TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01405-00-(26-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01405-00-(26-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000202201405-00

Remitente: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, SAE

RECURSO DE INSISTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Vicepresidente Jurídico de la Sociedad de Activos Especiales, SAE.

Antecedentes

La señora Mónica Sánchez Collazos representante legal de Proobras & Construcciones S.A.S., radicó una petición ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. el 20 de septiembre de 2022, la cual será referida al abordar el fondo del asunto.

Mediante oficio de 29 de septiembre de 2022, la SAE dio repuesta a la petición anterior, que fue entregada a la sociedad peticionaria el 10 de octubre de 2022; los términos de la misma serán analizados más adelante.

El 19 de octubre de 2022, la peticionaria insistió ante la SAE en que se le entregara la información requerida.

El 21 de noviembre de 2022 el despacho sustanciador solicitó al Vicepresidente Jurídico de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. la siguiente información.

“1. Copia íntegra y legible de la petición presentada por la Representante Legal de PROOBRAS & CONSTRUCCIONES S.A.S. ante la S.A.E. Así

“1. Copia íntegra y legible de la petición presentada por la Representante Legal de PROOBRAS & CONSTRUCCIONES S.A.S. ante la S.A.E. Así mismo, debe precisar la fecha en que la misma fue radicada ante la S.A.E.

2. Copia íntegra y legible de la respuesta de la S.A.E. a PROOBRAS & CONSTRUCCIONES S.A.S. Así mismo, debe indicar la fecha en que dicha respuesta se puso en conocimiento de la sociedad referida.

3. Copia íntegra y legible del recurso de insistencia radicado por la sociedad PROOBRAS & CONSTRUCCIONES S.A.S. ante la S.A.E. Así mismo, debe indicar la fecha en que la misma se radicó ante la S.A.E.”.2

Exp. 250002341000202201405-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales, SAE

Recurso de Insistencia

El 7 de diciembre de 2022, pasó el expediente al Despacho sustanciador del presente asunto, con respuesta del informe solicitado.

Consideraciones de la Sala

1. Competencia de la Sala para decidir.

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.

2. El recurso de insistencia.

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento

artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y

al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.3 Exp. 250002341000202201405-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales, SAE

Recurso de Insistencia

La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos.

(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) la insistencia del peticionario ante la entidad, con el fin de que se le entregue la información o documentación requerida; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, una vez presentada la insistencia, para decidir si hay o no reserva.

Veamos en detalle.

2.1. La petición

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

2.2. La negativa

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de4 Exp. 250002341000202201405-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales, SAE

Recurso de Insistencia

defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la

de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.

La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

2.3. La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437

2.3. La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los5 Exp. 250002341000202201405-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales, SAE

Recurso de Insistencia

documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

2.4. El término

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Análisis del caso

El 20 de septiembre de 2022, la señora Mónica Sánchez Collazos, representante legal de Proobras & Construcciones S.A.S., solicitó a la SAE información

Análisis del caso

El 20 de septiembre de 2022, la señora Mónica Sánchez Collazos, representante legal de Proobras & Construcciones S.A.S., solicitó a la SAE información relacionada con la presentación de la propuesta de conciliación de Proobras y Construcciones S.A.S. ante el Comité de Depositarios Provisionales y Liquidadores, en particular solicitó.

“1. Presentación formal de la Gerencia de Sociedades en Liquidación de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., al Comité de Depositarios Provisionales, Mandatarios y Liquidadores de esta misma entidad, de la propuesta de conciliación de Proobras y Construcciones del día 07 de abril de 2022.

2. Acta del Comité de Conciliación de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., de la sesión No. 26 del 09 de agosto de 2022.”.

En respuesta a dicha solicitud, la SAE, manifestó.

