TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01126-00-(23-05-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01126-00-(23-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
EXPEDIENTE: 25000234100020220112600
MEDIO DE
CONTROL:
NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
MAGISTRADO PONENTE:
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a resolver la demanda interpuesta, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, por Joan Sebastián Moreno Hernández con el fin que se declare la nulidad del Decreto 1747 de 24 de agosto de 2022, mediante el cual se nombró a Armando Alberto Benedetti Villaneda en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
Sea del caso negar las pretensiones de la demanda, por cuanto el accionante no logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado, de conformidad con las razones indicadas en esta providencia.
1. ANTECEDENTES:
1.1. DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
El señor Joan Sebastián Moreno Hernández solicitó a esta Corporación lo siguiente:EXPEDIENTE: 25000234100020220112600
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
1.1. DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
El señor Joan Sebastián Moreno Hernández solicitó a esta Corporación lo siguiente:EXPEDIENTE: 25000234100020220112600
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
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“PRIMERA: Se declare la Nulidad del DECRETO No. 1747 DEL 24 DE AGOSTO DE 2022, ”Por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores”, suscrita por el Señor presidente GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO y el Ministro de Relaciones Exteriores ÁLVARO LEYVA DURAN, que designó al Dr. ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, identificado con C.C 72.148.060 como E mbajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
SEGUNDA: Que, como consecuencia de lo anterior se ordene al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, y a la NACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, se sirvan de nominar y proveer el cargo vacante de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela con el nombre de alguno de los
funcionarios de carrera diplomática y consular qu e cumplan los requisitos señalados por el Decreto Ley 274 de 2000 descritos en el cuerpo de los hechos de la demanda.”.
República Bolivariana de Venezuela con el nombre de alguno de los funcionarios de carrera diplomática y consular qu e cumplan los requisitos señalados por el Decreto Ley 274 de 2000 descritos en el cuerpo de los hechos de la demanda.”.
1.1.2. Hechos
1. Mediante Decreto 1747 de 24 de agosto de 2022 se nombró a Armando Alberto Benedetti Villaneda como Embajador Extraor dinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Que, el señor Benedetti Villaneda no pertenece a la carrera diplomática y consular.
3. Que, al momento del nombramiento del señor Benedetti Villaneda existían
funcionarios de carrera que ya habían superado el periodo de alternancia en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales tenían prelación para ser nombrados en el cargo de embajador ante la República Bolivariana de Venezuela en virtud de los principios de especialidad y mérito en la carrera diplomática y consular.
4. El 31 de agosto de 2022, el señor Joan Sebastián Moreno Hernández presentó derecho de petición dirigido a la Cancillería en el que solicitó información relacionada
con los servidores inscritos en carrera diplomática y consular en la categoría de Embajador Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.EXPEDIENTE: 25000234100020220112600
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
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MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
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5. El 15 de septiembre de 2022 la Cancillería dio respuesta al derecho de petición antes mencionado.
1.1.3. Normas violadas
El demandante señaló como normas violadas las siguientes:
- Artículos 37, 60 y 61 del Decreto 274 de 2000.
Sustentó el concepto de violación conforme a los argumentos que pasan a exponerse:
- Violación directa de la Ley – omisión en el cumplimiento de lo reglado en el artículo 60 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000
Considera que se desconoció lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000, ya que el señor Armando Benedetti no es alguien que haya integrado la carrera diplomática y co nsular, pues su trayectoria ha estado orientada a la postulación y ejercicio de la política colombiana desde la ocupación de cargos en el Concejo de Bogotá y en el Congreso de la República, pero nunca, en empleos que por su especialidad se relacionen con el manejo de una embajada, más aun cuando se trata de un país como Venezuela, cuya agenda exterior ha estado ambientada por fuertes lazos económicos, un diferendo limítrofe por el Golfo de Coquivacoa que no ha tenido solución, la presencia de una frontera p orosa que sirve para el tránsito de personas, grupos armados al margen de la Ley, contrabando y tráfico de armas, la
ha tenido solución, la presencia de una frontera p orosa que sirve para el tránsito de personas, grupos armados al margen de la Ley, contrabando y tráfico de armas, la administración de Monómeros Colombo Venezolanos S.A; y con un problema migratorio que se ha agudizado desde el 05 de marzo de 2013.
