TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00070-00-(07-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00070-00-(07-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá DC, siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2023-00070-00

Solicitante: JONATHAN CARL BOCK RUIZ

Requerida: DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIALDIPOL

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN – NOMBRE

DE LAS HERRAMIENTAS UTILIZADAS

PARA EL MONITO REO DE FUENTES

ABIERTAS DE INFORMACIÓN Y SU

CAPACIDAD DE RASTREO - CARENCIA

ACTUAL DE OBJETO.

La Sala decide el recurso de insistencia remitido por el subdirector de inteligencia policial (E) de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional (en adelante DIPOL), al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Jonathan Carl Bock Ruiz, en su condición de director ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa (en adelante FLIP).

I. ANTECEDENTES

1.- El contenido específico de la petición.

1.1.- El 11 de noviembre de 2022 1, el señor Jonathan Carl Bock Ruiz, director ejecutivo de la FLIP, presentó derecho de petición ante la DIPOL, con el objeto de obtener la siguiente información:

1.1.- El 11 de noviembre de 2022 1, el señor Jonathan Carl Bock Ruiz, director ejecutivo de la FLIP, presentó derecho de petición ante la DIPOL, con el objeto de obtener la siguiente información:

“1. Informe cuáles son las herramientas tecnológicas o técnicas (software) que utiliza la Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL)

1 PDF 07 del expediente electrónico, págs. 4 y 5.Expediente: 25000-23-41-000-2023-00070-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 2 para realizar el monitoreo de fuentes abiertas de información y/o redes sociales.

2. Informe cuáles son las herramientas te cnológicas o técnicas

(software) que utiliza la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) para realizar monitoreo de fuentes abiertas de información y/o redes sociales.

3. Cuál es la capacidad de rastreo y recolección de datos e información de las herramientas tecnológicas que utiliza la Dirección de Inteligencia Policial y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) para realizar monitoreo de fuentes abiertas de información y/o redes sociales, es decir, la capacidad es masiva o selectiva. Por favor, responda de forma separada por cada dirección.

4. Frente a las herramientas tecnológicas que utiliza la Dirección de Inteligencia Policial y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) para realizar monitoreo de fuente s abiertas de información y/o redes sociales, por favor responda:

  • ¿Qué tipo de datos recolectan? • ¿De qué manera la Policía asegura que estas herramientas

Interpol (DIJIN) para realizar monitoreo de fuente s abiertas de información y/o redes sociales, por favor responda:

  • ¿Qué tipo de datos recolectan? • ¿De qué manera la Policía asegura que estas herramientas cumplan con los principios de legalidad, finalidad, seguridad y confidencialidad de los datos que recolectan?? • ¿La Policía Nacional realizó estudios previos de análisis de impacto en los derechos fundamentales de las personas por el uso de herramientas tecnológicas para realizar monitoreo de fuentes abiertas de información y/o redes sociales? Si la res puesta es afirmativa, adjunte el mencionado estudio.

5. Informe si la adquisición de las herramientas tecnológicas para realizar monitoreo de fuentes abiertas de información y/o redes sociales está publicada en el SECOP. En caso de no estarlo, exponga el argumento que sustenta la excepción de la publicación.

6. ¿La Policía cuenta con auditorías internas y/o procesos de rendición de cuentas frente al uso de las tecnologías para realizar monitoreo de fuentes abiertas de información y/o redes sociales y su impacto en los derechos de las personas? Describa cada una si las hay y aporte sus conclusiones.

7. Para apoyar las investigaciones judiciales ¿la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) utiliza o gestiona algún software, hardware u otra i nfraestructura tecnológica de interpretación y/ o vigilancia? ¿cuál?

8. Por favor responda sí o no: ¿La Policía Nacional, a través de su Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL) ha celebrado contratos, convenios, acuerdos de cooperación, o alianzas estratégicas a nivel Nacional o internacional para adquisición de un software, hardware

Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL) ha celebrado contratos, convenios, acuerdos de cooperación, o alianzas estratégicas a nivel Nacional o internacional para adquisición de un software, hardware u otra infraestructura tecnológica de interceptación y/o vigilancia?

9. Si la respuesta a la pregunta 8 es afirmativa por favor indique: a) el número de identificación de los mencionados contratos en la plataforma del SECOP; b) las partes contratantes; c) el objeto y; d)Expediente: 25000-23-41-000-2023-00070-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 3 en virtud del principio de máxima divulgación, adjunte copia de tales contratos.

