TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00130-00-(02-10-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00130-00-(02-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN “A”
EXPEDIENTE: 25000234100020230013000
MEDIO DE
CONTROL:
NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ
DEMANDADA: ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ VASCO Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
MAGISTRADO PONENTE:
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a proferir sentencia anticipada de primera instancia en el proceso electoral de la referencia, instaurado por la abogada Adriana Marcela Sánchez Yopasá.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
Sea del caso negar las pretensiones de la demanda, por cuanto la accionante no logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado, de conformidad con las razones que serán indicadas en esta providencia.
1. ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
La accionante, Adriana Marcela Sánchez Yopasá, solicitó lo siguiente:
“PRIMERO: El 09 de diciembre de 2022, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2434 del 9 de diciembre de 2022 mediante el cual se decide designar en provisionalidad ANDRES FELIPE RODRÍGUEZ VASCO, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la
designar en provisionalidad ANDRES FELIPE RODRÍGUEZ VASCO, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)EXPEDIENTE: 25000234100020230013000
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DEMANDANTE: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ
DEMANDADA: ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ VASCO Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
2 planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
SEGUNDO: El cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, cód igo 1012, grado 11, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los
Estados Unidos de América, es un cargo de Carrera Diplomática y Consular”1
1.1.2. Hechos
La demandante relacionó los siguientes:
1º. Mediante Decreto 2434 de 9 de diciembre de 2022, el Gobierno Nacional designó en provisionalidad a Andrés Felipe Rodríguez Vasco en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
2º. Que, el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Estados Unidos de América.
2º. Que, el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
3º. Que, Andrés Felipe Rodríguez Vasco no pertenece a la Carrera Diplomática y Consular.
4º. Que, de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 en virtud del principio de especialidad, se puede designar en cargos que sean de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando no sea posible designar a funcionarios de dicha carrera para proveer estos cargos.
5º. Que, dicha designación se realiza de carácter provisional y como una excepción, que el Decreto hoy demandando en ninguno de sus apartes, justifica la imposibilidad
1 Archivo 01 DemandaExp. 2023-00130EXPEDIENTE: 25000234100020230013000
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DEMANDADA: ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ VASCO Y OTRO
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3 de nombrar en el cargo del señor Andrés Felipe Rodríguez a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular.
6º. Manifestó que al momento del nombramiento demandado, había funcionarios de carrera diplomática en las categorías de Consejero y Primer Secretario que tenían derecho preferencial a ocupar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores en virtud del principio de especialidad.
7º. Con el propósito de identificar la cantidad de funcionarios de la Carrera Diplomática
derecho preferencial a ocupar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores en virtud del principio de especialidad.
7º. Con el propósito de identificar la cantidad de funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que se encontraban disponibles para ocupar el cargo de Consejero para el 9 de diciembre de 2022, la hoy actora, radicó derecho de petición ante la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores para que se le entregaran una serie de copias de algunas certificaciones.
8º. Relacionó igualmente que la hoja de vida del señor Andrés Felipe Rodríguez Vasco, no relaciona experiencia alguna en el sector de relaciones exteriores y que en particular, no acredita los conocimientos básicos que se exigen a un Consejero de Relaciones Exteriores.
7º. Manifestó que, aunque la carrera es la regla y la provisionalidad la excepción, las cifras dan cuenta de un uso extendido de esta última forma de proveer cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores pues, el porcentaje total de cargos de naturaleza de carrera diplomática y consular ocupados de manera provisional, incluidos los cargos de asesor es del 42,03%.
1.1.3. Notificaciones
En el sistema SAMAI se observan surtidas las notificaciones correspondientes: en el índice 00008 “Notifica admisión de la demanda”, índice 00013 “Publicación en la Web”, índice 00017 “Constancia secretarial”EXPEDIENTE: 25000234100020230013000
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5 Así mismo, se observa en SAMAI anotación de notificación por estado de 7 de julio de 2023 del auto que fija litigio, resuelve solicitud probatoria y corre traslado para alegar de conclusión.
1.1.4. Normas violadas
La demandante señaló como infringidas las siguientes normas:
- Artículo 125 de la Constitución Política - Artículo 3º numeral 3º de la Ley 1437 de 2011 - Numeral 7º del artículo 4º y artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000
Sustentó el concepto de violación conforme a los argumentos que pasan a exponerse:
- Infracción de norma superior
Señala que, el acto demandado vulnera lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Política por cuanto se ha desconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que la provisionalidad ignora el sistema de carrera.
