TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01404-00-(09-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01404-00-(09-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “A”

1

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

PROCESO No.: 2500023410002022-01404-00

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: DOLLY PATIÑO CAMACHO

DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC Y OTRO

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

La Sala procede a dictar sentencia en primera instancia en el medio de control de acción de cumplimiento promovida por Dolly Patiño Camacho contra la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

SENTIDO DE LA DECISIÓN

Será del caso declarar la improcedencia de la acción de cumplimiento de la referencia, por las razones que a continuación se exponen.

1. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA

1.1.1. Pretensiones

Dolly Patiño Camacho pretende con la demanda instaurada en el presente medio de control que se ordene el cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, y en ese sentido pretende:

“Declarar que EL SENA y LA CNSC han incumplido, las siguientes normas:PROCESO No.: 2500023410002022-01404-00

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

sentido pretende:

“Declarar que EL SENA y LA CNSC han incumplido, las siguientes normas:PROCESO No.: 2500023410002022-01404-00

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: DOLLY PATIÑO CAMACHO

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PRIMERO: lo señalado en La LEY 1960 DE 2019 ARTÍCULO 6°. Respecto al numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, el cual quedo así: "Artículo

31. El Proceso de Selección comprende:

4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años.

Con ésta y en estricto ord en de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad. (Línea y negrilla fuera de texto).

Entendiéndose como empleos equivalentes lo siguiente:

Decreto 1083 de 2015 ARTÍCULO 2.2.11.2.3 Empleos equivalentes. Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requ isitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la

funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requ isitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de e mpleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente. (Decreto 1227 de 2005, art. 89 modificado por el art. 1 del Decreto 1746 de 2006)

Y se ordene a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y AL SENA, hacer USO de lista de elegibles en estricto orden de mérito para cubrir las vacantes con la denominación de INSTRUCTOR, CÓDIGO 3010, GRADO 1, de la Red del Conocimiento Logística y Gestión de la Producción, para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surgieron con posterioridad a la Convocatoria N° 436 de 2017 entidad SENA, inaplicando los criterios unificados respecto al criterio unificado de mismo empleo al se r inconstitucionales y realizando el nombramiento de la concursante DOLLY

PATIÑO CAMACHO con CC 46.360.244.”

1.1.2. Hechos

La comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC expidió el Acuerdo No. 20171000000116 del 24 de julio de 2017 convocó a través de Convocatoria 436 de 2017, proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio

20171000000116 del 24 de julio de 2017 convocó a través de Convocatoria 436 de 2017, proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.PROCESO No.: 2500023410002022-01404-00

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Luego de las etapas concernientes a l a convocatoria y divulgación, inscripción, verificación de requisitos mínimos, aplicación de pruebas sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales, valoración de antecedentes se expidió la Resolución de lista de elegibles No. 201182120179755 del 24 de diciembre de 2018 para proveer una vacante de la OPEC No. 60140, Instructor, Código 3010, grado 1, en la cual se encuentra ocupando el lugar número 2 de elegibilidad con 75.29 puntos definitivos.

Con los resultados de las pruebas la Comisión Nac ional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con ésta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuale s se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad. Lo que permite el uso de lista de

mérito se cubrirán las vacantes para las cuale s se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad. Lo que permite el uso de lista de elegibles con cargos no ofertados tal como lo confi rmó la CNSC en auto de enero de 2020.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y el SENA, inaplicaron lo referenciado en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, en cuanto al uso de lista de elegibles con cargos no ofertados, cuando no es una po testad hacer o no hacer uso de lista de elegibles si no un deber legal por parte de las entidades

De igual manera la CNSC emitió un Criterio Unificado donde se refiere a mismos empleos sin tener en cuenta el estricto orden de Mérito y que el mismo es inconstitucional, y a pesar de ser un criterio si causa efectos jurídicos a tal punto que el SENA, no hace uso de lista de Elegibles por que los empleos no tienen la misma posición geográfica, en contravía de la Ley 1960 que hace referencia a que el uso de lista de elegibles debe hacerse con cargos equivalentes y en estricto orden de Mérito.

Los criterios de unificación emitidos por la CNSC del 16 de enero y de 6 de agosto de 2020, restringen la aplicación de la Ley 1960 de 2019, toda vez que si bien dichos criterios establecen la posibilidad de cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los mismos empleos, limita éste último concepto, aPROCESO No.: 2500023410002022-01404-00

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posterioridad y que correspondan a los mismos empleos, limita éste último concepto, aPROCESO No.: 2500023410002022-01404-00

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aquellos empleos que tengan igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes, por lo que se debe inaplicar por inconstitucional el criterio unificado de uso de listas de elegibles para los mismos empleos, en el contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el 16 de enero de 2020.

