TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01338-00-(26-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01338-00-(26-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000202201338-00

Remitente: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES

RECURSO DE INSISTENCIA

SENTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el apoderado especial de la Sociedad de Activos Especiales, SAE.

Antecedentes

El 2 de agosto de 2022, el señor William David Martínez Hernández radicó ante la Sociedad de Activos Especiales, SAE, una petición la cual será referida más adelante.

Mediante oficio de 12 de agosto de 2022, la SAE dio respuesta a la solicitud. El contenido de la misma, será indicado más adelante.

El 31 de agosto de 2022, el peticionario insistió ante la SAE en el sentido de que le fuese entregada la información que solicitó.

El 25 de noviembre de 2022, el despacho sustanciador solicitó al Vicepresidente Jurídico de la S.A.E., la siguiente información.

“1. Copia íntegra y legible de los documentos identificados con los números 36273 código de seguimiento ECYK2593 de 2 de agosto de 2022 y 37344 código de seguimiento XMSZ9964 de 24 de agosto de 2022, presentados por el señor William Martínez Hernández ante la S.A.E. Así mismo, se debe precisar la fecha en que los mismos fueron radicados ante la S.A.E.

por el señor William Martínez Hernández ante la S.A.E. Así mismo, se debe precisar la fecha en que los mismos fueron radicados ante la S.A.E.

2. Copia íntegra y legible de los oficios de 9 de agosto de 2022 y 10 de septiembre de 2022, mediante los cuales la S.A.E. manifestó que había dado respuesta. Así mismo, se debe indicar la fecha en que dichos oficios fueron puestos en conocimiento del señor William Martínez Hernández.2

Exp. 250002341000202201338-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales

Recurso de Insistencia

3. Copia íntegra y legible del recurso de insistencia radicado por el señor William Martínez Hernández ante la S.A.E. Así mismo, se debe indicar la fecha en que el mismo fue radicado ante dicha entidad.”.

El 13 de enero de 2023, pasó el expediente al despacho con respuesta al informe solicitado.

Consideraciones de la Sala

1. Competencia de la Sala para decidir.

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.

2. El recurso de insistencia.

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la

Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.3

Exp. 250002341000202201338-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales

Recurso de Insistencia

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y

administrativo.3 Exp. 250002341000202201338-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales

Recurso de Insistencia

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.

Veamos en detalle.

2.1. La petición.

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

2.2. La negativa.

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté4 Exp. 250002341000202201338-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales

Recurso de Insistencia

taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.

La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

2.3. La insistencia.

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal5 Exp. 250002341000202201338-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales

peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal5 Exp. 250002341000202201338-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales

Recurso de Insistencia

o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

2.4. El término.

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública.

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Análisis del asunto

Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por el señor William David Martínez Hernández, de no ser porque el mismo es extemporáneo, como se pasará a explicar.

Según se indicó más arriba, para la procedencia del recurso de insistencia se requiere que haya una petición, que la misma sea negada, aduciendo la existencia de reserva legal, y que el peticionario insista en la entrega de la información dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437

requiere que haya una petición, que la misma sea negada, aduciendo la existencia de reserva legal, y que el peticionario insista en la entrega de la información dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

En este caso, el señor William David Martínez Hernández, presentó una petición el 2 de agosto de 2022 ante la SAE en la que, en síntesis, solicitó información sobre el inventario de bienes muebles en la tipología obras de arte, con fotografías en la mejor resolución posible, certificados de originalidad, ubicación, autor, título de la obra, medidas, tipo de pieza, año, precio de venta y comprobantes de las transacciones de las obras subastadas.6 Exp. 250002341000202201338-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales

Recurso de Insistencia

Por su parte, la SAE, mediante oficio de 12 de agosto de 2022, dio respuesta a la solicitud en la que precisó que la información solicitada era reservada conforme al numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.

El 31 de agosto de 2022, el peticionario insistió en que le fuese entregada la información solicitada el 2 de agosto de 2022.

Del anterior recuento fáctico se advierte que el peticionario presentó una solicitud de información el 2 de agosto de 2022, la SAE dio respuesta el 12 de agosto de 2022, alegando la existencia de reserva, y el peticionario insistió el 31 de agosto de 2022, esto es, de manera extemporánea.

de información el 2 de agosto de 2022, la SAE dio respuesta el 12 de agosto de 2022, alegando la existencia de reserva, y el peticionario insistió el 31 de agosto de 2022, esto es, de manera extemporánea.

Conforme al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, el peticionario, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la respuesta, debe presentar el recurso de insistencia ante la entidad respectiva. Ello no ocurrió en el presente caso. Como la respuesta se notificó el 12 de agosto de 2022, el plazo para presentar la insistencia venció el 29 de diciembre de 2022.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de insistencia presentado por el señor William David Martínez Hernández, remitido por el apoderado especial de la Sociedad de Activos Especiales, SAE.

SEGUNDO.- COMUNICAR esta decisión al señor William David Martínez Hernández y al apoderado especial de la Sociedad de Activos Especiales, SAE.7 Exp. 250002341000202201338-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales

Recurso de Insistencia

TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.

Remitente: Sociedad de Activos Especiales

Recurso de Insistencia

TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firma electrónica Firma electrónica

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firma electrónica

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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