Que, la provisionalidad no es una condición para ingresar a los cargos de carrera, considerando que se prevé como una figura creada para cubrir en casos muy excepcionales vacantes que no puedan ser provistas por funcionarios de carrera,
Que, la provisionalidad no es una condición para ingresar a los cargos de carrera, considerando que se prevé como una figura creada para cubrir en casos muy excepcionales vacantes que no puedan ser provistas por funcionarios de carrera, cuando no hay regul ación sobre la materia o cuando no hay concursos de méritos para ingresar al sistema de carrera.
En el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores está regulada la Carrera Diplomática y Consular y se realizan concursos de méritos, públicos e ininterrumpidos desde hace 30 años, por lo cual debería haber suficiente personal de carrera disponible para ocupar el cargo demandado y, en caso que la administración no lo considere así, debería incrementar el número de cupos a proveer anualmente porEXPEDIENTE: 25000234100020230013000
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6 concurso. Por lo tanto, no es justificada la aplicación de la provisionalidad en la entidad, puesto que va en contravía del principio constitucional de carrera.
De igual forma, se desconoció el principio de especialidad a que se refiere el numeral 4º del artículo 7º y el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 porque para la fecha de la designación de Andrés Felipe Rodríguez Vasco, existían funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular escalafonados en el grado de Consejero y en otros grados que se encontraban disponibles para ser nombrados en dicho cargo. Además, existían otros funcionarios de carrera que, en aplicación de las previsiones de los
la Carrera Diplomática y Consular escalafonados en el grado de Consejero y en otros grados que se encontraban disponibles para ser nombrados en dicho cargo. Además, existían otros funcionarios de carrera que, en aplicación de las previsiones de los artículos 37 a 40 y 53 del Decreto Ley 274 de 2000, también podían ser nombrados o comisionados en ese cargo.
Lo anterior, encuentra sustento en la interpretación que del Decreto 274 de 2000 hizo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al no considerar la alternancia consagrada en el artículo 36 como una condición que deba cumplir el servidor público para poder considerarse como disponible para ocupar un cargo.
Aún si el Tribunal evaluara como requisito ineludible para ser designado en un cargo vacante, haber cumplido con el periodo de alternancia, también existían funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consula r escalafonados en el grado de Consejero que le habían cumplido y tendrían derecho a ser nombrados en dicho cargo adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
De hecho, existían varias alternativas para proveer dicho cargo con personas pertenecientes a la carrera puesto que estaban disponibles todas aquellas que se enmarcan e n los siguientes casos: i) los C onsejeros de Carrera Diplomática y Consular que, a 09 de diciembre de 2022, cumplían el tiempo de alternación en la planta interna para ser trasladados a prestar sus servicios a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América u otras sedes externas de la planta global del Ministerio establecida por el Decreto 3358 de 2000, como lo disponeEXPEDIENTE: 25000234100020230013000
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planta global del Ministerio establecida por el Decreto 3358 de 2000, como lo disponeEXPEDIENTE: 25000234100020230013000
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7 el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000; ii) los Consejeros de Carrera Diplomática y Consular que, antes del 09 de diciembre de 2022, se encontraban cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del Ministerio y que, por necesidades del servicio, podían haber alternado anticipadamente en aplicación a las excepciones al cumplimiento de dichos lapsos, como l o prevé el artículo 37 literal b concordante con el inciso 2º del artículo 40 del Decreto Ley 274 de 2000 y el literal b del artículo 53 del Decreto 274 de 2000; iii) los C onsejeros de Carrera Diplomática y Consular que, a 09 de diciembre de 2022, se encontraban comisionados en cargos inferiores a su escalafón, toda vez que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reiterado que estas comisiones por debajo deben ser excepcionales y están llamadas a concluir inmediatamente haya car gos disponibles dentro de la categoría que ostenta el funcionario comisionado por debajo de su rango en el escalafón, como lo disponen los artículos 12,53 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000, la sentencia C 808 de 2001 de la Corte Constitucional y la Sentencia de 22 de abril de 2015 proferida por
lo disponen los artículos 12,53 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000, la sentencia C 808 de 2001 de la Corte Constitucional y la Sentencia de 22 de abril de 2015 proferida por el Consejo de Estado en el proceso 4732 -13; iv) los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, de superior o inferior categoría en el escalafón a la de consejero, que pudieran haber sido designados para desempeñar Comisión pa ra situaciones especiales como Consejero adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América., en atención a la facultad establecida en el literal a del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 y que, en virtud de la misma norma, no estaban obligados a cumplir el lapso de alternación correspondiente , para lo cual, se refiere al literal a ) del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 ; v ) los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que se encontraban cumpliendo su alternación en planta externa y, a 09 de diciembre de 2022, ya llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, razón por la cual podían ser designados para ejercer otro cargo en el exterior, según lo permite el parágrafo único del artículo 37 ibídem y tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado en copiosa jurisprudencia (parágrafo artículo 37 del Decreto Ley 274 de 200015) ; y, vi ) los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que podían ser encargados como C onsejeros en virtud de lo previsto por el numeral 2 del artí culo 3, y el artículo 24 de la L ey 909 de
Carrera Diplomática y Consular que podían ser encargados como C onsejeros en virtud de lo previsto por el numeral 2 del artí culo 3, y el artículo 24 de la L ey 909 de 2004, aplicable también al régimen especial de carrera diplomática y consular, y loEXPEDIENTE: 25000234100020230013000
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8 previsto en los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015 , para lo cual, se refiere a dichos artículos y a lo dispuesto en los artículos 3, 24 y 25 de la Ley 909 de 2004.
