TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01284-00-(26-01-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01284-00-(26-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202201284-00
Remitente: FIDUCIARIA LA PREVISORA
RECURSO DE INSISTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido por la Directora de Contratación de Negocios Especiales, Vicepresidencia de Contratación Derivada de la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., en adelante sociedad Fiduprevisora S.A.
Antecedentes
El 13 de septiembre de 2022, el señor Neiman Antonio Estrella Acevedo, representante legal de la Corporación para la Defensa de la Región de la Mojana, Codemojana, presentó una petición ante la sociedad Fiduprevisora S.A.
El 26 de septiembre de 2022, la sociedad Fiduprevisora S.A. negó la entrega de la información solicitada alegando la existencia de reserva.
Inconforme con lo anterior, el 30 de septiembre de 2022, el peticionario insistió en su solicitud.
El 12 de diciembre de 2022, el Despacho sustanciador solicitó a la Directora de Contratación de Negocios Especiales, Vicepresidencia de Contratación Derivada, de la sociedad Fiduprevisora S.A. que allegara la siguiente información.
“1. Copia íntegra y legible del oficio con radicado 20220192298101 de 26 de septiembre de 2022 mediante el cual se dio respuesta a la petición que
de la sociedad Fiduprevisora S.A. que allegara la siguiente información.
“1. Copia íntegra y legible del oficio con radicado 20220192298101 de 26 de septiembre de 2022 mediante el cual se dio respuesta a la petición que radicó la Corporación para la Defensa de la Región de la Mojana,
CODEMOJANA.
2. Copia íntegra y legible del oficio con fecha 30 de septiembre de 2022 mediante el cual la Corporación para la Defensa de la Región de la Mojana, CODEMOJANA, insistió en la entrega de la información.”.
El 23 de enero de 2023, pasó el expediente al despacho con el informe solicitado.
Consideraciones de la Sala2 Exp. 250002341000202201284-00
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Recurso de Insistencia
1. Competencia de la Sala para decidir.
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 151, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos.
sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos.
(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o3 Exp. 250002341000202201284-00
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Recurso de Insistencia
las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) la insistencia del peticionario ante la entidad, con el fin de que se le entregue la información o documentación requerida; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, una vez presentada la insistencia, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.
2.1. La petición.
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar,
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa.
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).4 Exp. 250002341000202201284-00
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Recurso de Insistencia
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.
La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia.
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los
de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término.
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.5 Exp. 250002341000202201284-00
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2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública.
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del caso.
Se encuentran satisfechos los requisitos para el trámite del recurso de insistencia.
Hubo una petición de documentos que fue negada aduciendo la existencia de reserva legal y, por tal motivo, el peticionario insistió dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1
reserva legal y, por tal motivo, el peticionario insistió dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Así mismo, se advierte que la insistencia fue remitida por el funcionario respectivo a esta Corporación.
En el presente caso, la Corporación para la Defensa de la Región de la Mojana, Codemojana, solicitó ante la sociedad Fiduprevisora S.A. la entrega de la siguiente información.
“1. Sírvase por favor Doctor Saul, entregarnos copia de los soportes contables y financieros que permitan evidenciar los desembolsos que a la fecha se le han realizado a los siguientes contratos que actualmente se ejecutan en Municipios de nuestra Región de la Mojana como son:
CONTRATO DE OBRA No. 9677-PPAL001-649-2022 celebrado entre el Fondo Nacional de gestión de riesgos, quien actúa a través de FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora y el Consorcio ejecutor, celebrado el 28 de febrero de 2022 cuyo objeto es realizar las obras de intervención correctiva para mitigar el riesgo de inundación en la zona urbana del Municipio de Guaranda-Sucre, por valor de 26 mil 634 millones de pesos.
