TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01253-00-(09-02-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01253-00-(09-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN PRIMERA-
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-01253-00
DEMANDANTE: AEROREPÚBLICA S.A. -WINGODEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONÁUTICA CIVIL _____________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA
ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
Resuelve la Sala de la Sección Primera, Subsección «A», el recurso de insistencia enviado por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil , para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
I. ANTECEDENTES
El veintidós (22) de agosto de 2022, el apoderado judicial de AEROREPÚBLICA S.A. -WINGOdentro del expediente administrativo No. 2022078486, le solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, lo siguiente:
“Actuando como apoderado especial de Aerorepública S.A., adjunto la solicitud de interrupción del término para el pronunciamiento de terceros interesados hasta tanto se tenga acceso a toda la información de naturaleza pública que acompaña la solicitud de autorización dentro del expediente con número de radicado 2022078486.
la solicitud de interrupción del término para el pronunciamiento de terceros interesados hasta tanto se tenga acceso a toda la información de naturaleza pública que acompaña la solicitud de autorización dentro del expediente con número de radicado 2022078486.
Igualmente, solicito que se me otorgue acceso al expediente de la actuación, en los términos del numeral 8 del artículo 3, los numerales 2 y 3 del artículo 5, y el artículo 59 del CPACA.2
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-01253-00
DEMANDANTE: AEROREPÚBLICA S.A. -WINGODEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
Estamos atentos a una respuesta pronta, en tanto que el término para el pronunciamiento de terceros está corriendo y las condiciones bajo las cuales se hizo el traslado pueden afectar el ejercicio de los derechos de mi representada.”
La U.A.E. de Aeronáutica Civil dentro de la actuación administrativa antes mencionada, profirió la Resolución No. 02111 del veintiséis (26) de septiembre de 2022 “Por la cual se resuelven las solicitudes de reconocimiento de terceros interesados y otras solicitude s de carácter procesal”, donde en los numerales 3, 14 y 15 se resolvió, lo siguiente:
“ARTÍCULO TERCERO. Reconocer como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa a AEROREPÚBLICA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
“(…)”
“ARTÍCULO TERCERO. Reconocer como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa a AEROREPÚBLICA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
“(…)”
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Rechazar la solicitud de levantamiento de la confidencialidad de la totalidad de la información reservada contenida en la versión no confidencial de la solicitud de aprobación de la OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO D ÉCIMO QUINTO. Ordenar levantar parcialmente la confidencialidad de algunos apartes y anexos de la solicitud de aprobación de la OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
“(…)”
Como sustento general de la negativa del acceso a la totalidad del expediente administrativo, la UAE de Aeronáutica Civil en el acto administrativo antes mencionado, indicó:
“26.2. Sobre la procedencia de someter a reserva determinada información
De conformidad con la normatividad vigente, se considera que está sujeto a reserva la información financiera, comercial, libros de comercio y estrategias financieras, pues así lo prevé el artículo 15 de la Constitución Política, los artículo s 61 y siguientes del Código de Comercio y el artículo 48 de la Ley 222 de 1995.3
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-01253-00
DEMANDANTE: AEROREPÚBLICA S.A. -WINGODEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
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En concordancia con lo anterior, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, incorporada por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, prevé lo siguiente:
“ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
(…)
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas púbicas de servicios públicos
(…)”
A su turno, en el artículo 18 de la ley 1712 de 2012 se dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Es toda información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
(…)
c. Los secretos comerciales, industriales y profesionales.”
Frente a este punto, al analizar la constitucionalidad del transcrito
pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
(…)
c. Los secretos comerciales, industriales y profesionales.”
Frente a este punto, al analizar la constitucionalidad del transcrito artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, la Corte Constitucional de (sic) pronunció indicando lo siguiente:
“(…)”
Así mismo, el Consejo de Estado también ha determinado que garantizar la reserva de cierta información es fundamental y necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones a cargo del Estado y, en especial, la (sic) atribuidas a esta Entidad.
Adicionalmente, determinada información debe ser sometida a reserva por cuanto es considerada como sensible y no debe ser compartida entre competidores, de acuerdo con las normas de libre y leal competencia económica. Sobre este particular, la AEROCIVIL en este caso concuerda con el criterio de la SIC:4
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“Se debe entender que empíricamente se ha evidenciado que en condiciones normales de mercado los participantes no están dispuestos a develar la información que les es propia, como aquella que se refiere a sus costos, estrategias comerciales, desarrollos tecnológicos, infraestructura, entre otros, principalmente porque esto permitiría que sus competidores, valiéndose de ese conocimiento, adquieran ciertas ventajas dentro del escenario competitivo.”
