TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01380-00-(09-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01380-00-(09-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN PRIMERA-

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2022-01380-00

Solicitante: ANIR VILLAMIZAR Y OTRO Entidad: UAE MIGRACIÓN COLOMBIA _____________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA

ASUNTO: FALLO

Se pronuncia la Sala del recurso de insistencia f ormulado directamente por los señores Anir Villamizar y Mario Pedro Ríos Padilla actuando en nombre propio, contra la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos Mediante petición radicada el día veintisiete (27) de octubre de 2022 con No. 2022261012182145333, los señores Anir Villamizar y Mario Pedro Ríos Padilla actuando en nombre propio , le solicitaron a la UAE Migración Colombia, lo siguiente (Ver expediente electrónico):

“- Expedir certificación donde se permita informarme la fecha exacta en la cual MIGRACIÓN COLOMBIA otorgó el Permiso Especial de Permanencia para el ciudadano venezolano JOSE GREGORIO MORA LOPEZ identificado con C.E. 18.571.386 de Venezuela, discriminando cuándo fue la primera vez de expedición, y cuántas renovaciones o prórrogas ha tenido.

  • Expedir certificación donde MIGRACIÓN COLOMBIA aclare cuál es

discriminando cuándo fue la primera vez de expedición, y cuántas renovaciones o prórrogas ha tenido.

  • Expedir certificación donde MIGRACIÓN COLOMBIA aclare cuál es el estatus actual migratorio del ciudadano JOSE GREGORIO MORA LOPEZ identificado con C.E. 18.571.386 de Venezuela en Colombia.
  • Especificar quién fue la persona que solicitó el Permiso Especial de Permanencia para el ciudadano venezolano JOSE GR EGORIO MORA LOPEZ identificado con C.E. 18.571.386 de Venezuela.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-01380-00

Anir Villamizar y Otro Recurso de insistencia

2 - Remitir copia de todo el expediente administrativo del ciudadano venezolano JOSE GREGORIO MORA LOPEZ identificado con C.E. 18.571.386 de Venezuela, incluyendo copia del carnet o permiso especial de permanencia para que obren como pruebas dentro del proceso judicial radicado con el N° 68001310500320210047300 que el señor JOSE GREGORIO tramita en contra del señor ANIR VILLAMIZAR en el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Bucaramanga.”

Manifiesta que el tres (3) de noviembre de 2022, la U AE de Migración Colombia – Subsección de Extranjería da respuesta negativa a su solicitud de información y documentación, aduciendo que los mismos están sometidos a reserva, sin entrar a justificar ni analizar la normatividad que se les puso de presente.

Indica que el mismo tres (3) de noviembre de 2022, formuló a nte la UAE

de información y documentación, aduciendo que los mismos están sometidos a reserva, sin entrar a justificar ni analizar la normatividad que se les puso de presente.

Indica que el mismo tres (3) de noviembre de 2022, formuló a nte la UAE Migración Colombia – Subsección de Extranjería recurso de insistencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, mismo que fue remitido directamente por los peticionarios a esta Corporación vía correo electrónico.

Una vez repartido el expediente a la Magistrada Ponente el día veintiuno (21) de noviembre de 2022 , la UAE Mi gración Colombia mediante correo (Ver expediente electrónico) , remitió oficio con asunto “Remisión recurso de insistencia” para reparto, el cual fue ingresado al presenta asunto presentado directamente por los peticionarios, allegando la documentación de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por los señores Anir Villamizar y Mario Pedro Ríos Padilla actuando en nombre propio , de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-01380-00 Anir Villamizar y Otro Recurso de insistencia

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Trámite:

La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente

Anir Villamizar y Otro Recurso de insistencia

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Trámite:

La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.

Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.

2. Del recurso de Insistencia

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:

«Artículo 24. - Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los

los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por e l titular de la información, por sus apoderados o porEXP: No. 25000-23-41-000-2022-01380-00 Anir Villamizar y Otro Recurso de insistencia

4 personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.

Artículo 25. - Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

Artículo 26.- Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el

atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. » (Resaltado fuera del texto original).