Reitera que, el señor Armando Benedetti Villaneda no tiene experiencia laboral reconocida en el manejo de cargos diplomáticos, ni experiencia académica reconocida en asuntos que involucren el reconocimiento de temas de política exterior y política internacional.EXPEDIENTE: 25000234100020220112600
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
4 Señala que, al momento del nombramiento del señor Benedetti existían dentro de la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores funcionarios que habiendo superado el periodo de alternancia tenían prelación para ser nombrados en el cargo de Embajador de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual, se refiere a los señores Francisco Javier Echeverri Lara, Juan José Quintana Aranguren, Fulvia Elvira Benavides Cotes, Ignacio Enrique Ruíz Perea, Mauricio Baquero Pardo, Luis Fernando Cuartas Ayala, Pilar Vargas Álvarez, Víctor Hugo Echeverri, Beatriz Helena Calvo Villegas, Nancy Benítez Páez, Carlos Arturo Morales López, Mónica Sofía Dimaté Castellanos, Dora Lucía González Pinilla, Edwin Ostos Alfonso, Rafael Juan
Calvo Villegas, Nancy Benítez Páez, Carlos Arturo Morales López, Mónica Sofía Dimaté Castellanos, Dora Lucía González Pinilla, Edwin Ostos Alfonso, Rafael Juan Carlos Espinosa Escallón, Diego Felipe Cadena Montenegro, Betty Escorcia Baquero, Diva Desideria Cepeda Rojas, Bernardo Alejandro Mahe Matamoros, Álvaro Sandoval Bernal, Álvaro Calderón Ponce de León, Marcela Rodríguez Velandia, María Ximena Estévez – Breton Riveros, Solangel Ortíz Mejía, Mar tha Patricia Medina González, Duván Reynerio Ocampo Pinzón, Francia Rodríguez Romero y Sergio Suárez Roa, funcionarios que al 26 de agosto de 2022 tenían las condiciones necesarias para ser nombrados en ese cargo de embajador , por lo que tenían prelación p ara ser nombrados en el cargo de Embajador en la República Bolivariana de Venezuela con la solvencia intelectual que se exige en estos casos.
Por lo anterior, considera que el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo dispuesto con la normativa antes mencionada, debía verificar la existencia de funcionarios inscritos en carrera diplomática disponibles antes de resolver sobre la designación mediante nombramientos provisionales y constatar que previo a la expedición de un nombramiento se encu entren las condiciones legales para ello, lo que no cumplió con el Decreto 1747 de 24 de agosto de 2022 al nombra a Armando Benedetti Villaneda como embajador en la República Bolivariana de Venezuela.
- Violación directa de la Ley – omisión en el cumplimiento de lo reglado en el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000EXPEDIENTE: 25000234100020220112600
- Violación directa de la Ley – omisión en el cumplimiento de lo reglado en el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000EXPEDIENTE: 25000234100020220112600
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
5 Luego de referirse a la carrera diplomática y consular, pone de presente que, los funcionarios que ejercen cargos pertenecientes a la misma deben cumplir los lapsos de alternación, tanto en planta externa como en planta interna, en aplicación de los principios de eficiencia y especialidad.
Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular tienen la obligación de prestar su servicio en la planta interna por un tiempo determinado, deber que a la vez constituye condición necesaria para luego ser nombrado en el exterior, en aplicación de la alternación establecida en beneficio del servicio exterio r. Desconocer lo dispuesto en dicha norma implicaría irrespetar la antigüedad de personal de carrera diplomática y consular que ha estado por mas del tiempo establecido, y sin derecho a devengar los privilegios que implican los emolumentos de los miembros que pertenecen a embajadas y consulados.
Que, todos los funcionarios descritos en la demanda ya han cumplido sus funciones en planta interna, siendo necesario que dicha embajada hubiese sido ocupada por quienes cumplieron el periodo de alternación.
