TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01574-00-(13-04-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01574-00-(13-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN PRIMERA-
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25000-23-41-000-2022-01574-00
Solicitante: LENNART MAURICIO CASTRO LÓPEZ Entidad: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIOICA_____________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA
ASUNTO: FALLO
Se pronuncia la Sala del recurso de insistencia formulado directamente por el señor Lennart Mauricio Castro López actuando en nombre propio , contra el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos Mediante petición fechada veintidós (22) de noviembre de 202 2, el señor Lennart Mauricio Castro López actuando en nombre propio , le solicitó al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, l o siguiente (Ver expediente
electrónico):
“(…)”
1. Solicito una COPIA de los informes de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre año 2022 de la contratista Sandra del Pilar Hernández Mosquera, del Grupo de Instrucción Disciplinaria, ya que no se encuentran publicados en el secop ii.
2. So licito una COPIA de los informes de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2022 del contratista Alexander Cabrera Ramos del Grupo de Instrucción Disciplinaria, ya que no se
2. So licito una COPIA de los informes de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2022 del contratista Alexander Cabrera Ramos del Grupo de Instrucción Disciplinaria, ya que no se encuentran publicados en el secop ii.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-01574-00
Lennart Mauricio Castro López Recurso de insistencia
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3. Solicito una COPIA o Certi ficación en la que me comunique si se ha cancelado los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2022 de la contratista Sandra del Pilar Hernández Mosquera, del
Grupo de Instrucción Disciplinaria.
4. Solicito una COPIA o Certificación en la que me comunique si se ha cancelado los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2022 del contratista Alexander Cabrera Ramos, del Grupo de
Instrucción Disciplinaria.
5. Solicito una COPIA o Certificación en la que me comunique si se ha cancelado los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2022 del contratista Rosendo Mosquera Mosquera, del Grupo de
Instrucción Disciplinaria.
6. Solicito una COPIA de los documentos con radicados, pantallazos del SIGECO y Certificación en la que me comunique la s causales de rechazo de la cuentas de cobro e informes de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2022 de la contratista Sandra del
Pilar Hernández Mosquera, del Grupo de Instrucción Disciplinaria.
7. Solicito una CERTIFICACION en la que po r favor comunique los motivos por los cuales no ha sido posible realizar los pagos de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2022 de la
7. Solicito una CERTIFICACION en la que po r favor comunique los motivos por los cuales no ha sido posible realizar los pagos de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2022 de la contratista Sandra del Pilar Hernández Mosquera, del Grupo de
Instrucción Disciplinaria
8. Solicito una COPIA de los documentos con radicados, pantallazos del SIGECO y Certificación en la que me comunique las causales de rechazo de la cuentas de cobro e informes de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2022 del contratista Alexander
Cabrera Ramos, del Grupo de Instrucción Disciplinaria.
9. Solicito una CERTIFICACION en la que por favor comunique los motivos por los cuales no ha sido posible realizar los pagos de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2022 del contratista Alexand er Cabrera Ramos, del Grupo de Instrucción
Disciplinaria.
10.Solicito una COPIA de los documentos con radicados, pantallazos del SIGECO y Certificación porque le han sido tan demorados los pagos de los meses de Agosto, septiembre, Octubre y Noviembre 2022 del contratista Rosendo Mosquera Mosquera, del Grupo de Instrucción Disciplinaria.
11.Solicito una CERTIFICACION en la que por favor comunique los motivos por los cuales no ha sido posible realizarle los pagos de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2022 del contratista Rosendo Mosquera Mosquera, del Grupo de Instrucción Disciplinaria.
12.Solicito COPIA correo electrónico o documento oficial con radicado por medio del cual le otorgaron permiso a la contratista Sandra del
contratista Rosendo Mosquera Mosquera, del Grupo de Instrucción Disciplinaria.
12.Solicito COPIA correo electrónico o documento oficial con radicado por medio del cual le otorgaron permiso a la contratista Sandra del Pilar Hernández Mosquera de ingreso a la oficina, los aplicativos deEXP: No. 25000-23-41-000-2022-01574-00 Lennart Mauricio Castro López Recurso de insistencia
3 sistemas para la terminación de entrega de los expedientes y obtener el paz y salvo.
