TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01001-00-(08-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01001-00-(08-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-01001-00
Solicitante: JOSÉ LUIS AGUILAR PINZÓN
Demandado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN
Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA
Tema: RESERVA DE INFORMACIÓN
RELACIONADA CON PERSONAS
PROTEGIDAS
Procede la Sala a pronunciarse sobre la so licitud de insistencia remitida por la señora Sandra Patricia Boraez de Escobar, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección, radicado en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación el día 31 de agosto de 20 22 (archivo 04), remiti da a la Secretaría de la Sección Primera y repartida el día 1 de septiembre (archivo 02), de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor José Luis Aguilar Pinzón, ante dicha entidad.
I. ANTECEDENTES
1. Trámite del recurso de insistencia
De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha
De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el ac ceso a la misma invocando una reserva , resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:2
Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01001-00
Peticionario: José Luis Aguilar Pinzón Recurso de insistencia
Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesad a insistiere en su petición de in formación o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se tra ta de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bo gotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipa les decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo envi ará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fot ocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Cons ejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto e n atención a
información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Cons ejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto e n atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Negrillas de la Sala).
De esta forma, la normativa precitada dispone que , en caso d e desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un re curso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.
En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal e stablecido para ello, es una carga del pe ticionario y su inobservancia gen era consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este ha sido impetrado por fuera de los die z (10) días que la ley estipula.3
Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01001-00
Peticionario: José Luis Aguilar Pinzón Recurso de insistencia
que la ley estipula.3
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Peticionario: José Luis Aguilar Pinzón Recurso de insistencia
Una vez revisado el expediente, advierte la Sala que el señor José Luis Aguilar Pinzón, presentó una solicitud de info rmación el 21 de julio de 2022 ante la Unidad Nacional de Protección con el fin de obtener información relacionada con los beneficiarios del programa de protección de dicha entidad (fls. 3 a 15 del archivo 01).
En ese orden, mediante correo electrónico con radicado No. EXT2200076821 y EXT22 -00082193 del 8 de agosto de 202 2 la Unidad Nacional de Protección negó parcialmente la petición indicando q ue lo solicitado en los numerale s tercero y cuarto se encu entra sujeto a reserva legal por encontrarse relacionada con datos persona les de terceros, por lo que la información resulta ser sensible e involucrar el derecho a la intimidad consagrado en el ar tículo 15 de la Constitución Política. Además, señaló disposiciones contempladas en el Decreto 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sec tor Administrativo del Interior ” que indi can que la información relativa a las per sonas solicitantes y protegidas del Programa Es pecial de Protección Integral es re servada, razón por la cual, no era posible acceder a su petición (fls. 16 a 19 del archivo 01).
Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día
acceder a su petición (fls. 16 a 19 del archivo 01).
Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día siguiente a la notificación, esto es, del 9 al 22 de agosto de 2022, de lo que se advierte que, el peticionario del asunto radicó la insistencia el 10 de agosto de 2022 (fls. 29 a 32 del archivo 01), razón por la cual, la Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto.
2. El contenido específico de la petición
- Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2022. (fls. 3 a 15 del archivo 01), el señor José Luis Aguilar Pinzón, presentó un derecho de petición4
Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01001-00
Peticionario: José Luis Aguilar Pinzón Recurso de insistencia
ante la Unidad Nacional de Protección, de la siguiente manera:
“PETICIONES
PRIMERA: SE ME INFORME Y CERTIFIQUE, si pertenezco a la planta de La Unidad Nacional de Protecci ón -UNP, si es así, en qu é cargo y desde qué fecha.
SEGUNDA: SE ME INFORME, cuál es el proceso para que, bien sea la UNP o el CERREM, tome la de cisión de levantar las medidas de seguridad de los be neficiarios del programa de pro tección que lidera la
Entidad.
TERCERA: SE ME INFOR ME Y CERTIFIQUE , si he participado en comité alguno, donde se determine el leva ntamiento de las medidas de protección de beneficiario alguno.
Entidad.
TERCERA: SE ME INFOR ME Y CERTIFIQUE , si he participado en comité alguno, donde se determine el leva ntamiento de las medidas de protección de beneficiario alguno.