- Del iura novit curia
Que, todos los funcionarios descritos en la demanda ya han cumplido sus funciones en planta interna, siendo necesario que dicha embajada hubiese sido ocupada por quienes cumplieron el periodo de alternación.
- Del iura novit curia
En el evento en que se considere que las normas y teorías invocadas son diferentes, solicita dar aplicación al principio en mención para que del estudio del asunto, determine el régimen aplicable adecuado a los hechos expuestos.
1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.2.1. Ministerio de Relaciones ExterioresEXPEDIENTE: 25000234100020220112600
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
6 El Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de apoderado, contestó la demanda en los siguientes términos:
Manifiesta que el acto administrativo demandado fue expedido con el cumplimiento de los requisitos exigidos, cuya motivación fue expresa, esto es, el señor Benedetti fue nombrado en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Bolivar iana de Venezuela, dentro de los principios e instituciones contenidas en el estatuto de carrera diplomática y consular, que responde a una razón de interés público, según la cual la designación está dirigida a atender los requerimientos del servicio del E stado colombiano, de acuerdo con sus características propias, previa consulta de los planes, programas y en aplicación de las políticas públicas sobre dirección de relaciones internacionales
está dirigida a atender los requerimientos del servicio del E stado colombiano, de acuerdo con sus características propias, previa consulta de los planes, programas y en aplicación de las políticas públicas sobre dirección de relaciones internacionales trazadas y de conformidad con las líneas estratégicas previamente definidas por el Gobierno Nacional.
Que, el nombramiento se hizo amparado en la discrecionalidad constitucional en la designación de los agentes diplomáticos y bajo la institución de libre nombramiento y remoción – parágrafo primero del artículo 6 del d ecreto ley 274 de 2000y bajo ninguna circunstancia se incumplieron las normas sobre la institución de la provisionalidad en el sistema de carrera diplomática y consular, más aún, cuando no es aplicable a la designación de los embajadores, de forma que, los argumentos del demandante sobre este aspecto carecen de sustento y veracidad.
Luego de referirse a la sentencia C 292 de 2001, expresa que la facultad nominadora para designar a los agentes diplomáticos y consulares es de exclusividad del Presidente de la República y es en virtud de esta atribución constitucional que goza de discrecionalidad para ejercerla sin que desde el ámbito constitucional se establezca un procedimiento adicional para desempeñar la función de nominadora de estos servidores públicos.EXPEDIENTE: 25000234100020220112600
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
7 Una vez se refiere a la discrecionalidad en una institución jurídica como la facultad
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
7 Una vez se refiere a la discrecionalidad en una institución jurídica como la facultad nominadora y al régimen especial de la carrera diplomática y consular, indica que la petición de anulación del acto de nombramiento es improcedente, debido a que el demandante pretende la anulación a partir de una interpretación subjetiva y descontextualizada del sistema jurídico, planteamiento que no guarda conexidad con el objeto del medio de control de nulidad electoral.
1.2.2. Presidencia de la República
Se opone a la declaratoria de nulidad del Decreto 1747 de 2022 por el cual se designó al señor Armando Alberto Benedetti Villaneda como embajador extraordinario y plenipotenciario ante el gobierno de Venezuela.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Decreto Ley 274 de 22 de febrero de 2000, el cargo de embajador está expresamente consagrado como de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, por lo que en el caso en particular no es del caso dar aplicación a las reglas aplicables a los funcionarios de carrera diplomática y consular.
Argumenta que las reglas previstas en los artículos 37, 60 y 61 del Decreto Ley 274 están destinadas a los funcionarios inscritos en el escalafón de carrera diplomática y consular, y no para los cargos de libre nombramiento y remoción. Ocurre esto con los embajadores, sujetos a la voluntad y discrecionalidad del Presidente de la República como rector de las relaciones internacionales.
Que, es el Presidente quien escoge a quienes estime ser idóneos para el ejercicio de
embajadores, sujetos a la voluntad y discrecionalidad del Presidente de la República como rector de las relaciones internacionales.
