TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01015-00-(11-05-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01015-00-(11-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
EXPEDIENTE: 25000234100020220101500 acumulado
2500023410002220100800
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Y OTRA
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
2 “Primera: Que se declare la nulidad del acto de nombramiento contenido en el Decreto 1240 del 19 de julio de 2022, expedido por el señor Presidente de la República y por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, por medio de la cual se designó, con carácter pr ovisional, al Doctor MAURICIO ARTURO PARRA PARRA, ident ificado con cédula de ciudadanía No. 19.498.179 como Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Lima, Perú.
Segunda: Comunicar la sentencia a la Presidencia de la República y al
Ministerio de Relaciones Exteriores.”
Proceso 25000234100020220100800
La señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá solicitó a esta Corporación lo siguiente:
“Primera: Que se declare la nulidad del Decreto 1240 de fecha 19 de julio de 2022 expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores y se retire del servicio al señor MAURICIO ARTURO PARRA PARRA.
Segunda: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.”
1.1.2. Hechos
Proceso 25000234100020220101500
Segunda: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.”
1.1.2. Hechos
Proceso 25000234100020220101500
1. Mediante Decreto 1240 de 19 de julio de 2022 , se nombró en provisionalidad a Mauricio Arturo Parra Parra en el Cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Lima, Perú.
2. Que, en el Cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al
Consulado General de Colombia en Lima, Perú, es un cargo de la Carrera Diplomática y Consular de conformidad con el Decreto 274 de 2000, artículo 10.EXPEDIENTE: 25000234100020220101500 acumulado 2500023410002220100800
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Y OTRA
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
3 3º. Que, el señor Mauricio Arturo Parra Parra no está inscrito en ninguna categoría de la Carrera Diplomática y Consular, por lo cual, su nombramiento como Tercer Secretario de Relaciones Exteriores en Lim a, Perú, se hizo haciendo uso de la facultad consagrada en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política de
la Carrera Diplomática y Consular, por lo cual, su nombramiento como Tercer Secretario de Relaciones Exteriores en Lim a, Perú, se hizo haciendo uso de la facultad consagrada en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 2.2.2.7.3. del Decreto 1083 de 2015 y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000.
4º. Que, para la fe cha de expedición del acto acusado, sí era posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular en el cargo de Tercer Secretario en Lima, Perú, puesto que existía personal inscrito en la carrera que se encontraba cumpliendo funciones en Bogotá D.C. (planta interna) que estaba dentro de lapso de alternación previsto en los artículos 36 a 39 del Decreto Ley 274 de 2000, y que por su categoría podía optar al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, grado 11, de la planta glo bal del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Lima, Perú, refiriéndose a la funcionaria María del Mar Cárdenas Olarte.
Proceso 25000234100020220100800
1º. En Decreto 1240 de 19 de julio de 2022, el Gobierno Nacional designó en provisionalidad a Mauricio Arturo Parra Parra, en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Ex teriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Lima, República del Perú.
Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Ex teriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Lima, República del Perú.
2º. El cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, adscrito al Consulado General de Colombia en Lima República de Perú, es un cargo de carrera diplomática y consular.
3º. El señor Mauricio Arturo Parra Parra no pertenece a la Carrera Diplomática y Consular.EXPEDIENTE: 25000234100020220101500 acumulado 2500023410002220100800
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DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Y OTRA
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
4 4º. Al momento del nombramiento existían funcionarios que habiendo culminado el periodo de prueba de ingreso a la carrera diplomática y consular e inscritos en la categoría de tercer secretario (periodo de prueba), tienen derecho preferencial a ocupar el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, en virtud del principio de especialidad del servicio exterior y del derecho preferen cial que ostentan los funcionarios de carrera a ocupar las vacantes que se generen en los cargos de carrera diplomática.
