TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01003-00-(23-02-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01003-00-(23-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 250002341000202201003-00
Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ
Demandado: LAURA ÁLVAREZ CORREA – PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Medio de control: ELECTORAL
Asunto: SENTENCIA – ACTO DE NOM BRAMIENTO
SEGUNDO SECRETARIO
La Sala d ecide la demanda presentada por la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá , en nombre propio, en ejercicio del medio de control jurisdiccional electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), con el fin d e que se declare la nulidad del Decreto 1234 del 19 de julio de 2022 expedido por el Presidente de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores , a través del cual se designó provisionalmente a la señora Laura Álvarez Correa, en el cargo de Segunda Secretaria de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
I. PRETENSIONES
global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
I. PRETENSIONES
En el escrito de la demanda (archivo 01 expediente electrónico) , la parte actora elevó las siguientes súplicas:
“II. PRETENSIONESExpediente no. 250002341000202201003-00
Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral
2
PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 1234 de fecha 19 de julio de 2022 expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores y se retire del servicio a la señora LAURA ÁLVAREZ CORREA.
SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores. ” (archivo 01 expediente electrónico).
II. H E C H O S
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora narró, en síntesis, lo siguiente:
- El cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobiern o de Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, es un cargo de carrera diplomática y consular, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto -Ley 274 de 2000; sin embargo, la demandada no es parte del personal inscrito en la Carrera Diplomática y Consular.
- De acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, por virtud del
principio de especialidad, se puede designar en cargos de Carrera
la Carrera Diplomática y Consular.
- De acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, por virtud del
principio de especialidad, se puede designar en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigent e sob re la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos . Sin embargo, en el acto acusado no se hizo referencia a que dicha designación se realizó de manera provisional y menos justificó la imposibilidad de nombrar en el cargo en que es reubicada la demandada a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular.
- Al momento del nombramiento existían funcionarios de carrera diplomática en las categorías de segundo y tercer secretario , que tenían derecho preferencial a ocupar el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, en virtud del principio de especialidad del servicio exterior y el
derecho preferencial que ostentan los funcionarios de carrera a ocupar las vacantes que se generen en los cargos de carrera diplomática, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000. 4) Para llegar a la categoría de Segundo Secretario de Relaciones3 Expediente no. 250002341000202201003-00
Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral
Exteriores, los funcionarios de carrera debieron superar el concurso de méritos, el curso de formación diplomática, el año de periodo de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral y los exámenes de ascenso cada 4 años y acumular cinco (4) (sic) años de experiencia.
méritos, el curso de formación diplomática, el año de periodo de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral y los exámenes de ascenso cada 4 años y acumular cinco (4) (sic) años de experiencia.
- El Decreto Ley 274 de 2000 , en sus artículos 37 a 40 y en su artículo 53,
regula los eventos en que los funcionarios de carrera están disponibles para ocupar un cargo, sin que tal disponibilidad riña con el cumplimiento de sus periodos de alternación, pues un funcionario de carrera siempre estará cumpliendo los mismos, sea en el exterior o en planta externa, a menos que se encuentre en situaciones administrativas como las comisiones de estudio, entre otras.
