TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01274-00-(08-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01274-00-(08-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-01274-00 Solicitante: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Tema: RESERVA DE LOS EJES TEMÁTICOS DE LA CONVOCATORIA No. 1284 DE 2019 Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por el señor Juan Carlos Peña Medina en calidad de Asesor de Procesos de Selección de la Comisión Nacional del Servicio Civil, radicado en la Secretaría General de esta Corporación el día 21 de octubre de 2022 (archivo 01), de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder parcialmente a la solicitud de información formulada por el señor Hermann Gustavo Garrido Prada ante dicha entidad e insistida el día 18 de octubre de 2022 (archivo 03). I. ANTECEDENTES 1. Trámite del recurso de insistencia De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:2 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01274-00 Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada
una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:2 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01274-00 Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. 2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Negrillas de la Sala). De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Negrillas de la Sala). De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información. En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula.3 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01274-00 Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia Una vez revisado el expediente, se evidencia que la Comisión Nacional del Servicio Civil no allegó la solicitud inicial presentada por el señor Hermann Gustavo Garrido Prada, por lo cual no se tiene certeza de la fecha de radicación del derecho de petición elevado inicialmente. No obstante lo anterior, la Sala advierte que la Comisión Nacional del Servicio Civil contestó la solicitud de información mediante escrito con fecha del 3 de octubre de 2022 (archivo 02). Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día siguiente a la notificación, la cual no se tiene certeza de su fecha por cuanto no se allegó la respectiva constancia de notificación; sin
(archivo 02). Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día siguiente a la notificación, la cual no se tiene certeza de su fecha por cuanto no se allegó la respectiva constancia de notificación; sin embargo, la contestación a la petición inicial cuenta con fecha del 3 de octubre del año en curso, fecha que será considerada por la Sala como la misma de la notificación. Por lo tanto, el término para insistir sobre la información sujeta a reserva venció el día 19 de octubre de 2022, situación que efectivamente sucedió, toda vez que, el solicitante interpuso el recurso de insistencia el día 18 de octubre del 2022 (archivo 03) respecto de la solicitud parcialmente denegada, encontrándose en el término legal establecido para su procedencia. 2. El contenido específico de la petición 1) De conformidad con el oficio remisorio del recurso de insistencia (archivo 01), se observa que, el señor Hermann Gustavo Garrido Prada presentó una solicitud de información ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitando, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) 12. Sírvase CERTIFICAR cuáles fueron los ejes temáticos suministrados por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE Ariguaní a la CNSC como insumo para4 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01274-00 Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia el concurso de méritos adelantado mediante la Convocatoria No. 1284 de 2019? Favor aportar los documentos o papeles de trabajo coordinado en entre (sic) las dos entidades públicas donde consta la definición de los ejes temáticos (...)” 2) La Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio del oficio No. 2022RS108565
de 2019? Favor aportar los documentos o papeles de trabajo coordinado en entre (sic) las dos entidades públicas donde consta la definición de los ejes temáticos (...)” 2) La Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio del oficio No. 2022RS108565 del 3 de octubre de 2022, respondió la solicitud documental, de que trata el numeral inmediatamente anterior (archivo 02), indicando lo siguiente: “(…) En la medida que los ejes temáticos sirven como insumo para el diseño y construcción de los ítems de las pruebas escritas sobre competencias funcionales a aplicar en las convocatorias a concurso público de méritos no es viable suministrarle dicha información, so pena de vulnerar los principios de confidencialidad y resguardo de la información Lo anterior, en virtud a que el principio de la confidencialidad y resguardo de la información hace referencia a que dicha información sólo debe ser conocida por las personas que necesitan conocerla y que han sido autorizadas para ello. Este principio asegura que la información no va a ser divulgada de manera fortuita o intencionada. Por lo tanto, con base en que los ejes temáticos de una convocatoria son los componentes de las competencias laborales (aplicación de conocimientos, capacidades, habilidades, rasgos y actitudes que se requieren para desempeñar idóneamente un empleo público determinado), con base en los cuales se construyen las pruebas escritas a aplicar en este proceso de selección. Así las cosas, los ejes temáticos a evaluar fueron publicados a través de un link señalado en la Guía de Orientación al Aspirante, la cual se publicó previamente a la aplicación de las pruebas escritas de Competencias Básicas, Funcionales y Comportamentales en el aplicativo SIMO, de la siguiente manera: “X. EJES TEMÁTICOS A partir del análisis de cada empleo, de sus funciones, su entorno y de las competencias que la ley señala, la