De acuerdo con el transcrito artículo 25 de la Ley 1755 de 2015, toda decisión que rechace la petición de información o de documentos tiene que ser motivada y debe indicarse de manera precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de la información, frente a lo cual, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 26 Ibídem.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-01380-00 Anir Villamizar y Otro Recurso de insistencia

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Ahora bien, según el artículo 26 ejusdem, cuando la person a insista en la petición de información o de documentos, deberá interponer el recurso de insistencia por escrito ante la autoridad que negó los documentos o la información, dentro del término de (10) días siguientes a la notificación y posteriormente, la autoridad que invocó la reserva enviará la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo con jurisdicción del lugar donde se encuentren los documentos, a efectos de decidir en única instancia si se niega o acepta, total o parcialmente la petición formulada.

3. Caso en concreto

3.1. De la presentación directa del recurso de insistencia.

encuentren los documentos, a efectos de decidir en única instancia si se niega o acepta, total o parcialmente la petición formulada.

3. Caso en concreto

3.1. De la presentación directa del recurso de insistencia.

De lo expuesto se desprende que el recurso de insistencia exig e como presupuesto la presentación del recurso que insiste sobre la petición ante la autoridad que negó la solicitud de información o documentación y su sustentación dentro del término de ley.

En el caso sub examine y conforme la normativa que regu la el r ecurso de insistencia, la Sala encuentra que no se cumplen con los presupuestos para decidir, toda vez, que los señores Anir Villamizar y Mario Pedro Ríos Padilla actuando en nombre propio presentaron el recurso de insistencia directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de manera que el aludido recurso, no fue radicado inicialmente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia , quien fue la que negó la entrega de información o documentos y por tanto, la que debe enviar la petición para su decisión ante el Tribunal correspondiente, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

En este orden de ideas, la Sala encuentra que no se cumplió con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, para dar trámite al recurso de insistencia, motivo por el cual se rechazará este por improcedente.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-01380-00 Anir Villamizar y Otro Recurso de insistencia

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3.2. Del alcance radicado por la UAE Migración Colombia

Anir Villamizar y Otro Recurso de insistencia

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3.2. Del alcance radicado por la UAE Migración Colombia

De la revisión del expediente observa esta Corporación que, la UAE Migración Colombia , el día veintiuno (21) de noviembre de 2022 , allegó alcance al recurso de insistencia presentado directamente por los señores Anir Villamizar y M ario Pedro Ríos Padilla el día nueve (9) de noviembre de 2022.

Por lo anterior, si bien es cierto el presente recurso de insistencia fue radicado directamente por los peticionarios también lo es que, esto conlleva el rechazo por improcedente tal como se indicó en el acápite anterior, no obstante, la Sala con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia establecido en el artículo 229 de la Constitución Política de Co lombia de los señores Anir Villamizar y Mario Pedro Ríos Padilla, como en casos similares1 ordenará a la Secretaría de la Sección repartir el recurso de insistencia remitido el día veintiuno (21) de noviembre de 2022 por la UAE de Migración Colombia, entre los Magistrados que integran esta Sección, para que conozcan del mismo.

Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN «A», en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

PRIMERO.- RECHÁZASE por improcedente el recurso de insistencia presentado directamente por los señores Anir Villamizar y Mario Pedro Ríos Padilla actuando en nombre propio ante la jurisdicción de lo contencioso

R E S U E L V E

PRIMERO.- RECHÁZASE por improcedente el recurso de insistencia presentado directamente por los señores Anir Villamizar y Mario Pedro Ríos Padilla actuando en nombre propio ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- ORDÉNASE a la Secretaría de la Sección, repartir el recurso de insistencia remitido el día veintiuno (21) de noviembre de 2022 por la UAE de Migración Colombia, entre los Magistrados que integran esta

1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “A”, M.P. Dra. Claudia Elizabeth Lozzi Mo reno, Demandante: Álvaro Cortina Peña, Demandado: ECOPETROL S.A., Radicado No. 25000-2341-000-2022-00155-00, Fallo de fecha diez (10) de marzo de 2022.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-01380-00 Anir Villamizar y Otro Recurso de insistencia

7 Sección, para que conozcan del mismo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO.- Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose.

CUARTO.- Cumplido lo anterior, archívese el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.2

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

(Firmado electrónicamente)

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.2

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

(Firmado electrónicamente)

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

(Firmado electrónicamente)

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

2 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magis trados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

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