TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00045-00-(14-09-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00045-00-(14-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
EXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado
25000234100020230005200
MEDIO DE
CONTROL:
NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Y OTRO
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
MAGISTRADO PONENTE:
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a proferir sentencia anticipada de primera instancia en los procesos electorales acumulados de la referencia, instaurados por las señoras Mildred Tatiana Ramos Sánchez y Adriana Marcela Sánchez Yopasá.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
Sea del caso negar las pretensiones de la demanda, por cuanto los accionantes no lograron desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado, de conformidad con las razones indicadas en esta providencia.
1. ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
Proceso 25000234100020230004500
La señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez, solicitó a esta Corporación lo siguiente:EXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado 25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
La señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez, solicitó a esta Corporación lo siguiente:EXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado 25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
2 “Que se declare la nulidad del acto de nombramiento contenido en el decreto 2155 de cuatro (4) de noviembre de 2022, expedido por el señor presidente de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores, por medio del cual se designó, con carácter provisional, a la Doctora AIXA CAROLINA KRONFLY DAVID, identificado con cédula de ciudadanía N° 52.1 46.833 como Consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11,de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Embajada de Colombia en España.”1
Proceso 25000234100020230005200
La señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá, solicitó lo siguiente:
“PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 2155 de fecha 4 de noviembre de 2022 expedido por el Ministro de Relaciones Exteriores y se retire del servicio a
la señora AIXA CAROLINA KRONFLY DAVID.
SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al
Ministerio de Relaciones Exteriores.”2
1.1.2. Hechos
Proceso 25000234100020230004500
SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al
Ministerio de Relaciones Exteriores.”2
1.1.2. Hechos
Proceso 25000234100020230004500
1º. Mediante Decreto 2155 de 4 de noviembre de 2022 se designó, con carácter provisional a Aixa Carolina Kronfly David, como Consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Sevilla, Reino de España.
2º. Que, Aixa Carolina Klonfly David no pertenecía a la Carrera Diplomática y Consular de Colombia cuando fue nombrada para ocupar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores.
1 Archivo 01 Demanda. Carpeta exp. 2023-45 2 Archivo 01 Demanda. Carpeta exp. 2023-52EXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado 25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
3 3º. Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores no dio prelación a los funcionarios de Carrera Diplomáti ca y Consular, para ser nombrados en el cargo de Segundos Secretarios, código 1012, grado 11, del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consulado de España.
4º. Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, no adelantó las gestiones administrativas suficientes para designar a un funcionario del régimen especial, ya
Consulado de España.
4º. Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, no adelantó las gestiones administrativas suficientes para designar a un funcionario del régimen especial, ya que no tuvo en cuenta la posibilidad que algún funcionario de carrera pudiera ser nombrado en vez de designar a Aixa Carolina Kronfly David en el cargo.
Proceso 25000234100020230005200
1º. Mediante Decreto 2155 de 4 de noviembre de 2022, el Gobierno Nacional designó en provisionalidad a Aixa Carolina Kronfly David en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Reino Unido.
2º. Que, el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, al Consulado General de Colombia en Sevilla, Reino de España, es un cargo de Carrera Diplomática y Consular.
3º. Que, la señora Aixa Carolina Kronfly David no pertenece a la Carrera Diplomática y Consular.
4º. Que, no obstante, el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 permite la designación en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella, esto se hace de manera provisional y como excepción a la imposibilidad que un funcionario perteneciente a dicha carrera sea designado en un cargo.EXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado 25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
4 5º. Que, al momento del nombramiento existían funcionarios de carrera diplomática en las categorías de consejero y primer secretario, que tienen derecho preferencial a ocupar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, en virtud del principio de especialidad del servicio exterior y el derecho preferencial que ostentan los funcionarios de carrera a ocupar las vacantes que se generen en los cargos de carrera diplomática, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000.
6º. Con el propósito de identi ficar la cantidad de funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que se encontraban disponibles para ocupar el cargo de Consejero para el 4 de noviembre de 2022, la hoy actora, radicó derecho de petición ante la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores para que entregara un listado de los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que se encuentran posicionados en el cargo de consejero y primer secretario, para el día 4 de noviembre del año 2022, así como las actas de po sesión, sin que a la fecha de presentación de la demanda se hubiese recibido respuesta alguna.