En efecto, mal haría una autoridad de competencia obligar a las
tecnológicos, infraestructura, entre otros, principalmente porque esto permitiría que sus competidores, valiéndose de ese conocimiento, adquieran ciertas ventajas dentro del escenario competitivo.”
En efecto, mal haría una autoridad de competencia obligar a las empresas a revelar información estratégica en perjuicio propio y de la libre competencia económica.
Teniendo en cuenta lo anterior, en aquellos casos en los cuales se pone en conocimiento de esta Dirección información que debe ser sometida a reserva se aplica lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 que señala lo siguiente: “Con los documentos que por mandato de la Constitución Política o de la ley tengan el carácter de reservado y obren dentro de un expediente, se hará cuaderno separado”.
26.3. Sobre la confidencialidad de la información contenida en la solicitud de aprobación de la OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN
En atención a que en el expediente reposan diferentes solicitudes de levantamiento de la confidencialidad de determinada información contenida en la solicitud de aprobación de la OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN y sus anexos, procede esta Dirección a evaluar si efectivamente la información calificada como confid encial por las EMPRESAS INTERVINIENTES ostenta dicha categoría, para lo cual se tomará como sustento lo expuesto en el numeral anterior.
En este punto se aclara que las determinaciones que adoptará esta Dirección en garantía de la transparencia del trámit e y los derechos de los terceros y de la ciudadanía, parten de la base de que las EMPRESAS INTERVINIENTES ya contaron con 2 oportunidades de aportar una nueva versión no confidencial de la solicitud.
“(…)”
de los terceros y de la ciudadanía, parten de la base de que las EMPRESAS INTERVINIENTES ya contaron con 2 oportunidades de aportar una nueva versión no confidencial de la solicitud.
“(…)”
La entidad insistida de manera específica, mediante la Resolución No. 02111 del 2022, se pronunció respecto a las solicitudes de levantamiento de la reserva de la siguiente información, así:
“26.3.2. Sobre la sección 3 denominada “Excepción de empresa en crisis de Fast Colombia” del capítulo II denominado “EXCEPCIÓN DE EMPRESA EN CRISIS” (numerales 3.1, 3.1.1, 3.2 y 3.3)5
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ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
Debido a que la información marcada como confidencial por las EMPRESAS INTERVINIENTES , contenida en la sección 3 denominada #Excepción de empresa en crisis de Fast Colombia”, se refiere a la situación financiera de VIVA AIR , las estrategias económicas adelantadas en el pasado por la referida compañía y la viabilidad de VIVA AIR en el mercado, para esta Dirección es claro que dicha información debe continuar protegida bajo reserva en virtud de lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y en el literal c del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, ya que su divulgación podría generar un detrimento de los intereses de la
de lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y en el literal c del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, ya que su divulgación podría generar un detrimento de los intereses de la referida compañía y la eventual adquisic ión de una ventaja competitiva por parte de sus competidores.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en cuenta que la información pública que sirvió como sustento de la argumentación de las EMPRESAS INTERVINIENTES fue revelada por estas últimas en la nueva versión no confidencial aportada como resultado del requerimiento de información formulado por esta Dirección, lo que facilita el ejercicio del derecho de contradicción de los terceros interesados.
En consecuencia, no se ordenará el levantamiento d e la reserva de esta información.
2.6.3.3. Sobre el capítulo III, denominado “LA TRANSACCIÓN”, sección 1 denominada “La estructura de la Transacción”
Como sustento de la confidencialidad de la información contenida en la sección referenciada en el encabezado de este numeral, las EMPRESAS INTERVINIENTES manifestaron que aquella “(…) tiene un valor comercial notorio, y ha estado sujeta a medidas razonables de reserva por parte de sus propietarios en derecho, con la intención de mantenerla en secreto”. Sin embargo, tras revisar dicha información, para esta Dirección salta a la vista que la totalidad de la información relacionada con la estructura de la transacción no puede ser catalogada como reservada por cuanto las mismas EMPRESAS INTERVINIENTES publicaron un comunicado de prensa que incluye un diagrama (ver imagen inferior) que explica en gran parte la estructura de la transacción.