- Si el cargo de Segundo Secretario se encontraba vacante, la Administración debió haber priorizado el nomb ramiento del personal de
carrera que se encontraba en las siguientes situaciones: i) los Segundos Secretarios que, a 19 de julio de 2022, cumplían el tiempo de alternación para ser trasladados a prestar sus servicios en esa u otras sedes externas de la pla nta global del Ministerio (Decreto 3358 de 2009) ; ii) los Segundos Secretarios de Carrera Diplomática y Consular que, a 19 de julio de 2022, se encontraban cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del Ministerio (Decreto 3358 de 2009), pero podían ser designados para prestar sus servicios en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por aplicación de la excepción a los lapsos de alternación consagrada en el literal b) del artículo 53 del Decreto 274 de 2003 y/o el literal b) del artículo 37 concordante con el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por aplicación de la excepción a los lapsos de alternación consagrada en el literal b) del artículo 53 del Decreto 274 de 2003 y/o el literal b) del artículo 37 concordante con el inciso segundo del artículo 40 ibidem; iii) los Segundos Secretarios de Carrera Diplomática y Consular que, a 19 de julio de 2022, se encontraban comisionados en cargos inferi ores a su escalafón, toda vez que la Corte Constitucional ha reiterado que las comisiones en cargos inferiores deben ser excepcionales y están llamadas a concluir inmediatamente haya cargos disponibles dentro de la categoría que ostenta el funcionario comisionado por debajo de su rango en el escalafón ; iv) los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular escalafonados por encima o por debajo del rango de Segundo Secretario, que podían ser comisionados para prestar sus serviciosExpediente no. 250002341000202201003-00
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4 en dicho cargo, en aplicación del literal a) del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 que regula las comisiones para situaciones especiales ; y v) los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que se encontraban cumpliendo su alternación en planta externa y, a 19 de julio de 2022, ya llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, razón por la cual podían ser designados para ejercer otro cargo en el exterior, según lo permite el parágrafo único del artículo 37 ibidem como lo ha reiterado el Consejo de Estado.
podían ser designados para ejercer otro cargo en el exterior, según lo permite el parágrafo único del artículo 37 ibidem como lo ha reiterado el Consejo de Estado.
- Asimismo, la Administración cuenta con otra facultad adicional a la
alternación para proveer el cargo demandado con funcionarios de Carrera, consagrada en el literal b) del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 y que permitía designar en el cargo provision al demandado, a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular, pues dicha disposición prevé que los funcionarios pertenecientes a este régimen podrán ser autorizados o designados para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del territorio de la República de Colombia a la que se refiere el art. 37, literal b) ibidem, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
- En principio, los nombramientos de funcionarios de Carrera Diplomática y Consular son dispuestos en cumplimiento de los lapsos de alternación, luego,
existen excepciones a estos periodos para proveer los cargos de la Carrera, como las comisiones previstas en el Estatuto de Carrera Diplomática y Consular. Adicionalmente, el artículo 3, numeral 2, y el artículo 24, de la Ley 909 de 2004 prevén la situación administrativa del encargo, como opción adicional. Esto es, mientras se surte el proceso para proveer empleos de carrera se confiere a los empleados de carrera el derecho preferente a ser
909 de 2004 prevén la situación administrativa del encargo, como opción adicional. Esto es, mientras se surte el proceso para proveer empleos de carrera se confiere a los empleados de carrera el derecho preferente a ser encargados en tales empleos. El encargo se encuentra reglamentado por los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.4.7 del Decre to 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
- Al momento de expedición del acto acusado, como a la fecha, existe5
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Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral
personal de la Carrera Diplomática y Consular escalafonado en el rango de Segundo Secretario que está cumpliendo funciones en el exterior, pero comisionado por debajo de ese grado (artículo 53 literal a. del Decreto 274 de 2000).
- La hoja de vida de Laura Álvarez Correa, según como aparece en la página electrónica del Dep artamento Administrativo de la Función Pública, indica que , al momento de su nombramiento , no contaba con experiencia alguna en el sector de relaciones exteriores y, en particular, no acredita los conocimientos básicos que se exigen a un Segundo Secretario de Relaciones Exteriores , según el “Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores”, expedido mediante Resolución 4026 de 16 de septiembre de 2009, y que incluyen: política In ternacional y derecho internacional público, política exterior, relaciones internacionales, manejo de
Ministerio de Relaciones Exteriores”, expedido mediante Resolución 4026 de 16 de septiembre de 2009, y que incluyen: política In ternacional y derecho internacional público, política exterior, relaciones internacionales, manejo de Protocolo y ceremonial diplomático, organismos internacionales, cooperación internacional, y normas y procedimientos diplomáticos y consulares, entre otros. No obstante, no se cuenta con los soportes de dicha hoja de vida para poder determinar si los mismos cumplen con los requisitos exigidos por la ley para ocupar el cargo.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Como sustento de las pretensiones la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas y constitucionales:
- Artículo 125 de la Constitución Política. - Artículos 4 numeral 7, 36, 37 a 40, 53 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000. - Artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015 y artículos 3, 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 - Artículo 3 numeral 3 del CPACA.
