TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00022-00-(24-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00022-00-(24-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2023-00022-00

Solicitante: JONATHAN CARL BOCK

Demandado: DIRECCIÓN NACIONAL DE

INTELIGENCIA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Tema: Reserva sobre las herramientas tecnológicas para el monitoreo de fuentes abiertas y labores de inteligencia

En cumplimiento de l a orden proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “A” del Consejo de Estado en la sentencia del 31 de marzo de 2023 de la acción de tutela con radicado Nro. 11001-03-15-000-2023-01032-00 que, dejó sin efectos la sentencia proferida por este Tribunal del 26 de enero de 2023 (archivo 10) procede la Sala a emitir un nuevo fallo.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito radicado aparentemente el 11 de noviembre de 2022 (archivo 04 ), el señor Jonathan Carl Bock en calidad de representante legal de la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP, presentó una solicitud de información ante la Dirección Nacional de Inteligencia, bajo las siguientes consideraciones:

“(…)

La Fundación para la Libertad de Prensa es una organizac ión no

presentó una solicitud de información ante la Dirección Nacional de Inteligencia, bajo las siguientes consideraciones:

“(…)

La Fundación para la Libertad de Prensa es una organizac ión no gubernamental que defiende la libertad de expresión y promueve un clima óptimo para que quienes ejercen el periodismo puedan satisfacer el derecho de quienes viven en Colombia a estar informados. Bajo ese mandato, la FLIP hace seguimiento a los caso s de periodistas que se2

Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00022-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Recurso de insistencia

encuentran en riesgo, que son víctimas de acoso judicial o que presentan trabas injustificadas para acceder a información pública.

(...)

I. Petición

Solicito que responda de forma completa, clara, precisa, oportuna y de fondo las siguientes solicitudes.

1. ¿Informe cuáles son las herramientas tecnológicas o técnicas

(software) que utiliza la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) para realizar monitoreo de fuentes abiertas de información y/o redes sociales?

(...)

6. Para cumplir con sus funciones legales de inteligencia, ¿la Dirección Nacional de Inteligencia(DNI) utiliza un software, hardware u otra infraestructura tecnológica? ¿Cuál?

(…)” (archivo 04 - mayúsculas del peticionario).

  1. La Dirección Nacional de Inteligencia, mediante oficio No. 2-2022-2909 del 25 de noviembre de 2022 (archivo 05), contestó los númerales 1 y 6 de la solicitud de información, señalando lo siguiente:

“(…)

del 25 de noviembre de 2022 (archivo 05), contestó los númerales 1 y 6 de la solicitud de información, señalando lo siguiente:

“(…)

Pregunta 1. ¿Informe cuáles son las herramientas tecnológicas o técnicas (software) qu e utiliza la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) para realizar monitoreo de fuentes abiertas de información y/o redes sociales?

Respuesta: La DNI hace inteligencia a partir de fuentes de información de acceso público (fuentes abiertas) que incluye, entro otros, redes sociales, Blog, revistas, periódicos, bajo los lineamientos establecidos en la ley 1621 de 2013.

Frente a cuáles son las herramientas tecnológicas o técnicas (software) que utiliza la DNI para realizar monitoreo de fuentes abiertas de información y/o redes sociales, se indica que dichos medios constituyen información reservada, de acuerdo con el siguiente análisis:

En primer lugar, es importante resaltar que la función de inteligencia "... es aquella que desarrollan los organismos del Estado de orden nacional, utilizando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia de l régimen democrático, el régimen3

Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00022-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Recurso de insistencia

constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta ley.

Así mismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C -540 de 2012, al respecto señaló:

constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta ley.

Así mismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C -540 de 2012, al respecto señaló:

(...) La función de in teligencia y contrainteligencia está definida bajo los siguientes parámetros: i) se desarrolla por organismos especializados del orden nacional; ii) utilizando medios humanos o técnicos; iii) para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de la información; y iv) con los objetivos de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional; y cumplir los demás fin es enunciados en la ley, resultando claro para la Corte que los servicios de inteligencia y contrainteligencia tienen fundamento constitucional, en la medida en que cumplen un papel trascendental en la protección de los Estados y sus poblaciones contra las amenazas que se ciernen sobre la seguridad nacional.(subrayado fuera de texto)

