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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01230-00-(28-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01230-00-(28-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-01230-00 Solicitante: JOHANNA NATALY BURBANO DE LOS RÍOS Demandados: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por el señor Eduardo Aguirre Dávila en calidad de Director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional de Colombia, radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 14 de octubre del año 2022 (archivo 09) de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información radicada por la señora Johanna Nataly Burbano de los Ríos, respecto de la Convocatoria No. 27 de la Rama Judicial, ante dicha entidad inicialmente el día 13 de septiembre de 2022 (archivo 02), e insistida el día 27 de septiembre de ese mismo año (archivo 04). I. ANTECEDENTES 1. Trámite del recurso de insistencia De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA),

en caso de que una persona solicitante insiste en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:2 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01230-00 Peticionario: Johanna Nataly Burbano de los Ríos Recurso de insistencia Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. 2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los

días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Negrillas de la Sala). De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información. En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula. Una vez revisado el expediente, se evidencia que la petición de la señora Johanna Nataly Burbano de los Ríos fue radicada inicialmente el día 13 de3 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01230-00 Peticionario: Johanna Nataly Burbano de los Ríos Recurso de insistencia septiembre del año 2022 (archivo 02), la cual fue respondida el 21 de septiembre de 2022 mediante el oficio No. CONV27MS-001 por parte de la Universidad Nacional (archivo 05). Como consecuencia de lo anterior, la peticionaria contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia, esto es, del 22 de septiembre al 5 de octubre de 2022, de

No. CONV27MS-001 por parte de la Universidad Nacional (archivo 05). Como consecuencia de lo anterior, la peticionaria contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia, esto es, del 22 de septiembre al 5 de octubre de 2022, de lo que se advierte que, el peticionario del asunto radicó el recurso de inistencia el 27 de septiembre de 2022 (archivo 04), razón por la cual, la Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto. 2. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito radicado el día 13 de septiembre de 2022 (archivo 02) la señora Johanna Nataly Burbano de los Ríos, presentó una solicitud de información ante la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, bajo las siguientes consideraciones: “PRINCIPALES: I. Solicitar a la Universidad Nacional de Colombia y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se remita por correo electrónico el cuaderno del examen, la hoja de respuesta y tabla de respuestas correctas o en su defecto se fije fecha y hora para que se fije fecha y hora para que la suscrita pueda, bajo las medidas de seguridad que consideren pertinentes la y en la ciudad de Pasto Nariño, lugar donde inicialmente presente la prueba escrita y con la autorización de ingreso de celular u otro tipo de medio que permita tomar captura del cuaderno y hoja de respuesta, en el tiempo idóneo como lo señala la Corte en el pronunciamiento enunciado en la parte considerativa de este recurso, conocer y acceder a los siguientes documentos: • Cuadernillo Original de la prueba de conocimientos para el cargo de Juez Promiscuo Municipal. • Hoja de Respuestas Marcadas por la suscrita.4

la parte considerativa de este recurso, conocer y acceder a los siguientes documentos: • Cuadernillo Original de la prueba de conocimientos para el cargo de Juez Promiscuo Municipal. • Hoja de Respuestas Marcadas por la suscrita.4 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01230-00 Peticionario: Johanna Nataly Burbano de los Ríos Recurso de insistencia • Claves de respuesta asignadas por la Universidad Nacional de Colombia. I. Me sean entregados los siguientes datos: • Datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento efectuadas el pasado 2 de diciembre de 2018.•Número de coincidencias, entre las respuestas marcadas por la suscrita y las claves asignadas por la institución, en cada una de las pruebas (aptitudes y conocimientos) presentada por la suscrita el pasado 2 de diciembre de 2018. • Forma y formula de consolidación de los resultados individuales que incluyan, las variables que hacen parte de la misma. • La cantidad de preguntas acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos.•Indique los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Promiscuo Municipal en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos. • Igualmente solicito informe el número de aprobados para el cargo referido. • Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente. • Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente. • Indique la(s) formula(s) o

de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente. • Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente. • Indique la(s) formula(s) o guarismo(s) que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de Juez Promiscuo Municipal en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos. • Señale por qué fueron afectados y en muchos casos disminuidos los puntajes de la prueba de conocimientos, como componente independiente al de aptitudes, atendiendo a que el error en la prueba de conocimientos y aptitudes señalado por ustedes únicamente se presentó en la prueba de aptitudes con la asignación de las claves de respuesta, y por ello, se esperaba que el puntaje de conocimientos se incrementara. • El valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, como5 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01230-00 Peticionario: Johanna Nataly Burbano de los Ríos Recurso de insistencia en el de aptitudes, para el grupo de aspirantes a Juez Promiscuo Municipal. • El número de participantes que efectuaron la prueba en mi grupo, con indicación del número de respuestas acertadas por cada uno de ellos, en cada uno de los componentes –aptitudes y conocimiento; el puntaje obtenido, discriminando cada uno, y enlistados de mayor a menor. • La distancia que se estableció para cada uno de los participantes en mi grupo a partir del puntaje obtenido. • Surtido lo anterior, se solicita a la Dirección de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, conceder un término o plazo suficiente con la finalidad de interponer las