En explicación de ese quebranto normativo , planteó con la demanda cinco motivos de censura en los siguientes términos:Expediente no. 250002341000202201003-00
Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral
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1. Primer cargo: “Procedencia de la acción electoral en los casos de reubicación y/o traslado”
El Consejo de Estado ha establecido que la acción electoral es la vía procedimental que permite impugnar un nombramiento, como el que
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1. Primer cargo: “Procedencia de la acción electoral en los casos de reubicación y/o traslado”
El Consejo de Estado ha establecido que la acción electoral es la vía procedimental que permite impugnar un nombramiento, como el que materialmente ocurre con el acto acusado.
2. Segundo cargo: “violación de norma superior”
La provisionalidad ignora el sistema de carrera ya que no es una condición para ingresar a los cargos de carrera, considerando que simplemente se prevé como una figura creada para cubrir en casos muy excep cionales vacantes que no puedan ser provistas por funcionarios de carrera, cuando no hay regulación sobre la materia o cuando no hay concursos de méritos para ingresar al sistema de carrera . Pero ese no es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores do nde es tá regulada la Carrera Diplomática y Consular, se realizan concursos de méritos públicos e ininterrumpidos desde hace 30 años, por lo que debería haber suficiente personal de carrera disponible para ocupar el cargo demandado.
3. Tercer cargo: “Desconocimiento Del Principio De Especialidad,
Artículo 60 Del Decreto Ley 274 De 2000”
- El nombramiento de personas no inscritas en la Carrera Diplomática y
Consular en cargos que pertenecen a la mencionada Carrera está condicionado a la imposibilidad de realizar nombramientos por aplicación de leyes vigentes (Sentencia C -292 de 2001) . E s decir , el nombramiento se hace en provisionalidad porque no hay ningún funcionario inscrito y escalafonado en la Carrera Diplomática y Consular.
- El nombramiento demandado se realizó cuando existían no solo varios
Segundos Secretarios de carrera disponibles para ser nombrados sino
hace en provisionalidad porque no hay ningún funcionario inscrito y escalafonado en la Carrera Diplomática y Consular.
- El nombramiento demandado se realizó cuando existían no solo varios
Segundos Secretarios de carrera disponibles para ser nombrados sino cuando, por lo menos uno de ellos estaba nombrado en cargo inferior a los de su categoría, en contra de la jurisprudencia constitucional que ha señalado que las comisiones por debajo de los funcionarios de carrera7 Expediente no. 250002341000202201003-00
Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral
diplomática y consular solo deben perdurar “mientras no exista la disponibilidad del cargo que corresponde a la categoría del escalafón en la que se encuentra el funcionario” (Sentencia C 808 de 2001).
- Los artículos 4 numeral 7 y 60 del Decreto 274 de 2000 fueron desconocidos con la expedición del decreto demandado porque para la fecha de la designación de Laura Álvarez Correa, sí existían funcionarios inscritos
en la Carrera Diplomática y Consular escalafonados en el grado de Segundo Secretario y en otros grados que se encontraban disponibles para ser nombrados en el mismo cargo. Además, existían otros funcionarios de carrera que, en aplicación de las previsiones de los artícu los 37 a 40 y 53 del Decreto Ley 274 de 2000, también podían ser nombrados o comisionados en ese cargo.