7º. Aunque la carrera es la regla y la provisionalidad la excepción, las cifras dan cuenta de un uso extendido de esta última forma de proveer cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores pues, el porcentaje total de cargos de naturaleza de carrera diplomática y consular ocupados de manera provisional, incluidos los cargos de
de un uso extendido de esta última forma de proveer cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores pues, el porcentaje total de cargos de naturaleza de carrera diplomática y consular ocupados de manera provisional, incluidos los cargos de asesor es del 42,03%.
1.1.3. Notificaciones
En el expediente 25000234100020230004500, se observa surtidas las notificaciones correspondientes, tal como se advierte en los archivos “10. Notifica admisión”, “13. ActorAcredita – Aviso – Publicado”, “14. Publicación”, “15. Notifica admite demanda 2023-45”, del auto admisorio de la demanda y el que admite su reforma.EXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado 25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
5
Se allega en dicho correo constancia de publicación de avisos de 21 de febrero de 2023 en el Diario El Espectador y el 24 de febrero de 2022 en el Diario El Tiempo.EXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado 25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
6
Asimismo, se observa en el sistema SAMAI anotación de notificación por estado de 7
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
6
Asimismo, se observa en el sistema SAMAI anotación de notificación por estado de 7 de julio de 2023 del auto que fija litigio, resuelve solicitud probatoria y corre traslado para alegar de conclusión.EXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado 25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
7 En el expediente 25000234100020230005200, se observa surtidas las notificaciones correspondientes, tal como se advierte en los archivos “06. Publicación”, “08. Publicación PNG”, “10.Notifica a demandada”, del auto admisorio de la demanda.
De igual forma, se observa en el sistema SAMAI anotación de aviso a la comunidad de la celebración de audiencia de sorteo acumulación de procesos.
1.1.4. Normas violadas
Proceso 25000234100020230004500EXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado 25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
8 La demandante señaló como normas violadas las siguientes:
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
8 La demandante señaló como normas violadas las siguientes:
- Artículo 125 de la Constitución Política de Colombia - Numeral 7º del artículo 4º, artículos 10, 13, 40, 46 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000 - Artículo 17 de la Ley 909 de 2004
Sustentó el concepto de violación conforme a los argumentos que pasan a exponerse:
- Infracción de las normas en que debía fundarse
Afirma el demandante que, el acto demandado viola el artículo 125 de la Constitución Política y los artículos 10 y 13 del Decreto Ley 274 de 2000, en consideración a que en el cargo de Consejero solo podía ser nombrada una persona escalafonada en un cargo de carrera administrativa, sin que Aixa Carolina Kronfly David se encontrara en tal situación, lo que en criterio de la demandante ocurrió por cuanto el Ministerio de Relaciones Exteriores no ejerció en debida forma sus funciones de vigilancia de la carrera diplomática y consular.
Asimismo, considera vulnerado s los artículos 40 y 46 del Decreto Ley mencionado con anterioridad, ya que pudo designarse a funcionarios de carrera en cargos con fundamento en circunstancia calificadas como especiales y no acudir a una designación en provisionalidad en una embajada, pudiendo hacer uso de la figura de la comisión.
Asimismo, se vulnera el artículo 60 ibidem, ya que la regla general es la designación preferente de funcionarios de carrera en distintas categorías antes de acudir al
la comisión.
Asimismo, se vulnera el artículo 60 ibidem, ya que la regla general es la designación preferente de funcionarios de carrera en distintas categorías antes de acudir al nombramiento de una persona que no pertenece a la misma.EXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado 25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
9 Adicionalmente, se vulnera el artículo 17 de la Ley 909 de 2004 puesto que le correspondía al Ministerio de Relaciones Exteriores adelantar una gestión suficiente del talento humano habida cuenta de prever el personal de carrera especializado para desempeñar el servicio en la planta global, sin embargo, ac udió a nombrar personal externo para ocupar cargos de carrera.
Proceso 25000234100020230005200
La demandante señaló como infringidas las siguientes normas:
- Artículo 125 de la Constitución Política - Artículo 3º numeral 3º de la Ley 1437 de 2011 - Numeral 7º del artículo 4º y artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000
Sustentó el concepto de violación conforme a los argumentos que pasan a exponerse:
- Infracción de normas en que debía fundarse
Señala que, el acto demandado vulnera lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Política por cuanto se ha desconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que la provisionalidad ignora el sistema de carrera.
Señala que, el acto demandado vulnera lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Política por cuanto se ha desconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que la provisionalidad ignora el sistema de carrera.