“(…)”
ser catalogada como reservada por cuanto las mismas EMPRESAS INTERVINIENTES publicaron un comunicado de prensa que incluye un diagrama (ver imagen inferior) que explica en gran parte la estructura de la transacción.
“(…)”
Así mismo, en las ve rsiones no confidenciales la solicitud de aprobación de la OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN¸ específicamente en el capítulo I denominado “SOLICITUD”, las EMPRESAS INTERVINIENTES revelaron parte de la estructura de la transacción que también se encuentra contenida en la sección 1 denominada “La estructura de la Transacción” del capítulo III denominado “LA
TRANSACCIÓN”.6
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-01253-00
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ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
Por l o anterior, con el fin de garantizar los principios de debido proceso, igualdad y transparencia en el presente trámite administrativo, así como los derechos de los terceros interesados a continuación, se transcribe la información pública contenida en la sección 1 denominada “La estructura de la Transacción” del capítulo III denominado “LA TRANSACCIÓN” . Eso sí, como garantía de los derechos de las EMPRESAS INTERVINIENTES se omitirá transcribir los muy escasos apartes que corresponden a información de la transacción no reveladas por las EMPRESAS INTERVINIENTES públicamente.
Inicio de la transcripción:
“(…)”
26.3.4. Sobre el numeral 1.2 de la sección 1 denominada “DE LA
transacción no reveladas por las EMPRESAS INTERVINIENTES públicamente.
Inicio de la transcripción:
“(…)”
26.3.4. Sobre el numeral 1.2 de la sección 1 denominada “DE LA TRANSACCIÓN PROYECTADA”, que corresponde al capítulo IV denominado “INFORMACIÓN”
Toda vez que la información marcada como confidencial por las EMPRESAS INTERVINIENTES se refiere a la situación financiera de VIVA AIR y su viabilidad en el mercado, para esta Dirección es claro que la misma debe continuar protegida bajo reserva en virtud de lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, pues la divulga ción de dicha información financiera podría implicar una afectación a los derechos de VIVA AIR y el otorgamiento de una ventaja competitiva para sus competidores.
En virtud de lo anterior, no se ordenará el levantamiento de la de esta información.
26.3.5. Sobre los anexos 2.3.1, 2.3.2, 2.4.1, 2.4.2, 2.5.1, 2.6.1 y 2.8.1 así como la información de los numerales 2.5.2, 2.7.1, 2.7.2 y 2.8.2 de la sección 2 denominada “DE LAS EMPRESAS INTERVINIENTES”, que corresponde al capítulo IV denominado
“INFORMACIÓN”
En atención a que la información contenida en los Anexos 2.3.1, 2.3.2, 2.4.1, 2.5.1, 2.6.1 y 2.81 (sic) corresponde a información relacionada con la situación financiera de las EMPRESAS INTERVINIENTES, su
2.4.1, 2.5.1, 2.6.1 y 2.81 (sic) corresponde a información relacionada con la situación financiera de las EMPRESAS INTERVINIENTES, su composición accionaria y sus estrategias de mercado, para esta Dirección es claro que la misma debe continuar protegida bajo reserva en virtud de los previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, así como en el literal c del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, pues su divulgación podría c onllevar al otorgamiento de una ventaja competitiva en favor de las demás aerolíneas y agentes del mercado, así como afectar los intereses de las EMPRESAS
INTERVINIENTES.7
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-01253-00
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En linera de lo anterior, la información contenida en los numerales 2.5.2, 2.7.1, 2.7.2 y 2.8.2 también debe continuar protegida bajo reserva por cuanto la misma se relaciona con la composición accionaria de las EMPRESAS INTERVINIENTES y sus estrategias de mercado; información que es sensible por cuando su divulgación podría conllevar al otorgamiento de una ventaja competitiva en favor de las demás aerolíneas y agentes del mercado, así como afectar los intereses de las EMPRESAS INTERVINIENTES.
En virtud de lo anterior, no se ordenará el levantamiento de la reserva de esta información.
de las demás aerolíneas y agentes del mercado, así como afectar los intereses de las EMPRESAS INTERVINIENTES.
En virtud de lo anterior, no se ordenará el levantamiento de la reserva de esta información.