Que, es el Presidente quien escoge a quienes estime ser idóneos para el ejercicio de sus cargos, atendidas las circunstancias políticas y coyunturales del momento, los que no están sujetos a las condiciones y requisitos de los empleos de carrera diplomática.EXPEDIENTE: 25000234100020220112600
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
8 El argumento del actor tendiente a indicar que existen servidores de carrera en mejor situación legal para ocupar esa posición, no pueden ser de recibo por tratarse de un cargo de embajador de libre nombramiento y remoción, ajeno a las situaciones administrativas particulares de aquellos.
En el caso de nombramiento de embajadores, debe tenerse en cuenta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores contenido en la Resolución 1580 de 16 de marzo de 2015.
Luego de hacer referencia a los requisitos para el cargo, indica que de su hoja de vida se observa que el mismo cuenta con título profesional de comunicador social y periodista de la Universidad Javeriana y desde el año 2006 al 2022 integró el Congreso de la República, primero como representante a la Cámara y luego como Senador de la República, contando así con 243.4. meses de experiencia. Este tiempo es suficiente para compensar la exigencia del título de posgrado, en los términos del artículo 26 del
de la República, primero como representante a la Cámara y luego como Senador de la República, contando así con 243.4. meses de experiencia. Este tiempo es suficiente para compensar la exigencia del título de posgrado, en los términos del artículo 26 del Decreto 1785 de 2014.
Recuerda que, la ley no exige tarjeta profesional a los periodistas, de suerte que este requisito no es aplicable. Además, existe evidencia de que el designado embajador no tiene antecedentes penales, disciplinarios o fiscales, tiene su situación militar definida, y no existe alegación que esté incurso en cualquier causal de inhabilidad o incompatibilidad.
Por último, se hace notar que no está acreditada ninguna de las causales generales de anulación de los actos administrativos, ni alguna de las causales especiales de anulación de los actos de nombramiento previstas en el artículo 275 del CPACA.EXPEDIENTE: 25000234100020220112600
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DEMANDANTE: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
9 En síntesis, considera que el señor Armando Benedetti Villaneda cumple con los requisitos legales y reglamentarios para ocupar y ejercer el cargo de embajador, por lo que no se acredita la violación directa de la Constitución, la ley o los reglamentos.
1.2.3. Armando Benedetti Villaneda
En criterio del demandado, la demanda parte de un error fundamental y es que no tiene en cuenta la diferenciación que existe entre cargos de carrera y de libre nombramiento
1.2.3. Armando Benedetti Villaneda
En criterio del demandado, la demanda parte de un error fundamental y es que no tiene en cuenta la diferenciación que existe entre cargos de carrera y de libre nombramiento y remoción, diferenciación que tiene su origen en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, diferenciación que a su vez fue adoptada tanto por la Ley 909 de 2004 que regula el empleo público en general como por las diferentes reglamentaciones de carreras especiales, dentro de las cuales se encuentra el Decreto Ley 274 de 2000.
Es precisamente dicho Decreto Ley que, en sus artículos 5º y 6º relacionan los cargos en el Ministerio d e Relaciones Exteriores, diferenciando los cargos de libre nombramiento y remoción, los de carrera diplomática y consular y carrera administrativa. En el caso del embajador, la misma ley señala que este es un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo no es requisito para ello pertenecer a la carrera diplomática y consular, lo que descarta la aplicación de los artículos 60 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000, excepción a la regla que, según reconoce la Corte Constitucional en sentencias C 129 de 2004 y C 292 de 2001 es una materialización de la función constitucional como jefe de Estado de dirigir las relaciones internaciones y de nombrar sus agentes diplomáticos y consulares y en aplicación de las atribuciones del Presidente dispuestas en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política.
Si bien el cargo de embajador es de libre nombramiento y remoción, lo que comprende que dichos agentes sean de absoluta confianza del Presidente, por lo que éste tiene la
dispuestas en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política.