- Como se expuso en los hechos de la demanda sí existía personal inscrito
en la Carrera Diplomática y Consular que estaba disponible para ocupar el cargo Segundo Secretario, código 2114, grado 15, adscrito a la Embajada de
- Como se expuso en los hechos de la demanda sí existía personal inscrito
en la Carrera Diplomática y Consular que estaba disponible para ocupar el cargo Segundo Secretario, código 2114, grado 15, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y, de hecho, existían varias alternativas para proveer dicho cargo con personas pertenecientes a la carrera puesto que estaban disponibles:
a) Los Segundos Secretarios que, a 19 de julio de 2022, cumplían el tiempo de alternación en la planta interna para ser trasladados a prestar sus servicios en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte u otras sedes externas de la planta global del Ministerio establecida por el Decreto 3358 de 2000 (artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000).
b) Los Segundos Secretarios de Carrera Diplomática y Consular que, a 19 de julio de 2022, se encontraban cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del Ministerio y que por necesidades del servicio, podían haber alternado anticipadamente en aplicación a las excepciones al cumplimiento de dichos lapsos (la previ sta en el artículo 37 literal b concordante con el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Ley 274 de 2000 y la prevista en el literal b del artículo 53 del Decreto 274 de 2000).Expediente no. 250002341000202201003-00
Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral
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c) Los Segundos Secretarios de Carrera Diplomática y Consular que, a 19
Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral
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c) Los Segundos Secretarios de Carrera Diplomática y Consular que, a 19 de julio de 2022, se encontraban comisionados en cargos inferiores a su escalafón, toda vez que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reiterado que estas comisiones por debajo deben ser excepcionales y están llamadas a concluir inmediatamente haya cargos disponibles dentro de la categoría que ostenta el funcionario comisionado por debajo de su rango en el escalafón (artículos 12, 53 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000, Sentencia C - 808 de 2001 de la Corte Constitucional12 y Sentencia de 22 de abr il de 2015 proferida por el Consejo de Estado en el proceso 4732-13).
d) Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de superior o inferior categoría en el escalafón a la de Segundo Secretario, que podían ser comisionados para prestar sus servicio s en dich o cargo, en aplicación del literal a) del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 que regula las comisiones para situaciones especiales.
e) Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que se encontraban cumpliendo su alternación en planta externa y, a 19 de julio de 2022, ya llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, razón por la cual podían ser designados para ejercer otro cargo en el exterior, según lo permite el parágrafo único del artículo 37 ibidem como lo ha reiterado e l Consejo de Estado.
f) Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que podían ser
podían ser designados para ejercer otro cargo en el exterior, según lo permite el parágrafo único del artículo 37 ibidem como lo ha reiterado e l Consejo de Estado.
f) Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que podían ser encargados como Segundo Secretario en virtud de lo previsto por el numeral 2 del artículo 3, y el artículo 24 de la ley 909 de 2004, aplicable también al régimen e special d e carrera diplomática y consular, y lo previsto en los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”. (artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.4.7 del Decre to 1083 d e 2015 y artículos 3, 24 y 25 de la Ley 909 de 2004).9 Expediente no. 250002341000202201003-00
Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral
4. Cuarto cargo: “Desconocimiento del principio de publicidad, artículo 3 numeral 3 de la ley 1437.”
- La correcta motivación del acto acusado hubiera exigido que se demostraran los sup uestos de hecho que la norma invocada como sustento establece para que proceda su aplicación. Sin embargo, como estos supuestos no se configuraban, el acto se sustentó en el uso de una facultad que no se tenía y, por ende, está incurso en falsa motivación.
- Qui en profirió el acto acusado debía demostrar, al menos, que la
condición que permite el traslado (que no exista personal de Carrera
que no se tenía y, por ende, está incurso en falsa motivación.
- Qui en profirió el acto acusado debía demostrar, al menos, que la
condición que permite el traslado (que no exista personal de Carrera Diplomática disponible para ocupar el cargo) se cumplía en el momento de expedir el acto. Como esto no era posible, pues sí existía personal de carrera disponible, el nombramiento provisional de la demandada se torna ilegal , pues además desconoce el principio de publicidad , ya que se expidió haciendo uso de una facultad no discrecional , por lo que el mismo debía ser motivado, como lo ha sostenido el Consejo de Estado.