La lista de elegibles venció en enero de 2021 sin que se haya dado la posibilidad de uso de la lista de elegibles. Sin embargo, tal circunstancia no es problema para que la nombren, en tanto que las vacantes se dieron antes del vencimiento de la lista, y no es potestativo de las entidades hacer o no uso de la lista de elegibles sino un deber legal.

Según respuesta emitida por el SENA existen dos cargos adicionales con la denominación instructor del área temática de seguridad y salud en el trabajo con lo que la CNSC y el SENA tienen el deber legal de hacer usos de la lista de elegibles y dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T340 de 2020 que dispuso la aplicación retrospectiva de la ley 1960 del 2020.

1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T340 de 2020 que dispuso la aplicación retrospectiva de la ley 1960 del 2020.

1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.2.1. Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC

En primera medida plantea que la petición de constitución en renuencia confunde un derecho de petición cona la solicitud de cumplimiento de la norma, tanto así que las pretensiones de la presente acción de cumplimiento son confusas y no son claras ni concretas.

Advierte que la acción de cumplimiento de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 393 de 1997, es un mecanismo subsidiario y residual que solo procede cuando no exista otro mecanismo de defensa judicial para conseguir que la autoridad cumpla con el deber omitido y preservar así el ordenamiento jurídico. La acción de cumplimiento no fue instituida para descon ocer los mecanismos ordinarios existentes para conseguir los mismos fines.PROCESO No.: 2500023410002022-01404-00

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Que la accionante se inscribió al proceso de selección para el empleo denominado Instructor, Código 3010, Grado 1, correspondiente al área temática de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificado con código de OPEC No.60140, ocupando la posición No. 2 en la Lista de Elegibles, adoptada mediante Resolución No. CNSC

Instructor, Código 3010, Grado 1, correspondiente al área temática de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificado con código de OPEC No.60140, ocupando la posición No. 2 en la Lista de Elegibles, adoptada mediante Resolución No. CNSC 20182120179755 del 24 de diciembre de 18, para proveer una (1) vacante del empleo. El acto administrativo fue publicado el día 4 de enero de 2019, cobró firmeza total el día 15 de enero de 2019, por lo que su vigencia fue hasta el 14 de enero de 2021.

La señora Dolly Patiño Camacho ocupó la posición dos (2) en la lista de elegibles conformada Resolución No. CNSC 20182120179755 del 24 de diciembre de 2018, en consecuencia, la accionante no alcanzó el puntaje requerido para ocupar la posición meritoria en la lista de elegibles para proveer el empleo en comento, de conformidad con el número de vacantes ofertadas ostenta ndo frente a la misma una expectativa. Con la pérdida de vigencia de la lista individual se pierde el efecto para la cual fue conformada, frente al cual, se podría haber usado para proveer las vacantes que surgieron durante el término de vigencia de la lista.

Las Listas de elegibles que adquirieron firmeza, así como aquellas (listas de elegibles) expedidas como consecuencia de una convocatoria aprobada con antelación a Ia entrada en vigor de Ia Ley 1960 de 2019, seguirán las reglas previstas antes de Ia modificación de Ia Ley 909 de 2004 y las establecidas en los respectivos Acuerdos de Convocatoria. Las listas de elegibles derivadas de la Convocatoria 436 de 2017, la cual

modificación de Ia Ley 909 de 2004 y las establecidas en los respectivos Acuerdos de Convocatoria. Las listas de elegibles derivadas de la Convocatoria 436 de 2017, la cual fue aprobada antes de entrar en vigencia de la ley 1960 de 2019, solo pueden ser utilizadas para proveer vacantes de los empleos ofertados en el mencionado proceso de selección, o para cubrir nuevas vacantes de los "mismos empleos". La utilización del Banco Nacional de listas de elegibles sólo procede para la provisión de vacantes definitivas en empleos de carrera.