CUARTA: SE ME INFORME, si la Unidad Nacional de Protección – UNP y/o el CERREM, tomó la decisión del retiro de l as medidas de seguridad y protección, del señor beneficiario Jul ián F. Martínez, en qué se fundamenta la Entidad para supuestamente retirarle las medidas a este beneficiario.
QUINTA: Si la respuesta a la petición anterior, es positiva, sol icito SE ME INFORME Y CERTIFIQUE , si tuve algo que ver co n el retiro de dichas medidas.
(…)” (fls. 3 a 15 del archivo 01 – mayúsculas y negrillas del original).
- La Unidad Nacional de Protecció n, mediante correo electrónico con radicado No. EXT22-00076821 y EXT22 -00082193 del 8 de agosto de 2022 (fls. 16 a 19 del archivo 01), resolvió dar respuesta al derecho de petición de que trata el numeral inmediatamente anterior, indicando lo
siguiente:
“(…) PRIMERA: SE ME INFO RME Y CERTIFIQUE, si pertenezco a la planta de La Unidad Nacional de Protecci ón -UNP, si es así, en qué cargo y desde qué fecha.
Es de señalar que La S ubdirección de Talento Humano, se permite informar que, una vez revisada la planta de personal de servidores públicos vinculados de la entidad actualmen te, el señor JOSÉ LUIS AGUILAR PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.013.264,
informar que, una vez revisada la planta de personal de servidores públicos vinculados de la entidad actualmen te, el señor JOSÉ LUIS AGUILAR PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.013.264, no tiene vinculación laboral vigente con la Unidad Nacional de Protección – UNP.
Anexo 1 Comunicación MEM22 -00032713 del 04 de agosto de 2022, signada por la Sub directora de Talento Humano, explicando l a gestión5
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realizada.
(…)
SEGUNDA: SE ME INFORME, cuál es el proceso para que, bien sea la UNP o el CERREM, tome la decisión de levantar las medidas de seguridad de los be neficiarios de l programa de pro tección que lidera la Entidad.
Sobre el particular me permito remitir los insumos suministrados por la Secretaria Técnica de CERREM, adscrita a la Subdirección de Protección
“(...) La valoración integral del riesgo y la recomendación de medidas de protección en el escenario del CERREM se realiza previo a surtir el procedimiento ordinario descrito en el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 1139 de 2021; así entonces, para las deliberaciones y decisiones por parte de los miembros y/o delegados del CERREM se tie ne en cuenta la valoración de la información recolectada por parte del analista de riesgo, la ponderación arrojada en la matriz de riesgo y la sugerencia de medidas por parte del CTAR.
y/o delegados del CERREM se tie ne en cuenta la valoración de la información recolectada por parte del analista de riesgo, la ponderación arrojada en la matriz de riesgo y la sugerencia de medidas por parte del CTAR.
Para el tema objeto de inter rogante, la finalización de las medidas d e protección con las que cuenta un beneficiario procede cuando se configuran las situaciones descritas en el artículo 2.4.1.2.46 Ibidem, estas son:
“ARTÍCULO 2.4.1.2.46. Finalización de las medidas de protección. El respectivo Comité r ecomendara al director de la Unidad Nacional de Protección, al Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, o al respectivo comandante, la finalización de las medidas de Protección, en los siguientes casos:
1. Si por el resultado de la valoración de nivel de riesgo, se concluye que la medida de protección ha dejado de ser necesaria o que no la amerita.
2. Cuando por autoridad competente, se establezca que existió falsedad en la información o pruebas aportadas para la vinculación al Programa o la adopción de medidas.
3. Cuando a pesar de ser requerido, el protegido no permite la reevaluación del riesgo.
4. Cuando el protegido, de manera expresa, libre y voluntaria desiste de las medidas de protección, en cuyo caso, se le hará saber, por escrito, el riesgo que corre en términos de su vida, integridad, libertad y seguridad personal.
5. Cuando el protegido no permite la implementación de las medidas de protección por primera vez o con ocasión a un ajuste de esta.