En tal sentido, es procedente denegar la información del derecho de acceso a información pública por reserva legal de las herramientas solicitadas. Se presenta entonces, una t ensión de principios constitucionales, entre el derecho de acceso a la información y el deber del Estado de protección de esta información que puede afectar la defensa y seguridad, ante lo cual se lleva a cabo el siguiente ejercicio:

a. El fundamento constitucional o legal que establece el objetivo legítimo de la clasificación o la reserva, señalando expresamente la norma, artículo, inciso o párrafo de la calificación

La Constitución Política en sus artículos 20, 23 y 74 consagra el derecho

legítimo de la clasificación o la reserva, señalando expresamente la norma, artículo, inciso o párrafo de la calificación

La Constitución Política en sus artículos 20, 23 y 74 consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y acceder a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la Constitución y la Ley.

Frente al principio de la reserva de la información, el artículo 33 de la Ley estatutaria 1621 de 2013, dispone que, por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán ampar ados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada. Excepcionalmente, en casos específicos y con la debida motivación, se podrá extender la reserva por quince (15) años más.

Respecto de la develación de medios, agentes, fuentes, procedimientos y métodos en el ejercicio de la función de inteligencia, el Decreto 1070 de 2015, que compiló entre otros, al Decreto 857 de 2014, indicó:

Artículo 2.2.3.6.1. RESERVA LEGAL. En los términos del artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, los documentos, información y elementos técnicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia4

Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00022-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Recurso de insistencia

técnicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia4

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Peticionario: Jonathan Carl Bock Recurso de insistencia

estarán amparados por la reserva legal y se les asignará un nivel de c lasificación de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo.

(...)

Artículo 2.2.3.7.2. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Cuando proceda, el organismo de inteligencia y contrainteligencia, responsable de dar respuesta legal a un requerimiento de información de inteligencia, deberá verificar previamente que:

e) La respuesta con la información suministrada no debe poner en peligro o riesgo la seguridad y defensa nacional, y, en los organismos que integran la comunidad de inteligencia, sus métodos, sus pro cedimientos, sus medios, sus fuentes, sus agentes, sus servidores públicos o sus asesores. Los criterios de valoración y ponderación del presente literal los fijará el Jefe o Director de cada organismo, según corresponda.

f) La respuesta no debe dar a conocer capacidades, procedimientos, métodos, medios, elementos técnicos, fuentes, operaciones o actividades de inteligencia o contrainteligencia.

b. La identificación de la excepción que, dentro de las previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 d e 2014, cobija la calificación de información reservada o clasificada

Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso

Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

a) La defensa y seguridad nacional;

c. El tiempo por el que se extiende la clasificación o reserva, contado a partir de la fecha de generación de la información

Ley 1621 de 2013. Artículo 33. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada.

d. La determinación del daño presente, probable y específico que causaría la divulgación de la información pública y la relación de las razones y las pruebas, en caso de que existan, que acrediten la amenaza del daño

¿Qué es daño presente, probable y específico?

Sobre el particular, se nos presenta un ejercicio de razonamiento en términos de ponderación de los bienes constitucionales implicados, que5

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Peticionario: Jonathan Carl Bock Recurso de insistencia

permiten discernir y suponer que la decisión de negar las pretensiones del peticionario, puede implicar una restricción al derecho de acceso a la información.

En ese orden de ideas, para el ejercicio de ponderación y determinación

Recurso de insistencia

permiten discernir y suponer que la decisión de negar las pretensiones del peticionario, puede implicar una restricción al derecho de acceso a la información.

En ese orden de ideas, para el ejercicio de ponderación y determinación del posible daño al divulgarse la información, se tendrá en cuenta el daño presente, probable y específico que se causaría de acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 2.1.1.4.4.1 del Decreto 1081 de 2015, así:

  • El daño es presente, al divulgar o proveer al peticionario las herramientas tecnológicas o técnicas (software) que utiliza la DNI para realizar monitoreo de fuentes abiertas de información, dado que con ellas se realiza monitoreo de noticias que permit en anticipar y anunciar objetivos, áreas y tareas de inteligencia estratégica y contrainteligencia de interés prioritario para el

Gobierno Nacional.