Entre las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil relacionadas con la administración de la carrera administrativa, y que están establecidas en la Ley 909 de 2004, se encuentran las de “h) Expedir circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa;” y “k) Absolver las consultas que se le formulen enPROCESO No.: 2500023410002022-01404-00

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materia de carrera administrativa” , razón por la cual, en virtud de sus facultades, la Sala Plena de Ia CNSC, en sesión del 16 de enero de 2020, aprobó el Criterio Unificado uso de listas de elegibles en el contexto de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019. Lo anterior, debido a que la Ley 1960 de 27 de junio de 2019, modificó algunas disposiciones de la

de listas de elegibles en el contexto de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019. Lo anterior, debido a que la Ley 1960 de 27 de junio de 2019, modificó algunas disposiciones de la Ley 909 de 2004, como es el numeral 4 del artículo 31.

Las instrucciones comprendidas en la Circular No. Circular Conjunta No. 20191000000117 de 29 de Julio do 2019 y el Criterio Unificado de 16 de enero de 2020, se expidieron, no sólo en el marco de competencias a signado por la Constitución y la Ley a la CNSC, sino también con el fin de garantizar la correcta aplicación de la normatividad de carrera en los procesos de selección iniciados con antelación a la promulgación de la Ley 1960 de 2019 y aquellos que iban a ser adelantados con posterioridad a la misma, es así, que, frente al uso de las listas de elegibles, el Criterio Unificado de 16 de enero de 2020, planteó dos problemas jurídicos que se suscitaron frente cual era el régimen aplicable en los siguientes escenarios:

(i) A las listas de elegibles conformadas y en firme en los procesos de selección convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Ley 960 de 2019.

Las Listas de Elegibles que adquirieron firmeza, así como aquellas (listas de elegibles) expedidas como consecuencia de una convocatoria aprobada con antelación a Ia entrada en vigencia de Ia Ley 1960 de 2019, seguirán las reglas previstas antes de Ia modificación de Ia Ley 909 de 2004 y las establecidas en los respectivos Acuerdos de Convocatoria.

antelación a Ia entrada en vigencia de Ia Ley 1960 de 2019, seguirán las reglas previstas antes de Ia modificación de Ia Ley 909 de 2004 y las establecidas en los respectivos Acuerdos de Convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPECde Ia respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los "mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC.

(ii) A las listas de elegibles que se conformen en los procesos de selección convocados con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma Ley 960 de 2019.

El enfoque dado por la Lay 1960 de 2019, para los procesos de selección, implica que éstos deberán ser estructurados consider ando el posible usoPROCESO No.: 2500023410002022-01404-00

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qua pueda hacerse de las listas de elegibles para empleos equivalentes, con el objeto de lograr que ellos sean equiparables desde al proceso de selección.

Por tanto, el nuevo régimen aplicable a las listas de elegibles conformadas por Ia CNSC en el marco de los procesos de selección aprobados con posterioridad al 27 de junio da 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de tos empleos que integraron Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPECde Ia respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes de los "mismos empleos" o vacantes en cargos de empleos equivalentes.

Así y como se ha indicado, las listas de elegibles conformadas en la Convocatoria No. 436 de 2017 – SENA, pueden ser usadas durante su vigencia para proveer “mismos empleos” que surjan con posterioridad en la planta de personal de la entidad, y no para empleos creados con posterioridad y equivalentes, como pretende el accionante, en la medida que demanda por parte de las entidades, (CNSC y SENA) una actuación no prevista en el marco del proceso de selección.

Enfatiza que no resulta procedente autorizar el uso de la lista de elegibles bajo el concepto de “empleos equivalentes” existentes en la planta de personal del SENA, pues tal situación desconocería que la CNSC cuando autoriza un uso de listas de elegibles, debe ajustarse a los criterios definidos por la ley vigente que reglamentó el concurso de

concepto de “empleos equivalentes” existentes en la planta de personal del SENA, pues tal situación desconocería que la CNSC cuando autoriza un uso de listas de elegibles, debe ajustarse a los criterios definidos por la ley vigente que reglamentó el concurso de méritos, la cual estableció que los usos de listas se harían para proveer “mismos empleos” que son aquellos a los que corresponde a igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, requisitos de estudio y experiencia, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número OPEC. En tal sentido, “mismo empleo” corresponde a un empleo exactamente igual en todos los componentes descritos y definidos anteriormente, siendo es te el requisito sine qua non para que un elegible pueda ser nombrado en el empleo para el que concurso y demostró cumplir con lo exigido y no otro para el cual no se sometió a evaluación dentro del proceso de selección.