para cada uno de los participantes en mi grupo a partir del puntaje obtenido. • Surtido lo anterior, se solicita a la Dirección de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, conceder un término o plazo suficiente con la finalidad de interponer las reclamaciones a título de recurso de reposición respecto de la calificación y resultados obtenidos por mí en la prueba de aptitudes y conocimientos. • Se informe o proporcione una tabla o documento donde aparezcan las respuestas que para la universidad son las respuestas correctas, debidamente discriminadas para el cargo de Juez Promiscuo Municipal. SUBSIDIARIAS: I. En todo caso y sin consecuencia del criterio de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia sobre la reposición elevada de carácter general, se conceda lo siguiente: • Revisar nuevamente y de forma manual el formato de respuesta del examen que presenté, el pasado domingo 24 de julio de 2022, correspondientes a las pruebas de aptitudes y conocimientos, que se encuentra bajo el nombre de JOHANNA NATALY BURBANO DE LOS RIOS C.C. 1.085.254.355 de Pasto (Nar.), con la finalidad de retomar las claves de las UNAL, las opciones marcadas por la suscrita y reconsiderar en los casos donde tenga la opción correcta, que no haya sido tenida en cuenta en la calificación comunicada y notificada el 02 de septiembre del 2022.

  • Realizar especial seguimiento del formato de respuesta en el entendido que como los sistemas fallan, ya ha sucedido en ocasiones anteriores, como el impase con la plantilla de respuestas y lo que nuevamente nos ha conducido a esta instancia.6 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01230-00 Peticionario: Johanna Nataly Burbano de los Ríos Recurso de insistencia • Solicito del anterior procedimiento remitir los soportes ópticos en cumplimiento del principio de confianza legítima, que permita tener certeza sobre la realización del procedimiento de recalificación. • Se solicita reconsiderar la fórmula de calificación y sus variables, una vez se realice el procedimiento de exclusión de quienes no cumplen con los requisitos para el cargo, hecho que influye en el promedio y las calificaciones individuales. • Conceder a la suscrita las demás modificaciones o reconsideraciones que acepte la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y/o Universidad Nacional de Colombia, sin desconocer el principio de no reformatio in peius. II. Modificar parcialmente la Resolución No. CJR22-351 de 01 de septiembre de 2022 para incluir mi nombre e identificación dentro de los concursantes APROBADOS, con la finalidad de continuar con la segunda fase del concurso de funcionarios de la Rama Judicial, por contar con puntaje igual o mayor a 800. III. En todo caso y ante la no procedencia de las reposiciones subsidiarias, se insiste en aras de presentar un recurso ajustado a la realidad, que la UNAL programe, bajo las medidas de seguridad que considere pertinentes,

la no procedencia de las reposiciones subsidiarias, se insiste en aras de presentar un recurso ajustado a la realidad, que la UNAL programe, bajo las medidas de seguridad que considere pertinentes, acceder a los documentos de las pruebas de aptitudes y conocimientos de JOHANNA NATALY BURBANO DE LOS RIOS con C.C. 1.085.254.355 de Pasto (Nar.), adicionalmente conceder el plazo suficiente para realizar la correspondiente reposición de los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos, publicadas el 02 de septiembre del 2022 en desarrollo de la convocatoria 027 de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. IV. Se suministre los datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar en mi caso específico y se aplique una tabla estándar que privilegie el conocimiento y no la estandarización objetiva, puesto que es supremamente dudoso y curioso que este tan cerca de la persona que obtuvo el mayor puntaje en mi especialidad y aun así no apruebe el concurso, adicionalmente en mi concepto tengo más respuestas correctas y merecería un puntaje mayor al otorgado en mi calificación, pero ello no lo puedo sustentar adecuadamente hasta tanto no se me suministre los documentos anteriormente solicitados”. (archivo 02, mayúsculas y negrillas del original).7 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01230-00 Peticionario: Johanna Nataly Burbano de los Ríos Recurso de insistencia 2) La Universidad Nacional de Colombia, mediante oficio con radicado

Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01230-00 Peticionario: Johanna Nataly Burbano de los Ríos Recurso de insistencia 2) La Universidad Nacional de Colombia, mediante oficio con radicado No. CONV27MS-001 del 21 se septiembre, dio respuesta al derecho de petición indicando lo siguiente: “Información sobre aspectos generales de la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecerlos aciertos y desaciertos de su examen. Las condiciones para la exhibición serán informadas mediante el respectivo, instructivo que será oportunamente publicado en la página WEB de la Rama Judicial –Convocatoria 271-junto con el listado de citación que indicará hora y lugar, para las personas que han manifestado mediante petición o recurso de reposición, allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de exhibición o conocer los datos. Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando que la citación para la

reposición, allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de exhibición o conocer los datos. Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando que la citación para la exhibición se hará en la ciudad donde presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorgó para la aplicación, 4 horas y media. Por otro lado, se recuerda que para quienes asistan a la jornada de exhibición tendrá lugar la ampliación del término para adicionar el recurso de reposición, para lo cual cuentan con un término de diez (10) días, siguientes a la jornada de exhibición. Copia del material de la prueba. Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal Ahora bien, en atención a las solicitudes relacionadas con la entrega física o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015“Por medio de8 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01230-00 Peticionario: Johanna Nataly Burbano de los Ríos Recurso de insistencia la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estipula: “Artículo 24: Información y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley” Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad

Administrativo”, estipula: “Artículo 24: Información y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley” Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e integridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció: "Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”. Respecto de esta normativa, la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de febrero 5 de 1996 precisó: “La presente disposición acata fehacientemente los parámetros fijados por el artículo 125 superior y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el sentido de que el concurso de méritos, como procedimiento idóneo para proveer los cargos de carrera, debe cumplir una serie de etapas que garanticen a las autoridades y a los administrados que el resultado final se caracterizó por la transparencia y el respeto al derecho fundamental a la igualdad. (Art. 13 C.P.). Por ello, al definirse los procesos de convocatoria, selección o reclutamiento, la práctica de pruebas y la elaboración final de la lista de elegibles o clasificación, se logra, bajo un acertado sentido democrático, respetar los lineamientos que ha trazado el texto constitucional. Con todo, debe advertirse que “las pruebas” a las que se refiere el Parágrafo Segundo, son únicamente aquellas relativas a los exámenes

los lineamientos que ha trazado el texto constitucional. Con todo, debe advertirse que “las pruebas” a las que se refiere el Parágrafo Segundo, son únicamente aquellas relativas a los exámenes que se vayan a practicar para efectos del concurso”. Igualmente, la Corte Constitucional en la sentencia SU-067 de 2022, mediante la cual resolvió algunas acciones de tutela en sede de revisión dentro del presente concurso, indicó que la información que integra el proceso de méritos ostenta carácter reservado por disposición legal: “176. Información reservada en los procesos de la Rama Judicial. Tratándose de la carrera judicial, la LEAJ contiene una serie de disposiciones que regulan los concursos de méritos que se adelanten con el propósito de proveer los cargos de magistrados de tribunal, de las salas de los extintos consejos seccionales de la judicatura, jueces y empleados que por disposición expresa de la ley no sean de libre nombramiento y remoción. En cuanto a la información que integra este proceso de mérito, el parágrafo segundo del artículo 164 dispone que “[l]as pruebas que se apliquen en los concursos para9 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01230-00 Peticionario: Johanna Nataly Burbano de los Ríos Recurso de insistencia proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tienen carácter reservado”. En ese orden de ideas, no es posible entregar a los aspirantes el material del examen, dada

Nataly Burbano de los Ríos Recurso de insistencia proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tienen carácter reservado”. En ese orden de ideas, no es posible entregar a los aspirantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente. Aciertos de los demás aspirantes. En igual sentido, de cara a las solicitudes encaminadas a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, se recuerda que de conformidad con el numeral 3.º del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter reservado en los siguientes términos: “3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica” Señala el parágrafo de la misma norma que “Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 sólo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional mediante sentencia C-951-14). Así mismo, el artículo 3º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 en su literal h define dato privado como “(...) el dato que por su naturaleza íntima o reservada