13.Solicito COPIA correo electrónico o documento oficial con radicado por medio del cual le otorgaron permiso al co ntratista Alexander Cabrera Ramos de ingreso a la oficina, los aplicativos de sistemas para la terminación de entrega de los expedientes y obtener el paz y salvo.
14.Solicito una COPIA del paz y salvo de entrega de los expedientes a su cargo de la contratista Sandra del Pilar Hernández Mosquera, ya que su contrato venció el 16 de noviembre de 2022 y que no se encuentra publicado junto con el informe en el secop ii.
15.Solicito una COPIA del paz y salvo de entrega de los expedientes a su cargo del contratista Alexander Cabrera Ramos, ya que su contrato vence el 23 de noviembre de 2022 y que no se encuentra publicado junto con el informe en el secop ii.
16.Solicito una COPIA, Certificación o me comunique si fue realizada la adición y prórroga al contrato de la abogada Sandra del Pilar Hernández, del Grupo de Instrucción Disciplinaria, ya que no se encuentra publicada en el secop ii.
la adición y prórroga al contrato de la abogada Sandra del Pilar Hernández, del Grupo de Instrucción Disciplinaria, ya que no se encuentra publicada en el secop ii.
17.Solicito una COPIA, Certificación o me comunique si fue realizada la adición y prórroga al contrato del abogado Alexander Cabrera Ramos, del Grupo de Instrucción, ya que no se encuentra publicada en el secop ii.
18.De antemano, interpongo RECURSO DE INSISTENCIA en ejercicio de los derechos constitucionales y l egales que tenemos los ciudadanos con las razones que paso a exponer así:
“(…)”
Como funcionario que decida la presente petición deberá enviar la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo de Bogotá o Cundinamarca para que decida si la auto ridad en atención a la importancia jurídica tiene o no la razón en negarme la información solicitada.
19.A c/u de anteriores peticiones, de no ser factibles o viables, por favor me indique las razones de fondo, claras, precisas y congruentes (administrativa y jurídicamente) a cada caso (Corte Constitucional, Sentencia T-357 de agosto 31 de 2018)
“(…)”
El Subgerente Administrativo y Financiero del Instituto Colombiano Agropecuario -ICAOficio con radicado No. ICA20222024386 del doce (12) de diciembre de 2022 (Ver expediente electrónico ), le suministró respuesta de la siguiente manera:EXP: No. 25000-23-41-000-2022-01574-00 Lennart Mauricio Castro López Recurso de insistencia
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“(…)”
de la siguiente manera:EXP: No. 25000-23-41-000-2022-01574-00 Lennart Mauricio Castro López Recurso de insistencia
4
“(…)”
Que, a la presente fecha han sido presentadas más de 13 derechos de petición, 1 acción de tutela y un número amplio de correos electrónicos dirigidos a diferentes dependencias, solicitando información relacionada con la ejecución del Contrato de Prestaciones de Servicios No. 2433-2022. Peticiones que en su totalidad han sido contestadas mediante los radicados ICA20222017842, ICA20222017824, ICA20223015409 , ICA20222018914, ICA20223019800, entre otros, como igualmente han sido atendidos los diferentes correos electrónicos por las diferentes áreas consultadas respectivamente.
En cuanto al Contrato de Prestación de Servicios No. 2433 -2022, de acuerdo al plazo de ejecución se encuentra con terminación del 15/11/2022. Encontrándose en condición de incumplimiento de acuerdo a los informes de Supervisión emitidos por la Dra. Angie Lorena Rosas Fonseca en su calidad de Coordinadora del Grupo de Gestión Disciplinaria del ICA, evidenciado principalmente a través de los oficios ICA20223014850 de 14/09/2022, ICA20223019004 de 02/11/2022 y ICA20223014850 de 15/11/2022 donde se han relacionado específicamente las diferentes observaciones frente al clausulado del contrato y respecto de las cuales, hasta la presente fecha no se ha referido no objetado válidamente.
Que, a través de diferentes escritos, y de los más de trece (13) escritos petit orios, Derechos de Petición y comunicaciones
clausulado del contrato y respecto de las cuales, hasta la presente fecha no se ha referido no objetado válidamente.