6. Cuando el protegido no acepta las medidas de protección respecto de
personal.
5. Cuando el protegido no permite la implementación de las medidas de protección por primera vez o con ocasión a un ajuste de esta.
6. Cuando el protegido no acepta las medidas de protección respecto de un cambio, rotación o permuta y las demás situaciones que se puedan presentar.
7. Por vencimiento del período, dejación del cargo, o variación de la población objeto por la cual fue adoptada la medida o su prorroga.
8. Por imposición de medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad que se cumpla en establecimiento de reclusión o con el beneficio de detención domiciliaria.
9. Por imposición de sanción de destitución en pr oceso disciplinario6
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debidamente ejecutoriado para el caso de servidores públicos o por perdida de investidura debidamente ejecutoriada.
10. Por inexistencia o desaparición del nexo causal o cuando contando con medidas de protección asignadas no permita la evaluación del riesgo.
11. Por la vinculación a otro programa de protección del Estado, durante la vigencia de las medidas de protección del programa del presente capítulo.
12. Por muerte del protegido.”
Por todo lo anterior, las recomendaciones emiti das por parte de los delegados del CERREM y adoptadas por el señor director de la Unidad Nacional de Protección, se ciñen no solo al debido proceso administra
(…)
TERCERA: SE ME INFORME Y CERTIFIQUE, si he participado en comité alguno, donde se determine el leva ntamiento de las medidas de protección de beneficiario alguno.
(…)
TERCERA: SE ME INFORME Y CERTIFIQUE, si he participado en comité alguno, donde se determine el leva ntamiento de las medidas de protección de beneficiario alguno.
La mencionada Secretaria Técnica del CERREM adscrita a la Subdirección de Protección nos remite la siguiente información:
“(...) Sea lo primero indicar que, de acuerdo con las fac ultades determinadas en el Artículo 2.4.1 .2.38 del Decreto 1066 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 1139 de 2021 al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas CERREM y de acuerdo con las funciones establecidas para la Secretaria Técnica del CERREM en el Artículo 5 de la Resolución 1527 del 19 de octubre de 2021, con la cual se modifica el Artículo 29 de la Resolución 0880 del 7 de diciembre de 2016, no es competencia de los miembros y/o delegados del Comité, así como tampoco de este Grupo de trabajo emitir certificaciones de ninguna índole, razón por la cual no es posible acceder a su petitorio.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo atinente a la participación de las personas que asisten al escenario del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas CERREM debe indicarse que el citado Decreto establece taxativamente quienes pueden asistir a las sesiones, así:
“ARTÍCULO. 2.4.1.2.36. Conformación del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM -.Son miembros del CERREM quienes tendrán voz y voto:
“ARTÍCULO. 2.4.1.2.36. Conformación del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM -.Son miembros del CERREM quienes tendrán voz y voto:
1. El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa o su delegado.
3. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces, o su delegado
4. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.
5. El Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional., o su delgado.”
“ARTÍCULO 2.4.1.2.37. Invi tados permanentes . Serán invitados permanentes a las sesiones del CERREM, quienes tendrán solo voz:7
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1. Un delegado del Procurador General de la Nación.
2. Un delegado del Defensor del Pueblo.
3. Un delegado del Fiscal General de la Nación.
4. Un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos.
5. Un delegado del Alto Comisionado de las Naciones Unida s para los Refugiados ACNUR, cuando se trate de casos de población desplazada.
6. Cuatro (4) delegados de cada una de las poblaciones objeto del Programa de Prevención y Protección, quienes estarán presentes exclusivamente en el análisis de los casos del g rupo poblacional al que
6. Cuatro (4) delegados de cada una de las poblaciones objeto del Programa de Prevención y Protección, quienes estarán presentes exclusivamente en el análisis de los casos del g rupo poblacional al que representan.
7. Sendos delegados de e ntidades de carácter público cuando se presenten casos relacionados con sus competencias.
8. Un representante de un ente privado, cuando el Comité lo considere pertinente.
PARÁGRAFO 3. Los miembros del CERREM podrán invitar a las entidades públicas que prestan asistencia técnica en enfoque dif erencial, quienes participaran con derecho a voz."