10. La Policía Nacional cuenta con auditorías internas y/o procesos de rendición de cuentas frente al uso de software, Hardware u otra infraestructura tecnológica de interceptación y vigilancia y su impacto en los derechos de las personas?, describa cada una, si las hay y aporte sus conclusiones.”

1.2.- Mediante el oficio GS-2022-037040/DIPOL-ASJUD-13 del 24 de noviembre de 2022 2, el jefe de asuntos jurídicos (E) de la DIPOL negó la información solicitada en los puntos 1.° y 3.° , invocando reserva legal, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1621 de 2013, el Decreto 1070 de 2015 y lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C -540 de 2012.

1.3.- Por medio de escrito del 7 de diciembre de 20223, el señor Jonathan Carl Bock Ruiz, director ejecutivo de la FLIP, insistió en la información solicitada en

2012.

1.3.- Por medio de escrito del 7 de diciembre de 20223, el señor Jonathan Carl Bock Ruiz, director ejecutivo de la FLIP, insistió en la información solicitada en los puntos 1.° y 3.° del derecho de petición, con fundamento en las siguientes razones:

-Afirma que la DIPOL no cumplió con los requisitos fijados por la Ley y la jurisprudencia para negar la información solicitada, pues, si bien hizo mención a la Ley Estatutaria 1621 de 2013, al Decreto 107 de 2015 y a la sentencia C540 de 2012, no señaló el artículo que contempla una reserva expresa frente a lo peticionado , ni explicó las razones por las cuales entregar la información podría afectar los intereses protegidos en los artículos 18 y 19 de la L ey 1712 de 2014 o causar un daño presente, probable, específico y significativo.

-Sostiene que la reserva prevista en la Ley 1621 de 2013 es demasiado amplia y anula la posibilidad de divulgación parcial de la información, razón por la cual debe ser interpretada a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad fijados por la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH). Además, hace referencia a algunos contratos celebrados para la adquisición de herramientas tecnológicas y publicados en las plataformas PUMA y SECOP, para luego concluir que la información relativa a la contratación de esas herramienta s no es del todo

2 PDF 01 del expediente electrónico, págs. 17 a 22.

publicados en las plataformas PUMA y SECOP, para luego concluir que la información relativa a la contratación de esas herramienta s no es del todo

2 PDF 01 del expediente electrónico, págs. 17 a 22. 3 PDF 01 del expediente electrónico, págs. 27 a 42.Expediente: 25000-23-41-000-2023-00070-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 4 reservada y contiene datos públicos, tales como el nombre del Software utilizado para realizar actividades de inteligencia.

-Resalta la labor de la prensa como veedora de la gestión pública y el fomento del debate p úblico y a grega que la FLIP como organización encargada de defender la libertad de expresión y promover el ejercicio óptimo de los derechos de los periodistas , requiere la información solicitada para apoyar su investigación sobre el uso de herramientas tecnológicas para el moni toreo de fuentes de información y vigilancia, adelantada con ocasi ón de los cuestionamientos de las Naciones Unidas y la RELE de la CIDH sobre el impacto en los derechos humanos por su uso desproporcionado.

-Precisa que solo pretende acceder a información relativa al nombre de las herramientas utilizadas por la DIPOL para el monitoreo de las fuentes abiertas de información y su capacidad de rastreo, es decir, si es selectiva o masiva, sin ahondar en ningún otro aspecto que pueda comprometer algún interés protegido por la Ley 1712 de 2014.

-Concluye señalando que la divulgación de esa información permitiría un debate positivo e informado s obre cuestiones importantes para la sociedad y los periodistas, e incrementaría la rendición de cuent as por parte del gobierno

-Concluye señalando que la divulgación de esa información permitiría un debate positivo e informado s obre cuestiones importantes para la sociedad y los periodistas, e incrementaría la rendición de cuent as por parte del gobierno sobre el cumplimiento de los estándares de derechos humanos en materia de vigilancia.

