TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01232-00-(15-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01232-00-(15-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., quince (15) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-01232-00 Solicitante: MÓNICA VIVIANA RODRÍGUEZ CARDONA Demandados: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por el señor Eduardo Aguirre Dávila en calidad de Director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional de Colombia, radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 12 de octubre del año 2022 (archivo 01) de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información radicada por la señora Mónica Viviana Rodríguez Cardona, respecto de la Convocatoria No. 27 de la Rama Judicial, ante dicha entidad inicialmente el día 13 de septiembre de 2022 (archivo 05), e insistida el día 28 de septiembre de ese mismo año (archivo 04). I. ANTECEDENTES 1. Trámite del recurso de insistencia De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación: Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si
en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación: Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la2 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01232-00 Peticionario: Mónica Viviana Rodríguez Cardona Recurso de insistencia persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. 2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez
días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Negrillas de la Sala). De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información. En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula. Una vez revisado el expediente, se evidencia que la petición de la señora Mónica Viviana Rodríguez Cardona fue radicada inicialmente el día 13 de septiembre del año 2022 (archivo 06), la cual fue respondida el 21 de3 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01232-00 Peticionario: Mónica Viviana Rodríguez Cardona Recurso de insistencia septiembre de 2022 mediante el oficio No. CONV27MS-001 por parte de la Universidad Nacional (archivo 05). Como consecuencia de lo anterior, la peticionaria contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia, esto es, del 22 de septiembre al 5 de octubre de 2022, de lo que se
CONV27MS-001 por parte de la Universidad Nacional (archivo 05). Como consecuencia de lo anterior, la peticionaria contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia, esto es, del 22 de septiembre al 5 de octubre de 2022, de lo que se advierte que, la peticionaria del asunto radicó el recurso de insistencia el 28 de septiembre de 2022 (archivo 04), razón por la cual, la Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto. 2. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito radicado el día 13 de septiembre de 2022 (archivo 06) la señora Mónica Viviana Rodríguez Cardona, presentó una solicitud de información ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, bajo las siguientes consideraciones: “PETICIONES: Peticiones respecto de la calificación de la prueba: 1. Se me informe cual fue la metodología técnica de calificación de la prueba de conocimientos y aptitudes que aplicó la Universidad Nacional en la Convocatoria 27. 2. Se precise cuál fue la formula estadística y métodos aplicados por la Universidad Nacional para la calificación de la prueba, igualmente señalará cual fue el fundamento contractual para ello, toda vez que del análisis de la prueba es evidente que aun cuando el Acuerdo que rige la convocatoria se determinó un valor superior a la prueba de conocimientos respecto de la aptitudes, es evidente que en realidad fue la prueba de aptitudes la que determinó finalmente la clasificación de aprobados y no aprobados de la prueba. 3. Se me informe la cantidad de preguntas
la prueba de conocimientos respecto de la aptitudes, es evidente que en realidad fue la prueba de aptitudes la que determinó finalmente la clasificación de aprobados y no aprobados de la prueba. 3. Se me informe la cantidad de preguntas acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos.4.Se establezca el promedio y la desviación estándar de la prueba de aptitudes respecto del cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo.4 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01232-00 Peticionario: Mónica Viviana Rodríguez Cardona Recurso de insistencia 5. Se establezca el promedio y la desviación estándar de la prueba de conocimientos respecto del cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo. 6. Indique la(s) formula(s) o guarismo(s) que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos, y si del mismo modo se realizó la calificación respecto de los demás cargos ofertados en la Convocatoria 27. 7. Se determinará si las pruebas de aptitudes y de conocimientos generales fueron calificadas en forma independiente para cada grupo de cargo, o si, por el contrario, la curva se determinó en forma general para todos los aspirantes por considerar la Universidad comunes a todos
pruebas de aptitudes y de conocimientos generales fueron calificadas en forma independiente para cada grupo de cargo, o si, por el contrario, la curva se determinó en forma general para todos los aspirantes por considerar la Universidad comunes a todos los cargos. 8. Se me indique cuál fue mi puntaje directo, comparado respecto de un aspirante que obtuvo 800 puntos, con menor puntuación en la prueba de conocimientos. Se determinará el valor asignado a cada pregunta correcta. 9. Se me informe el valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, como en el de aptitudes, para el grupo de aspirantes a Magistrado de Tribunal Administrativo, de la 1 hasta la 200 inclusive se me permita revisar mi prueba comportamental. 10. Se me informe si la calificación de la prueba se hizo con la totalidad de inscritos o con la totalidad de aspirantes que presentaron la prueba. 11. Se me suministre la lista de cantidad de preguntas acertadas porcada aspirante al cargo Magistrado de Tribunal Administrativo en el caso de prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos con sus respectivos puntajes directos. 12. Se me informe la cantidad de aciertos por cada prueba de APTITUDES –CONOCIMIENTO discriminando cada componente. 13. Se me explique en forma clara por qué si obtuve como resultado de la prueba de conocimientos el valor de 590,95 esto es muy superior a la media de dicha prueba, para Magistrado de Tribunal Administrativo, prueba que correspondía al 70% del valor total de calificación, y además estuve más del promedio de la prueba de aptitudes, mi resultado no fue aprobatorio, cuando sin lugar a dudas el