de las pruebas escritas de Competencias Básicas, Funcionales y Comportamentales en el aplicativo SIMO, de la siguiente manera: “X. EJES TEMÁTICOS A partir del análisis de cada empleo, de sus funciones, su entorno y de las competencias que la ley señala, la Comisión Nacional del Servicio Civil, junto con cada una de las entidades participantes identificaron los “ejes temáticos”, los cuales fueron revisados y validados por la Universidad Nacional de Colombia. Por su extensión, los ejes temáticos identificados para las Pruebas de Competencias Básicas Generales y para las Pruebas de Competencias Funcionales se publican en el siguiente enlace: https://www.foxisco.com/consulta_ejes_tematicos/ De lo anterior, se puede observar que NO es que los ejes temáticos hayan sido publicado (sic) dentro de la guía de orientación al aspirante5 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01274-00 Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia como, así lo pretende hacer ver el señor HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA y que dicha información sea de público acceso a todos los ciudadanos, sino que para el efecto fue publicado el link, atendiendo el principio de confidencialidad de la información, de tal manera que las únicas personas autorizadas para su acceso eran todos los aspirantes admitidos dentro del actual proceso de selección, es decir las personas habilitadas para la aplicación de pruebas escritas. En este sentido, a cada aspirante al ingresar al link antes señalado, le aparecía una pantalla emergente con la siguiente información:
Teniendo en cuenta que el número de inscripción es de único dominio del aspirante, las únicas personas legitimadas para acceder a la información y consulta de los ejes temáticos que sirvieron como insumo para el diseño y construcción de los ítems de las pruebas escritas sobre competencias funcionales a aplicar en la Convocatoria No. 1206 de 2019 - Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena, eran las personas admitidas dentro del proceso. Razón por la cual, si el señor HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA, fuera un aspirante admitido dentro de dicha convocatoria, tendría con su usuario y contraseña el acceso de los mismos, no obstante, no es el caso del peticionario, pues se evidencia en el aplicativo SIMO, que el señor GARRIDO PRADA, no se encuentra inscrito a ninguna convocatoria desarrollada por esta CNSC. Motivo por el cual, no es posible atender su solicitud de manera positiva. (…)” (negrillas y mayúsculas del original - archivo 02) 3) En consecuencia de lo anterior, el peticionario del asunto presentó escrito de insistencia en la información relacionada con los ejes temáticos de la Convocatoria No. 1284 de 2019, el día 18 de octubre de 2022 (archivo 03). 4) Finalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la6 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01274-00 Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia solicitud de información presentada por el señor Hermann Gustavo Garrido Prada, para resolver el recurso de insistencia elevado, frente a la reserva de documentos solicitada en el escrito radicado inicialmente (archivo 03).
Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia solicitud de información presentada por el señor Hermann Gustavo Garrido Prada, para resolver el recurso de insistencia elevado, frente a la reserva de documentos solicitada en el escrito radicado inicialmente (archivo 03). II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia y Legitimación Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, con ocasión del proceso de selección adelantado en el marco de la Convocatoria No. 1284 de 2019. En el presente asunto, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada, es la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual de conformidad con el artículo 130 superior y el Acuerdo 001 de 2004, es un órgano de creación constitucional, autónomo e independiente de las ramas del poder público, de carácter permanente del nivel nacional, dotada de autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio. Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas. De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, comoquiera que se encuentra un conflicto respecto de una entidad del orden nacional y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo7 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01274-00 Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia anterior, se tiene que la Comisión Nacional del
Además de lo7 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01274-00 Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia anterior, se tiene que la Comisión Nacional del Servicio Civil cuenta con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015. 2. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos En primer lugar, el artículo 15 de la Constitución Política establece respecto del derecho a la intimidad lo siguiente: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley". El artículo 74 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, disposición que también se encuentra reflejada en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). El artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
salvo los casos que establezca la ley, disposición que también se encuentra reflejada en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). El artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley 1 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.8 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01274-00 Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 262 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. Posteriormente, la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, reguló el derecho de petición y sustituyó el
financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. Posteriormente, la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, reguló el derecho de petición y sustituyó el Título II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades-Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas especiales y capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). De acuerdo con la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y la Ley 1755 del año 2015, la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho principio es la reserva por disposición constitucional o legal, al igual que los aspectos relacionados de manera específica en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado).