Que, la provisionalidad no es una condición para ingresar a los cargos de carrera, considerando que se prevé como una figura creada para cubrir en casos muy excepcionales vacantes que no puedan ser provistas por funcionarios de carrera, cuando no hay regul ación sobre la materia o cuando no hay concursos de méritos para ingresar al sistema de carrera.
En el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores donde no está regulada la carrera diplomática y consular se realizan concursos de méritos, públicos e inin terrumpidosEXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado 25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
10 desde hace 30 años, por lo cual debería haber suficiente personal de carrera disponible para ocupar el cargo demandado y, en caso que la administración no lo considere así, debería incrementar el número de cupos a proveer anualmente por concurso. Por lo tanto, no es justificada la aplicación de la provisionalidad en la entidad, puesto que va en contravía del principio constitucional de carrera.
De igual forma, se desconoció el principio de especialidad a que se refiere el numeral 4º del artículo 7º y el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 porque para la fecha de la designación de Aixa Carolina Kronfly David existían funcionarios inscritos en la
De igual forma, se desconoció el principio de especialidad a que se refiere el numeral 4º del artículo 7º y el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 porque para la fecha de la designación de Aixa Carolina Kronfly David existían funcionarios inscritos en la carrera diplomática y consular escalafonados en el grado de consej ero y en otros grados que se en contraban disponibles para ser nombrados en el mismo cargo. Además, existían otros funcionarios de carrera que, en aplicación de las previsiones de los artículos 37 a 40 y 53 del Decreto Ley 274 de 2000, también podían ser nombrados o comisionados en ese cargo.
Lo anterior, encuentra sustento en la interpretación que del Decreto 274 de 2000 hizo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al no considerar la alternancia consagrada en el artículo 36 como una condición que deba cumplir el servidor público para poder considerarse como disponible para ocupar un cargo.
Aún si el Tribunal evaluara como requisito ineludible para ser designado en un cargo vacante, haber cumplido con el periodo de alternancia, también existían funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular escalafonados en el grado de consejero que le habían cumplido y tendrían derecho a ser nombrados en dicho cargo adscrito al Consulado General de Colombia en Sevilla, Reino de España.
De hecho, existían varias alternativas para proveer dicho cargo con personas pertenecientes a la carrera pues to que estaban disponibles todas aquellas que se enmarcan en los siguientes casos: i) los consejeros de Carrera Diplomática y Consular que, a 4 de noviembre de 2022, cumplían el tiempo de alternación en la planta internaEXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado 25000234100020230005200
que, a 4 de noviembre de 2022, cumplían el tiempo de alternación en la planta internaEXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado 25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
11 para ser trasladados a prestar sus servicios en el Consulado General de Colombia en Sevilla, Reino de España u otras sedes externas de la planta global del Ministerio establecida por el Decreto 3358 de 2000, como lo dispone el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000; ii) los consejeros de Carrera Diplomática y Consular que, antes del 4 de noviembre de 2022, se encontraban cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del Ministerio y que, por necesidades del servicio, podían haber alternado anticipadamente en aplicación a las excepciones al cumplimiento de dichos lapsos, como lo prevé el artículo 37 literal b concordante con el inciso 2º del artículo 40 del Decreto Ley 274 de 2000 y el literal b del artículo 53 del Decreto 274 de 2000; iii) los consejeros de Carrera Diplomática y Consular que, a 4 de noviembre de 2022, se encontraban comisionados en cargos inferiores a su escalafón, toda vez que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reiterado que estas comisiones por debajo deben ser excepcionales y están lla madas a concluir inmediatamente haya cargos disponibles dentro de la categoría que ostenta el funcionario comisionado por debajo de su rango en el escalafón, como lo disponen
comisiones por debajo deben ser excepcionales y están lla madas a concluir inmediatamente haya cargos disponibles dentro de la categoría que ostenta el funcionario comisionado por debajo de su rango en el escalafón, como lo disponen los artículos 12,53 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000, la sentencia C 808 de 2001 de la Corte Constitucional y la sentencia de 22 de abril de 2015 proferida por el Consejo de Estado en el proceso 4732 -13; iv) los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, de superior o inferior categoría en el escalafón a la de consejero, que pudieran haber sido designados para desempeñar Comisión para situaciones especiales como consejero adscritos a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de España, en atención a la facultad establecida en el literal a del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 y que, en virtud de la misma norma, no estaban obligados a cumplir el lapso de alternación correspondiente , para lo cual, se refiere al literal a) del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000; v) los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que se encontraban cumpliendo su alternación en planta externa y, a 4 de noviembre de 2022, ya llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, razón por la cual podían ser designados para ejercer otro cargo en el exterior, según lo permite el parágrafo único del artículo 37 ibídem y tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado en copiosa jurisprudencia (parágrafo artículo 37 del Decreto LeyEXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado 25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
Consejo de Estado en copiosa jurisprudencia (parágrafo artículo 37 del Decreto LeyEXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado 25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
12 274 de 200015); y, vi). los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que podían ser encargados como consejeros en virtud de lo previsto por el numeral 2 del artículo 3, y el artículo 24 de la ley 909 de 2004, aplicable también al régimen especial de carrera diplomática y consular, y lo previsto en los artíc ulos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, para lo cual, se refiere a dichos artículos y a lo dispuesto en los artículos 3, 24 y 25 de la Ley 909 de 2004.