prueba que correspondía al 70% del valor total de calificación, y además estuve más del promedio de la prueba de aptitudes, mi resultado no fue aprobatorio, cuando sin lugar a dudas el Acuerdo que rige la Convocatoria tan solo otorgó un 30% a la prueba de aptitudes, lo que evidencia que es precisamente la5 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01232-00 Peticionario: Mónica Viviana Rodríguez Cardona Recurso de insistencia prueba de conocimientos la que debe adquirir mayor valor porcentual, y determinar en mayor parte la continuidad en la Convocatoria. Es a todas luces evidente que, obteniéndose una muy buena prueba en conocimientos, con solo una tercera parte de la prueba de aptitudes desarrollada en forma correcta se adquiere un puntaje igual o superior a 800 puntos. 14. Se determine si la Universidad Nacional utilizó como fórmula para calificar la prueba para ejercer cargos de funcionarios de la Rama Judicial la prevista en el Acuerdo de la Convocatoria (PCSJA-11077 del 16 de agosto de 2018), el contrato de Consultoría y sus anexos. Se debe precisar si para calificar la prueba se sumaron los puntajes de las dos pruebas, luego de su puntuación individual, o si por el contrario, no se partió de la calificación de cada prueba, sino que se tomó el total de preguntas de ambas pruebas como valor
sus anexos. Se debe precisar si para calificar la prueba se sumaron los puntajes de las dos pruebas, luego de su puntuación individual, o si por el contrario, no se partió de la calificación de cada prueba, sino que se tomó el total de preguntas de ambas pruebas como valor de referencia y de allí se determinó el porcentaje asignado a cada prueba. 15. Se establecerá cual fue el promedio obtenido, la desviación estándar y la ponderación efectuada para cada una de las pruebas aptitudes y conocimientos, y la prueba escrita en general. Peticiones respecto de la exhibición de la prueba: Del mismo modo solicito respecto de la exhibición de la prueba, con el fin de la ampliación de mi recurso de reposición, lo siguiente: 1. Ser citada en la fecha de exhibición del examen en el mismo lugar en el cual presente la prueba, y se me permita examinar las hojas de respuestas y claves de las preguntas, conforme lo dispuesto por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. 2. Se me permita el uso de medios tecnológicos o digitales respecto del cuadernillo, hojas de respuestas y claves delas preguntas 3. Se me otorgue igual tiempo al señalado para la presentación del examen para realizar las respectivas anotaciones" (...)". (archivo 06, mayúsculas y negrillas del original). 2) La Universidad Nacional de Colombia, mediante oficio con radicado No. CONV27MS-001 del 21 se septiembre (archivo 05), dio respuesta al derecho de petición indicando lo siguiente:6 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01232-00 Peticionario: Mónica Viviana Rodríguez Cardona Recurso de insistencia “Información sobre
al derecho de petición indicando lo siguiente:6 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01232-00 Peticionario: Mónica Viviana Rodríguez Cardona Recurso de insistencia “Información sobre aspectos generales de la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecerlos aciertos y desaciertos de su examen. Las condiciones para la exhibición serán informadas mediante el respectivo, instructivo que será oportunamente publicado en la página WEB de la Rama Judicial –Convocatoria 271-junto con el listado de citación que indicará hora y lugar, para las personas que han manifestado mediante petición o recurso de reposición, allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de
exhibición o conocer los datos. Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando que la citación para la exhibición se hará en la ciudad donde presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorgó para la aplicación, 4 horas y media. Por otro lado, se recuerda que para quienes asistan a la jornada de exhibición tendrá lugar la ampliación del término para adicionar el recurso de reposición, para lo cual cuentan con un término de diez (10) días, siguientes a la jornada de exhibición. Copia del material de la prueba. Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal Ahora bien, en atención a las solicitudes relacionadas con la entrega física o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015“Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estipula: “Artículo 24: Información y Documentos Reservados. Solo tendrán7 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01232-00 Peticionario: Mónica Viviana Rodríguez Cardona Recurso de insistencia carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley” Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e integridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció: "Las pruebas
reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley” Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e integridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció: "Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”. Respecto de esta normativa, la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de febrero 5 de 1996 precisó: “La presente disposición acata fehacientemente los parámetros fijados por el artículo 125 superior y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el sentido de que el concurso de méritos, como procedimiento idóneo para proveer los cargos de carrera, debe cumplir una serie de etapas que garanticen a las autoridades y a los administrados que el resultado final se caracterizó por la transparencia y el respeto al derecho fundamental a la igualdad. (Art. 13 C.P.). Por ello, al definirse los procesos de convocatoria, selección o reclutamiento, la práctica de pruebas y la elaboración final de la lista de elegibles o clasificación, se logra, bajo un acertado sentido democrático, respetar los lineamientos que ha trazado el texto constitucional. Con todo, debe advertirse que “las pruebas” a las que se refiere el Parágrafo Segundo, son únicamente aquellas relativas a los exámenes que se vayan a practicar para efectos del concurso”. Igualmente, la Corte Constitucional en
pruebas” a las que se refiere el Parágrafo Segundo, son únicamente aquellas relativas a los exámenes que se vayan a practicar para efectos del concurso”. Igualmente, la Corte Constitucional en la sentencia SU-067 de 2022, mediante la cual resolvió algunas acciones de tutela en sede de revisión dentro del presente concurso, indicó que la información que integra el proceso de méritos ostenta carácter reservado por disposición legal: “176. Información reservada en los procesos de la Rama Judicial. Tratándose de la carrera judicial, la LEAJ contiene una serie de disposiciones que regulan los concursos de méritos que se adelanten con el propósito de proveer los cargos de magistrados de tribunal, de las salas de los extintos consejos seccionales de la judicatura, jueces y empleados que por disposición expresa de la ley no sean de libre nombramiento y remoción. En cuanto a la información que integra este proceso de mérito, el parágrafo segundo del artículo 164 dispone que “[l]as pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tienen carácter reservado”. En ese orden de ideas, no es posible entregar a los aspirantes el8 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01232-00 Peticionario: Mónica Viviana Rodríguez Cardona Recurso de insistencia material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer
Peticionario: Mónica Viviana Rodríguez Cardona Recurso de insistencia material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente. Aciertos de los demás aspirantes. En igual sentido, de cara a las solicitudes encaminadas a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, se recuerda que de conformidad con el numeral 3.º del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter reservado en los siguientes términos: “3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica” Señala el parágrafo de la misma norma que “Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 sólo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional mediante sentencia C-951-14). Así mismo, el artículo 3º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 en su literal h define dato privado como “(...) el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular”, razón por la cual, la información relacionada con su solicitud, por su naturaleza, sólo resulta relevante para el titular de la información. En virtud de lo
en su literal h define dato privado como “(...) el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular”, razón por la cual, la información relacionada con su solicitud, por su naturaleza, sólo resulta relevante para el titular de la información. En virtud de lo anterior, dado el carácter reservado de la información solicitada, no es viable atender de manera favorable estas solicitudes. Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes La Universidad Nacional de Colombia llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria. Estos procedimientos se aplican en las diferentes etapas de la construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las pruebas.9 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01232-00 Peticionario: Mónica Viviana Rodríguez Cardona Recurso de insistencia De acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la Universidad, se puede observar que el tiempo otorgado para la respuesta fue el adecuado para garantizar la evaluación, esto se evidencia en los análisis psicométricos, así como, en el análisis de omisiones realizado a las respuestas de la totalidad de concursantes. Al respecto, también se puede considerar el amplio número de concursantes que aprobaron con un puntaje superior a los 800 puntos definidos en la convocatoria. Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria. La aplicación de la prueba supletoria a los concursantes que, por razones probadas de fuerza mayor y caso fortuito no asistieron
calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria. La aplicación de la prueba supletoria a los concursantes que, por razones probadas de fuerza mayor y caso fortuito no asistieron a la presentación del examen practicado el día 24 de julio de 2022; se llevará a cabo, de manera equiparable a las desarrolladas en el examen general, en este sentido, la equivalencia de las pruebas escritas pese a integrar un contenido diferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, el procedimiento de calificación de las personas que presentaran la prueba supletoria contempla un procedimiento de equiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni se afecta el resultado de las personas ya calificadas con la prueba del 24 de julio de 2022. Informar si los ítems para cada cargo se encuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo Las pruebas desarrolladas para el presente concurso buscan identificar y medir los atributos que están directamente relacionados con las funciones de los cargos convocados para juez y magistrado en sus diferentes especialidades, de tal forma que permitan la clasificación de los candidatos en relación con las calidades requeridas para el desempeño satisfactorio de las funciones. Por otra parte, la prueba escrita de conocimientos tiene dos componentes, uno general, el cual tiene contenidos comunes para todos los cargos, es decir es única para todos los evaluados; y un componente específico, en el que su contenido depende de la especialidad seleccionada. La prueba de aptitudes es única para todos los concursantes, sin embargo, la prueba psicotécnica contiene algunas competencias comportamentales que son comunes para todos los cargos, así como unas competencias