Es pertinente informar que las sesiones del Comité están sujetas a reserva de conformidad con lo estableci do en el parágrafo 2 del artículo 2.4.1.2.38 “(...) Las deliberaciones, recomendaciones y propuestas del Comité estarán sujetas a reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de Ley 418 de 1997, en concordancia con el principio de reserva legal señalado en el artículo 2.4.1.2.2 del presente Decreto (...) Subrayado negrita y cursiva fuera de texto original. (...)”
(…)
CUARTA: SE ME INFORME, si la U nidad Nacional de Protección – UNP y/o el CERREM, tomó la decisión del retiro de las medidas de seguridad y protección, del señor beneficia rio Jul ián F.
Martínez, en qué se fundame nta la Entidad para supuestamente retirarle las medidas a este beneficiario.
Atendiendo su solicitud, me permito informar que la misma implica la entrega de información biográfica de una persona q ue podría estar vinculada a nuestra Entidad, así como información ligada a esta, respecto
retirarle las medidas a este beneficiario.
Atendiendo su solicitud, me permito informar que la misma implica la entrega de información biográfica de una persona q ue podría estar vinculada a nuestra Entidad, así como información ligada a esta, respecto de la cual es nuestro deber velar por que no sea difundida o entregada de forma indiscriminada.
Conforme lo anterior, y ya que por el contenido de la información puede resultar afectado el derecho a la intimidad de la persona(s) posiblemente vinculada(s) a la UNP, así como el de terceras personas, y cumpliendo nuestro deber de garantizar este derecho fundamental según lo establece la Ley 594 de 2000 “...Ley General de Archivos...” en su artículo 27, así como los demás derec hos consagrados en la Constitución y la Ley, me permito indicar que no es posible acceder a su solicitud, puesto que dicha información se encuentra protegida por una reserva legal.
Ello, porque el co ntenido de la información tiene un alto grado de sensibilidad, pues hace parte de la intimidad de las personas que están8
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vinculadas a la entidad, derecho amparado especialmente por el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia según el cual “...To das las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar ...” (negrillas y subrayado fuera de texto original).
En igual sentido, la Ley 1712 de 2014 “...por medio de la cual se creó la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública
(negrillas y subrayado fuera de texto original).
En igual sentido, la Ley 1712 de 2014 “...por medio de la cual se creó la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones...”, señaló:
“(...) Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechaza do o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impon e la con dición de servidor público, en concordanc ia con lo estipulado. b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad
(…)”.
El Decreto 1066 de 2015, "...Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior..."en su artículo 2.4.1.3.2 numeral 13, que señala:
“...Reserva Legal: La información relativa a las personas solicitantes y protegidas del Programa Especial de Protección Integral es reservada. Las personas beneficiarias de las medidas están o bligadas a guardar dicha reserva...”.
Así las cosas, conforme estas consideraciones, por existir la probabilidad de afectación al derecho fundamental en mención, y como garantes del mismo, le solicito respetuosame nte se obtenga el aval de un Juez de Control de Garantías para búsqueda selectiva en base de datos, bajo la figura jurídica prevista en el artículo 244 de la Ley 906 de 2004, y una vez
mismo, le solicito respetuosame nte se obtenga el aval de un Juez de Control de Garantías para búsqueda selectiva en base de datos, bajo la figura jurídica prevista en el artículo 244 de la Ley 906 de 2004, y una vez realizado el estudio de valoración por su parte frente a la legitimidad de la información solicitada conforme su finalidad, así como la ponderación de los criterios de pertinencia, idoneidad y necesidad que determinen la proporcionalidad en el caso concreto, es decir, cumplidos los requisitos que han sido desarrollados en rei teradas decisiones por la Corte Constitucional, una de ellas, en la sentencia C -336 de 2007, Magistrado Ponente doctor JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, nos alleguen su autorización y en este sentido atender en debida forma su requerimiento.