26.3.6. Sobre los anexos 3.2.1.1 y 3.2.1.2 de la sección 3 denominada “DEL MERCADO PRODUCTO”, que corresponde al capítulo IV denominado “INFORMACIÓN”
Tras revisar la información contenida en los Anexos 3.2.1.1 y 3.2.1.2 esta Dirección constata que, si bien aquellos documentos se sustentan parcialmente en la información pública de la AEROCIVIL, también contiene análisis internos y complementos de la información que no s on de conocimiento público, sino que corresponden a información estratégica de las EMPRESAS INTERVINIENTES cuya divulgación podría implicar el otorgamiento de una ventaja competitiva a favor de los demás agentes del mercado. En ese sentido, para esta Dirección es claro que la misma debe continuar protegida bajo reserva en virtud de lo previsto en el literal c del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
En virtud de lo anterior, no se ordenará el levantamiento de a reserva de esta información.
26.3.7. Sobre los anexos 3.2.2.1 y 3.2.2.2 de la sección 3 denominada “DEL MERCADO PRODUCTO”, que corresponde al capítulo IV denominado “INFORMACIÓN”
Una vez revisada la información contenida en los anexos 3.2.2.1 y 3.2.2.2, esta Dirección constata que, si bien l a misma se pudo basar parcialmente en información pública de la AEROCIVIL, contiene
Una vez revisada la información contenida en los anexos 3.2.2.1 y 3.2.2.2, esta Dirección constata que, si bien l a misma se pudo basar parcialmente en información pública de la AEROCIVIL, contiene también información y análisis estratégicos de las EMPRESAS INTERVINIENTES que puede ser empleada como parámetro para prever cuáles serán los posibles planes de mercado a f uturo de aquellas. Esto implica que dicha información deba continuar protegida bajo reserva en virtud de los previsto en el literal c del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
Con todo, con el fin de garantizar la transparencia de la presente actuación administrativa, esta Dirección se permite recordar que en la página web de la AEROCIVIL se publican boletines operaciones de las actividades aeronáuticas. El enlace de acceso es el siguiente: “(…)”8
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-01253-00
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ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
En virtud de lo anterior, no se ordenará el levantamiento de la reserva de esta información.
26.3.8. Sobre el anexo 3.2.4.1 de la sección 3 denominada “DEL MERCADO PRODUCTO”, que corresponde a capítulo IV denominado “INFORMACIÓN
Una ve revisada la información contenida en el anexo 3.2.4.1, esta Dirección constató que, a diferencia de la información de la población objetivo de VIVA AIR, AVIANCA en su anexo incluyó información
denominado “INFORMACIÓN
Una ve revisada la información contenida en el anexo 3.2.4.1, esta Dirección constató que, a diferencia de la información de la población objetivo de VIVA AIR, AVIANCA en su anexo incluyó información referente a la forma como segmenta su población objetivo, las características distintivas de cada segmento, el porcentaje de ventas de cada segmento, entre otras informaciones que da cuenta de la estrategia de mercado de la compañía.
En ese sentido, es claro para esta Dirección que la información contenida en el anexo 3.2.4.1 debe ser protegida con reserva en virtud de lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, así como en el literal c del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, por cuanto su publicación implicaría el otorgamiento de una ventaja competitiva a las demás aerolíneas.
En virtud de lo anterior, no se ordenará el levantamiento de la reserva de esa información.
26.3.9. Sobre los anexos 3.2.6.1 y 3.2.6.2 de la sección 3 denominada “DEL MERCADO PRODUCTO”, que corresponde al capítulo IV denominado “INFORMACIÓN”
Toda vez que la información contenida en los anexos 3.2.6.1 y 3.2.6.2 corresponde a la lista de los principales clientes de las EMPRESAS INTERVINIENTES es claro que la misma puede llegar a tener valor comercial y su divulgación no sólo podrá generar perjuicios a las EMPRESAS INTERVINIENTES, sino que le s otorgará una ventaja competitiva a las demás aerolíneas. Así las cosas, es claro para esta
comercial y su divulgación no sólo podrá generar perjuicios a las EMPRESAS INTERVINIENTES, sino que le s otorgará una ventaja competitiva a las demás aerolíneas. Así las cosas, es claro para esta Dirección que la información contenida en el anexo 3.2.4 debe ser protegida con reserva en virtud de lo previsto en el literal c del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
En virtud de lo anterior, no se ordenará el levantamiento de la reserva de esta información.