5º. Que, la administración debió haber priorizado el nombramiento de personal de carrera que se encontraba en las siguientes situaciones antes de poder recurrir a la provisionalidad al momento de proveer el cargo de Tercer Secretario, código 2116, grado 11, adscrito al Consulado General de Colombia en Lima, República de Perú, en
carrera que se encontraba en las siguientes situaciones antes de poder recurrir a la provisionalidad al momento de proveer el cargo de Tercer Secretario, código 2116, grado 11, adscrito al Consulado General de Colombia en Lima, República de Perú, en el caso de los terceros secretarios que a 19 de julio de 2022 cumplían con el periodo de prueba por obtener calificación satisfactoria, los que podían ser trasladados a prestar sus servicios en sedes externas de la planta global del Ministerio.
6º. Que, tanto al momento de expedición del acto acusado, como a la fecha, existe personal de Carrera Diplomática y Consular escalafonado en el rango de Tercero Secretario que aún se encuentra pendiente de su asignación.
7º. Que, con el propósito de identifi car la cantidad de funcionarios de carrera diplomática y consular que se encontraban disponibles para ocupar el cargo de Tercer Secretario para el 19 de julio de 2022, la actora radicó derecho de petición a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin que hubiese recibido respuesta a la fecha de interposición de la demanda.
8º. Que, Mauricio Arturo Parra Parra al momento de su nombramiento no contaba con experiencia alguna en el sector de relaciones exteriores, y en particul ar, no acredita los conocimientos básicos que se exigen a un Tercer Secretario de RelacionesEXPEDIENTE: 25000234100020220101500 acumulado 2500023410002220100800
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DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Y OTRA
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
5
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Y OTRA
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
5 Exteriores según el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
9º. Que, aunque la carrera es la regla y la provisionalidad, la excepción, las cifras dan cuenta de un uso extendido de esta última forma de proveer cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores pues, el porcentaje total de cargos de naturaleza de carrera diplomática y consular ocupados de manera provisional, incluidos los cargos de “Asesor” es del 42,03%.
1.1.3. Normas violadas
Proceso 25000234100020220101500
La demandante señaló como normas violadas las siguientes:
- Artículos 1º, 25, 53 ,125 y 209 de la Constitución Política - Los artículos 4 numeral 7 y 60 del Decreto 274 de 2000.
Sustentó el concepto de violación conforme a los argumentos que pasan a exponerse:
- Infracción de norma superior
En criterio de la demandante, se vulneraró el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia porque el ingreso laboral a la función pública se verifica cuando es democrático, participativo y abierto a toda la sociedad como sucede cuando hay convocatorias generales y continuas, lo que se observa en el caso de la Carrera Diplomática y Consular desde hace 30 años, constituyéndose en patrimonio democrático de los colombianos, así como porque el interés general no podría ser
convocatorias generales y continuas, lo que se observa en el caso de la Carrera Diplomática y Consular desde hace 30 años, constituyéndose en patrimonio democrático de los colombianos, así como porque el interés general no podría ser otro que el ejercicio técnico y profesional en el desarrollo misional de la CancilleríaEXPEDIENTE: 25000234100020220101500 acumulado 2500023410002220100800
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DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Y OTRA
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
6 colombiana y no el improvisado que deja en riesgo los intereses del país y de los colombianos en el exterior.
De igual forma, se vulnera dicho artículo por cuanto prima y se mantiene la provisionalidad en el Ministerio de Relaciones Exteriores con lo que s e menoscaba otro fin esencial del Estado que es garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, principios y derechos como la igualdad, la prevalencia del interés general, el servicio a la comunidad, la pluralidad, la participación, la carrera administrativa, el trabajo en condiciones dignas y justas.
Asimismo, el acto acusado desconoce lo dispuesto en los artículos 25 y 53 Superiores, ya que, ante vacancias o provisionalidad en los cargos diplomáticos o consulares d e Colombia en el exterior, dada la importancia de su misión y considerando que es la única representación del Estado para la defensa y protección de los colombianos en el exterior, lo imperativo es designar en esos cargos a funcionarios de carrera.