mediante sentencia C-951-14). Así mismo, el artículo 3º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 en su literal h define dato privado como “(...) el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular”, razón por la cual, la información relacionada con su solicitud, por su naturaleza, sólo resulta relevante para el titular de la información. En virtud de lo anterior, dado el carácter reservado de la información solicitada, no es viable atender de manera favorable estas solicitudes. Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes La Universidad Nacional de Colombia llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria.10 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01230-00 Peticionario: Johanna Nataly Burbano de los Ríos Recurso de insistencia Estos procedimientos se aplican en las diferentes etapas de la construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las pruebas. De acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la Universidad, se puede observar que el tiempo otorgado para la respuesta fue el adecuado para garantizar la evaluación, esto se evidencia en los análisis psicométricos, así como, en el análisis de omisiones realizado a las respuestas de la totalidad de concursantes. Al respecto, también se puede considerar el amplio número de concursantes que aprobaron con un puntaje superior a los 800 puntos definidos en la convocatoria. Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba

considerar el amplio número de concursantes que aprobaron con un puntaje superior a los 800 puntos definidos en la convocatoria. Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria. La aplicación de la prueba supletoria a los concursantes que, por razones probadas de fuerza mayor y caso fortuito no asistieron a la presentación del examen practicado el día 24 de julio de 2022; se llevará a cabo, de manera equiparable a las desarrolladas en el examen general, en este sentido, la equivalencia de las pruebas escritas pese a integrar un contenido diferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, el procedimiento de calificación de las personas que presentaran la prueba supletoria contempla un procedimiento de equiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni se afecta el resultado de las personas ya calificadas con la prueba del 24 de julio de 2022. Informar si los ítems para cada cargo se encuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo Las pruebas desarrolladas para el presente concurso buscan identificar y medir los atributos que están directamente relacionados con las funciones de los cargos convocados para juez y magistrado en sus diferentes especialidades, de tal forma que permitan la clasificación de los candidatos en relación con las calidades requeridas para el desempeño satisfactorio de las funciones. Por otra parte, la prueba escrita de conocimientos tiene dos componentes, uno general, el cual tiene contenidos comunes para todos los cargos, es decir es única para todos los evaluados; y un componente específico, en el que su contenido depende de la especialidad seleccionada. La prueba de aptitudes es única

de conocimientos tiene dos componentes, uno general, el cual tiene contenidos comunes para todos los cargos, es decir es única para todos los evaluados; y un componente específico, en el que su contenido depende de la especialidad seleccionada. La prueba de aptitudes es única para todos los concursantes, sin embargo, la prueba psicotécnica contiene algunas competencias11 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01230-00 Peticionario: Johanna Nataly Burbano de los Ríos Recurso de insistencia comportamentales que son comunes para todos los cargos, así como unas competencias específicas según el tipo de cargo. Los contenidos o temas para cada una de las pruebas se pueden revisar en el instructivo para la presentación de las pruebas escritas el cual se puede obtener en este enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Instructivo+Presentacion+Pruebas+Escritas+Convocatoria+27+24072022_2.pdf/351e4c49-2b29-497f-b249-5e9092a2dde7 Considerando lo anterior, en total se elaboraron 22 pruebas escritas que se relaciona con los cargos y grupos de cargos de la convocatoria así:12 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01230-00 Peticionario: Johanna Nataly Burbano de los Ríos Recurso de insistencia

Acto administrativo que define y regula la fórmula y criterios de calificación antes de la prueba. Con referencia a la inquietud relacionada al acto administrativo que definió los criterios de calificación, se recuerda que el Acuerdo de Convocatoria PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, señala que la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos se hará a partir de una escala estándar entre 1 y 1.000 puntos. La prueba de aptitudes se calificará entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 y 700 puntos. Para aprobar se requerirá obtener un mínimo de 800 puntos, sumando los13 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01230-00 Peticionario: Johanna Nataly Burbano de los Ríos Recurso de insistencia puntajes de las dos pruebas. En consecuencia, es importante recordar que el Acuerdo de Convocatoria es norma obligatoria y reguladora del proceso de selección, y por consiguiente de obligatorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes, quienes al momento de inscribirse aceptan las condiciones y términos señalados en el mismo, por tanto, el Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, expidió el precitado acuerdo, para adelantar el proceso de selección y convocar al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, acto administrativo mediante el cual se fijaron las reglas generales del

de selección y convocar al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, acto administrativo mediante el cual se fijaron las reglas generales del concurso y se determinaron las etapas del proceso. Término razonable para sustentar el recurso luego que se le brinde la información solicitada. Contabilizar los términos del recurso una vez se le otorgue la información solicitada. Con relación a las solicitudes de suspensión del término para la interposición del recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22-0351 de 01de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", es preciso aclarar que dicho término fue fijado por el legislador en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). En igual sentido, respecto al término para sustentar el recurso de reposición contra el resultado dela prueba de conocimientos, el artículo 5.3 del Acuerdo PCSJA17-11017 indica que: “(...) deberá presentarse por escrito, por parte de los interesados, ante la Unidad de Administración d

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