TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01027-00-(16-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01027-00-(16-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-01027-00
Solicitante: MANUEL JOSÉ SARMIENTO ARGÜELLO
Demandado: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER
MILENIO – TRANSMILENIO S.A.
Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA
Tema: RESERVA DE INFORMES DE COSTOS Y
OPERACIÓN, ESTADOS FINANCIEROS Y
CERTIFICADOS DE COMPOS ICIÓN
ACCIONARIA
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por la Subgerente Jurídica de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. –en adelante Transmilenio S.A. , radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 2 de septiembre de 2022 (archivo 01), de conform idad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor Manuel José Sar miento Argüello, concejal de Bogotá, D.C., ante dicha entidad.
I. ANTECEDENTES
1. Trámite del recurso de insistencia
De acuerdo con el artículo de la Ley 1437 de 2011 (sustituido por el art.
entidad.
I. ANTECEDENTES
1. Trámite del recurso de insistencia
De acuerdo con el artículo de la Ley 1437 de 2011 (sustituido por el art. 1 de la Ley 1755 de 2015 ), en caso de que una per sona solicitante insistiese en su petición de información o de documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva ,2
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Peticionario: Manuel José Sarmiento Argüello Recurso de insistencia
resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:
Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando e l tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
los siguientes casos:
1. Cuando e l tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la aut oridad solicite, a la s ección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del as unto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Negrillas de la Sala).
De esta forma, la normativa precitada dispone que , en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.
En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de3
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forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de3
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Peticionario: Manuel José Sarmiento Argüello Recurso de insistencia
la actuación que este ha sido impetrado por f uera de los diez (10) días que la ley estipula.
Una vez revisado el expediente, se evidencia que el concejal de Bogotá, Manuel José Sarmiento Argüello, en el marco de la Proposición No. 461 del 10 de agosto de 2022 (archivo 03) aprobada en la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Concejo de Bo gotá, solicitó a la empresa Transmilenio S.A. información relativa a la renegociación de los contratos de concesión de Transmilenio S.A.
En ese orde n, mediante oficio con radicado No. 2022 -EE-20098 del 22 de agosto de 2022 , se contestó la solicitud indicando que parte de lo solicitado se encuentra sujeto a reserva de conformidad con los artículos 61 y 62 del Código de Comercio y los literales a) y c) del artículo 18 de la L ey 1 712 de 2014 , razón por la cual, no era posible acceder a la totalidad de la información solicitada en la petición.
Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposición del recurso d e insistencia a partir del día siguiente a la notificación, esto es , del 23 de agosto al 6 de septiembre, de lo que se advierte que, el peticionario del asunto radicó la insistencia
días para la interposición del recurso d e insistencia a partir del día siguiente a la notificación, esto es , del 23 de agosto al 6 de septiembre, de lo que se advierte que, el peticionario del asunto radicó la insistencia el 24 de agosto de 2022 (archivo 06), razón por la cual, la Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto.
2. El contenido específico de la petición
- Mediante la Proposición No. 461 del 10 de agosto de 2022 aprobada en la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Concejo de Bogotá (archivo 03), el concejal
de Bogotá, D.C. Manuel José Sarmiento Argüello, presentó una solicitud de información ante la empresa Transmilenio S.A., así:4
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“Por favor remita:
1. Informe del avance de la mesa de revisión de los concesionarios de operación y provisión de las distintas fases del si stema SITP, detalle
y remita:
a) Los documentos técnicos generados con base en la revisión y conclusiones de las fórmulas de remuneración de cada una de las fases de las concesiones.
b) Los documentos técnicos generados que soportan las decisiones operativas, financieras y jurídicas definidas de acuerdo a la revisión de las fórmulas d e remuneración y la necesidad de mitigar la situación fiscal de la ciudad.
2. Informe de costos, incluidos los de inversión y operación, de l os
operativas, financieras y jurídicas definidas de acuerdo a la revisión de las fórmulas d e remuneración y la necesidad de mitigar la situación fiscal de la ciudad.
