TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01551-00-(03-02-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01551-00-(03-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Síntesis del caso: La Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en ejercicio del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, presentó demanda en contra de la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para obtener el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15, 19, 26 y 29 de la Ley 1931 de 27 de julio de 2018 y que, en consecuencia, se ordene a dicha s autoridades expedir la correspondiente reglamentación relacionada con la Ley en cita, la cual tiene como propósito el de emprender acciones de adaptación al cambio climático, mitigar los gases de efecto invernadero, reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono.
MEDIO DE CONTROL – Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República / LEY 1931 DE 2018 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO” – Incumplimiento de la obligación de reglamentación por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Problema Jurídico: “Determinar si debe ordenarse a la Presidencia de la República (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el cumplimiento de los
Problema Jurídico: “Determinar si debe ordenarse a la Presidencia de la República (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el cumplimiento de los artículos 15, 18, 19, 26 y 29 de la Ley 1931 de 27 de julio de 2018 “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático.” Tesis: “(…) Por ende, la vinculación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al presente caso es pertinente, pues en varias de las normas cuya reglamentación o cumplimiento se pide, se atribuye tal deber al Gobierno Nacional, integrado, entre otros, por el Presidente de la República, a quien debe asistir dicho departamento en sus funciones de jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa.
Como la potestad reglamentaria corresponde al Presidente de la República (artículo 189, numeral 11, de la Constitución: “Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes“), el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República debe apoyarlo en el cumplimiento su competencia, según lo dispone el Decreto 2647 de 30 de diciembre de 2022, artículo 1. (…) Normas de la Ley 1931 de 2018, cuya reglamentación solicita la demandante. (…) (i) En cuanto a la reglamentación del inciso 3 del artículo 15 de la Ley 1931 de 2018 (…) De acuerdo con la norma transcrita (inciso 3 del artículo 15 de la Ley 1931 de 2018. Anota relatoría), hay un sujeto
(…) De acuerdo con la norma transcrita (inciso 3 del artículo 15 de la Ley 1931 de 2018. Anota relatoría), hay un sujeto obligado: el gobierno nacional; una obligación: la de reglamentar lo relacionado con la definición de corto, mediano y largo plazo de las contribuciones nacionales ante la CMNU CC; y una condición que debe tener el cumplimiento de dicha obligación: que la contribución nacional represente un aumento con respecto a la meta anterior. (…) De los documentos mencionados, la Sala concluye que s i bien el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha venido adelantando actividades relacionadas con la actualización de la contribución nacional, en atención a lo previsto en el Acuerdo de París, no ha reglamentado la definición de corto, mediano y largo plazo de las contribuciones nacionales a la CMNUCC, en los términos de la norma cuyo cumplimiento se pide. (…) (ii) En cuanto a la reglamentación del inciso 3 del artículo 18 y de los incisos 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 1931 de 2018 (…) De acuerdo con la norma (inciso 3 del artículo 18 de la Ley 1931 de 2018. Anota relatoría), hay un sujeto obligado: el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; una obligación: la de expedir unas guías para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes integrales de gestión del cambio climático en el nivel territorial y su articulación con los demás instrumentos de planificación del territorio; y unas condiciones para las guías: estas deben tomar en cuenta los contenidos de la política nacional de cambio climático y los lineamentos establecidos en los programas y demás instrumentos de planificación y gestión del cambio climático. (…)2
guías: estas deben tomar en cuenta los contenidos de la política nacional de cambio climático y los lineamentos establecidos en los programas y demás instrumentos de planificación y gestión del cambio climático. (…)2 De acuerdo con las normas anteriores (incisos 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 1931 de 2018 . Anota relatoría), hay un sujeto obligado: el gobierno nacional; una obligación: la de establecer los lineamientos, guías y orientaciones para que las entidades territoriales y las autoridades ambientales territoriales incorporen la gestión del cambio climático en los instrumentos de planeación correspondientes, en los de ordenamiento ter ritorial y en los de planificación financiera. (…) El sujeto obligado en relación con un componente de la obligación materia de acción de cumplimiento del inciso 3 del artículo 18 de la Ley 1931 de 2018, es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo cual se declarará cumplida la obligación prevista en dicho apartado de la norma. (…) En este sentido, la Sala concluye que no se ha cumplido con la reglamentación de la norma de que se trata (incisos 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 1931 de 2018), pese a que las obligaciones son claras (no dan lugar a equívocos ni ambigüedades), expresas (por su carácter manifiesto y no implícito) y actualmente exigibles (han transcurrido los 3 años previstos en el artículo 35 de la Ley 1931 de 2018, para su reglamentación). Por lo tanto, se declarará el incumplimiento del gobierno nacional con respecto a los incisos 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 1931 de 2018 y se ordenará a aquél el cumplimiento del mandado reglamenta rio previsto en las normas referidas.