1.4.- A través del oficio GS-2022-040090/DIPOL-ASJUD-13 del 22 de diciembre de 20224, dando alcance a la solicitud de información y al recurso de insistencia presentados por el peticionario, el jefe de asuntos jurídicos de la DIPOL respondió los puntos 1.° y 3.° del derecho de petición, en los s iguientes términos:

“(…) Una vez analizados los argumentos expuestos en su recurso de insistencia, me permito dar a conocer que actualmente la herramienta tecnológica o técnica (software), que utiliza la Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL) para realizar recolección de fuentes abiertas de información, entre ellas, las redes sociales

4 PDF 01 del expediente electrónico, pág. 75.Expediente: 25000-23-41-000-2023-00070-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 5 abiertas es la que, como usted bien refiere, se encuentra publicada

en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II, así: Plataforma WEBINT-OSINT-DEEPWEB Contrato PN DIPOL SA MC O4-2-10039-21

Ahora bien, respecto a su cuestionamiento sobre la capacidad de recolección masiva o selectiva de datos e información de la mencionada herramienta tecnológica, la misma se encuentra descrita en las características técnicas que hacen parte del proceso

Ahora bien, respecto a su cuestionamiento sobre la capacidad de recolección masiva o selectiva de datos e información de la mencionada herramienta tecnológica, la misma se encuentra descrita en las características técnicas que hacen parte del proceso de contratación y que se puede consultar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II (https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii), y que me permito anexar con la presente respuesta.”

Revisado el conten ido de los anexos , se observa un documento denominado “Proceso para adquirir bienes y servicios - Formato de diligenciamiento para la elaboración de estudios previ os” de la Dirección de Inteligencia Policial de la Policía Nacional y, en su anexo 2 “Condiciones técnicas mínimas” , prevé lo siguiente:

Así mismo, se remitió copia del anexo 2, “condiciones técnicas” del pliego de condiciones del contrato de compra venta 027 -2021, celebrado entre la Dirección de Inteligencia Policial y la Unión Temporal Phoenix, el cual tuvo porExpediente: 25000-23-41-000-2023-00070-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 6 objeto la adquisición del Sistema de Ciberinteligencia basado en Inteligencia Artificial, del cual se resalta lo siguiente:Expediente: 25000-23-41-000-2023-00070-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia

7

(…)Expediente: 25000-23-41-000-2023-00070-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia

8

Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia

7

(…)Expediente: 25000-23-41-000-2023-00070-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia

8

(…)Expediente: 25000-23-41-000-2023-00070-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia

9

(…)

(…)Expediente: 25000-23-41-000-2023-00070-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia

10

(…)

2.- Envío del recurso por parte de la DIPOL.

2.1. Por Oficio GS-2022-040256/DIPOL-ASJUD-13 del 24 de diciembre de 20225, el subdirector de inteligencia policial (E) de la DIPOL , remitió una documentación, con el objeto de que se desatara el recurso de insistencia presentado por el señor Jonathan Carl Bock Ruiz, director ejecutivo de la FLIP, frente a los puntos 1.° y 3.° del derecho de petición, reiterando los argumentos expuestos y, agregando lo siguiente:

-Afirma que, si bien inicialmente negó la información solicitada en los puntos 1.° y 3.° del derecho de petic ión, invocando reserva legal, luego de analizar los argumentos expuestos por el peticionario en el recurso de insistencia, accedió a lo peticionado mediante el oficio GS -2022-040090/DIPOL-ASJUD-13 del 22 de diciembre de 2022, dando una respuesta clara, pre cisa, de fondo y congruente con lo pedido en dichos puntos, razón por la cual pide que se

de diciembre de 2022, dando una respuesta clara, pre cisa, de fondo y congruente con lo pedido en dichos puntos, razón por la cual pide que se nieguen las pretensiones del peticionario.

-Sin perjuicio de lo anterior, precis ó que, si bien la Ley 1712 de 2014 en sus artículos 18 y 19 regulan la información reservada por daño a intereses públicos o privados, no modifican lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1621 de 2013, que regula de manera específica las actividades de inteligencia y contrainteligencia y establece una reserva respecto de los documentos, informa ción, medios,

5 PDF 01 del expediente electrónico, págs. 1 a 7.Expediente: 25000-23-41-000-2023-00070-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 11 fuentes e identidad de los agentes, a la cual deben sujetarse de forma prevalente todos los entes de seguridad civiles y militares que las realizan, en virtud de los principios de especialidad e inescindibilidad de la Ley.