2. Informe de costos, incluidos los de inversión y operación, de l os concesionarios de operación y provisión, de las distintas fases del
sistema, detalle y remita:
a) Los insumos e información entregada por los agentes del sistema para la estructuración del informe.
b) El informe de ingresos y costos de los concesiona rios de operación y provisión de cada una de las fases analizadas.
3. Informe sobre la viabilidad de hacer uso de los mecanismos contractuales y legales con los que cuenta la empresa para modificar los contratos de manera unilateral, de acuerdo a lo establec ido en el parágrafo del artículo 11 del Acuerdo 816 de 2021.
4. Informe en formato excel de los ingresos, costos y déf icit del sistema Transmilenio de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
5. Estados financieros con notas de cada uno de los concesionarios de Transmilenio de las fases I, II, III, IV y V y Recaudo, de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, según corresponda.
6. Certificados de composición accionaria de cada uno de los concesionarios de Transmilenio de las fases I, II, III, IV y V y Recaudo, años 2019, 2020, 2021 y 2022, según corresponda.
7. Informe en formato excel de las validaciones de los componentes zonal, troncal y de alimentación del sistema Transmilenio de los años
Recaudo, años 2019, 2020, 2021 y 2022, según corresponda.
7. Informe en formato excel de las validaciones de los componentes zonal, troncal y de alimentación del sistema Transmilenio de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
8. Informe de proyecciones de demanda de cada uno de los componentes para los años 2023, 2024 y 2025.
9. Informe de las medidas financieras proyectadas por los concesionarios ante el impacto del precio dólar en combustibles e insumos necesarios para la operación.
10. Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actuali zación Tarifaria
2022.5
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(…)” (SIC) (archivo 03 – mayúsculas del original).
- La empresa Transmilenio S.A., mediante oficio No. 2022-EE-20098 del 22 de agosto de 2022 suscrito por el Gerente General (archivo 0 4), resolvió negar parcialmente la solicitud de información, en lo relativo a los numerales 2, 5 y 6 de la petición transcrita, indicando que la misma se encuentra sujeta a reserva de conformidad con los artículos 61 y 62 del Código de Comercio y el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
- En consecuencia de lo anterior , el petici onario del asunto mediante escrito del 24 de agosto de 2022, (archivo 06) elevó recurso de insistencia
Código de Comercio y el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
- En consecuencia de lo anterior , el petici onario del asunto mediante escrito del 24 de agosto de 2022, (archivo 06) elevó recurso de insistencia frente a la respuesta otorgada en los numerales dos, cinco y seis de la petición.
- Finalmente, en aplicación de lo d ispuesto en el artí culo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015 , la Subgerente Jurídica de Transmilenio S.A. mediante oficio del 2 de septiembre (archivo 01), remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la sol icitud de información presentada por el señor Manuel José Sarmiento Argüello en
calidad de concejal de Bogotá, D.C., para resolver el recurso de insistencia elevado, frente a la reserva de información solicitada en la Proposición No. 461 del 10 de agosto de 2022 del Concejo de Bogotá.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia y Legitimación
Procede la Sala a establecer la competencia pa ra resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por la empresa Transmilenio S.A., en relación con el informe de costos, inversión y op eración, los estados financieros y los certificados de composición accionaria de los concesionarios de Transmilenio S.A.6
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Peticionario: Manuel José Sarmiento Argüello Recurso de insistencia
En el presente asunto, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada, es la Empresa de Tran sporte
Peticionario: Manuel José Sarmiento Argüello Recurso de insistencia
En el presente asunto, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada, es la Empresa de Tran sporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A., la cual es una sociedad pública por acciones del orden distrital con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, sometida al régimen de las Empresas Industriale s y Comerciales del Estado y vinculada al Sector Movilidad dentro de la estructura administrativa del Distrito Capital, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo 004 de 1999.
Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Juris dicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.