Ahora bien, en el marco del uso de las listas, se entiende que un “cargo es equivalente” a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales y correspondan al mismo nivel jerárquico con un grado salarial igual. Para determinar si un empleo es “equivalente” a otro se deberá analizar la similitud de funciones, dePROCESO No.: 2500023410002022-01404-00

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requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales así como el nivel jerárquico y grado salarial , proceso que inicia con la revisión y selección de los empleos de las listas de elegibles vigentes que se enmarcan en un mismo nivel jerárquico y grado salarial, en segundo lugar, la revisión ya sea de las disciplinas o de los núcleos básicos del conocimiento según corresponda, del tipo y tiempo de experiencia, así como de las competencias de cada uno de los empleos, para finalmente analizar y determinar la similitud de funciones, proceso que requiere de un análisis técnico detallado para determinar el con tenido temático de las mismas, reiterando que tal actuación no se encuentra establecida dentro de las normas que aplicaban para el momento de aprobación de la convocatoria.

Que resulta erróneo concluir que por la simple pertenencia a una lista de elegible s se configure un derecho particular y concreto para ser nombrado en periodo de prueba, ya que para que aquello sea procedente, debe existir la vacante definitiva en las mismas condiciones que las ofertadas en el Concurso de Méritos, la lista debe continuar vigente y perentoriamente se debe ser el siguiente en estricto orden de mérito.

En el caso sometido a examen no aplica el criterio unificado de sesión del 22 de septiembre de 2020, por cuanto la Convocatoria No. 436 de 2017 - SENA, inició con la

En el caso sometido a examen no aplica el criterio unificado de sesión del 22 de septiembre de 2020, por cuanto la Convocatoria No. 436 de 2017 - SENA, inició con la expedición del Acuerdo No. 20171000000116 del 24 de julio de 2017, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019.

En relación con el uso de listas de elegibles, se indica que el literal e) del artículo 11, de la Ley 909 de 2004, designa que la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de sus funciones de administración de carrera administrativa, le corresponde «conformar, organizar y manejar el banco nacional de listas de elegibles» y en el literal f) contempla «remitir a las entidades de oficio o a solicitud de los respectivos nominadores, las listas de personas con las cuales se debe proveer los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes definitivamente, de conformidad con la información que repose en los bancos de datos a que se refiere el literal anterior».

De otra parte, frente a la forma como se van “agotando” las listas de elegibles y las situaciones administrativas que pueden ocasionar la generación de vacantes definitivas,PROCESO No.: 2500023410002022-01404-00

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las causales de retiro del servicio están definidas en los artículos 41 y 42 de la Ley 909

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las causales de retiro del servicio están definidas en los artículos 41 y 42 de la Ley 909 de 2004, circunstancias que pueden conllevar, previa solicitud de la entidad, el uso de una lista de elegibles vigente, siempre que se enmarque en lo normado en el parágrafo 1° del artículo 2.2.5.3.2. del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

Las reglas de la Convocatoria son una expresión del principio de legalidad tanto para oferentes como para inscritos, de tal forma que incumpli r las directrices allí previstas contraviene no sólo los derechos de los aspirantes, sino aquel valor superior al cual está sujeto toda actuación pública. El acto administrativo que la contenga funge como norma del concurso de méritos, por lo cual todos lo s intervinientes en el proceso deben someterse aquel, so pena de trasgredir el orden jurídico imperante. Las reglas señaladas para las convocatorias, son las leyes del concurso y son inmodificables, salvo que sean contrarias a la Constitución Política, sit uación que no ocurre en el presente caso. Las listas de elegibles conformadas en este proceso de selección solo pueden ser usadas para proveer los empleos ofertados y aquellas vacantes que surjan con posterioridad a la Convocatoria y que atiendan al concep to de “mismos empleos ”, no haciéndose extensivos a los “empleos equivalentes”.

El SENA remitió estudios donde relaciona las vacantes reportadas por la entidad, que pueden ser provistas por uso de listas según el estudio realizado para “empleos

haciéndose extensivos a los “empleos equivalentes”.

El SENA remitió estudios donde relaciona las vacantes reportadas por la entidad, que pueden ser provistas por uso de listas según el estudio realizado para “empleos equivalentes”, solicitando autorización a la CNSC para que autorice el uso de listas de elegibles publicadas con ocasión a la Convocatoria No. 436 de 2017, la CNSC ha adelantado el estudio correspondiente y ha autorizado los usos de lista que proceden, sin embargo, el SENA no reportó ningún empleo que resultara equivalente al empleo identificado con código OPEC No.60140, además que la Lista de Elegibles del mentado empleo perdió vigencia .