26.3.10. Sobre los anexos 3.2.8.1, 3.2.8.2, 3.2.9.1 y 3.2.9.2 de la sección 3 denominada “DEL MERCADO PRODUCTO”, que corresponde al capítulo IV denominado “INFORMACIÓN”
En atención a que la información contenida en los Anexos 3.2.8.1, 3.2.8.2, 3.2.9.1 y 3.2.9.2 corresponden a información relacionada con la situación financiera de las EMPRESAS INTERVINIENTES y sus9
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-01253-00
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ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
estrategias de mercado, para esta Dirección es claro que la misma debe continuar bajo reserva en virtud de los previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1437de 2011, así como en el literal c del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, pues su divulgación podría
debe continuar bajo reserva en virtud de los previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1437de 2011, así como en el literal c del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, pues su divulgación podría conllevar al otorgamiento de una ventaja competitiva en favor de las demás aerolíneas y agentes del mercado, así como servir de parámetro para prever cuáles serán los posibles planes de mercado a futuro de aquellas.
En virtud de lo anterior, no se ordenará el levantamiento de la reserva de esta información.
26.3.11. Sobre el anexo 4.1 de la sección 4 denominada “DE LOS COMPETIDORES”, que corresponde al capítulo IV denominado
“INFORMACIÓN”
Como sustento de la confidencialidad de la información contenida en el anexo 4.1, las EMPRESAS INTERVINIENTES manifestaron que la misma resulta estratégica para el mercado, por cuando se refiere a los participantes históricos y potenciales del mercado según su propio criterio. Sin embargo, tras revisar dicha información, para esta Dirección es claro que los datos referentes a los competidores no son confidenciales ni su divulgación implicaría el otorgamiento de una ventaja competitiva para los otros competi dores, pues hasta un consumidor racional tiene la posibilidad de verificar a través de internet cuáles son las aerolíneas que ofrecen sus servicios para determinadas rutas.
En virtud de lo anterior, esta Dirección ordenará trasladar el anexo 4.1 al expedi ente público a efectos de que los terceros interesados puedan ejercer su derecho de contradicción.
26.3.12. Sobre el anexo 4.3 de la sección 4 denominada “DE LOS
al expedi ente público a efectos de que los terceros interesados puedan ejercer su derecho de contradicción.
26.3.12. Sobre el anexo 4.3 de la sección 4 denominada “DE LOS COMPETIDORES”, que corresponde al capítulo IV denominado
“INFORMACIÓN”
En este punto, sea lo primero señalar que en la página web de la AEROCIVIL se publican boletines operacionales y bases de datos que contienen información relacionada con las participaciones en el mercado. El enlace de acceso es el siguiente: “(…)”
En segundo lugar, tras revis ar la información contenida en el anexo 4.3, esta Dirección constata que las EMPRESAS INTERVINIENTES manifestaron que al momento de realizar el cálculo de las participaciones tomaron como referencia la información disponible en la página web de la AEROCIVIL, que es información pública.
En virtud de lo anterior, dado el carácter de información pública, esta Dirección ordenará trasladas el anexo 4.3 al expediente público, a10
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ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
efectos de que los terceros interesados puedan ejercer su derecho de contradicción.
26.3.13. Sobre los anexos 5.1.1, 5.2.1, 5.2.2, 5.3.1 y 5.3.2 de la sección 5 denominada “DE LOS DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES”, que corresponde al capítulo IV
sección 5 denominada “DE LOS DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES”, que corresponde al capítulo IV denominado “INFORMACIÓN”
Toda vez que la información contenida en los anexos 5.1.1, 5.1.2, 5.2.1, 5.2.2, 5.3.1 y 5.3.2 corresponde a información relacionada con la situación financiera de las EMPRESAS INTERVINIENTES , sus ingresos, sus estrategias de mercado, su desempeño económico, sus aliados comerciales y sus vínculos contractuales, para esta Dirección es claro que la misma debe continuar protegida bajo reserva en virtud de los previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, así como en el literal c del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, pues su divulgación podría conllevar a otorgamiento de una ventaja competitiva en favor de las demás aerolíneas y agentes del mercado, así como afectar los intereses de las EMPRESAS INTERVINIENTES.