CONTRATO DE OBRA No. 9677-PPAL001-652-2022 cuyo objeto es realizar obras de intervención correctiva en el sector conocido como Punto G en el Municipio de Majagual-Sucre, margen izquierda del Rio Cauca, celebrado el 1 de marzo de 2022 por valor de 15 mil457 millones de pesos.
realizar obras de intervención correctiva en el sector conocido como Punto G en el Municipio de Majagual-Sucre, margen izquierda del Rio Cauca, celebrado el 1 de marzo de 2022 por valor de 15 mil457 millones de pesos.
CONTRATO DE OBRA No. 9677-PPAL001-328-2022 cuyo objeto es realizar obras de intervención correctiva en el Corregimiento Tenche, jurisdicción del Municipio de San Jacinto del Cauca-Bolivar, celebrado el 3 de marzo de 2022 por valor de 17 mil 250 millones de pesos.
2. Sirvase por favor suministrarnos documentos soportes que permitan evidenciar desembolsos realizados a órdenes de proveedurías de horas máquinas establecidos por el FNGRD a través de FIDUPREVISORA y los6
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Recurso de Insistencia
contratistas ejecutores de estas obras en los Municipios como Achi-Bolivar, San Jacinto del Cauca-Bolivar, Majagual, Guaranda y Sucre (Sucre), San Marcos, Ayapel (Cordoba) y Nechí (Antioquia), correspondientes a las siguientes ordenes de proveedurias de suministros de horas de maquinaria amarilla:
ORDEN No. GS-SMD-999-2021 del 1 de octubre de 2021 correspondiente al Municipio de Achí-Bolivar, por valor de $ 2.020.512.537.
ORDEN No. GS-SMD-240-2021 del 22 de mayo de 2021 correspondiente a La SantillanaLa Coqueta en Municipio de Nechí Antioquia por valor de $ 1.813.239.446.
ORDEN No. GS-SMD-240-2021 del 22 de mayo de 2021 correspondiente a La SantillanaLa Coqueta en Municipio de Nechí Antioquia por valor de $ 1.813.239.446.
ORDEN No. GS-SMD-241-2021 control y seguimiento Nechí.
ORDEN No. GS-SMD-599-2021 del 23 de agosto de 2021 correspondiente al Municipio de Guaranda-Sucre, por valor aproximado de 980 millones de pesos.
ORDEN No. GS-SMD-600-2021 de control y seguimiento Guaranda.
ORDEN No. GS-SMD-780-2021 correspondiente al Municipio de San Marcos-Sucre.
ORDEN No. GS-SMD-932-2021 del 9 de octubre de 2021 correspondiente al Municipio de Guaranda-Sucre, por valor de $ 1.701.000.000.
ORDEN No. GS-SMD-933-2021 de control y seguimiento a obra del Municipio de Guaranda.
ORDEN No. GS-SMD-021-2022 del 2 de febrero de 2022, por valor de $ 1.169.000.000 correspondiente al Municipio de San Jacinto del CaucaBolivar.
ORDEN No. GS-SMD-022-2022 de control y seguimiento a obra en San Jacinto del Cauca-Bol.
ORDEN No. GS-SMD-117A-2022 del 13 de marzo de 022 correspondiente a obras de draga en el Municipio de San Jacinto del Cauca-Bol.
ORDEN No. GS-SMD-111-2022 del 23 de febrero de 2022 correspondiente al Municipio de Ayapel-Cordoba por valor de $ 3.000.000.000.”.
ORDEN No. GS-SMD-111-2022 del 23 de febrero de 2022 correspondiente al Municipio de Ayapel-Cordoba por valor de $ 3.000.000.000.”.
Por su parte, la sociedad Fidupervisora S.A. manifestó que de conformidad con el artículo 74 de la Constitución y la sentencia T – 487 de 2017 de la H. Corte Constitucional, la información solicitada “no puede ser entregada por parte de la Fiduciaria, esto por cuanto como se precisó anteriormente la misma contiene una reserva legal, amparada por la constitución y la ley.”.