Por lo tanto, se declarará el incumplimiento del gobierno nacional con respecto a los incisos 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 1931 de 2018 y se ordenará a aquél el cumplimiento del mandado reglamenta rio previsto en las normas referidas. (iii) En cuanto a la reglamentación del parágrafo 2 del artículo 26 de la Ley 1931 de 2018 (…) La norma transcrita (parágrafo 2 del artículo 26 de la Ley 1931 de 2018. Anota relatoría) establece un obligado: el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y dos obligaciones: 1) la de reglamentar el funcionamiento y la administración del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático y 2) la de definir las reglas y procesos para la articulación con los sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático, en particular lo relacionado con la evaluación, monitoreo, reporte y verificación de las acciones en cambio climático y el cumplimiento de las metas nacionales en esta materia. (…) Revisado el contenido del proyecto de resolución, se observa que mediante el mismo se reglamenta el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1931 de 2018; en especial, se advierte que además de reglamentar el sistema nacional de información sobre cambio climático prevé la forma de articularlo con otros sistemas de información relacionados. No obstante, una vez analizados los documentos que allegó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Sala concluye que no se ha cumplido, con la reglamentación de la norma de que se trata, pese a que las obligaciones son clara s (no dan lugar a equívocos ni ambigüedades), expresas (por su carácter manifiesto y no
Sala concluye que no se ha cumplido, con la reglamentación de la norma de que se trata, pese a que las obligaciones son clara s (no dan lugar a equívocos ni ambigüedades), expresas (por su carácter manifiesto y no implícito) y actualmente exigibles (han transcurrido los 3 años previstos en el artículo 35 de la Ley 1931 de 2018. Como se puede observar, se trata de un proyecto de resolución que no se ha concretado en la expedición de una norma, motivo por el cual se impondrá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el cumplimiento del mandado reglamentario previsto en parágrafo del artículo 26 de la Ley 1931 de 2018. (iv) En cuanto al cumplimiento del artículo 29 (incisos 3 y 4 y parágrafo) de la Ley 1931 de 2018 (…) Las normas transcritas (incisos 3 y 4 y parágrafo del artículo 29 de la Ley 1931 de 2018. Anota relatoría) establecen un sujeto obligado: el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y cuatro obligaciones. 1) establecer anualmente un número de cupos transables de emisión de gases con efecto invernadero compatible con las metas na cionales de reducción de emisiones de gases con efecto invernadero, 2) determinar, mediante normas de carácter general, las condiciones de adquisición de cupos transables de emisión de gases con efecto invernadero a través de una subasta anual, 3) regular, mediante normas de carácter general, qué tipo de agentes deberán respaldar, a través de cupos de emisión, las emisiones de gases con efecto invernadero asociadas con su
invernadero a través de una subasta anual, 3) regular, mediante normas de carácter general, qué tipo de agentes deberán respaldar, a través de cupos de emisión, las emisiones de gases con efecto invernadero asociadas con su actividad y 4) crear y comunicar públicamente los criterios de evaluación por medio de los cuales se otorgarán los cupos mencionados. (…) Una vez analizados los documentos que allegó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Sala concluye que no se ha cumplido, con la reglamentación de la norma de que se trata, pese a que las obligaciones son claras3 (no dan lugar a equívocos ni ambigüedades), expresas (por su carácter manifiesto y no implícito) y actualmente exigibles (han transcurrido los 3 años previstos en el artículo 35 de la Ley 