componente específico, en el que su contenido depende de la especialidad seleccionada. La prueba de aptitudes es única para todos los concursantes, sin embargo, la prueba psicotécnica contiene algunas competencias comportamentales que son comunes para todos los cargos, así como unas competencias específicas según el tipo de cargo. Los contenidos o temas para cada una de las pruebas se pueden revisar en el instructivo para la presentación de las pruebas escritas el cual se puede obtener en este enlace:10 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01232-00 Peticionario: Mónica Viviana Rodríguez Cardona Recurso de insistencia https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Instructivo+Presentacion+Pruebas+Escritas+Convocatoria+27+24072022_2.pdf/351e4c49-2b29-497f-b249-5e9092a2dde7 Considerando lo anterior, en total se elaboraron 22 pruebas escritas que se relaciona con los cargos y grupos de cargos de la convocatoria así:11 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01232-00 Peticionario: Mónica Viviana Rodríguez Cardona Recurso de insistencia
Acto administrativo que define y regula la fórmula y criterios de calificación antes de la prueba. Con referencia a la inquietud relacionada al acto administrativo que definió los criterios de calificación, se recuerda que el Acuerdo de Convocatoria PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, señala que la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos se hará a partir de una escala estándar entre 1 y 1.000 puntos. La prueba de aptitudes se calificará entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 y 700 puntos. Para aprobar se requerirá obtener un mínimo de 800 puntos, sumando los12 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01232-00 Peticionario: Mónica Viviana Rodríguez Cardona Recurso de insistencia puntajes de las dos pruebas. En consecuencia, es importante recordar que el Acuerdo de Convocatoria es norma obligatoria y reguladora del proceso de selección, y por consiguiente de obligatorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes, quienes al momento de inscribirse aceptan las condiciones y términos señalados en el mismo, por tanto, el Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, expidió el precitado acuerdo, para adelantar el proceso de selección y convocar al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, acto administrativo mediante el cual se fijaron las reglas generales del concurso
selección y convocar al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, acto administrativo mediante el cual se fijaron las reglas generales del concurso y se determinaron las etapas del proceso. Término razonable para sustentar el recurso luego que se le brinde la información solicitada. Contabilizar los términos del recurso una vez se le otorgue la información solicitada. Con relación a las solicitudes de suspensión del término para la interposición del recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22-0351 de 01de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", es preciso aclarar que dicho término fue fijado por el legislador en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). En igual sentido, respecto al término para sustentar el recurso de reposición contra el resultado dela prueba de conocimientos, el artículo 5.3 del Acuerdo PCSJA17-11017 indica que: “(...) deberá presentarse por escrito, por parte de los interesados, ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial o la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, según sea el caso,
dirigido al correo electrónico dispuesto para el efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijación de la respectiva resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (...)”. En consecuencia, los términos para la interposición del recurso deben ser acatados tanto por la administración como por los administrados con el fin de garantizar la seguridad y certeza jurídica, el debido proceso, el principio de celeridad, igualdad y eficacia. Situación que se materializa con el cumplimiento efectivo de los límites temporales fijados por13 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01232-00 Peticionario: Mónica Viviana Rodríguez Cardona Recurso de insistencia el legislador. No obstante, para quienes soliciten la exhibición tendrán un término de diez (10) días adicional para sustentar el recurso, tal como quedó señalado en el cronograma de la convocatoria que se encuentra publicado. Número de aspirantes en los diferentes cargos y aspirantes al mismo cargo, número de aprobados en los diferentes cargos. En relación a las solicitudes orientadas a obtener el número de aspirantes en los diferentes cargos, así como su calificación individual, se recuerda que dicha información es de carácter público y puede ser consultada
al interior del anexo de la Resolución CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", mediante el link https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/CJR22-0351+-+Anexo.pdf/65ffba5a-7eb7-488c-b8d5-9174664886ff Respecto a las solicitudes de informar si debía aprobar un número determinado de aspirantes por cargo, se precisa que el número de aprobados depende exclusivamente del desempeño de los concur
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.