Colombia en el exterior, dada la importancia de su misión y considerando que es la única representación del Estado para la defensa y protección de los colombianos en el exterior, lo imperativo es designar en esos cargos a funcionarios de carrera.
El acto impugnado contraría, además, los preceptos del artículo 125 constitucional porque el nombramiento en provisionalidad ignora el sistema de carrera. En el Ministerio está regulada la carrera diplomática y consular, se realizan concursos de méritos, públ icos e ininterrumpidos desde hace más de 30 años, por lo cual hay suficiente personal de carrera disponible para ocupar el cargo demandado.
El acto acusado de nulidad contraría igualmente los preceptos del artículo 209 Superior, norma que contempla los p rincipios de la función administrativa y que también han sido previstos en el Decreto 274 de 2000, los que se vulneran flagrantemente con el nombramiento en provisionalidad en cuestión, aún más con el tratamiento generalizado que se le está dando a la figura de la provisionalidad.EXPEDIENTE: 25000234100020220101500 acumulado 2500023410002220100800
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ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
7 De igual forma, el acto demandado transgrede el principio de igualdad en la función pública ante el continuo y abusivo uso de la designación en provisionalidad, figura que se ha convertido en regla general.
El acto cuestionado también va en contravía del principio de moralidad que se ha
pública ante el continuo y abusivo uso de la designación en provisionalidad, figura que se ha convertido en regla general.
El acto cuestionado también va en contravía del principio de moralidad que se ha relacionado con la transparencia en la toma de decisiones al hacerse nombramientos en provisionalidad en cargos de carrera diplomática y consular sin el cumplimiento de los requisitos legales, menospreciando no solo a los funcionarios de carrera sino al país en general, porque éste espera que habiendo concurso público se proceda de conformidad y no atendiendo a otros motivos, cualquiera que ellos sean. El interés público prevalece sobre cualquier otra cuestión de índole particular.
De igual forma, el acto demandado es contrario a los principios de eficiencia y eficacia, ya que el conocimiento, dominio o destreza no se encuentra en los funcionarios vinculados en provisionalidad porque no han superado un concurso de méritos para acceder a un concurso.
Que, la señora María del Mar Cárdenas Olarte podía y puede ocupar el cargo de carrera cuestionado porque para la fecha del nombramiento previa calificación de la Comisión de Personal como excepción, pudo haber sido designada.
Que, en el Ministerio de Relaciones Exteriores existe una falta de gestión, de planificación, de voluntad y de transgresión a la Constitución y a la Ley que se refleja en la alta provisionalidad que debió ser minimizada después de 30 años continuos de concursos públicos para ingresar a este sistema de carrera para poder utilizar a conveniencia la figura de la provisionalidad y así beneficiar a los amigos mientras el servicio diplomático palidece con los años a la espera de ser fortalecido con un mayor número de funcionarios de carrera que cuenten con el talento necesario para servir
conveniencia la figura de la provisionalidad y así beneficiar a los amigos mientras el servicio diplomático palidece con los años a la espera de ser fortalecido con un mayor número de funcionarios de carrera que cuenten con el talento necesario para servir en los distintos cargos de manera permanente y acorde con el mérito.EXPEDIENTE: 25000234100020220101500 acumulado 2500023410002220100800
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DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Y OTRA
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ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
8 El acto acusado no cumple con el principio de economía en la funci ón administrativa por cuanto se genera un detrimento del tesoro público cuando el nombramiento en provisionalidad desconoce a los funcionarios de carrera para ocupar el cargo, más aún cuando el Decreto 274 de 2000 establece herramientas para hacer excepcio nes a la duración de los lapsos de alternación establecido en el artículo 40 ibídem, que si bien no es obligatorio si constituye una herramienta para salvaguardar el tesoro público nombrando a funcionarios de carrera y no a provisionales. Aunado al hecho que una funcionaria pudo haber sido tenida en cuenta para el cargo pudiendo haber adelantado el viaje cuando únicamente está a la espera del decreto para alternar cuestionado y no tuvo la oportunidad porque no le ofrecieron el cargo, y en l a respuesta al derecho de petición de 17 de agosto de 2022, refieren que ella alterna en el segundo semestre de 2022.