(…)
QUINTA: Si la respuesta a la petición anterior, es positiva , solicito SE ME INFORME Y CERTIFIQUE , si tuve algo que ver con el retiro de dichas medidas.
No aplica.9
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Peticionario: José Luis Aguilar Pinzón Recurso de insistencia
(…)”. (fls. 16 a 19 del archivo 01, mayúsculas, subrayado y negrillas del original).
- En consecuencia de lo anterior , el peticionario del asu nto mediante escrito del 10 de agosto de 2022 (fls. 29 a 32 del archivo 01), presentó recurso de insistencia frente a la respuesta otorgada a los numerales tercero y cuarto de la petición.
- Finalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de l a Ley
recurso de insistencia frente a la respuesta otorgada a los numerales tercero y cuarto de la petición.
- Finalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de l a Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección remitió, mediante escrito del 23 de agosto de 2022 (fls. 1 y 2 del ar chivo 01) , al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la solicitud iniciada por el señor José Luis Aguilar Pinzón, con el fin de resolver el recurso de insis tencia elevado, frente a la reserva de información solicitada en el derecho de petición.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia y Legitimación
Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por la Unidad Nacional de Protección -UNP, en relación con: i) la participación en comités donde se determin a el levantamiento de las medidas de protección de algún beneficiario y ii) la información sobre la decisión de retiro de las medidas de seguridad y protección del seño r J ulián F. Martínez y los fundamentos de la entidad para retirarle las medidas a este beneficiario.
En el presente asunto, la entidad pública ante la cual s e solicita la documentación presuntamente reservada es la Unidad Nacional de Protección, la cual, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 4065 de 2011 es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con10
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Peticionario: José Luis Aguilar Pinzón Recurso de insistencia
2011 es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con10
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personería jurídica, autono mía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior y tiene el carácter de organismo nacional de seguridad.
Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del añ o 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.
De lo anterior es viable conclui r que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una unidad administrativa especial del orden nac ional y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que la Unidad Nacional de Protección -UNP cuenta con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015.
2. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos
En primer lugar, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13)1 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y P olíticos (art. 19) 2 establecen el derecho al acceso a la información.
públicos
En primer lugar, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13)1 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y P olíticos (art. 19) 2 establecen el derecho al acceso a la información.
1 Convención Americana sobre Derec hos Humanos (Pacto de San José), arts. 13 y 13.2. Aprobada por la Ley 16 de 1972, ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, “Artículo 13. Libertadde Pensamiento y de Expresión. “1. To da pers ona tiene derecho a la l ibertadde pensamiento y de expresión. Es te derecho comprende la libertad de buscar, recibir y d ifundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea o ralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de suelección. “2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidadesulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: “a) el respeto a los derechos o a lareputación de los demás, o “b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”
2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 19. “Artículo 19. 1. Nadie podrá ser molesta do a cau sa de sus opiniones. ║2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprendela libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas11
Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01001-00
Peticionario: José Luis Aguilar Pinzón
expresión; este derecho comprendela libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas11
Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01001-00
Peticionario: José Luis Aguilar Pinzón Recurso de insistencia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que el derecho de acceso a la información se rige por el “principio de la máxima divulgación”, donde el acceso a la información debe ser la regla general y su limitación la excepción.3
Así, el acceso a la información, en principio, no puede estar sometida a restricciones o censuras. No obstante, esta regla general tiene una excepción, y solo se pued e restringir el acceso a la información en los casos expresamente fijados por la ley, y siempre que sea necesaria la restricción para garantizar los derechos de los demás o la protección a la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral pública.
Por su parte, el artículo 15 de la Cons titución Política establece respecto del derecho a la intimidad lo siguiente:
"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respeta rlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conoc er, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos s e res petarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o ju diciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley".
de t oda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otroprocedimiento de su elección. ║3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsab ilidadesespeciales. Por consiguiente, puede estar s ujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: ║a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputaci ón de los dem ás; ║b) La protecci ón de la seguridad nacional , el orden público o la salud o la moral públicas.
3 Corte IDH. Caso Claude Reye s VS Chile, Sentencia de 19 deseptiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 c).12
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