Por lo anterior, considera que la administración desconoció la condición impuesta por el Decreto Ley 274 de 2000 y la jurisprudencia para poder hacer un nombramiento en provisionalidad y, por ende, debe anularse el Decreto 2155 de 4 de noviembre de 2022.
- Desconocimiento del principio de publicidad, artículo 3º numeral 3º de la Ley 1437 de 2011
Considera que, los supuestos de hecho que la norma invocada como sustento del Decreto 2155 de 2022 no se configuraba, por lo que dicho acto se sustentó en el uso de una facultad que no se tenía y, por ende, está incurso en falsa motivación.
Decreto 2155 de 2022 no se configuraba, por lo que dicho acto se sustentó en el uso de una facultad que no se tenía y, por ende, está incurso en falsa motivación.
Al no demostrarse que, al momento de proferirse el acto demandado no existiera personal de carrera disponible, el nombramiento provisional de Aixa Carolina Kronfly David en el cargo de Consejero, código 1012, grado 11, adscrito al Consulado General de Colombia en Sevilla, Reino de España, se torna ilegal pues además desconoce el principio de publicidad.
- Falsa motivación del acto administrativo
Al encontrarse demostrado que sí era posible designar en dichos cargos a funcionarios de carrera, deja al acto incurso en la causal de nulidad de falsa motivación, ya que existen funcionarios de carrera en el exterior que ascendieron a laEXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado 25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
13 categoría de Cons ejero que están comisionados por debajo de esa categoría de la carrera.
También hay funcionarios que estaban desde antes del nombramiento en cuestión en situación de alternación, de conformidad con el artículo 37 del Decreto Ley 274 de
2000. Además, el Estatuto del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular,
prevé comisiones para situaciones especiales para los funcionarios de carrera que se encuentran en Bogotá (planta interna) y sin estar dentro del lapso de alternación,
2000. Además, el Estatuto del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular,
prevé comisiones para situaciones especiales para los funcionarios de carrera que se encuentran en Bogotá (planta interna) y sin estar dentro del lapso de alternación, pueden ocupar cargos en el exterior según las necesidades urgentes del servicio, como sería en el evento de una vacante como lo estaba el cargo demandado, o de una situación de provisionalidad, por ejemplo.
Que, la provisionalidad solamente es viable cuando no es posible legalmente proveer los cargos vacantes con funcionarios de carrera, por lo que si la administración hubiera sido consecuente con estos hechos, no se habría producido tal decisión incursa en nulidad.
Finalmente, considera que vista la hoja de vida de Aixa Ca rolina Kronfly David al momento de su nombramiento no contaba con experiencia alguna en el sector de relaciones exteriores, y en particular no acredita los conocimientos básicos que se exigen a un Consejero de Relaciones Exteriores según el manual de funci ones contenido en la Resolución 4026 de 2009 , resaltando la importancia de la actividad consular a cargo de los funcionarios de carrera, en consideración a lo previsto en la Convención de Viena sobre relaciones consulares, aprobada y ratificada por Colombia a través de la Ley 6ª de 1971, artículo 1º, numeral 2º, y el artículo 6º del Decreto Ley 274 de 2000.
1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Proceso 25000234100020230004500EXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado 25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
14
1.2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores
El demandado, contestó la demanda en los siguientes términos:
Pone de presente que, los cargos de Carrera Diplomática y Consular pertenecen a la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual, no se encuentran adscritos a dependencias específicas ni a misiones diplomáticas o consulares.