- Falta de motivación
Argumenta que, se violó el principio de especialidad por nombramiento en
respuesta al derecho de petición de 17 de agosto de 2022, refieren que ella alterna en el segundo semestre de 2022.
- Falta de motivación
Argumenta que, se violó el principio de especialidad por nombramiento en provisionalidad sin tomar en cuenta al personal de la carrera diplomática y consular a que se refieren los artículos 4 numeral 7º y 60 del Decreto Ley 274 de 2000, ya que la demostración que si era posible designar en dicho cargo a una funcionaria de carrera, haciendo uso de la excepción a la regla general del desplazamiento y que si era posible que la hubieran designado en el cargo, pero no lo hicieron por falta de voluntad, lo que deja al acto acusado incurso en la causal de nulidad por haber sido expedido sin la motivación exigida.
Lo anterior, en tanto el Presidente no podía acudir a la facultad del artículo 60 ibídem por cuanto al momento de expedición del acto acusado, sí era posible la designación de la funcionaria de carrera en el cargo de Tercera Secretaria de Relaciones Exteriores.EXPEDIENTE: 25000234100020220101500 acumulado 2500023410002220100800
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DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Y OTRA
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
9 Resulta injustificable que luego de 23 años de vigencia del Decreto 274 de 2000 la figura de la provisionalidad que se establ eció como mecanismo excepcional para proveer cargos de Carrera Diplomática y Consular, constituya la norma y no la excepción en el Ministerio de Relaciones Exteriores, desconociendo la manifiesta
figura de la provisionalidad que se establ eció como mecanismo excepcional para proveer cargos de Carrera Diplomática y Consular, constituya la norma y no la excepción en el Ministerio de Relaciones Exteriores, desconociendo la manifiesta obligación de efectuar las correspondientes vinculaciones a través del sistema de carrera, reconocida por la Constitución, la Ley, los organismos de control, la jurisprudencia y la doctrina, hecho que denota una displicencia y falta de gestión por parte de la entidad en cuanto al manejo de su recurso humano.
Finalmente, reitera que el acto demandado se motivó basado en la facultad que confiere al nominador el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 para proveer en provisionalidad cargos de carrera diplomática y consular, norma que condiciona tal facultad a la imposibilidad de designar en ellos a funcionarios inscritos en esa carrera. Al haberse probado que sí era posible designar en dicho cargo a una funcionaria de carrera y que el decreto de nombramiento acusado va en contra del orden justo, se prueba que el acto demandado es nulo por falsa motivación.
Proceso 25000234100020220100800
La demandante señaló como infringidas las siguientes normas:
- Artículo 125 de la Constitución Política de Colombia - Artículos 4 numeral 7º y 60 del Decreto Ley 274 de 2000
- Infracción de norma superior
Se desconoció el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia , puesto que la provisionalidad ignora el sistema de carrera, ya que se trata de una figura creada para cubrir en casos muy excepcionales vacantes que no puedan ser provistas porEXPEDIENTE: 25000234100020220101500 acumulado 2500023410002220100800
provisionalidad ignora el sistema de carrera, ya que se trata de una figura creada para cubrir en casos muy excepcionales vacantes que no puedan ser provistas porEXPEDIENTE: 25000234100020220101500 acumulado 2500023410002220100800
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Y OTRA
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
10 funcionarios de carrera cuando no hay una regulación sobre la materia o cuando no hay concursos de méritos para ingresar al sistema de carrera.
- Desconocimiento del principio de especialidad , artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000
Se vulnera lo dispuesto en el artículo 4º, numeral 7º y el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 por la expedición de los actos demandados porque para la fecha de la designación de Mauricio Arturo Parra Parra si existían funcionarios inscritos en la carrera diplomática y consular escalafonados en el grado de tercer secretario y en otros grados que se encontraban disponibles para ser nombrados en el mismo cargo.