  • El Daño es Probable, cuando existan las circunstancias que harían posible su materialización, esto es, si se llegare a suministrar esta información al peticionario se divulgaría el secreto respecto de los medios utilizados por la DNI, pudiendo ocasionar la afectación de los objetivos, áreas y tareas propuestos en los diferentes planes estratégicos, así como la oportunidad de las acciones, lo que conllevaría a la afectación de las decisiones de los receptores de información de inteligencia. Se afectaría la esencia de la función de inteligencia como es la de ser preventiva y anticipatoria.
  • El daño es Espec ífico, ya que las herramientas tecnológicas o técnicas (software) que utiliza la DNI para realizar monitoreo de fuentes abiertas de información, son de libre acceso al dar a

anticipatoria.

  • El daño es Espec ífico, ya que las herramientas tecnológicas o técnicas (software) que utiliza la DNI para realizar monitoreo de fuentes abiertas de información, son de libre acceso al dar a conocer dichas herramientas, esa información puede ser aprovechada por actores para obstruir el acceso a estas fuentes de información, trayendo como consecuencia desinformación, lo cual generaría una afectación en el contenido de los productos generados por la Entidad para la toma de decisiones del Alto

Gobierno.

(...)

6. Para cumplir con sus funciones legales de inteligencia, ¿la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) utiliza un software, hardware u otra infraestructura tecnológica? ¿Cuál?

Respuesta: Respecto a cuál software, hardware u otra infraestructura tecnológica utiliza la DNI para cumplir con sus funciones legales de inteligencia, se indica que dichos recursos se constituyen como medios sujetos a información reservada, de acuerdo con el siguiente análisis:

En primer lugar, es importante resaltar que la función de inteligencia "... es aquella que desarrollan los organismos del Estado de orden nacional, utilizando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información , con el objetivo de6

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Peticionario: Jonathan Carl Bock Recurso de insistencia

proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta ley.

proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta ley.

Así mismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C -540 de 2012, al respecto señaló:

(...) La función de inteligencia y contrainteligencia está definida bajo los siguientes parámetros: i) se desarrolla por organismos especializados del orden nacional; ii) utilizando medios humanos o técnicos; iii) para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de la información; y iv) con los objetivos de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional; y cumplir los demás fines enunciados en la ley, resultando claro para la Corte que los servicios de inteligencia y contrainteligencia tienen fundamento constitucional, en la medida en que cumplen un papel trascendental en la protección de los Estados y sus poblaciones contra las amenazas que se ciernen sobre la seguridad nacional.(subrayado fuera de texto)

En tal sentido, es procedente denegar la información del derecho de acceso a información pública por reserva legal de la s herramientas solicitadas. Se presenta entonces, una tensión de principios constitucionales, entre el derecho de acceso a la información y el deber del Estado de protección de esta información que puede afectar la defensa y seguridad, ante lo cual se lleva a cabo el siguiente ejercicio:

e. El fundamento constitucional o legal que establece el objetivo legítimo de la clasificación o la reserva, señalando expresamente

del Estado de protección de esta información que puede afectar la defensa y seguridad, ante lo cual se lleva a cabo el siguiente ejercicio:

e. El fundamento constitucional o legal que establece el objetivo legítimo de la clasificación o la reserva, señalando expresamente la norma, artículo, inciso o párrafo de la calificación

La Constitución Política en sus artículos 20, 23 y 74 consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y acceder a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la Constitución y la Ley.

Frente al principio de la reserva de la información, el artículo 33 de la Ley estatutaria 1621 de 2013, dispone que, por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus doc umentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada. Excepcionalmente, en casos específicos y con la debida motivación, se podrá extender la reserva por quince (15) años más.

Respecto de la develación de medios, agentes, fuentes, procedimientos y métodos en el ejercicio de la función de inteligencia, el Decreto 1070 de 2015, que compiló entre otros, al Decreto 857 de 2014, indicó:7

Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00022-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Recurso de insistencia

Artículo 2.2.3.6.1. RESERVA LEGAL. En los términos del artículo 33

Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00022-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Recurso de insistencia

Artículo 2.2.3.6.1. RESERVA LEGAL. En los términos del artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, los documentos, información y elementos técnicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia estarán amparados por la reserva legal y se les asignará un nivel de clasificación de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo.

(...)