Al respecto resulta pertinente indicar que los contratos estatales se rigen por el principio de publicidad, el cual según la H. Corte Constitucional se define como “una garantía constitucional para la consolidación de la democracia, el fortalecimiento de la seguridad jurídica, y el respeto de los derechos fundamentales de los asociados, que se constituye en uno de los pilares del ejercicio de la función pública y del afianzamiento del7 Exp. 250002341000202201284-00
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Estado Social de Derecho (C.P. Art. 209). Dicho principio, permite exteriorizar la voluntad de las autoridades en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, y además brinda la oportunidad a los ciudadanos de conocer tales decisiones, los derechos que les asisten, y las obligaciones y cargas que les imponen las diferentes ramas del poder público.” (sentencia C-711 de 2012).
En relación con la publicidad de los contratos estatales, la misma Corporación judicial ha dicho que “La publicidad de los contratos como exigencia contractual tiene
público.” (sentencia C-711 de 2012).
En relación con la publicidad de los contratos estatales, la misma Corporación judicial ha dicho que “La publicidad de los contratos como exigencia contractual tiene como finalidad realizar una comunicación masiva que tiene por objeto informar, persuadir y conseguir un comportamiento determinado de las personas que reciben esta información1, principio que nuestra legislación sobre contratación estatal recoge en un conjunto de reglas que lo instrumentalizan, y que bien puede adicionar el legislador en ejercicio de su libertad de configuración en esta materia, al crear sistemas, catálogos y registros para hacerla más transparente y facilitar su vigilancia, como ocurrió en el presente caso, pues sin violar el principio de unidad de materia se armoniza todo el sistema.” (sentencia C – 384 de 2003).
Por su parte, la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” prevé.
“ARTÍCULO 3. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.
soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual:
(…)
c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y;
(…).” (Destacado por la Sala).
1 Vinyoles i Castells, M., La adjudicación de los contratos públicos, Madrid, Edit. Civitas, 1995, p. 93, citado por Expósito J.C. La configuración del contrato de la administración pública en derecho colombiano y español. Análisis de la selección de contratistas, Bogotá, Edit. Universidad Externado de Colombia, 2003, p. 573.8 Exp. 250002341000202201284-00
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A su vez, el Decreto 1081 de 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” establece.
“ARTÍCULO 2.1.1.2.1.7. Publicación de la información contractual. De conformidad con el literal (c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, el
“ARTÍCULO 2.1.1.2.1.7. Publicación de la información contractual. De conformidad con el literal (c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, el sistema de información del Estado en el cual los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben cumplir la obligación de publicar la información de su gestión contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).
Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben publicar la información de su gestión contractual en el plazo previsto en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione.
Los sujetos obligados que contratan con recursos públicos y recursos privados, deben publicar la información de su gestión contractual con cargo a recursos públicos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).” (Destacado por la Sala).
Conforme a lo anterior, se observa que la contratación estatal se rige por el principio de publicidad que implica, como regla general, informar sin restricción sobre los contratos con cargo a recursos públicos, para garantizar la transparencia, la participación y el control ciudadanos.
Por lo tanto, se desestimará la reserva alegada por la sociedad Fiduprevisora S.A. en el acceso a documentos que hacen parte de los contratos estatales ya mencionados y, en consecuencia, se ordenará su entrega.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLÁRASE MAL DENEGADA la entrega de la información solicitada por el representante legal de la Corporación para la Defensa de la Región de la Mojana, Codemojana, el 13 de septiembre de 2022 ante la sociedad Fiduprevisora S.A.9 Exp. 250002341000202201284-00
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SEGUNDO.- ORDÉNASE a la Directora de Contratación de Negocios Especiales, Vicepresidencia de Contratación Derivada, de la sociedad Fiduprevisora S.A. que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, entregue la información solicitada el 13 de septiembre de 2022 por el representante legal de la Corporación para la Defensa de la Región de la Mojana, Codemojana.
TERCERO.- Comuníquese esta decisión a la Directora de Contratación de Negocios Especiales, Vicepresidencia de Contratación Derivada, de la sociedad Fiduprevisora S.A. y al representante legal de la Corporación para la Defensa de la Región de la Mojana, Codemojana.
CUARTO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
Firmado electrónicamente
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.