- Desconocimiento del principio de publicidad, artículo 3º numeral 3º de la
Ley 1437.
El acto demandado adolece de una correcta motivación por cuanto no se demostraron los supuestos de hecho que la norma invocada como sustento exigía, esto es, que se debía demostrar al me nos que la condición que permite el traslado (que no existe personal de Carrera Diplomática disponible para ocupar el cargo) se cumplía en el momento de expedir el acto. Como esto no era posible pues sí existía personal de
debía demostrar al me nos que la condición que permite el traslado (que no existe personal de Carrera Diplomática disponible para ocupar el cargo) se cumplía en el momento de expedir el acto. Como esto no era posible pues sí existía personal de carrera disponible, el nombramiento provisional de Mauricio Arturo Parra Parra en el cargo de tercer secretario, código 2116, grado 1, adscrito al Consulado General de Colombia en Lima, República de Perú, se torna ilegal pues además desconoce el principio de publicidad, por lo cual, se remite a jurisprudencia sobre la motivación de los actos.
- Falsa motivación del acto administrativo
El acto demandado se motivó basado en la facultad que confiere al nominador el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 para proveer en provisionalidad cargos deEXPEDIENTE: 25000234100020220101500 acumulado 2500023410002220100800
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DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Y OTRA
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
11 carrera diplomática y consular, norma que no resulta aplicable en el caso en particular por cuanto sí era posible designar en dichos cargos a funcionarios de carrera, por lo que el acto demandado adolece de falsa motivación.
También hubo funcionarios que estaban desde antes del nombramiento en cuestión en situación de alternancia de conformidad con el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, así como que el Estatuto del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular prevé comisiones para situaciones especiales para los funcionarios de
en situación de alternancia de conformidad con el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, así como que el Estatuto del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular prevé comisiones para situaciones especiales para los funcionarios de carrera que se encuentran en Bogotá (planta interna) y sin estar dentro del lapso de alternación, pueden ocupar cargos en el exterior según las necesidades urgentes del servicio, como sería en el evento de una vacante como lo estaba el cargo demandado, o de una situación de provisionalidad, por ejemplo.
La provisionalidad solamente es viable cuando no es posible legamente proveer los cargos vacantes con funcionarios de carrera. Por lo anterior, si la administración hubiera sido consecuente con estos hechos, no se habría producido tal decisión incursa en ostensible nulidad.
1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Proceso 25000234100020220101500
1.2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de apoderado, contestó la demanda en los siguientes términos:
Se opone a las pretensiones de la demanda, argumentando que los cargos de la Carrera Diplomática y Consular pertenecen a la planta global del Ministerio de RelacionesEXPEDIENTE: 25000234100020220101500 acumulado 2500023410002220100800
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DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Y OTRA
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
12 Exteriores, razón por la cual no se encuentran adscritos a dependencias específicas ni
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
12 Exteriores, razón por la cual no se encuentran adscritos a dependencias específicas ni a misiones diplomáticas o consulares.
Como consecuencia de esta naturaleza global de la planta, la designación de los funcionarios en Colombia y en el exterior se orienta por la necesidad del servicio, a fin de satisfacer el interés general mediante la pre stación eficiente de los servicios en las misiones diplomáticas y consulares.
Para comprender en su total dimensión los retos de la administración de personal en el Ministerio, destaca que se cuenta con 66 embajadas, 121 consulados en el exterior y con 84 grupos internos de trabajo en Colombia, dependencias que tiene a cargo la ejecución de la política exterior, la asistencia a los connacionales en el exterior, la promoción y salvaguarda de los intereses del país ante los demás Estados, organismos y mecanismos internacionales y ante la Comunidad Internacional, entre otras funciones.
Para estos efectos, se cuenta con 816 cargos de Carrera Diplomática y Consular y en la actualidad existen 442 funcionarios inscritos en el escalafón y pertenecientes a la Carrera, lo que a simple vista evidencia una desproporción entre el número de cargos y el número de funcionarios disponibles para proveerlos.