Artículo 2.2.3.7.2. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN . Cuando proceda, el organismo de inteligencia y contrainteligencia, responsable de dar respuesta legal a un requerimiento de información de inteligencia, deberá verificar previamente que:

e) La respuesta con la información suministrada no debe poner en peligro o riesgo la seguridad y defensa nacional, y, en los organismos que inte gran la comunidad de inteligencia, sus métodos, sus procedimientos, sus medios, sus fuentes, sus agentes, sus servidores públicos o sus asesores. Los criterios de valoración y ponderación del presente literal los fijará el Jefe o Director de cada organismo, según corresponda.

f) La respuesta no debe dar a conocer capacidades, procedimientos, métodos, medios, elementos técnicos, fuentes, operaciones o actividades de inteligencia o contrainteligencia.

f. La identificación de la excepción que, dentro de las previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, cobija la calificación de información reservada o clasificada

Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública

en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, cobija la calificación de información reservada o clasificada

Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:

a) El derecho de toda persona a la intimidad, (…) b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad.

(…)

Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

a) La defensa y seguridad nacional; e) El debido proceso (…)”

g. El tiempo por el que se extiende la clasificación o reserva, contado a partir de la fecha de generación de la información8

Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00022-00

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Ley 1621 de 2013. Artículo 33. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal p or un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada.

h. La determinación del daño presente, probable y específico que

técnicos estarán amparados por la reserva legal p or un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada.

h. La determinación del daño presente, probable y específico que causaría la divulgación de la información pública y la relación de las razones y las pruebas, en caso de que existan, que acrediten la amenaza del daño

¿Qué es daño presente, probable y específico?

Sobre el particular, se nos presenta un ejercicio de razonamiento en términos de ponderación de los bie nes constitucionales implicados, que permiten discernir y suponer que la decisión de negar las pretensiones del peticionario, puede implicar una restricción al derecho de acceso a la información.

En ese orden de ideas, para el ejercicio de ponderación y determinación del posible daño al divulgarse la información, se tendrá en cuenta el daño presente, probable y específico que se causaría de acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 2.1.1.4.4.1 del Decreto 1081 de 2015, así:

  • El daño es pres ente, al divulgar o proveer al peticionario los recursos como software, hardware u otra infraestructura tecnológica que utiliza la DNI para cumplir con sus funciones legales de inteligencia, y al ser estos recursos técnicos, capacidad, medios utilizados en el desarrollo de la función de inteligencia pueden afectar el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, así como la seguridad de las fuentes y agentes.
  • El Daño es Probable, cuando existan las circunstancias que harían posible su materialización, esto es, si se llegare a suministrar esta información al peticionario se divulgaría el secreto

contrainteligencia, así como la seguridad de las fuentes y agentes.

  • El Daño es Probable, cuando existan las circunstancias que harían posible su materialización, esto es, si se llegare a suministrar esta información al peticionario se divulgaría el secreto respecto de los recursos técnicos, capacidades y medios utilizados por la DNI, pudiendo ocasionar la identificación de brechas o vulnerabilidades de dichos recursos, pudiendo afectar de esta manera la seguridad de las fuentes, los agentes, así como, las operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
  • El daño es Específico, ya que los recursos como software, hardware u otra infraestructura tecnológica que utiliza la DNI para cumplir con sus funciones legales de inteligencia, son herramientas que permiten recolectar, procesar y analizar un número virtualmente ilimitado de datos y como quiera que esta información es normalmente recaudada y circulada al interior de la DNI sin el conocimiento, ni menos aún el consentimiento de las personas concernidas, es una de las razones por las que se debe proteger el derecho a la honra, buen nombre, intimidad personal y familiar y al debido proceso, lo que se conoce como principio de reserva legal, tal como lo predica el artículo 4 de la Ley 1621 de

2013.9

Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00022-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Recurso de insistencia

Así mismo, el permitir este acceso puede generar una afectación al desarrollo de la actividad operacional y poner en peligro la vida, seguridad y salud de las fuentes y agentes.

(...)

(…)” (archivo 05 - mayúsculas y negrillas del DNI).

desarrollo de la actividad operacional y poner en peligro la vida, seguridad y salud de las fuentes y agentes.

(...)

(…)” (archivo 05 - mayúsculas y negrillas del DNI).

