🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01291-00-(09-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01291-00-(09-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-01291-00 Solicitante: JOHN ALEXANDER MORALES PADILLA Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: AUSENCIA DE INSISTENCIA – RECHAZO DEL RECURSO Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por el señor Eduardo Aguirre Dávila en calidad de Director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional de Colombia, radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 24 de octubre del año 2022 (archivo 01) de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información radicada por el señor John Alexander Morales Padilla, respecto de la Convocatoria No. 27 de la Rama Judicial, ante dicha entidad inicialmente el día 21 de septiembre de 2022 (archivo 03), e insistida el día 05 de octubre de ese mismo año (archivo 02). Trámite del recurso de insistencia 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la Carta Política en los siguientes términos: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. "El secreto profesional es inviolable” 2) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 consagra la

a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. "El secreto profesional es inviolable” 2) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derechoExpediente: No. 25000-23-41-000-2022-01291-00 Solicitante: John Alexander Morales Padilla Referencia: Insistencia 2

reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 3) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 4) Según lo dispuesto en el artículo 25 ibidem: "Toda decisión que rechace la petición de información o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá notificarse al peticionario". 5) En consecuencia, de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

el cual fue sustituido por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en que corresponde al tribunal administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, decidir si accede o no a la solicitud presentada.Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-01291-00 Solicitante: John Alexander Morales Padilla Referencia: Insistencia 3

  1. En efecto, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015) preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. 2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (negrillas de la Sala). A términos de lo establecido en la norma antes transcrita es claro que para que sea procedente el recurso de insistencia se deben cumplir cuatro requisitos esenciales, a saber: a) que se solicite la consulta o expedición de

(10) días siguientes a ella.” (negrillas de la Sala). A términos de lo establecido en la norma antes transcrita es claro que para que sea procedente el recurso de insistencia se deben cumplir cuatro requisitos esenciales, a saber: a) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas, b) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado en el que se deben indicar las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o razones de defensa o seguridad nacional que impiden la entrega de la misma, c) que ante tal decisión el peticionario insista en la solicitud en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, ante la autoridad que invoca la reserva y, d) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario. En ese contexto, la norma citada es clara en determinar que solamenteExpediente: No. 25000-23-41-000-2022-01291-00 Solicitante: John Alexander Morales Padilla Referencia: Insistencia 4

en el caso de que sea negada la información solicitada por reserva legal el interesado podrá insistir en que se le permita el acceso a la misma en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella evento en el cual el respectivo funcionario de la entidad que custodia la información, remitirá la actuación al Tribunal Administrativo donde reposen los documentos quien le corresponderá decidir si se debe accederse o no a la petición. En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello y ante la autoridad que invoca la reserva, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula o que no se haya insistido ante la autoridad que invoca la reserva de conformidad con el artículo 26 en cita. 8) Una vez revisado el expediente, se evidencia que en el presente asunto no existe una solicitud de insistencia sobre información sometida a reserva. En efecto, observa la Sala que, mediante escrito radicado el 21 de septiembre de 2022 (archivo 03) el señor John Alexander Morales Padilla, presentó una solicitud de información ante la Universidad Nacional de Colombia y la Unidad de Administración de Carrera Judicial, bajo las siguientes consideraciones: “1. Se me informe si el día 30 de octubre de 2022, fecha de exhibición del cuadernillo, hojas de respuestas y claves de las preguntas, se va a dar aplicación a lo dispuesto por el Consejo de Estado mediante providencia de 25 de noviembre de 2019, siendo Magistrado Ponente el doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, Radicado: 11001-03-15-000-2019-01310-01 y otros (acumulados) donde se establecieron las condiciones de la exhibición de cuadernillos. 2. En ese sentido se me informe si en la mencionada

Ponente el doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, Radicado: 11001-03-15-000-2019-01310-01 y otros (acumulados) donde se establecieron las condiciones de la exhibición de cuadernillos. 2. En ese sentido se me informe si en la mencionada exhibición se seguirán los parámetros de: El uso de medios tecnológicos o digitales respecto del cuadernillo, hojas de respuestas y claves de las preguntas. Si el tiempo será igual al de la presentación del examen para apuntes de forma manual. Si la exhibición se va a realizar en la Ciudad donde presente el examen, es decir Neiva Huila.Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-01291-00 Solicitante: John Alexander Morales Padilla Referencia: Insistencia 5