Por lo anterior, considera que la administración desconoció la condición impuesta por el Decreto Ley 274 de 2000 y la jurisprudencia para poder hacer un nombramiento en provisionalidad y, por ende, debe anularse el Decreto 2434 de 09 de diciembre de 2022, por tanto su expedición se torna ilegal y debe retirarse del servicio al señor Andrés Felipe Rodríguez Vasco.
- Desconocimiento del principio de publicidad, artículo 3º numeral 3º de la Ley 1437 de 2011
Considera que, los supuestos de hecho que la norma invocada como sustento del Decreto 2434 de 09 de diciembre de 2022 no se configuran, por lo que dicho acto se sustentó en el uso de una facultad que no se tenía y, por ende, está incurso en falsa motivación.
Decreto 2434 de 09 de diciembre de 2022 no se configuran, por lo que dicho acto se sustentó en el uso de una facultad que no se tenía y, por ende, está incurso en falsa motivación.
Al no demostrarse que, al momento de proferirse el acto demandado no existiera personal de carrera disponible, el nombramiento provisional de Andrés Felipe Rodríguez Vasco, en el cargo de Consejero, código 1012, grado 11, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, se torna ilegal pues además desconoce el principio de publicidad.
- Falsa motivación del acto administrativo
Al encontrarse demostrado que sí era posible designar en dichos cargos a funcionarios de carrera, deja al acto incurso en la causal de nulidad de falsa motivación, ya que existen funcionarios de carrera en el exterior que ascendieron a la categoría de Cons ejero que están comisionados por debajo de esa categoría de la carrera.EXPEDIENTE: 25000234100020230013000
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También hay funcionarios que estaban desde antes del nombramiento en cuestión en situación de alternación, de conformidad con el artículo 37 del Decreto Ley 274 de
2000. Además, el Estatuto del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular,
prevé comisiones para situaciones especiales para los funcionarios de carrera que se encuentran en Bogotá (planta interna) y sin estar dentro del lapso de alternación,
2000. Además, el Estatuto del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular,
prevé comisiones para situaciones especiales para los funcionarios de carrera que se encuentran en Bogotá (planta interna) y sin estar dentro del lapso de alternación, pueden ocupar cargos en el exterior según las necesidades urgentes del servicio, como sería en el evento de una vacante como lo estaba el cargo demandado, o de una situación de provisionalidad, por ejemplo.
Que, la provisionalidad solamente es viable cuando no es posible legalmente proveer los cargos vacantes con funcionarios de carrera, por lo que si la administración hubiera sido consecuente con estos hechos, no se habría producido tal decisión incursa en nulidad.
Finalmente, considera que vista la hoja de vida de Andrés Felipe Rodríguez, al momento de su nombramiento no contaba con experiencia alguna en el sector de relaciones exteriores, y en particular no acredita los conocimientos básicos que se exigen a un Consejero de Relaciones Exteriores según el manual de funciones contenido en la Resolución 4026 de 2009 , resaltando la importancia de la actividad consular a cargo de los funcionarios de carrera, en consideración a lo previsto en la Convención de Viena sobre relaciones consulares, aprobada y ratificada por Colombia a través de la Ley 6ª de 1971, artículo 1º, numeral 2º, y el artículo 6º del Decreto Ley 274 de 2000.
1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.2.1. Andrés Felipe Rodríguez Vasco
El señor Rodríguez Vasco no realizó pronunciamiento.EXPEDIENTE: 25000234100020230013000
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1.2.1. Andrés Felipe Rodríguez Vasco
El señor Rodríguez Vasco no realizó pronunciamiento.EXPEDIENTE: 25000234100020230013000
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DEMANDADA: ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ VASCO Y OTRO
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1.2.2. Ministerio de Relaciones Exteriores
Mediante apoderado judicial, contestó la demanda en los siguientes términos:
Pone de presente que, los cargos de Carrera Diplomática y Consular pertenecen a la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual, no se encuentran adscritos a dependencias específicas ni a misiones diplomáticas o consulares.