De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una sociedad pública por acciones del orden distrital y un particular, tal como lo establece el artíc ulo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que Transmilenio S.A. cuenta con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015.
2. El derecho de acceso a la información y a lo s documentos públicos
En primer lugar, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.
1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015.
2. El derecho de acceso a la información y a lo s documentos públicos
En primer lugar, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13)1 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19) 2 establecen el derecho al acceso a la información.
1 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de Sa n José), arts. 13 y 13.2. Aprobada por la Ley 16 de 1972, Convención Americana sobr e Derechos Humanos, “Artículo 13. Libertadde7
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que el derecho de acceso a la información se rige por el “principio de la máxima divulgación”, donde el acceso a la información debe ser laregla general y su limitación la excepción.3
Así, el acceso a la información, en principio, no puede estar sometida a restricciones o censuras. No obstante, esta regla general tiene una excepción, y solo se puede restringir el acceso a la información en los casos expresamente fijados por la ley, y siempre que sea necesaria la restricción para garantizar los derechos de los demás o la protección a la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral pública.
Por su parte, el artículo 15 de la Constitución Política establece respecto del derecho a la intimidad lo siguiente:
"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De
Por su parte, el artículo 15 de la Constitución Política establece respecto del derecho a la intimidad lo siguiente:
"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a c onocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
Pensamiento y de Expresión. “1. Toda persona tiene derecho a la libertadde pensamiento y de expre sión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir inform aciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de suelección. “2. El ejercicio del derecho previ sto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsab ilidadesulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: “a) el respeto a los derechos o a lare putación de los demás, o “b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”
2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 19. “Artículo 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. ║2.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprendela libertad de buscar, recibir y d ifundir informaciones eideas de toda índole, sin consideración de
molestado a causa de sus opiniones. ║2.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprendela libertad de buscar, recibir y d ifundir informaciones eideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art ística, o por cualquier otroprocedimiento de su elección. ║3. El ejercicio del derecho previsto en el p árrafo 2 de este ar tículo entra ña deberes y responsabilidadesespeciales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deber án, sin embargo, estar expresamente fijadas por la leyy ser necesarias para: ║a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputaci ón de los dem ás; ║b) La protecci ónde la seguridad nacional,el orden p úblico o la salud o la moral públicas.
3 Corte IDH. Caso Claude Reyes VS Chile, Sentencia de 19 deseptiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 c).8
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La co rrespondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributar ios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley".
Para efectos tributar ios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley".
El artículo 74 de la Constitución Política, est ablece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, disposición que también se encuentra reflejada en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).
El artículo 134 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mi smos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en l os a rtículos 24 a 26 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la le y, y en especial, aquellos prote gidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o segu ridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los re lativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la
privacidad e intimidad de las personas y los re lativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
4 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.
5 Ibídem.9
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Posteriormente, la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, reguló el dere cho de petición y s ustituyó el Títul o II , Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades -Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas especiales y capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e in stituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
De acuerdo con la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y la Ley 1755 del año 2015, la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho principio es la reserva por disposición constitucional o legal, al igual que los aspectos relacionados de manera específica en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado).
El respeto al derecho a la intimidad impide a la administración la entrega de información individual que se encuentre protegida por normas especiales por reserva de la información.
Sobre los datos personales y el derecho a la intimidad 6, la Corte
El respeto al derecho a la intimidad impide a la administración la entrega de información individual que se encuentre protegida por normas especiales por reserva de la información.
Sobre los datos personales y el derecho a la intimidad 6, la Corte Constitucional7 ha considerado que estos se clasifican en públicos, semiprivados y privados.
6 ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: (…) e) Dato personal. Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos impersonales no se sujetan al régimen de protección de datos de la presente ley. Cuando en la presente ley se haga referencia a un dato, se presume que se trata de uso personal. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados; f) Dato público. Es el dato calificado como tal según los mandatos d e la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas; g) Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la presente ley. h) Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular. (…)
refiere el Título IV de la presente ley. h) Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular. (…)
7 Sentencias T-729 del 5 de septiembre de 2002 y C-1011 del 16 de octubre de 2008 , ambas del Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.10
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El dato público , corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados.
