada por reserva legal y es confidencial sin señalar el sustento normativo de esta dado que, la omisión vulnera injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición.

En el mismo sentido, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y d el Derecho de Acceso a la Información Pública

fundamental de petición.

En el mismo sentido, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y d el Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 18°, la posibilidad de rechazar el acceso a la información, siempre y cuando dicho acceso pu diese causar daño a derechos como la vida, la salud , la seguridad, la intimidad y los secretos comerciales, industriales y profesionales.

A su vez, el artículo 21° de la precitada normativa, dispone la facultad de realizar una divulgación parcial de la información cuando se evidencie que la totalidad de la misma no está protegida por una excepción contenida en la ley, de tal forma que resulta imperativo elaborar una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable, pues el restante de la información que no cae en ningún supuesto de reserva legal se e

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