Que, a través de diferentes escritos, y de los más de trece (13) escritos petit orios, Derechos de Petición y comunicaciones presentadas donde intenta argumentar actos de acoso, persecución laboral y ahora obstrucción en la prestación de sus servicios. Encontramos que, pese a la densidad de escritos y quejas remitidas a entres de cont rol, no se logra acreditar con veracidad la existencia de ese tipo de irregularidades, y por el contrario persisten los hechos del presunto incumplimiento.
De acuerdo a lo anterior, y toda vez del deber de referirnos a las peticiones presentadas, damos co ntestación a las peticiones de la referencia en el siguiente orden:
Respuesta a Petición de 22/11/2022 dirigido a Deyanira Barrero León Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, Radicado ICA20221034938 “Peticiones Respetuosas” recibido el martes, 22 de noviembre de 2022 9:11:
En primer término, frente a las Peticiones 1, 2, en cuanto solicita los informes mensuales de cumplimiento de varios contratistas del Grupo de Instrucción Disciplinaria (GID), y las peticiones 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 requiriendo el detalle de la aprobación y pago de las cuentas mensuales desde agosto hasta la fecha de los Contratistas actuales del Grupo de Instrucción Disciplinaria, información al corresponder a terceros, sobre las cuales el Peticionario, además de no acreditar las razones en que fundamenta su petición, tampoco acredita el interés
mensuales desde agosto hasta la fecha de los Contratistas actuales del Grupo de Instrucción Disciplinaria, información al corresponder a terceros, sobre las cuales el Peticionario, además de no acreditar las razones en que fundamenta su petición, tampoco acredita el interés legítimo que lo faculta para recibir información de los contratistas del GID, por lo que de antemano se le informa no es posible acceder enEXP: No. 25000-23-41-000-2022-01574-00 Lennart Mauricio Castro López Recurso de insistencia
5 los términos de la petición at endida de acuerdo lo establecido en el Núm. 4º del Art. 16 de la LEY 1755 DE 2015 que consagra lo siguiente:
“(…)”
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
“(…)”
En toda caso, y para lo que corresponde a información de carácter Público, relacionada con la celebración de contratos de prestación de servicios con Entidades de la Administración Pública, se reitera, lo informado previamente a folio 8 de nuestra contestación de 29/09/2022 Radicado ICA20222018914 en cuanto a la posibilidad de consultar los contratos de prestación de servicios celebrados por la Entidad, a través de la plataforma SECOP II, a través del vínculo web: “(…)” opción “buscar proceso” y en caso de duda, acudir a los diferentes manuales de la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente, a fin de ubicar la información requerida en cuanto a: contratos celebrados: vigencia, honorarios mensuales, estado (inicio/ejecución/terminado/liquidado) información que por su carácter público se encuentra a disposición de la ciudadanía.
Eficiente, a fin de ubicar la información requerida en cuanto a: contratos celebrados: vigencia, honorarios mensuales, estado (inicio/ejecución/terminado/liquidado) información que por su carácter público se encuentra a disposición de la ciudadanía.
Por otra parte, en cuanto a las Peticiones 12. 13, 14, 15, 16 y 17 a través de las cuales solicita se le comunique el correo electrónico o documento oficial con radicado por medio del cual le otorgaron permiso a los Contratistas SANDRA DEL PILAR HERNÁNDEZ y ALEXANDER CABRERA RAMOS para ingresar a la oficina, a los aplicativos del sistema para la terminación del contrato y para obtener paz y salvo, y además solicita copia de los paz y salvos respectivos, e información sobre la Adición o prórroga de dichos contratos. Nos permitimos dar respuesta indicando que efectivamente a los Contratistas referidos, se les ha efectuado la prórroga de los contratos No. 2434-2022 y No. 2461-2022 con fecha de terminación el próximo 15/12/2022 respectivamente. Por tanto, mientras se en cuentre vigente estos Contratos seguirán contando con acceso a la oficina y aplicativos de la Entidad en los términos del Contrato y la Supervisión, en ese sentido, no se requiere la entrega de expedientes de donde se deriva el pazo y salvo solicitado en sus peticiones.
Finalmente, en cuanto al recursos (sic) de insistencia invocado en la petición No. 18, se reitera la contestación dada a través del Radicado ICA20222020370 del 18/10/2022 y por tanto no se acceder al recurso en los términos invocados por el Peticionario.