Los datos semiprivados corresponden a aquellos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría es el dato financier o y crediticio de actividad comercia l o de servicios.
Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntim a o reservada sólo es relevante para el titular.
En consecuencia, de acuerdo con lo anterior la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y, la ex cepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por rese rva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por rese rva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes.
Se advierte que, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende, su ap licación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales.
De conformidad con lo establecido en el a rtículo 25 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la limitación a la obtención de ciertos documentos que se11
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encuentran en la base de datos de las entidades públicas, debe ser motivada por la administración y las autoridades con indicación precisa de las disposiciones legales y constitucionales que fundamentan la respuesta nugatoria, por lo cual, no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida por un peticionario se encuentra amparada por reserva legal y es confidencial sin señalar el sust ento normativo de esta dado que, la omisión vulnera injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición.
En el mismo sentido, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci ón Pública Nacional y se dictan otra s disposiciones” establece en su artículo 18°, la posibilidad de rechazar el acceso a la información, siempre y cuando dicho
Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci ón Pública Nacional y se dictan otra s disposiciones” establece en su artículo 18°, la posibilidad de rechazar el acceso a la información, siempre y cuando dicho acceso pu diese causar daño a derechos como la vida, la salud, la seguridad, la intimidad y los secretos comerciales, industriales y profesionales.
A su vez, el artículo 21° de la precitada normativa, dispone la facultad de realizar una divulgación parcial de la información cuando se evidencie que la totalidad de la misma no está protegida por una excepción contenida en la ley, de tal forma que resulta imperativo elaborar una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable, pues el restante de la información que no cae en ningún supuesto de reserva legal se erige, entonces, con el carácter de conocimiento p úblico y deberá ser entregada al solicitante de conformidad con el derecho fundamental a la información.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), establece el trámite que debe adelantarse, en caso de una insistencia de una persona solicitante, así:
“Artículo 26. Insistencia Del Solicitante En Caso De Reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de12
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documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al T ribunal Administrativo con jurisdicci ón en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacio nales, departamentales o del Distrito Capital
documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al T ribunal Administrativo con jurisdicci ón en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacio nales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionari o respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) día s siguientes. (…)” (Negrillas adicionales de la Sala).
3. Caso Concreto
En el asunto bajo estudio, la empresa Transmil enio S.A. , denegó la solicitud contenida en los numerales dos, cinco y seis elevada por el concejal de Bogotá, Manuel José Sarmiento Argüello, con fundamento en que la misma es reservada conforme a lo contemplado en los artículos 61 y 62 del Código de Comercio, y el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
La información solicitada se relaciona con (2) “Informe de costos, incluidos los de inversión y operación, de los concesionarios de operación y provisión, de las distintas fases del sistema, detalle y remita: a) Los insumos e información entregada por los agentes del sistema para la estructuración del informe y b) El informe de ingresos y cost os d e los concesionarios de operació n y provisión de cada una de las fases analizadas.”; (5) “Estados financieros con n otas de cada uno de los
estructuración del informe y b) El informe de ingresos y cost os d e los concesionarios de operació n y provisión de cada una de las fases analizadas.”; (5) “Estados financieros con n otas de cada uno de los concesionarios de Transmilenio de las fases I, II, III, IV y V y Recaudo, de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, se gún corresponda” y (6) “Certificados de composición accionaria de cada uno de los concesionarios de Transmilenio de las fases I, II, III, IV y V y Recaudo, años 2019, 2020, 2021 y 2022, según corresponda”.
Evaluados los presupuestos normativos, la Sala accederá parcialmente la solicitud de información, como pasa a explicarse en el siguiente sentido:13
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Peticionario: Manuel José Sarmiento Argüello Recurso de insistencia
- La Sala estima necesario referirse a la negativa de la entid
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