  1. En consecuencia de lo anterior, el día 12 de diciembre del año 2022

(archivo 06), el señor Bock presentó escrito de insistencia frente a la respuesta otorgada en los numerales 1 ° y 6 ° de la petición de información.

  1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011

(CPACA) y Ley 1755 de 2015, la Dirección Nacional de Inteligencia remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la sol icitud de información presentada por el señor Jonathan Carl Bock, para resolver el recurso de insistencia elevado, frente a la reserva de información solicitada en los numerales 1° y 6° del escrito radicado inicialmente.

  1. El Tribunal Administrativo de Cundinama rca, Sección Primera, Subsección “B” profirió sentencia el 26 de enero de 2023 (archivo 10) en la que se resolvió acceder a la solicitud elevada por la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP y se ordenó a la Dirección Nacional de Inteligencia, expedir a costas del solicitante, la información relacionada únicamente con los nombres de las herramientas tecnológicas o técnicas que utiliza la entidad para realizar el monitoreo de fuentes abiertas de información.
  1. El 7 de febrero de 2023, el representante legal de la FLIP presentó solicitud y aclaración de fallo, para que se aclarara la expresión

que utiliza la entidad para realizar el monitoreo de fuentes abiertas de información.

  1. El 7 de febrero de 2023, el representante legal de la FLIP presentó solicitud y aclaración de fallo, para que se aclarara la expresión “únicamente” contenida en la parte resolutiva de la sentencia del 26 de enero de 2023 y, así mismo, para que se incluyera en la parte resolutiva, la información solicitada en el numeral sexto del derecho de petición, que10

Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00022-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Recurso de insistencia

consistía en la entrega del nombre de las herramientas (software, hadware u otra infraestructura tecnológica) que utiliza la entidad para cumplir con sus funciones de inteligencia.

  1. Mediante pro videncia del 20 de febrero de 2023, la Sala adicionó el ordinal segundo de conformidad con la solicitud elevada por el representante legal de la FLIP y se aclaró que la expresión “únicamente” hace referencia a que solo se accedería a la entrega de los nombres de las herramientas tecnológicas o técnicas (software), es decir, que no se debía suministrar la información contenida en ellas, ni la información relacionada con el funcionamiento, capacidad y operatividad de las mismas.
  1. El 24 de febrero de 2023, la Dirección Nacional de Inteligencia interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
  1. La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección

Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

  1. La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “A” del Consejo de Estado profirió sentencia el 31 de marzo de 2023 de la acción de tutela con radicado Nro. 11001-03-15-000-2023-01032-00 que,

resolvió lo siguiente:

“III. FALLA PRIMERO. - AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por la Dirección Nacional de Inteligencia.

SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 26 de enero de 2023proferida por e l Tribunal Administrativo de Cundinamarca, – Sección Primera – Subsección B, para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, PROFIERA una nueva decisión en la que valore los aspectos señalados en e l presente fallo y adopte las decisiones que resulten indispensables para asegurar la efectividad de los derechos de la DNI dentro del proceso radicado con el número 25000 -23-41-000-2023-11

Expediente No. 25000-23-41-000-2023-00022-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Recurso de insistencia

00022-00.” (mayúsculas y negrillas del original).

  1. El 14 de abril de 2023, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado notificó la decisión adoptada por el Consejo de E stado en

00022-00.” (mayúsculas y negrillas del original).

  1. El 14 de abril de 2023, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado notificó la decisión adoptada por el Consejo de E stado en sentencia del 31 de marzo de 2023 . En ese orden, la Sala procederá a emitir un nuevo fallo en el marco del proceso de la referenc ia, en cumplimiento de la orden de tutela con radicado Nro. 11001-03-15-0002023-01032-00.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia y Legitimación

Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por la Dirección Nacional de Inteligencia , en relación con una solicitud de información relacionada con cuáles son las herramientas tecnológicas o técnicas (software) que utiliza la entidad para i) realizar monitoreo d e fuentes abiertas de información y ii) cumplir con las funciones de inteligencia.

En el presente asunto, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada es la Dirección Nacional de Inteligencia, la cual es un Departamento Administrativo perteneciente al sector central de la administración pública nacional, de la rama ejecutiva en el orden nacional, cuyo objeto principal es desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia, de conformidad con el Decreto 4179 de 2011.

Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas12

2011.

Por su parte, se pone de

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