“(…)”
petición No. 18, se reitera la contestación dada a través del Radicado ICA20222020370 del 18/10/2022 y por tanto no se acceder al recurso en los términos invocados por el Peticionario.
“(…)”
Frente a lo anterior, el señor Lennar Mauricio Castro López remitió el recurso de insistencia directamente vía correo electrónico a esta Corporación.
II. C O N S I D E R A C I O N E SEXP: No. 25000-23-41-000-2022-01574-00
Lennart Mauricio Castro López Recurso de insistencia
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1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor Lennart Mauricio Castro López actuando en nombre propio, de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Trámite:
La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.
Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.
2. Del recurso de Insistencia
ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.
2. Del recurso de Insistencia
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:
«Artículo 24. - Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-01574-00
Lennart Mauricio Castro López Recurso de insistencia
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3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titul ar de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.
Artículo 25. - Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
Artículo 26.- Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales,
persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-01574-00
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2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. » (Resaltado fuera del texto original).
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. » (Resaltado fuera del texto original).
De acuerdo con el transcrito artículo 25 de la Ley 1755 de 2015, toda decisión que rechace la petición de información o de documentos tiene que ser motivada y debe indicarse de manera precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de la información, frente a lo cual, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 26 Ibídem.
Ahora bien, según el artículo 26 ejusdem, cuando la perso na insista en la petición de información o de documentos, deberá interponer el recurso de insistencia por escrito ante la autoridad que negó los documentos o la información, dentro del término de (10) días siguientes a la notificación y posteriormente, la autoridad que invocó la reserva enviará la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo con jurisdicción del lugar donde se encuentren los documentos, a efectos de decidir en única instancia si se niega o acepta, total o parcialmente la petición formulada.
3. Caso en concreto
De lo expuesto se desprende que el recurso de insistencia exig e como presupuesto la presentación del recurso que insiste sobre la petición ante la autoridad que negó la solicitud de información o documentación y su sustentación dentro del término de ley.
En el caso sub examine y conforme la normativa que regu la el r ecurso de insistencia, la Sala encuentra que no se cumplen con los presupues tos para decidir, toda vez que, (i) el señor Lennart Mauricio Castro López actuando en
En el caso sub examine y conforme la normativa que regu la el r ecurso de insistencia, la Sala encuentra que no se cumplen con los presupues tos para decidir, toda vez que, (i) el señor Lennart Mauricio Castro López actuando en nombre propio presentó el recurso de insistencia directamente ante laEXP: No. 25000-23-41-000-2022-01574-00 Lennart Mauricio Castro López Recurso de insistencia
9 jurisdicción de lo contencioso administrativo, de manera que el aludido recurso, no fue radicado por parte de l Instituto Colombiano AgropecuarioICAquien fue la que negó la entrega de información o documentos y por tanto, la que deb ía enviar la petición para su decisión ante el Tribunal correspondiente, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015 y, (ii) el peticionario no radicó el recurso de insistencia ante la entidad con posterioridad a la respuesta que no le suministró la información s olicitada, sino que se encontraba incluida en el numeral 18 del derecho de petició n, situación que va en contravía de lo establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
No obstante lo anterior y de considerarlo pertinente, el peticiona rio puede acudir a la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales y buscar la remisión de su insistencia por parte de la entidad obligada o en su defecto, obtener respuesta de fondo si lo considera oportuno.
En este orden de ideas, la Sala encuentra que no se cumplieron con lo s
protección de sus derechos fundamentales y buscar la remisión de su insistencia por parte de la entidad obligada o en su defecto, obtener respuesta de fondo si lo considera oportuno.
En este orden de ideas, la Sala encuentra que no se cumplieron con lo s requisitos establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, para dar trámite al recurso de insistencia, motivo por el cual se rechazará este por improcedente.
Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN «A», en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
PRIMERO.- RECHÁZASE por improcedente el recurso de insistencia presentado directamente por el señor Lennart Mauricio Castro López actuando en nombre propio ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-01574-00 Lennart Mauricio Castro López Recurso de insistencia
10 SEGUNDO.- Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose.
TERCERO.- Cumplido lo anterior, archívese el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.1
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
(Ausente con permiso)
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
(Ausente con permiso)
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
1 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.