1931 de 2018, para su reglamentación). Como se puede observar, se trata de proyectos de decreto y de resolución que no se han concretado en la expedición de una norma, motivo por el cual se impondrá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el cumplimiento del mandado reglamentario previsto en las normas referidas del artículo 29 (incisos 3 y 4 y parágrafo) de la Ley 1931 de 2018. Conclusiones. Si bien el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Presidencia de la República han adelantado varias actuaciones para la reglamentación de las normas que la demandante estima incumplidas, estas no se han concretado en la expedición de las normas que reglamenten el inciso 3 del artículo 15, los incisos 2 y 3 del artículo
actuaciones para la reglamentación de las normas que la demandante estima incumplidas, estas no se han concretado en la expedición de las normas que reglamenten el inciso 3 del artículo 15, los incisos 2 y 3 del artículo 19, el parágrafo del artículo 26 y los incisos 3 y 4 y el parágrafo del artículo 29 de la Ley 1931 de 2018. Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dio cumplimiento a la obligación de reglamentar el inciso 3 del artículo 18 de la Ley 1931 de 2018, con la expedición de la resolución correspondiente. (…)”.
Fuente Formal: CN artículos 87, 115, 189; Ley 393/1997 artículos 1, 5, 6, 8, 9, 21, 25; Decreto 2647/2022 artículo 1; Ley 1931/2018 artículos 15, 18, 19, 26, 29, 35; Ley 2169/2021 artículo 18TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO EXPEDIENTE: 250002341000202201551-00
Demandante: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS
AMBIENTALES Y AGRARIOS Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: CUMPLIMIENTO
SENTENCIA
Procede la Sala a decidir sobre la acción de cumplimiento interpuesta por la
AMBIENTALES Y AGRARIOS Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: CUMPLIMIENTO
SENTENCIA
Procede la Sala a decidir sobre la acción de cumplimiento interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Solicitud de acción de cumplimiento
La actora formuló las siguientes pretensiones.
“
V.- PETICIONES
PRIMERA: DECLARAR que la Nación-Presidencia de la RepúblicaDepartamento Administrativo de la Presidencia de la República, y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, han incumplido el deber de reglamentación señalado en los artículos 15, 19, 26 y 29 de la Ley 1931 de 27 de julio de 2018.
SEGUNDA: ORDENAR a las Autoridades accionadas que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, expidan la correspondiente reglamentación.”.
La actora narra como hechos que fundamentan su acción los siguientes.
El Congreso de la República estableció mediante la Ley 1931 de 27 de julio de 2018, las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas jurídicas públicas y privadas, con la concurrencia y participación de las autoridades.2 Exp. No. 250002341000202201551 00
Actor: Procuraduría Delegada para
Asuntos Ambientales y Agrarios Medio de Control de Cumplimiento
Exp. No. 250002341000202201551 00
Actor: Procuraduría Delegada para
Asuntos Ambientales y Agrarios Medio de Control de Cumplimiento
El propósito de dicha ley es el de emprender acciones de adaptación al cambio climático, mitigar los gases de efecto invernadero, reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono.
Para constatar el cumplimiento de tales deberes, la actora, mediante oficio 295 de 7 de octubre de 2022 (radicado de salida S2022-093702), solicitó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informar si se había cumplido con el deber jurídico de reglamentación señalado en la ley mencionada.
El Director de Cambio Climático y Gestión del Riesgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dio su respuesta mediante oficio No. 2022E103880400002 del 24 de octubre de 2022.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante oficio OFI22-00131107 de 26 de octubre de 2022, indicó.