Las vacantes surgidas con posterioridad a la pérdida de vigencia de las listas de elegibles, no podrán ser objeto de uso de listas, tal como la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 indicó a través del criterio unificado “uso de listas de elegibles en el contexto de la ley 1960 de 27 de junio de 2019” el cual señala, que “(…) las listasPROCESO No.: 2500023410002022-01404-00

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de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la oferta pública de empleos de carrerade selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la oferta pública de empleos de carreraOPECde la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos”

Que corresponde al SENA identificar los empleos vacantes y no convocados, toda vez que tal información es del resorte exclusivo de la entidad, comoquiera que constituye información institucional, la cual está sujeta a la variación y movilidad que pueda presentarse en la planta de personal que está bajo su directa administración. La CNSC no coadministra la planta de personal, pues la información de empleos con identificación interna del SENA, pues es competencia exclusiva de esa entidad.

Advierte que el cumplimiento de las reglas de la Convocatoria No. 436 de 2017SENA, por lo que, no hay lugar a protección alguna.

1.2.2. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA

La accionante está utilizando la acción de cumplimiento para obtener un beneficio particular, orientado a insistir administrativamente (peticiones, reclamaciones) y judicialmente para ser nombrada en periodo de prueba en una vacante de la planta de personal sin ostentar el derecho al mérito, ya que no ocupó la posición meritoria para ser vinculada en la vacante en la que se postuló en la Convocatoria No. 436 de 2017 y en la entidad no existen cargo equivalente.

Considerando que la demandante no ha sido autorizada por la CNSC para ser vinculada por no existir en el SENA cargo equivalente, busca a través de estos mecanismos que se lleve a cabo su nombramiento en periodo de prueba, desconociendo la normatividad

Considerando que la demandante no ha sido autorizada por la CNSC para ser vinculada por no existir en el SENA cargo equivalente, busca a través de estos mecanismos que se lleve a cabo su nombramiento en periodo de prueba, desconociendo la normatividad de la carrera administrativa y las actuaciones adelantadas tanto por el SENA como por la CNSC en su calidad de máxima autoridad de la carrera administrativa. El SENA ha dado cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 6º de la Ley 1960 de 2019, reportando ante la CNSC las vacantes surgidas con posterioridad a la Convocatoria No.PROCESO No.: 2500023410002022-01404-00

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436 de 2017, con el fin de que estas plazas sean provistas con las listas de elegibles previo cumplimiento que existan cargos equivalentes.

Asimismo, se han cumplido con los linea mientos emitidos por la CNSC como máxima autoridad en la vigilancia de la carrera administrativa para el reporte y provisión de las vacantes surgidas con posterioridad al concurso. El SENA ha seguido los parámetros contemplados por la CNSC en el Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020.

Ante el reporte de las vacantes, la CNSC es la encargada de autorizar a los elegibles en estricto orden de mérito, ya que es la única entidad que ostenta la facultad de administrar el Banco Nacional de Listas de Elegibles. Por consiguiente, no puede

Ante el reporte de las vacantes, la CNSC es la encargada de autorizar a los elegibles en estricto orden de mérito, ya que es la única entidad que ostenta la facultad de administrar el Banco Nacional de Listas de Elegibles. Por consiguiente, no puede endilgarse al SENA el incumplimiento de una norma jurídica cuando no existe en la entidad cargo equivalente y por lo tanto no puede ser autorizado por la Comisión para proveer alguna de las vacantes reportadas por el SENA en el marco de la Ley 1960 de 2019.

La señora Dolly Patiño Camacho se presentó a la OPEC 60140, al cargo denominado Instructor Grado 01, ofertado en la Convocatoria No. 436 de 2017 con el código correspondiente al área temática de Instructor Código 3010 Grado 01 Área Temática Seguridad y Salud en el Trabajo, ubicado en la Regional Boyacá.

De acuerdo con los resultados de las pruebas aplicadas en el proceso, la CNSC en estricto orden de mérito, mediante la Resolución No CNSC –20182120179755, del 24 de diciembre de 2018, conformó la lista de elegibles para proveer una (01) vacante del empleo de carrera administrativa identificado con el código OPEC No 60140 denominado Instructor Código 3010 Grado 01.

De conformidad con la parte resolutiva del citado acto administrativo, proferido por la CNSC, en el artículo primero, la lista de elegibles se conformó con 4 ciudadanos, encontrándose entre ellos la accionante en el puesto número dos (2) con un puntaje de 75.29.PROCESO No.: 2500023410002022-01404-00

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

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