-Agregó que el artículo 2.°, literal c) de la Ley Estatutaria 1581 de 2015, excluye de su ámbito de aplicación la información producida por los organismos de inteligencia y contrainteligencia, sin que se pueda pasar por alto la intención del legislador de diferenciar el tipo de información objeto de protección.

2.2.- A través del auto del 24 de enero de 20236, se ordenó que por secretaría se requiriera al subdirector de inteligencia policial de la DIPOL, con el fin de que allegara el derecho de petición presentado,

2.3.- El subdirector de inteligencia policial de la DIPOL respondió ese

se requiriera al subdirector de inteligencia policial de la DIPOL, con el fin de que allegara el derecho de petición presentado,

2.3.- El subdirector de inteligencia policial de la DIPOL respondió ese requerimiento por medio del oficio GS -2023-002626/DIPOL/ASJUD-13 del 27 de enero de 20237.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala resolverá el asunto sometido a considera ción con el análisis de los siguientes puntos: (i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y, ii) el caso concreto.

1.- El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

  1. El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a tra vés del artículo 74 de la nueva Carta en los

siguientes términos:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).

6 PDF 05 del expediente electrónico. 7 PDF 07 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2023-00070-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 12 2) En primer lugar, la Sala advierte que, teniendo en cuenta que en el presente asunto la petición de información se presentó el 9 de septiembre de 2022 y el recurso de insistencia se interpuso el 20 de ese mismo mes y año, resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 1755 de 2015, que

asunto la petición de información se presentó el 9 de septiembre de 2022 y el recurso de insistencia se interpuso el 20 de ese mismo mes y año, resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 1755 de 2015, que sustituyeron los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA).

  1. El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos.

Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

  1. La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA8 y 2.°, 18 y 19 de la Ley 1712 de

2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

  1. En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la

Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

  1. En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se

8 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.Expediente: 25000-23-41-000-2023-00070-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 13 predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional de manera directa.

La Sala reitera que, por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa. Por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.

  1. Para el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos

CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si acce de o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

2.- La información solicitada

En el caso sub examine, el señor Jonathan Carl Bock Ruiz, director ejecutivo de la FILP, en los puntos 1.° y 3.° del derecho de petición, solicitó en concreto lo siguiente:

  1. Información relativa a las herramientas tecnológicas o técnicas (software) utilizadas por la DIPOL para el monitoreo de fuentes abiertas de información y/o redes sociales.
  1. Información relativa a la capacidad de rastreo y recolección de datos e información de las herramientas tecnológicas utilizadas por la DIPOL y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (en adelante DIJIN) para realizar el monitoreo de fuentes abiertas de información y/o redes sociales.

Sobre el referido punto 3 .° del derecho de petición, la Sala observa que el peticionario solicita, de una parte, información relativa a la capacidad de rastreoExpediente: 25000-23-41-000-2023-00070-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 14 y recolección de datos de las herramientas tecnológicas utilizadas por la DIPOL para el monitoreo de fuentes abiertas de información y/o redes sociales ; y, de otra, la capacidad de rastreo y recolección de datos de las herramientas

14 y recolección de datos de las herramientas tecnológicas utilizadas por la DIPOL para el monitoreo de fuentes abiertas de información y/o redes sociales ; y, de otra, la capacidad de rastreo y recolección de datos de las herramientas tecnológicas utilizadas por la DIJIN para ese monitoreo.

Al respecto, el jefe de asuntos jurídicos (E) de la DIPOL negó, en un principio, la información solicitada en los puntos 1.° y el punto 3.° por el señor Jonathan Carl Bock Ruiz, director ejecutivo de la FLIP, invocando reserva legal, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1621 de 2013, el Decreto 1070 de 2015 y lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C -540 de

2012. Sin embargo, con ocasión del recurso de insistencia interpuesto, volvió a analizar el requerimiento de información y le dio re spuesta al peticionario con oficio GS-2022-040090/DIPOL-ASJUD-13 del 22 de diciembre de 2022.

Analizada la respuesta dada en dicho oficio, se observa que la DIPOL respondió los interrogantes planteados por el señor de Jonathan Carl Bock Ruiz, director ejecutivo de la FLIP en el punto 1.° y la primera parte del punto 3.° del derecho de petición, pero no se pronunció sobre la segunda parte del punto 3.°.