En virtud de lo anterior, no se ordenará el levantamiento de la reserva de esta información.
26.3.14. Sobre los anexos 6.1.1, 6.1.2, 6.2.1 y 6.2.2 de la sección 6 denominada “ESTRUCTURA DEL MERCADO”, que corresponde al capítulo IV denominado “INFORMACIÓN”
En atención a que la información contenida en los anexos 6.1.1, 6.1.2, 6.2.1 y 6.2.2 se refiere a la información financiera y contable de las EMPRESAS INTERVINIENTES, específicamente en sus ingresos y costos, para esta Dirección es claro que la misma debe continuar
6.2.1 y 6.2.2 se refiere a la información financiera y contable de las EMPRESAS INTERVINIENTES, específicamente en sus ingresos y costos, para esta Dirección es claro que la misma debe continuar protegida bajo reserva en virtud de los previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, pues su divulgación podría conllevar a (i) que los demás competidores puedan prever como será el comportamiento comercial de las EMPRESAS INTERVINIENTES en el futuro cercado, (ii) otorgar una ventaja competitiva en favor de las demás aerolíneas y agentes del mercado y (iii) afectar los intereses de las EMPRESAS INTERVINIENTES.
En virtud de lo anterior, no se ordenará el levantamiento de la reserva de esta información.
26.3.15. Sobre los anexos 6.3.1 y 6.3.2 de la sección 6 denominada “ESTRUCTURA DEL MERCADO”, que corresponde al capítulo IV denominado “INFORMACIÓN”
En atención a que la información de los anexos 6.3.1 y 6.3.2 no sólo contiene los permisos de operación, sino información estratégica de las EMPRESAS INTERVINIENTES, para esta Dirección es claro que dichos anexos deben continuar protegida bajo reserva en virtud de lo11
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ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
previsto en el literal c del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, pues su
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
previsto en el literal c del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, pues su divulgación podría otorgar una ventaja competitiva a sus competidores.
En virtud de lo anterior, no se ordenará el levantamiento de la reserva de esta información.
26.3.16. Sobre la información contenida en el numeral 7.1.2 de la sección 7 denominada “CONDICIONES DE ENTRADA AL MERCADO”, que corresponde al capítulo IV denominado
“INFORMACIÓN”
Toda vez que la información contenida en el numeral 7.1.2 se refiere a informaci ón financiera y a estrategias comerciales de VIVA AIR, para esta Dirección es claro que la misma debe continuar protegida bajo reserva en virtud de lo previsto en el literal c del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014. Lo anterior por cuanto dicha información corresponde al modelo de negocio propio desarrollado e implementado por VIVA AIR, que por sus especiales características pueden llevar a tener valor comercial y no debe ser conocido por la competencia.
En virtud de lo anterior, no se ordenará el levantamiento de la reserva de esta información.
26.3.17. Sobre el anexo 7.1.3 de la sección 7 denominada “CONDICIONES DE ENTRADA AL MERCADO”, que corresponde al capítulo IV denominado “INFORMACIÓN”
Una vez revisada la información contenida en el Anexo 7 .1.3, que se refiere a las empresas que cuentan con capacidad de entrara en el corto y mediano plazo en el mercado nacional, esta Dirección constata
al capítulo IV denominado “INFORMACIÓN”
Una vez revisada la información contenida en el Anexo 7 .1.3, que se refiere a las empresas que cuentan con capacidad de entrara en el corto y mediano plazo en el mercado nacional, esta Dirección constata que dicha información no puede ser calificada como reservada, pues no corresponde a información estratégica para el mercado que se caracterice por ser confidencial y, en ese sentido, su divulgación no otorgará una ventaja competitiva a los competidores ni afectará la situación jurídica de las EMPRESAS INTERVINIENTES.
Adicionalmente, em atención a que el anexo 7.1.3 contiene una lista de las aerolíneas que cuentan con permiso de operación en Colombia, no existe fundamento legal para considerar la misma como reservada.
En virtud de lo anterior, dado el carácter de información pública, (sic) Dirección ordenará trasladar el anexo 7.1.3 al expediente público, a efectos de que los terceros interesados puedan ejercer su derecho de contradicción.
26.3.18. Sobre el anexo 7.1.4 de la sección 7 denominada “CONDICIONES DE ENTRADA AL MERCADO”, que corresponde al capítulo IV denominado “INFORMAC
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