TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01567-00-(27-01-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01567-00-(27-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202201567-00
Remitente: ECOPETROL S.A.
RECURSO DE INSISTENCIA
SENTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por la apoderada de Ecopetrol S.A.
Antecedentes
El 12 de septiembre de 2022, el señor Rafael Reyes Valenzuela radicó ante Ecopetrol S.A. una petición que será referida más adelante.
En la misma fecha, Ecopetrol S.A. dio respuesta a la solicitud. El contenido de la misma, será indicado más adelante.
El 8 de noviembre de 2022, el peticionario insistió ante Ecopetrol S.A. en el sentido de que le fuese entregada la información que solicitó.
El magistrado sustanciador manifestó su impedimento para conocer del presente asunto al considerar que se encuentra incurso en las causales previstas en el numeral 4º del artículo 1301 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, y numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto el señor Jesús Alonso Lasso Lozano, hermano del suscrito Magistrado, tiene un vínculo laboral con la sociedad de
1 “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables,
hermano del suscrito Magistrado, tiene un vínculo laboral con la sociedad de
1 “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)
4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.”. (Destaca el Despacho).2
Exp. 250002341000202201567-00
Remitente: Ecopetrol S.A.
Recurso de Insistencia
economía mixta Ecopetrol S.A., a través de un contrato a término indefinido de la aludida compañía.
Así las cosas, como el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso2, aplicable por remisión expresa del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 prevé impedimento en caso de que al Juez o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad le asista un interés directo o indirecto en el proceso y dado que, como ya lo indiqué, mi hermano tiene un contrato con dicha empresa lo que en el proceso se decida podría beneficiar o perjudicar a la sociedad en la cual trabaja mi pariente.
La Sala dual negó el impedimento manifestado por el magistrado sustanciador
el proceso se decida podría beneficiar o perjudicar a la sociedad en la cual trabaja mi pariente.
La Sala dual negó el impedimento manifestado por el magistrado sustanciador porque su familiar carece de relación con la decisión adoptada por la sociedad Ecopetrol S.A., en el sentido de negar la entrega de la información de que se trata.
Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir.
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
2 “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.”.3
2 “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.”.3 Exp. 250002341000202201567-00
Remitente: Ecopetrol S.A.
Recurso de Insistencia
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las
requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.
2.1. La petición.
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.4 Exp. 250002341000202201567-00
Remitente: Ecopetrol S.A.
Recurso de Insistencia
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa.
examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa.
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437
tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.
La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.5 Exp. 250002341000202201567-00
Remitente: Ecopetrol S.A.
Recurso de Insistencia
2.3. La insistencia.
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término.
documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término.
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública.
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del asunto
Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por el señor Rafael Reyes Valenzuela, de no ser porque el mismo es extemporáneo, como se pasará a explicar.
Según se indicó más arriba, para la procedencia del recurso de insistencia se requiere que haya una petición, que la misma sea negada, aduciendo la existencia de reserva legal, y que el peticionario insista en la entrega de la información dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.6 Exp. 250002341000202201567-00
Remitente: Ecopetrol S.A.
Recurso de Insistencia
En este caso, el señor Rafael Reyes Valenzuela presentó una petición el 12 de
Exp. 250002341000202201567-00
Remitente: Ecopetrol S.A.
Recurso de Insistencia
En este caso, el señor Rafael Reyes Valenzuela presentó una petición el 12 de septiembre de 2022 ante Ecopetrol S.A. en la que solicitó que se expida en “medio magnético las copias de las Actas Extraconvencionales que a la fecha han sido firmadas entre Ecopetrol S.A. y la USO que modifican el texto de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente aclarando qué parte específica de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente modifica cada una de las mismas.”.
Por su parte, Ecopetrol S.A., mediante correo electrónico del 12 de septiembre de 2022, dio respuesta a la solicitud en la que precisó que la información solicitada era reservada conforme al artículo 61 del Código de Comercio.
El 8 de noviembre de 2022, el peticionario insistió en que le fuese entregada la información solicitada el 12 de septiembre de 2022.
Del anterior recuento fáctico se advierte que el peticionario presentó una solicitud de información el 12 de septiembre de 2022, Ecopetrol S.A. dio respuesta en la misma fecha, alegando la existencia de reserva, y el peticionario insistió el 8 de noviembre de 2022, esto es, de manera extemporánea.
Conforme al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, el peticionario, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la respuesta, debe presentar el recurso de insistencia ante la entidad respectiva. Ello no ocurrió en el presente caso. Como la respuesta
artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, el peticionario, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la respuesta, debe presentar el recurso de insistencia ante la entidad respectiva. Ello no ocurrió en el presente caso. Como la respuesta se notificó el 12 de septiembre de 2022, el plazo para presentar la insistencia venció el 26 de septiembre de 2022.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE7
Exp. 250002341000202201567-00
Remitente: Ecopetrol S.A.
Recurso de Insistencia
PRIMERO.- DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de insistencia presentado por el señor Rafael Reyes Valenzuela, remitido por la apoderada de Ecopetrol S.A.
SEGUNDO.- COMUNICAR esta decisión al señor Rafael Reyes Valenzuela y a la apoderada de Ecopetrol S.A.
TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.