“…nos aunamos plenamente a la respuesta que a su requerimiento dio el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el día 24 de octubre de 2022 (comunicación 2022E103880400002), en la cual se explica en detalle el estado del cumplimiento de cada a uno de los deberes jurídicos de la ley 1931 de 27 de julio de 2018… Bajo esta perspectiva y según lo indicado, seguiremos avanzando, promoviendo e instruyendo
cada a uno de los deberes jurídicos de la ley 1931 de 27 de julio de 2018… Bajo esta perspectiva y según lo indicado, seguiremos avanzando, promoviendo e instruyendo al Ministerio de Ambiente para que, a la mayor brevedad posible, desarrolle aquellas acciones que permitan seguir ejecutando las tareas que encomendó el ordenamiento legal respecto de la gestión del cambio climático, todo lo cual se informará a esa Procuraduría…”.
A la fecha no han sido reglamentados los artículos 15, 18, 19, 26 y 29 de la Ley 1931 de 27 de julio de 2018, pese a haber transcurrido más de cuatro (4) años desde su expedición, y pese a que el artículo 35 de la misma Ley 1931 fijó un plazo máximo de tres (3) años para el desarrollo de la potestad reglamentaria y regulatoria anterior.
Contestaciones de la demanda
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La apoderada de la entidad manifestó lo siguiente.3 Exp. No. 250002341000202201551 00
Actor: Procuraduría Delegada para
Asuntos Ambientales y Agrarios Medio de Control de Cumplimiento
La Ley 1931 de 2018, artículo 35, dispuso que el Gobierno Nacional contaba con tres (3) años para reglamentar todas las disposiciones de la misma, contados desde su promulgación.
Se ha venido trabajando activamente en la reglamentación de la Ley; sin embargo, los procesos de reglamentación pueden tornarse complejos, dada las capacidades que se necesitan para su desarrollo, debido a cambios de gobierno y administración y al requerimiento de medidas o condiciones técnicas, económicas y administrativas
procesos de reglamentación pueden tornarse complejos, dada las capacidades que se necesitan para su desarrollo, debido a cambios de gobierno y administración y al requerimiento de medidas o condiciones técnicas, económicas y administrativas previas para generar los desarrollos normativos.
En cuanto a la forma como se han venido reglamentando las normas cuyo cumplimiento se solicita por la demandante, adujo una serie de razones que serán expuestas, en forma pormenorizada, al analizar, más adelante, los argumentos de fondo sobre el presente caso.
Presidencia de la República, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Sostuvo que se agotó en forma indebida la constitución en renuencia, por cuanto el requerimiento de renuencia no se dirigió al competente para expedir la reglamentación pendiente de la Ley 1931 de 2018, sino a una autoridad distinta, en este caso al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que no ha incumplido ni está en situación de incumplir con un mandato legal específico.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como entidad requerida, no tiene competencia para cumplir con lo pretendido en este proceso por el señor Procurador Delegado.
En reciente fallo de segunda instancia del 18 de febrero de 2021, el H. Consejo de Estado, Sección Quinta, Consejera ponente Dra. Rocío Araújo Oñate, en el proceso de acción de cumplimiento promovido por el señor Jairo Augusto Hernández Bautista en contra de la Presidencia de la República y otras entidades, dentro del expediente 540012333000-2020-00063-00 declaró la falta de legitimación en la causa solicitada por la Presidencia de la República.4
en contra de la Presidencia de la República y otras entidades, dentro del expediente 540012333000-2020-00063-00 declaró la falta de legitimación en la causa solicitada por la Presidencia de la República.4 Exp. No. 250002341000202201551 00
Actor: Procuraduría Delegada para
Asuntos Ambientales y Agrarios Medio de Control de Cumplimiento
A la luz de lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional es una figura jurídica integrada por el Presidente de la República y el ministro o director de departamento administrativo que corresponda, según la naturaleza del asunto a tratar.
El Presidente de la República y la Presidencia de la República no son una misma persona.
El primero es una autoridad de la rama ejecutiva y la segunda es una entidad del orden nacional; por ende, no pueden confundirse ni tenerse como una sola, mucho menos en materia judicial, así la representación de ambos recaiga, en virtud de delegación, en la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y lo será en los temas de competencia de cada una, según la Constitución y la Ley.