Como consecuencia de esta naturaleza global de la planta, la designación de los funcionarios en Colombia y en el exterior se orienta por la necesidad del servicio, a fin de satisfacer el interés general mediante la prestación eficiente de los servicios en la s misiones diplomáticas y consulares.
Que, el Ministerio cuenta con 69 embajadas, 121 consulados y con 85 grupos internos de trabajo en Colombia, dependencias que tienen a cargo la ejecución de la política exterior, la asistencia a los connacionales en el exterior, la promoción y salvaguarda de los intereses del país ante los demás Estados, organismos y mecanismos internacionales y ante la Comunidad Internacional, entre otras funciones de vital importancia para el Estado colombiano.
Para estos efectos, se cuenta con 816 cargos de Carrera Dipl omática y Consular, lo que a simple vista evidencia una desproporción entre el número de cargos y el número de funcionarios de carrera disponibles para proveerlos.
Afirma que, el Gobierno Nacional ha emprendido acciones en procura del fortalecimiento ins titucional del Ministerio y de la Carrera Diplomática y Consular
de funcionarios de carrera disponibles para proveerlos.
Afirma que, el Gobierno Nacional ha emprendido acciones en procura del fortalecimiento ins titucional del Ministerio y de la Carrera Diplomática y Consular mediante el reconocimiento del mérito como principio para el acceso al empleo público. Para este efecto, se han adoptado medidas concretas como el ingreso de un númeroEXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado 25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
15 significativo de alumno s al curso anual de formación diplomática y consular y la implementación de un procedimiento para la alternación de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que les permite postularse previamente para alternar a tres destinos de su preferencia, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Que, e l desbalance y por la necesidad de prestar los servicios y cumplir con las funciones, que legal y constitucionalmente recaen sobre el Ministerio, hacen necesario recurrir a la vinculación de funcionarios en provisionalidad, forma de vinculación que se encuentra prevista en el decreto ley 274 de 2000, precisamente para atender circunstancias como la actual, en la que aun recurriendo a los mecanismos previstos en el precitado decreto, no sería posible pro veer el total de cargos con funcionarios de carrera.
La exposición del estado actual de la planta global del Ministerio y en especial del profundo desbalance entre el número de cargos de Carrera Diplomática y Consular y el
el precitado decreto, no sería posible pro veer el total de cargos con funcionarios de carrera.
La exposición del estado actual de la planta global del Ministerio y en especial del profundo desbalance entre el número de cargos de Carrera Diplomática y Consular y el número de funcionarios perteneci entes a ella, permiten colegir la ur gencia de la prestación del servicio como lo ha señalado el Consejo de Estado en jurisprudencia , como elemento discrecional y causa suficiente para la provisión de cargos con personas designadas en provisionalidad.
Más adelante, agrega que, la demandante no aportó elementos de juicio y probatorios que desvirtúen la presunción de legalidad que ampara el decreto de nombramiento en provisionalidad demandado.
Que, esta probado con la certificación IGCDA-22-F-109 de 19 de octubre de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomáticas y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores que el nombramiento en provisionalidad se expidió de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, que otorga la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ésta cuando no seaEXPEDIENTE: 25000234100020230004500 acumulado 25000234100020230005200
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
16 posible designar a funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría
DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
16 posible designar a funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría correspondiente, de modo que, el decreto demandado goza de presunción de legalidad porque fue expedido de conformidad con el sistema jurídico.
De igual forma, dicha certificación prueba que cada uno de los funcionarios del escalafón de Carrera Diplomática y Consular están designados en cargos de la Planta Global del Ministerio, cumpliendo con los lapsos de alternación en planta externa e interna, respectivamente.
Que, la naturaleza provisional de esta figura busca claramente conciliar la urgencia de prestar el servicio con los preceptos constitucionales consagrados en el artículo 125 de la Constitución Política. Los nombramientos en provisionalidad existen como consecuencia de la imposibilidad por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de cumplir con los preceptos normativos vigentes a la hora de llenar los cargos necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones.
Luego de referirse a la normativa que regula la carrera diplomática y consular, considera que el cargo de ilegalidad no puede estar sustentado en la indebida interpretación de las normas que rigen la aplicación de la alternación en dicha carrera ni fundamentado en subjetivismos con relación a las reglas perentorias del sistema de carrera, ni a partir de una supuesta ausencia de gestión en el desarrollo de la función administrativa de gestionar el talento
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.