3. Se me responda los siguientes interrogantes: La cantidad de preguntas acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos. Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente. Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente. Indique la(s) formula(s) o guarismo(s) que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de Juez Administrativo en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos. El valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, como en el de aptitudes, para el grupo de aspirantes a Juez Administrativo, de la 1 hasta la 130 (…)” (SIC mayúsculas del original, archivo 03). En consecuencia, mediante oficio del 21 de septiembre de 2022 (archivo 04), la Universidad Nacional de Colombia atendió la petición del señor Morales Padilla remitiendo un escrito en el que se le brinda respuesta de forma genérica a las solicitudes planteadas por los aspirantes a la Convocatoria 27, informando, entre otros aspectos, lo siguiente: “(…) Información sobre aspectos generales de la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de

de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecerlos aciertos y desaciertos de su examen. Las condiciones para la exhibición serán informadas mediante el respectivo, instructivo que será oportunamente publicado en la página WEB de la Rama Judicial –Convocatoria 27-junto con el listado de citación que indicará hora y lugar, para las personas que han manifestado mediante petición o recurso de reposición, allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de exhibición o conocer los datos. Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando que la citación para la exhibición se hará en la ciudad donde presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorgó para la aplicación, 4 horas y media. Por otro lado, se recuerda que para quienes asistan a la jornada de exhibición tendrá lugar la ampliación del término para adicionar el recursoExpediente: No. 25000-23-41-000-2022-01291-00 Solicitante: John Alexander Morales Padilla Referencia: Insistencia 6

de reposición, para lo cual cuentan con un término de diez (10) días, siguientes a la jornada de exhibición. (…)” Adicional a ello, de lo allegado al expediente se observa que mediante oficio No. CONV27DP-4577 del 24 de octubre de 2022 (archivo 05), la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta a los puntos restantes del numeral 3 de la petición del señor Morales Padilla, en el siguiente sentido: "(...) Atendiendo el redireccionamiento de la petición por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del contrato 096 de 2018 -Convocatoria 27, complementamos la respuesta otorgada mediante el oficio CONV27MS-001 de 21 de septiembre de 2022 remitido al correo electrónico juris12@gmail.com suministrado para recibir notificaciones, en los siguientes términos: En atención a lo solicitado en relación con las fórmulas y variables aplicadas para la obtención de los resultados de aptitudes y conocimientos publicados con la Resolución No.CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022, se precisa que para la calificación de las pruebas de conocimientos y de aptitudes del presente concurso de méritos, se empleó una transformación lineal de la suma de los aciertos de los concursantes, lo cual facilita la interpretación del resultado, ya que permite ubicarlos en función del desempeño general de quienes presentaron la prueba de su respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la convocatoria. La transformación del puntaje es necesaria para establecer los puntajes en la escala definida en la normatividad del concurso, en este caso,

que permite ubicarlos en función del desempeño general de quienes presentaron la prueba de su respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la convocatoria. La transformación del puntaje es necesaria para establecer los puntajes en la escala definida en la normatividad del concurso, en este caso, la prueba de conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 700 puntos, por otra parte, la prueba de aptitudes, se expresa en un rango que va de 1 a 300 puntos, la sumatoria de estos puntajes establece el puntaje mínimo de 800 puntos conforme al Acuerdo PCSJA18-11077. Para la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria. La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media. Finalmente, los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T=(Z σ)+µ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la

los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T=(Z σ)+µ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes. Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de losExpediente: No. 25000-23-41-000-2022-01291-00 Solicitante: John Alexander Morales Padilla Referencia: Insistencia 7

concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27.Esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más idóneas". De conformidad con lo anterior, una vez revisados los oficios No. CONV27MS-001 del 21 de septiembre (archivo 04) y No. CONV27DP-4577 del 24 de octubre de 2022 (archivo 05) suscritos por la Universidad Nacional, observa la Sala que, la totalidad de los interrogantes de la petición elevada por el señor Morales Padilla fueron resueltos por la institución educativa y no se invocó reserva alguna frente a: i) los parámetros de la jornada de exhibición de pruebas de la Convocatoria 27 que se llevó a cabo el 30 de octubre, ii) los datos relacionados con los aciertos y desaciertos del examen, pues la Universidad le indica al peticionario que tendrá acceso a estos en la jornada de exhibición junto con el cuadernillo, hojas de respuesta y hojas de claves de respuesta y iii) las fórmulas y variables de calificación para la obtención de puntajes que brindó la entidad en el oficio del 24 de octubre; sin invocar reserva alguna respecto de lo solicitado por el peticionario. En ese contexto, la Sala advierte que, si bien en la respuesta genérica otorgada inicialmente por la Universidad Nacional a los aspirantes de la Convocatoria 27, mediante oficio del 21 de septiembre de 2022 (archivo 02) se invocó una reserva sobre "el material de la prueba, publicación de claves de respuesta en la página web o envío al correo personal", así como la reserva de "los aciertos de los demás aspirantes", el peticionario del asunto no solicitó dicha información en la petición del 21 de septiembre (archivo 03). Debido a lo anterior, la Sala evidencia que la insistencia formulada por el

en la página web o envío al correo personal", así como la reserva de "los aciertos de los demás aspirantes", el peticionario del asunto no solicitó dicha información en la petición del 21 de septiembre (archivo 03). Debido a lo anterior, la Sala evidencia que la insistencia formulada por el peticionario versa sobre asuntos nuevos que no fueron solicitados inicialmente en el derecho de petición del 21 de septiembre de 2022 y, adicionalmente, que su inconformidad radica en que la Universidad Nacional no otorgó respuesta a cada uno de los ítems solicitados de manera individual. Al respecto, conviene señalar que el recurso de insistencia del peticionario (archivo 02) se encuentra encaminado a lo siguiente:Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-01291-00 Solicitante: John Alexander Morales Padilla Referencia: Insistencia 8

"(...) 2. Declarar infundada la negativa de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional, de suministrar “Copia del material de la prueba. Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal” “Aciertos de los demás aspirantes”. Y en especial el procedimiento matemático y/o estadístico utilizado para la calificación de la prueba de conocimiento y aptitudes, esto es, la fórmula aplicada, la desviación estándar, datos que permitieron establecer la media y parámetros externos necesarios para el cargo respectivo". (...) 4. Ordenar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional, que se suministre por tanto una respuesta expresa respecto a lo solicitado en el derecho de petición del 21de septiembre de 2022, en cada uno de los ítems (...)". (Énfasis de la Sala). Bajo el anterior contexto, se concluye, por un lado, que el peticionario insistió sobre información nueva que no fue solicitada en el derecho de petición del 21 de septiembre, como lo es la copia del material de la prueba y los aciertos de los demás aspirantes. Adicionalmente, se evidencia que la Universidad Nacional de Colombia no invocó reserva alguna frente a los puntos específicos solicitados por el peticionario del asunto como lo establece el artículo 26 del CPACA que fue sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015; por lo que la solicitud presentada en el caso de la referencia no cumple con los requisitos para ser tramitada como recurso de insistencia. Por otro lado, en relación con la inconformidad que manifiesta el peticionario con respecto a la respuesta otorgada por la Universidad Nacional, advierte la Sala que, no es posible tramitar dicha inconformidad mediante el recurso de insistencia. Así las cosas, el traslado de recurso de insistencia efectuado por la Universidad Nacional de Colombia, será rechazado de conformidad con lo establecido por el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la

Sala que, no es posible tramitar dicha inconformidad mediante el recurso de insistencia. Así las cosas, el traslado de recurso de insistencia efectuado por la Universidad Nacional de Colombia, será rechazado de conformidad con lo establecido por el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), por no existir un recurso de insistencia dentro del presente asunto. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE:Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-01291-00 Solicitante: John Alexander Morales Padilla Referencia: Insistencia 9

1º) Recházase el trámite del recurso de insistencia de la referencia el cual fue trasladado por la Universidad Nacional de Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva. 2º) Comuníquese esta decisión a la Universidad Nacional de Colombia y al señor John Alexander Morales Padilla. 3º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Magistrado Firmado electrónicamente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Magistrado Firmado electrónicamente Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que conforman la Sala de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1487 de 2011.

Consultar sobre este documento ...