Si bien el cargo de embajador es de libre nombramiento y remoción, lo que comprende que dichos agentes sean de absoluta confianza del Presidente, por lo que éste tiene la capacidad de designarlos y removerlos discrecionalmente sin atender estrictamente a las reglas de carrera.EXPEDIENTE: 25000234100020220112600
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
10 En el caso del señor Benedetti, el mismo fue nombrado embajador ante Venezuela y no pertenece a la carrera diplomática y consular. Sin embargo, su acto de designación se dio en ejercici o de las facultades constitucionales discrecionales del señor Presidente en la conformación de su equipo de embajadores en los cargos de libre de nombramiento y remoción que tiene a su disposición, de manera que, no hay ilegalidad en el Decreto que se demanda.
Aunado a lo anterior, el Decreto demandado tampoco omite el cumplimiento del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, ya que deja de lado el demandante que el cargo de embajador es de libre nombramiento y remoción por disposición expresa del parágrafo del artículo 6º del Decreto Ley 274 de 2000. También omite el demandante que esa facultad tiene sustento constitucional en la condición de Jefe de Estado del Presidente de la República y de sus competencias para dirigir la política internacional, como lo asigna el numeral 2º del artículo 189 superior. Asimismo, olvida que esa facultad ha
facultad tiene sustento constitucional en la condición de Jefe de Estado del Presidente de la República y de sus competencias para dirigir la política internacional, como lo asigna el numeral 2º del artículo 189 superior. Asimismo, olvida que esa facultad ha sido reconocida por la jurisprudencia como esencial del contenido democrático que tiene el Presidente de nombrar a quienes operan como sus agentes en el exterior.
Advierte que, el cargo de embajador cuenta con reglas especiales que lo ubican en la lógica de especial confianza que deben tener los agentes del Presidente y que, por esa razón, se trata de un cargo de libre nombramiento, remisión en le cual existe discrecionalidad de designación.
Finalmente, frente a la aplicación del principio iura novit curia, solicita que el fallo se ciña a los hechos que resulten probados en el proceso y a los argumentos expuestos por cada una de las partes a lo largo del trámite.
1.3. EXCEPCIONES PREVIAS Y TRASLADO PARA ALEGAR
En virtud de lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021, mediante Auto de 24 de enero de 2023 se pronunció el Despacho del Magistrado Sustanciador de las excepcionesEXPEDIENTE: 25000234100020220112600
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
11 previas denominadas “indebida escogencia de la a cción y falta de legitimación en la causa por activa” formuladas por el apoderado judicial del Ministerio de Relaciones
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
11 previas denominadas “indebida escogencia de la a cción y falta de legitimación en la causa por activa” formuladas por el apoderado judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la excepción previa denominada “inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones”, las cuales fueron negadas en dicha oportunidad, por lo cual, se dispuso en la misma oportunidad fijar el litigio, así como pronunciarse sobre las pruebas aportadas y pedidas por las partes.
En el precitado auto, también se corrió traslado a las partes para que por escrito aleguen de conclusión y proferir sentencia anticipada, conforme a lo dispuesto en el artículo 182A de la Ley 2080 de 2021.
1.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1.4.1. Parte demandante
Guardó silencio y no alegó de conclusión
1.4.2. Ministerio de Relaciones Exteriores
Reiteró los argumentos esbozados en su escrito de contestación de la demanda.
1.4.3. Presidencia de la República
Reiteró los argumentos expuestos en su escrito de contestación de la demanda.
1.4.4. Armando Benedetti Villaneda
Además de reiterar los argumentos esgrimidos en su escrito de contestación de la demanda, al considerar que se encuentra probada la legalidad del acto demandado, así como se refirió a la naturaleza del cargo de embajador, los requisitos paraEXPEDIENTE: 25000234100020220112600
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ
así como se refirió a la naturaleza del cargo de embajador, los requisitos paraEXPEDIENTE: 25000234100020220112600
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
12 desempeñarse como embajador en cargo s de libre nombramiento y remoción y se refirió a la regla de alternación, pone de presente que el mismo cumple con los requisitos para acceder al cargo que hoy desempeña, para lo cual, se re mite a lo dispuesto en el Manual de Funciones del Ministerio y el artículo 2.2.2.7.3. parágrafo del artículo 2.2.2.4.10 y artículo 2.2.2.5.1., todos ellos del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, por lo que en aplicación de las equivalencias previstas en la ley, se entiende que el mismo supera por mucho los requi sitos mínimos para acceder al cargo que hoy ocupa.