5. Quinto cargo: “Falsa motivación del acto administrativo”
El acto demandado se motivó en la facultad que confiere al nominador el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, para proveer en provisionalidad cargos de carrera diplomática y consular, pero esta norma condiciona esa facultad a la imposibilidad de designar en ellos a funcionaros inscritos en esa carrera. La demostración de que sí era posible designar en dichos cargos a funcionarios de carrera deja al acto incurso en la causal de nulidad de falsa motivación, como quiera que existan funcionarios de carrera en el exterior que ascendieron a la categoría de Segundo Secretario que están comisionados por debajo de esa categoría de la carrera.
IV. TRÁMITE Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- Efectuado el res pectivo reparto (archivo 02 expediente electrónico ), correspondió el conocimiento del asunto al magistrado ponente quien porExpediente no. 250002341000202201003-00
Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá
- Efectuado el res pectivo reparto (archivo 02 expediente electrónico ), correspondió el conocimiento del asunto al magistrado ponente quien porExpediente no. 250002341000202201003-00
Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral
10 auto de 15 de septiembre de 2022 admitió la demanda en única instancia (archivo 05 expediente electrónico), providencia que fue notificada en forma personal mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a la señora Laura Álvarez Correa, al Presidente de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores , al Ministerio Público y a la Directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 21 de septiembre de 2022 (archivo 06 expediente electrónico).
- De igual forma, en virtud de lo dispuest o en el numeral 5 del artículo 277 del CPACA, a través de la página electrónica de la Rama Judicial, se informó a la comunidad acerca de la existencia de la acció n electo ral de la referencia1.
- Mediante auto de 5 de diciembre de 2022, se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial (archivo 07 expediente electrónico).
- La audiencia inicial fue realizada el 14 de diciembre de 2022 (archivos 10 y 20 expediente electrónico ), la cual tuvo por finalidad proveer sobre el saneamiento del proceso, fijar el litigio y decretar pruebas.
- E l 27 de ener o de 2023 , se realizó la segunda audiencia que tuvo por finalidad recaudar las pruebas decretadas (archivos 26 y 27 expediente electrónico) y dado que no existían pruebas por practicar y por considerarse
- E l 27 de ener o de 2023 , se realizó la segunda audiencia que tuvo por finalidad recaudar las pruebas decretadas (archivos 26 y 27 expediente electrónico) y dado que no existían pruebas por practicar y por considerarse innecesaria la celebración de la audienci a de alegaciones y juzgamiento , se corrió traslado para que las partes aleguen de conclusión y para que el Ministerio Público emitir concepto.
1. Contestación de la Demanda
1.1 Ministerio de Relaciones Exteriores
La parte demandada Ministerio de Relac iones Exteriores, a través de su apoderado judicial , se opone en su totalidad por estimar que el acto
1 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2271812/120180729/Estado+Sub+A+y+Sub+B+19 -0922.pdf/5177db14-470e-457e-92bc-783f44d2ef8211 Expediente no. 250002341000202201003-00
Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral
administrativo demandado se ajusta a las leyes vigentes , con fundamento en lo siguiente:
- El acto demandado fue expedido con el cumplimiento de los requis itos exigidos, cuya motivación fue expresa, esto es, que no era posible designar a ninguno de los funcionarios inscritos en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, puesto que , según la certificación I -GCDA-22008243 del 19 de julio de 2 022 d e la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento
de Relaciones Exteriores, puesto que , según la certificación I -GCDA-22008243 del 19 de julio de 2 022 d e la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, está probado que no existen funcionarios ejerciendo cargos por debajo de la categoría a la qu e pertenecen -Segundo Secretario de Relaciones Exteriores - de modo que, en cumplimiento de sus lapsos de alternación , están prestando sus servicios tanto en exterior como en el país, respectivamente.