2 Ibídem.9 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01274-00 Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia El respeto al derecho a la intimidad impide a la administración la entrega de información individual que se encuentre protegida por normas especiales por reserva de la información. Sobre los datos personales y el derecho a la intimidad, la Corte Constitucional3 ha considerado que estos se clasifican en públicos, semiprivados y privados. El dato público, corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados. Los datos semiprivados corresponden a aquellos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular. En consecuencia, de acuerdo con lo anterior la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso
y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. 3 Sentencias T-729 del 5 de septiembre de 2002 y C-1011 del 16 de octubre de 2008, ambas del Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.10 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01274-00 Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia Se advierte que, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la limitación a la obtención de ciertos documentos que se encuentran en la base de datos de las entidades públicas, debe ser motivada por la administración y las autoridades con indicación precisa de las disposiciones legales y constitucionales que fundamentan la respuesta nugatoria, por lo cual, no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida por un peticionario se encuentra amparada por reserva legal y es confidencial sin señalar el sustento normativo de esta dado que, la omisión vulnera injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición. En el mismo sentido, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 18°, la posibilidad de
el ejercicio del derecho fundamental de petición. En el mismo sentido, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 18°, la posibilidad de rechazar el acceso a la información, siempre y cuando dicho acceso pudiese causar daño a derechos como la vida, la salud, la seguridad, la intimidad y los secretos comerciales, industriales y profesionales. A su vez, el artículo 21° de la precitada normativa, dispone la facultad de realizar una divulgación parcial de la información cuando se evidencie que la totalidad de la misma no está protegida por una excepción contenida en la ley, de tal forma que resulta imperativo elaborar una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable, pues el restante de la información que no cae en ningún supuesto de reserva legal11 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01274-00 Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia se erige, entonces, con el carácter de conocimiento público y deberá ser entregada al solicitante de conformidad con el derecho fundamental a la información. Por su parte, el artículo 26 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), establece el trámite que debe adelantarse, en caso de una insistencia de una persona solicitante, así: “Artículo 26. Insistencia Del Solicitante En Caso De Reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo
con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. (…)” (Negrillas adicionales de la Sala). 3. Caso Concreto En el asunto bajo estudio, la Comisión Nacional del Servicio Civil, denegó la solicitud de información elevada por el señor Hermann Gustavo Garrido Prada, con fundamento en que la entrega de la misma vulneraría el principio de confidencialidad y resguardo de la información, pese a que no se invocó reserva del orden legal. La información solicitada se relaciona con los ejes temáticos de la Convocatoria No. 1284 de 2019, particularmente en lo relativo a “(…) CERTIFICAR cuáles fueron los ejes temáticos suministrados por la ALCALDÍA MUNICIPAL de Ariguaní a la CNSC como insumo para el concurso de méritos adelantado mediante la Convocatoria No. 1284 de 2019. Favor aportar los documentos o papeles de trabajo coordinado en entre (sic) las dos entidades públicas donde consta la definición de los12 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01274-00 Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia ejes temáticos (…)” Evaluados los presupuestos normativos, la Sala accederá a la solicitud de información, como pasa a explicarse en el siguiente sentido: 1) Sea lo primero indicar que, la Comisión Nacional del Servicio Civil no fundamentó la negativa de la entidad para acceder a la información solicitada por el
temáticos (…)” Evaluados los presupuestos normativos, la Sala accederá a la solicitud de información, como pasa a explicarse en el siguiente sentido: 1) Sea lo primero indicar que, la Comisión Nacional del Servicio Civil no fundamentó la negativa de la entidad para acceder a la información solicitada por el señor Hermann Gustavo Garrido Prada en una disposición de orden legal o constitucional, sino que, indicó que no era viable suministrar la información requerida por la posible vulneración de los principios de confidencialidad y resguardo de la información, así: “(…) En la medida que los ejes temáticos sirven como insumo para el diseño y construcción de los ítems de las pruebas escritas sobre competencias funcionales a aplicar en las convocatorias a concurso público de méritos no es viable suministrarle dicha información, so pena de vulnerar los principios de confidencialidad y resguardo de la información Lo anterior, en virtud a que el principio de la confidencialidad y resguardo de la información hace referencia a que dicha información sólo debe ser conocida por las personas que necesitan conocerla y que han sido autorizadas para ello. Este principio asegura que la información no va a ser divulgada de manera fortuita o intencionada. Por lo tanto, con base en que los ejes temáticos de una convocatoria son los componentes de las competencias laborales (aplicación de conocimientos, capacidades, habilidades, rasgos y actitudes que se requieren para desempeñar idóneamente un empleo público determinado), con base en los cuales se construyen las pruebas escritas a aplicar en este proceso de selección. Así las cosas, los ejes temáticos a evaluar fueron publicados a través de un link señalado en la Guía de Orientación al Aspirante, la cual se publicó previamente a la aplicación de las pruebas escritas de Competencias Básicas, Funcionales y Comportamentales en el aplicativo SIMO, de la siguiente manera: (…)” Como se denota, la anterior negativa de acceso a la
en la Guía de Orientación al Aspirante, la cual se publicó previamente a la aplicación de las pruebas escritas de Competencias Básicas, Funcionales y Comportamentales en el aplicativo SIMO, de la siguiente manera: (…)” Como se denota, la anterior negativa de acceso a la información, no invoca o pone de presente cuál es el sustento normativo de orden legal13 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01274-00 Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia o constitucional que reviste la información solicitada con la reserva alegada. 2) En ese sentido, el artículo 24 del CPACA, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece aquella información y documentos que revisten reserva legal, a saber: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. 4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. S. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de
de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. S. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. 7. Los amparados por el secreto profesional. 8. Los datos genéticos humanos. PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” En atención a lo anterior, reitera la Sala que la Comisión Nacional del Servicio Civil no invocó norma alguna que fundamente la alegada reserva de la información.14 Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01274-00 Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia 3) Al respecto, observa la Sala que la entidad que custodia la información y documentos solicitados, omitió la obligación de indicar en forma preci
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