“La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. se permite informar que no es posible acceder a su solicitud, toda vez que la información es reservada conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011; por contener información personal de terceras personas que no estamos autorizados a revelar con el propósito de salvaguardar los derechos de intimidad de la información consignada a esta Sociedad.6 Exp. 250002341000202201405-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales, SAE

Recurso de Insistencia

Lo anterior, teniendo en cuenta que no puede SAE S.A.S., en aras de hacer efectivos el goce de los derechos a la información, contrariar ni

Remitente: Sociedad de Activos Especiales, SAE

Recurso de Insistencia

Lo anterior, teniendo en cuenta que no puede SAE S.A.S., en aras de hacer efectivos el goce de los derechos a la información, contrariar ni menoscabar los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de los datos consignados en esta Sociedad que gozan de reserva legal.

Adicionalmente, el literal a) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 indica

“Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Corregido por el art. 2, Decreto Nacional 1494 de 2015. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:

a) Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 2199 de 2015. El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado;”

A su vez, el artículo 20 de la Ley 1712 de 2014 señala:

“Artículo 20. Índice de Información clasificada y reservada. Los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad a esta ley. El índice incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación.”

Por otra parte, conforme a los artículos 612, 633 y 654 del Código de Comercio, que contienen la reglamentación sobre la reserva, exhibición y

denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación.”

Por otra parte, conforme a los artículos 612, 633 y 654 del Código de Comercio, que contienen la reglamentación sobre la reserva, exhibición y examen de libros y operaciones de comercio, se imposibilita suministrarle la información solicitada teniendo en cuenta que hace parte de las gestiones de administración internas adelantadas por Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

Conforme a lo expuesto, no es posible suministrarle la información solicitada, teniendo en cuenta que hacen parte de las gestiones de administración internas adelantadas por esta Sociedad que no son de público conocimiento, en atención a que las funciones adelantadas por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.,

según su naturaleza jurídica, se asimilan a las del secuestre judicial, por lo que le son aplicables las normas previstas en el Código Civil, Código de Comercio y Código General del Proceso. Por lo tanto, se deberá contar con una orden judicial en ese sentido para poder suministrarle la documentación requerida.”.

Al respecto la Sala precisa que, en relación con la primera petición, esto es, la “presentación formal de la Gerencia de Sociedades en Liquidación de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., al Comité de Depositarios Provisionales, Mandatarios y Liquidadores de esta misma entidad, de la propuesta de conciliación de Proobras y Construcciones del día 07 de abril de 2022”, se advierte que existe reserva.”.

No por las razones expuestas por la SAE, pues de las normas citadas no se advierte que exista alguna reserva sobre la información solicitada, sino por el parágrafo del7

Construcciones del día 07 de abril de 2022”, se advierte que existe reserva.”.

No por las razones expuestas por la SAE, pues de las normas citadas no se advierte que exista alguna reserva sobre la información solicitada, sino por el parágrafo del7 Exp. 250002341000202201405-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales, SAE

Recurso de Insistencia

artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, el cual dispone.

“ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

(…)

PARÁGRAFO. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. (Destacado por la Sala).

En conclusión, como se trata de opiniones o puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, pues se refiere a la presentación de la propuesta de conciliación dentro de la SAE, la información es reservada, conforme a la disposición legal transcrita.

Ocurre lo mismo con respecto a la segunda petición, esto es, el “acta del Comité de Conciliación de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., de la sesión No. 26 del 09 de

conforme a la disposición legal transcrita.

Ocurre lo mismo con respecto a la segunda petición, esto es, el “acta del Comité de Conciliación de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., de la sesión No. 26 del 09 de agosto de 2022.”, por cuanto recoge los términos precisos de la deliberación ya referida, que se llevó a cabo por parte de servidores públicos que integran el Comité de Conciliación de la SAE S.A.S.

En suma, se declarará bien denegada la solicitud de entrega de la información radicada el 20 de septiembre de 2022.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLÁRASE BIEN DENEGADA la entrega de la información solicitada en los numerales 1 y 2 de la petición radicada el 20 de septiembre de8 Exp. 250002341000202201405-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales, SAE

Recurso de Insistencia

2022 por la representante legal de Proobras & Construcciones S.A.S., ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a la representante legal de Proobras & Construcciones S.A.S. y al Vicepresidente Jurídico de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.

Especiales S.A.S.

TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

Firmado electrónicamente

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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