Así las cosas, La Sala procederá a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la información suministrada por la DIPOL en respuesta a los interrogantes pl anteados por el peticionario en el punto 1.° y la primera parte del punto 3.° del derecho de petición y, rechazará por

hecho superado respecto de la información suministrada por la DIPOL en respuesta a los interrogantes pl anteados por el peticionario en el punto 1.° y la primera parte del punto 3.° del derecho de petición y, rechazará por improcedente el recurso de insistencia presentado respecto de lo peticionado en la segunda parte del punto 3.°.

3. De la carencia actual de objeto.

  1. En acciones de tutela, la Corte Constitucional9 ha precisado que la carencia actual de objeto por hecho superado se estructura cuando:

“entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada

9 Corte Constitucional, Sentencia T038 del 1º de febrero de 2019. M.P. Cristina Parto Shlesinger.Expediente: 25000-23-41-000-2023-00070-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 15 por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de p roteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.”

  1. En los términos referidos, cuando se trata de recursos, la carencia actual de objeto por hecho superado se estructura cuando entre el momento de la presentación del recurso y en el momento en el que se resuelve, se pierde su finalidad u objeto, que en el asunto se concreta en el hecho de haberse obtenido respuesta a la información requerida por el peticiona rio en el punto

presentación del recurso y en el momento en el que se resuelve, se pierde su finalidad u objeto, que en el asunto se concreta en el hecho de haberse obtenido respuesta a la información requerida por el peticiona rio en el punto 1.° y la primera parte del punto 3.° del derecho de petición.

  1. En el asunto, se encuentra acreditado que, mediante el oficio GS-2022040090/DIPOL-ASJUD-13 del 22 de diciembre de 2022, el jefe de asuntos jurídicos de la DIPOL respondió los interrogantes planteados en el punto 1.° y la primera parte del p unto 3.°, sobre los cuales el señor Jonathan Carl Bock Ruíz, director ejecutivo de la FLIP había solicitado información mediante el derecho de petición presentado el 11 de noviembre de 2022 , la cual había sido negada en principio por dicha entidad, invocando reserva legal mediante el oficio el oficio GS-2022-037040/DIPOL-ASJUD-13 del 24 de noviembre de 2022, frente al cual se había presentado el recurso de insistencia.
  1. En ese orden de ideas, se declarará la carencia actual del objeto por hecho superado respecto de los interrogantes formulados por el señor Jonathan Carl Bock Ruiz, director ejecutivo de la FLIP, en el punto 1.° y la primera parte del punto 3.° del derecho de petición, en consideración a que ya se cumplió la finalidad u objeto del recurs o de insistencia presentado respecto de esos puntos, que era precisamente obtener la información que había sido negada por reserva legal.

4.- De la información solicitada en la segunda parte del punto 3.° del derecho de petición

  1. Respecto de este punto, el artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo

por reserva legal.

4.- De la información solicitada en la segunda parte del punto 3.° del derecho de petición

  1. Respecto de este punto, el artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, preceptúa lo siguiente:Expediente: 25000-23-41-000-2023-00070-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia 16 “ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva , corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Para ello, el fun cionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar

Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (resalta y subraya la Sala).

En los términos referidos, para la procedencia del recurso de insistencia, se deben cumplir cuatro requisitos a saber: i) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas o aquellas instituciones privadas de que trata el artículo 33 del CPACA; ii) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado, en el cual se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación solicitada o las razones de defensa o seguridad nacional que impiden su entrega; iii) que ante tal decisión, el peticionario insista ante la autoridad en la solicitud en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguiente a ella; y iv) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.Expediente: 25000-23-41-000-2023-00070-00

Peticionario: Jonathan Carl Bock Ruiz Recurso de insistencia

17 En ese contexto, la norma es clara al señalar que el recurso de insistencia procede únicamente respecto de las peticiones de información y documentos, cuyo acceso es denegado por reserva legal y, si el interesado insiste en su pretensión en la

17 En ese contexto, la norma es clara al señalar que el recurso de insistencia procede únicamente respecto de las peticiones de información y documentos, cuyo acceso es denegado por reserva legal y, si el interesado insiste en su pretensión en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, la requerida deberá dar traslado del recurso respectivo al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, quién decidirá si accede o no a la solicitud presentada.

Con fundamento en lo anterior, se observa que respecto de la segunda parte del punto 3.° del derecho de p

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