De esta forma, la responsabilidad de preparar la reglamentación de la Ley 1931 de 2018, si bien recae en el Gobierno Nacional, no ocurre lo mismo con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que no integrará al Gobierno en este asunto al ser un tema ajeno a sus competencias.
Trámite de la actuación
Mediante auto de 16 de diciembre de 2022, se admitió la demanda, se dispuso notificarla personalmente y se concedió un término tres (3) días a las demandadas
Trámite de la actuación
Mediante auto de 16 de diciembre de 2022, se admitió la demanda, se dispuso notificarla personalmente y se concedió un término tres (3) días a las demandadas para hacerse parte en el proceso, allegar y/o solicitar la práctica de pruebas.
La decisión anterior, se notificó por la Secretaría de la Sección Primera mediante correo electrónico de 11 de enero de 2023.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante correos electrónicos de 13 y 16 de enero de 2023, contestaron la demanda.
Consideraciones de la Sala
El problema jurídico.5 Exp. No. 250002341000202201551 00
Actor: Procuraduría Delegada para
Asuntos Ambientales y Agrarios Medio de Control de Cumplimiento
Consiste en determinar si debe ordenarse a la Presidencia de la República (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el cumplimiento de los artículos 15, 18, 19, 26 y 29 de la Ley 1931 de 27 de julio de 2018 “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático.”.
La acción de cumplimiento y los requisitos para su procedencia.
El artículo 87 de la Constitución Política dispone. “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.”.
“Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.”. Esta norma fue desarrollada por el legislador mediante la Ley 393 de 1997, que prevé los requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento, a saber.
(i) El deber jurídico cuyo cumplimiento se pretende debe estar consagrado en normas aplicables con fuerza de ley o actos administrativos, artículo 1;
(ii) El cumplimiento del mandato debe corresponder a la autoridad pública o al particular que ejerce funciones públicas, artículos 5 y 6;
(iii) El actor debe probar la renuencia, esto es, que pese a que se reclame el cumplimiento del deber legal o administrativo la autoridad o el particular en ejercicio de funciones de públicas se ratifique en su incumplimiento o no conteste dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la reclamación, artículo 8;
(iv) Quien instaura la acción no debe tener o haber tenido otro instrumento de defensa para lograr el cumplimiento del deber omitido, salvo que de no proceder el juez se cause un perjuicio grave e inminente; las normas que se pretenda hacer cumplir no deben establecer gastos; y no procederá cuando se trata de proteger derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela, artículo 9.
Excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.6 Exp. No. 250002341000202201551 00
Actor: Procuraduría Delegada para
Asuntos Ambientales y Agrarios Medio de Control de Cumplimiento
Excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.6 Exp. No. 250002341000202201551 00
Actor: Procuraduría Delegada para
Asuntos Ambientales y Agrarios Medio de Control de Cumplimiento
La Presidencia de la República (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), afirma que carece de legitimación en la causa por pasiva porque la constitución en renuencia se agotó con respecto a dicha entidad, que no es competente para resolver sobre las pretensiones de la demanda.
La Sala desestimará el argumento anterior, por las siguientes razones.
Según el artículo 115, inciso 3, de la Constitución, el Presidente de la República y el ministro o director de departamento administrativo correspondiente, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 2647 de 30 de diciembre de 2022, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se le denomina en forma abreviada “Presidencia de la República”; y su objeto es asistir al Presidente de la República en su calidad de jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa.
Por ende, la vinculación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al presente caso es pertinente, pues en varias de las normas cuya reglamentación o cumplimiento se pide, se atribuye tal deber al Gobierno Nacional, integrado, entre otros, por el Presidente de la República, a quien debe asistir dicho departamento en sus funciones de jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa.
Como la potestad reglamentaria corresponde al Presidente de la República (artículo 189, numeral 11, de la Constitución: “Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la
administrativa.
