TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01500-00-(17-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01500-00-(17-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN PRIMERA-
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25000-23-41-000-2022-01500-00
Solicitante: FABER LEONARDO MARTÍNEZ PEÑALOSA Entidad: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN -ICFES_____________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA
ASUNTO: FALLO
Se pronuncia la Sala del recurso de insistencia formulado directamente por el señor Faber Leonardo Martínez Peñalosa actuando en nombre propio, contra el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos Mediante petición radicada el día veinticinco (25) de noviembre de 2022, con No. 202220100805 el señor Faber Leonardo Martínez Peñalosa actuando en nombre propio , le solicitó al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, lo siguiente (Ver expediente electrónico):
“(…)”
Solicito me sea informado las respuestas de la prueba de competencias ciudadanas, así mismo se me indique cual fue la respuesta seleccionada por parte del suscrito a cada una de las preguntas formuladas, frente al tema de competencias ciudadanas, sumado a ello solicito me indique, a cuánto equivale una contestación acertada o en su defecto errónea de la prueba de competencias
respuesta seleccionada por parte del suscrito a cada una de las preguntas formuladas, frente al tema de competencias ciudadanas, sumado a ello solicito me indique, a cuánto equivale una contestación acertada o en su defecto errónea de la prueba de competencias ciudadanas, con el fin de verificar si el puntaje publicado por al entidad corresponde realmente al obtenido por el suscrito en dicho módulo.
Lo anterior en atención a que lo evaluado en el módulo de competencias ciudadanas , no equivale al porcentaje que me fueEXP: No. 25000-23-41-000-2022-01500-00 Faber Leonardo Martínez Peñalosa Recurso de insistencia
2 publicado que es de 20,00000, por ello solicito que me sea verificado dicho módulo ( COMPETENCIAS CIUDADANAS ), y me sea recalificado el porcentaje obtenido y se haga el ajuste correspondiente, al módulo de competencias ciudadanas.
“(…)”
De lo anteriormente descrito, me permito informar a esa entidad que la información que estoy solicitando no goza de reserva o confidencialidad, toda vez que la misma versa sobre datos voluntariamente entregados por el suscrito.
Por lo que las preguntas y respuestas efectuadas al suscrito, no comprometen los resultados de las preguntas y respuestas efectuadas a los más de cuarent a mil (40.000) Patrulleros que presentaron el concurso el pasado 25 de septiembre del año 2022, aunado a ello estaré dispuesto a guardas la confidencialidad que si entidad requiera y a que haya lugar.
“(…)”
Manifiesta que el veintiocho (28) de noviembre de 2022, el Instituto
aunado a ello estaré dispuesto a guardas la confidencialidad que si entidad requiera y a que haya lugar.
“(…)”
Manifiesta que el veintiocho (28) de noviembre de 2022, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFESda respuesta negativa a su solicitud de información y documentación, así:
“En atención a su solicitud recibida el día 25 de noviembre de 2022, en la que requiere copia del examen con todas las preguntas y copia de la hoja de respuestas y copia del folleto o examen que presente (sic) con las respectivas respuestas correctas, le informamos que:
La información solicitada por usted ostenta el carácter de confidencial, por lo tanto, a la luz de los numerales 7 y 9 del Anexo Técnico No. 2 del contrato PN-DINAE 80-5-10059-22, no puede ser suministrada. Al margen de lo anterior, no es posible, en virtud de la mencionada cláusula contractual, permitir el acceso al material del examen (preguntas y respuestas).
En este sentido, teniendo en cuenta que la petición objeto de estudio, hace referencia a la entrega de documentos investidos de confidencialidad, es preciso mencionar que este Instituto está contractualmente obligado a no acceder favorablemente a esta solicitud.
En consecuencia, se reitera que, los materiales de las pruebas, así como la información que conste en ellas, gozan de confidencialidad de acuerdo con lo contemplado en el referido contrato interadministrativo.
Adicional a lo expuesto, otra de las razones para que el contenido del material del examen sea de carácter confidencial, se fundamenta en
de acuerdo con lo contemplado en el referido contrato interadministrativo.