1.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez se refiere al marco jurídico del régimen de carrera administrativa; al régimen especial de los funcionarios del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular; así como la competencia para la designación en cargos de libre nombramiento y remoción a cargo del Presidente de la República, pone de presente que, los empleos en los cargos de embajadores corresponden a la categoría de libre nombramiento y remoción de modo que pueden ser provistos por el nominador de manera discrecional,
remoción a cargo del Presidente de la República, pone de presente que, los empleos en los cargos de embajadores corresponden a la categoría de libre nombramiento y remoción de modo que pueden ser provistos por el nominador de manera discrecional, teniendo en cuenta los principios de la función pública y el acatamiento de los manuales específicos establecidos por la entidad para cada uno de los empleos que forman parte de la planta de la Cancillería.
Que las disposiciones establecidas por el ordenamiento jurídico para los empleos de carrera diplomática, no resultan aplicables al asunto bajo examen pues si bien lo que establecen las disposiciones que regulan la Carrera D iplomática y Consular es la opción de quienes ostenten la calidad de funcionarios de carrera puedan ser designados como embajadores ello de ningún modo hace nugatoria la potestad de libre nombramiento de la cual ha sido investido el Presidente de la Repúbl ica, alternativa que tampoco hace mutar la condición de ese tipo de empleo para convertirlo en un cargo de carrera.EXPEDIENTE: 25000234100020220112600
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
13 Al ser expedido el acto demandado por quien tenía la competencia para ello, para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción y, además recaer en quien reunía los requisitos establecidos en los reglamentos expedidos para el efecto por el Ministerio de Relaciones exteriores, la conclusión obvia es que el acto materia de la demanda se ajusta al ordenamiento jurídico.
los requisitos establecidos en los reglamentos expedidos para el efecto por el Ministerio de Relaciones exteriores, la conclusión obvia es que el acto materia de la demanda se ajusta al ordenamiento jurídico.
En consecuencia, manifiesta que, no se configuran en el asunto bajo examen las causales de anulación de los actos administrativos electorales pues no aparece probada trasgresión alguna al ordenamiento vigente, ni expedición irregular de la decisión, tampoco falsa motivación o desviación de poder, causales genéricas de nulidad consagradas en el artículo 137 del CPACA, por lo que considera que se deben denegar las pretensiones de la demanda.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
En atención a que en ese caso se ejerce una acción electoral en la que se controvierte un acto administrativo de nombramiento proferido por una autoridad del orden nacional, este Tribunal es competente para conocer y decidir en primera instancia, dada la naturaleza jurídica del empleo, de conformidad con el numeral 7, literal c), del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021.
2.2. Cuestión Previa
Previo a abordar el problema jurídico, es del caso señalar que, no será objeto de estudio por la Sala los argumentos adicionales señalados por el apoderado del señor Armando Benedetti Villaneda referente a lo dispuesto en el Manual de Funciones del Ministerio y el artículo 2.2.2.7.3. parágrafo del artículo 2.2.2.4.10 y artículo 2.2.2.5.1.,
Armando Benedetti Villaneda referente a lo dispuesto en el Manual de Funciones del Ministerio y el artículo 2.2.2.7.3. parágrafo del artículo 2.2.2.4.10 y artículo 2.2.2.5.1., todos ellos del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015.EXPEDIENTE: 25000234100020220112600
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
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2.3. Problema jurídico
De conformidad con la fijación del litigio dispuesta en auto de 24 de enero de 2023, Corresponderá a la Sala determinar si, conforme a las causales de nulidad expuestas en la demanda, el nombramiento del señor Armando Alberto Benedetti Villaneda como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Co lombia ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, efectuado por el Dec
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