Como la potestad reglamentaria corresponde al Presidente de la República (artículo 189, numeral 11, de la Constitución: “Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes“), el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República debe apoyarlo en el cumplimiento su competencia, según lo dispone el Decreto 2647 de 30 de diciembre de 2022, artículo 1.
La excepción no prospera.
Normas de la Ley 1931 de 2018, cuya reglamentación solicita la demandante.7 Exp. No. 250002341000202201551 00
Actor: Procuraduría Delegada para
Asuntos Ambientales y Agrarios Medio de Control de Cumplimiento
La Sala advierte que los apartes subrayados, corresponden a los mandatos cuya reglamentación pretende la demandante.
“ARTÍCULO 15. CONTRIBUCIONES NACIONALES ANTE LA CMNUCC. Las Contribuciones Nacionales son los compromisos que define y asume Colombia para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), lograr la adaptación de su territorio y desarrollar medios de implementación, y que son definidos por los Ministerios relacionados y con competencias sobre la materia en el marco de la CICC y son presentados por el país ante la Cmnucc.
La gestión nacional del cambio climático estará orientada a lograr estos compromisos o unos más ambiciosos.
El Gobierno nacional reglamentará lo relacionado con la definición de corto, mediano y largo plazo de las contribuciones nacionales ante la Cmnucc, las cuales deberán representar un aumento con respecto a
compromisos o unos más ambiciosos.
El Gobierno nacional reglamentará lo relacionado con la definición de corto, mediano y largo plazo de las contribuciones nacionales ante la Cmnucc, las cuales deberán representar un aumento con respecto a la meta anterior, de conformidad con el régimen internacional establecido bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizará ante la Cmnucc dicha contribución, conforme a los ciclos definidos por esta misma convención y a lo acordado con cada uno de los ministerios en el marco de la CICC.
PARÁGRAFO 2. El Presidente de la República presentará al Congreso de la República, un año antes de la fecha del reporte internacional sobre el logro de la contribución nacional dispuesta por la Cmnucc, un informe consolidado de los avances del país en el cumplimiento de la contribución nacional en materia de cambio climático. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será la entidad encargada de consolidar dicho informe. (…) ARTÍCULO 18. PLANES INTEGRALES DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO TERRITORIALES. Los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT) son los instrumentos a través de los cuales las gobernaciones y las autoridades ambientales regionales partiendo del análisis de vulnerabilidad e inventario de GEI regionales, u otros instrumentos, identifican, evalúan, priorizan, y definen medidas y acciones de adaptación y de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero, para ser implementados en el territorio para el cual han sido formulados.
otros instrumentos, identifican, evalúan, priorizan, y definen medidas y acciones de adaptación y de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero, para ser implementados en el territorio para el cual han sido formulados.
Los planes serán formulados para cada uno de los departamentos bajo la responsabilidad y coordinación de sus gobernaciones, las respectivas autoridades ambientales regionales, según su jurisdicción, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, cuando aplique.8 Exp. No. 250002341000202201551 00
Actor: Procuraduría Delegada para
Asuntos Ambientales y Agrarios Medio de Control de Cumplimiento
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta como mínimo los contenidos de la Política nacional de cambio climático, y tomando como referencia los lineamientos establecidos en los programas y demás instrumentos de planificación y gestión del cambio climático, establecerá las guías para la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y articulación de los PIGCCT con los demás instrumentos de planificación del territorio.
PARÁGRAFO 1. De conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la CICC, se formularán planes territoriales de cambio climático en una escala más detallada para distritos y municipios. Será responsabilidad de los alcaldes, con el apoyo técnico de las autoridades ambientales regionales, la formulación, implementación y seguimiento de dichos planes, en armonía con el respectivo PIGCCT, y de acuerdo a los demás lineamientos que al respecto se definan en el marco del Sisclima.
PARÁGRAFO 2. Dentro de los PIGCCT se deberá incluir el desarrollo de acciones de adaptación basada en ecosistemas para ecosistemas
lineamientos que al respecto se definan en el m
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