El Gobierno Nacional ha emprendido acciones en procura del fortalecimiento institucional del Ministerio y de la Carr era Diplomática y Consular mediante el reconocimiento del mérito como principio para el acceso al empleo público. Para este efecto, se han adoptado medidas concretas como el ingreso de un número significativo de alumnos al curso anual de formación diplomática y consular y la implementación de
reconocimiento del mérito como principio para el acceso al empleo público. Para este efecto, se han adoptado medidas concretas como el ingreso de un número significativo de alumnos al curso anual de formación diplomática y consular y la implementación de un procedimiento para la alternación de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que les permite postularse por anticipado para alterar a tres destinos de su preferencia, de acuerdo con las necesidades del servicio.EXPEDIENTE: 25000234100020220101500 acumulado 2500023410002220100800
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DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Y OTRA
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ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
13 Los retos en materia de administración de personal siguen siendo significativos. Para el caso de la categoría de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, existen 125 cargos y 63 funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular en esta categoría. Este desbalance y por la necesidad de prestar los servicios y cumplir con las funciones que legal y constitucionalmente recaen sobre el Ministerio, hacen necesario recurrir a la vinculación de funcionarios en provisionalidad, forma de vinculación que se encuentra prevista en el Decreto Ley 274 de 2000 para atender circunstancias como la actual, en la que aún recurriendo a los mecanismos previstos en el precitado decreto, no sería posible proveer el total de cargos con funcionarios de carrera.
La exposición del estado actual de la planta global del Ministerio y, en especial, del profundo desbalance entre el número de cargos de carrera diplomática y consular y el
posible proveer el total de cargos con funcionarios de carrera.
La exposición del estado actual de la planta global del Ministerio y, en especial, del profundo desbalance entre el número de cargos de carrera diplomática y consular y el número de funcionarios pertenecientes a ella, permiten colegir la urgencia como elemento discrecional y causa suficiente para la provisión de cargos con personas designadas en provisionalidad, más aún, cuando no hay ningún funcionario que esté desempeñando su cargo por debajo de esta categoría de Tercer Secretario.
Pone de presente que la certificación I -GCDA-22-008241 de 19 de julio de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Administrativa de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores prueba que el nombramiento en provisionalidad demandado se expidió de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 que otorga la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ésta cuando no sea posible designar a funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría correspondiente – en esta oportunidad Tercer Secretario de Relaciones Exteriores – de modo que, el decreto demandado goza de presunción de legalidad porque fue expedido de conformidad con el sistema jurídico.EXPEDIENTE: 25000234100020220101500 acumulado 2500023410002220100800
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14 Que, la funcionaria María del Mar Cárdenas Olarte, por medio de la Resolución No. 1432 de 22 de mayo de 2020, fue inscrita en el escalafón en la categoría de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores.
A través de la Resolución No. 559 6 de 13 de octubre de 2021, le fue concedida una comisión de estudios por el término de 6 meses, esto, para estudiar turco en el centro de lenguas de la Universidad de Estambul, entre el 1º de noviembre de 2021 al 31 de mayo de 2022.
Por lo tanto, la men cionada funcionaria cumple con el lapso de alternación en planta interna en el segundo semestre de 2022, esto es, en noviembre de 2022. Por esa razón, no era posible designarla en el cargo con el fin que alternara a planta externa.
Luego de referirse al sistema de carrera diplomática y consular y su ingreso en la categoría del Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, argumenta que, la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, atendiendo la naturaleza del servicio, los principios del Estado que se encuentran involucrados y los medios que son utilizados en la facultad nominadora, justifican que el acto administrativo fue expedido con el cumplimiento de los requisitos exigidos, cuya motivación fue expresa, esto es, que no era posible designar a ni nguno de los funcionarios inscritos en la categoría de Tercer de Secretario de Relaciones Exteriores, puesto que, según la I -GCD
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