Adicional a lo expuesto, otra de las razones para que el contenido del material del examen sea de carácter confidencial, se fundamenta en que, al impedir el acceso por parte de terceros a los materiales de los exámenes, se evitan posibles fugas de información y vulneración deEXP: No. 25000-23-41-000-2022-01500-00 Faber Leonardo Martínez Peñalosa Recurso de insistencia
3 los protocolos de seguridad institucionales, respecto de los cuales esta entidad ha tomado estrictas medidas para asegurar la reserva de las preguntas, las respuestas dadas por lo evaluados, las rejillas de codificación y los criterios de calificación, entre otros.
De conformidad con lo indicado, existen razones legales y técnicas que justifiquen a cabalidad la razón por la que no es posible permitir el acceso a la información contenida en los materiales de la prueba para el Concurso de Patrulleros.”
El señor Faber Leonardo Martínez Peñalosa remitió directamente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el recurso de insistencia presentado en contra de la decisión adoptada por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor Faber Leonardo Martínez Peñalosa actuando en nombre propio, de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en
elevado por el señor Faber Leonardo Martínez Peñalosa actuando en nombre propio, de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Trámite:
La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.
Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-01500-00 Faber Leonardo Martínez Peñalosa Recurso de insistencia
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2. Del recurso de Insistencia
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:
«Artículo 24. - Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones
expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las i nstituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la naci ón. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.
Artículo 25. - Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de
personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.
Artículo 25. - Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
Artículo 26.- Insistencia del solicitante en c aso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá alEXP: No. 25000-23-41-000-2022-01500-00 Faber Leonardo Martínez Peñalosa Recurso de insistencia
5 Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia
correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del C onsejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. » (Resaltado fuera del texto original).
De acuerdo con el transcrito artículo 25 de la Ley 1755 de 2015, toda decisión que rechace la petición de información o de documentos tiene que ser motivada y debe indicarse de manera precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de la información, frente a lo cual, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 26 Ibídem.
Ahora bien, según el artículo 26 ejusdem, cuando la persona insista en la petición de información o de documentos, deberá i nterponer el recurso de insistencia por escrito ante la autoridad que negó los documentos o la información, dentro del término de (10) días siguientes a la notificación y
petición de información o de documentos, deberá i nterponer el recurso de insistencia por escrito ante la autoridad que negó los documentos o la información, dentro del término de (10) días siguientes a la notificación y posteriormente, la autoridad que invocó la reserva enviará la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo con jurisdicción del lugar donde se encuentren los documentos, a efectos de decidir en única instancia si se niega o acepta, total o parcialmente la petición formulada.
3. Caso en concretoEXP: No. 25000-23-41-000-2022-01500-00
Faber Leonardo Martínez Peñalosa Recurso de insistencia
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De lo expuesto se desprende que el recurso de insistencia exig e como presupuesto la presentación del recurso que insiste sobre la petición ante la autoridad que negó la solicitud de información o documentación y su sustentación dentro del término de ley.
En el caso sub examine y conforme a la normativa que regu la el recurso de insistencia, la Sala encuentra que no se cumplen con los presupuestos para decidir, toda vez, que el señor Faber Leonardo Martínez Peñalosa actuando en nombre propio presentó el recurso de insistencia directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de manera que el aludido recurso, no fue radicado inicialmente por parte del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, quien fue la que neg ó la entrega de información o documentos y por tanto, la que debe enviar la petición para su decisión ante el Tribunal correspondiente, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
En este orden de ideas, la Sala encuentra que no se cumplió con lo
información o documentos y por tanto, la que debe enviar la petición para su decisión ante el Tribunal correspondiente, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
En este orden de ideas, la Sala encuentra que no se cumplió con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, para dar trámite al recurso de insistencia, motivo por el cual se rechazará este por improcedente.
Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN «A», en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
PRIMERO.- RECHÁZASE por improcedente el recurso de insistencia presentado directamente por el señor Faber Leonardo Martínez Peñalosa actuando en nombre propio ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-01500-00 Faber Leonardo Martínez Peñalosa Recurso de insistencia
7 TERCERO.- Cumplido lo anterior, archívese el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.1
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
1 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la aute nticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.