- El cargo de ilegalidad no puede estar sustentado en la in debida interpretación de las normas que rigen la aplicación de la alternación en la
carrera diplomática y consular -artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000 -, ni fundamentando en subjetivismos, cuando en este caso, la designación se hizo amparada en la provisionalidad que faculta a la administración -artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000-.
- El hecho de que , para la fecha de expedición del acto administrativo demandado, existían funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría de Segundo Secreta rio de Relaciones Exteriores, cumpliendo sus lapsos de alternación en la planta interna o externa, pone de presente que no era posible designarlos en este cargo. Por lo tanto, la circunstancia de que exista un funcionario inscrito en el escalafón en la cat egoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, por sí mismo, no hace ilegal el nombramiento en provisionalidad demandado, ni conlleva la anulación de éste, pues, la
un funcionario inscrito en el escalafón en la cat egoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, por sí mismo, no hace ilegal el nombramiento en provisionalidad demandado, ni conlleva la anulación de éste, pues, la actuación está sometida íntegramente al bloque de legalidad -artículo 60 del decreto ley 274 de 2000-.
- Se optó por efectuar el nombramiento en provisionalidad en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores debido a las necesidades delExpediente no. 250002341000202201003-00
Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral
12 servicio e insuficiencia de funcionarios inscritos en el escalafón en esta categoría, fundamentada en la verificación previa por parte de la Dirección de Talento Humano que dispuso que no era posible designar un funcionario de carrera. La motivación de este acto de nombramiento en provisionalidad estuvo expresa, con el cumplimiento de los re quisitos exigidos legalmente para la provisión en salvaguarda del interés público y la designación está dirigida a atender los requerimientos del servicio de la dependencia en donde fue designada la persona nombrada en provisionalidad, de acuerdo con sus características propias, previa consulta de los planes y programas establecidos y las políticas públicas definidas, las cuales permiten la creación de un perfil como elemento de selección frente al cargo bajo estudio y que condujo a nombrar en provisionalid ad a Laura Álvarez Correa en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores.
- La jurisdicción de lo contencioso administrativo estableció que, si bien la
condujo a nombrar en provisionalid ad a Laura Álvarez Correa en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores.
- La jurisdicción de lo contencioso administrativo estableció que, si bien la
regla general para acceder a los cargos de carrera diplomática y consular se funda en el mérito, la norma reconoce que esos empleos puedan ser ocupados por personas que no pertenezcan a la carrera «cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de carrera Diplomática y Consular para proveer dicho s cargos» de acuerdo con el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000.
- En lo que respecta al acto demandado, su objeto y contenido particular fue expedido con esa facultad discrecional, adecuándose a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que la motivaron, de modo que el artículo 60 del Decreto 274 de 2000 autoriza a la Administración para ejecutar la atribución, concediéndole la facultad para adoptar la decisión que estime conveniente, es decir, hacer un nombramiento en provi sionalidad, en donde se apreciaron las circunstancias de hecho, oportunidad y conveniencia, para tomar la decisión dentro de esos mismos criterios, sin menoscabar ningún derecho laboral adquirido por parte de los funcionarios inscritos en el escalafón de c arrera diplomática y consular. Nombramiento en provisionalidad que fue realizado de manera excepcional, respetando los lineamientos legales y en virtud del principio de especialidad y de la13
Expediente no. 250002341000202201003-00
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lineamientos legales y en virtud del principio de especialidad y de la13 Expediente no. 250002341000202201003-00
Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral
necesidad del servicio , en favor del interés general debido a la insu ficiencia de funcionarios de Carrera.
- Debido a la naturaleza del acto administrativo demandando, la motivación está expresa en la finalidad de la manifestación de la voluntad, esto es, con el fin de cumplir con sus funciones y salvaguardar el interés general, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad debido a que no era posible
designar a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular de la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores.
- De la confrontación del decreto de nomb ramient
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