Como consecuencia de esta naturaleza global de la planta, la designación de los funcionarios en Colombia y en el exterior se orienta por la necesidad del servicio, a fin de satisfacer el interés general mediante la prestación eficiente de los servicios en las misiones diplomáticas y consulares.
Que, el Ministerio cuenta con 69 embajadas, 121 consulados y con 85 grupos internos de trabajo en Colombia, dependencias que tienen a cargo la ejecución de la política exterior, la asistencia a los connacionales en el exterior, la promoción y salvaguarda de los intereses del país ante los demás Estados, organismos y mecanismos internacionales y ante la Comunidad Internacional, entre otras funciones de vital importancia para el Estado colombiano.
Para estos efectos, se cuenta con 816 cargos de Carrera Diplomática y Consular, lo que a simple vista evidencia una desproporción entre el número de cargos y el número
internacionales y ante la Comunidad Internacional, entre otras funciones de vital importancia para el Estado colombiano.
Para estos efectos, se cuenta con 816 cargos de Carrera Diplomática y Consular, lo que a simple vista evidencia una desproporción entre el número de cargos y el número de funcionarios de carrera disponibles para proveerlos.
Afirma que, el Gobierno Nacional ha emprendido acciones en procura del fortalecimiento institucional del Ministerio y de la Carrera Diplomática y Consular mediante el reconocimiento del mérito como principio para el acceso al empleo público. Para este efecto, se han a doptado medidas concretas como el ingreso de un número significativo de alumnos al curso anual de formación diplomática y consular y laEXPEDIENTE: 25000234100020230013000
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11 implementación de un procedimiento para la alternación de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que les permite postularse previamente para alternar a tres destinos de su preferencia, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Que, e l desbalance y por la necesidad de prestar los servicios y cumplir con las funciones, que legal y constitucionalmente recaen sobre el Ministerio, hacen necesario recurrir a la vinculación de funcionarios en provisionalidad, forma de vinculación que se encuentra prevista en el decreto ley 274 de 2000, precisamente para atender circunstancias como la actual, en la que aun recurriendo a los mecanismos previstos en el precitado decreto, no sería posible proveer el total de cargos con funcionarios de
encuentra prevista en el decreto ley 274 de 2000, precisamente para atender circunstancias como la actual, en la que aun recurriendo a los mecanismos previstos en el precitado decreto, no sería posible proveer el total de cargos con funcionarios de carrera.
La exposición del estado actual de la planta global del Ministerio y en especial del profundo desbalance entre el número de cargos de Carrera Diplomática y Consular y el número de funcionarios pertenecientes a ella, permiten colegir la ur gencia de la prestación del servicio como lo ha señalado el Consejo de Estado en jurisprudencia , como elemento discrecional y causa suficiente para la provisión de cargos con personas designadas en provisionalidad.
Más adelante, agrega que, la demandante no aportó elementos de juicio y probatorios que desvirtúen la presunción de legalidad que ampara el decreto de nombramiento en provisionalidad demandado.
Que, está probado con la certificación I-GCDA-22-013644 del 6 de diciembre de 2022, expedida por la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomáticas y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores que el nombramiento en provisionalidad se expidió de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 d e 2000, que otorga la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ésta cuando no sea posible desi gnar a funcionarios inscritos en el escalafón en la categoríaEXPEDIENTE: 25000234100020230013000
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no sea posible desi gnar a funcionarios inscritos en el escalafón en la categoríaEXPEDIENTE: 25000234100020230013000
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12 correspondiente, de modo que, el decreto demandado goza de presunción de legalidad porque fue expedido de conformidad con el sistema jurídico.
Luego de referirs e a la normativa que regula la Carrera Diplomática y C onsular, considera que el cargo de ilegalidad no puede estar sustentado en la indebida interpretación de las normas que rigen la aplicación de la alternación en dicha carrera ni fundamentado en subjetivismos con relación a las reglas perentorias del sistema de carrera, ni a part ir de una supuesta ausencia de gestión en el desarrollo de la función administrativa de gestionar el talento humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando en este caso, la designación se hizo amparada en la provisionalidad que faculta a la administración, para lo cual, se refiere a lo previsto en los artículos 39 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000.
En efecto, no existe la ilegalidad alegada por el demandante bajo la premisa que era viable designar a un funcionario de carrera especial en la planta global, sin tener en consideración el ascenso en el escalafón o el cumplimiento de los lapsos de alternación, pidiendo que la administración desconozca sistemáticamente la situación administrativa de cada uno y, en general, el Decreto Ley 274 de 2000, respectivamente, como quiera que, por el contrario, está probado que no se podían designar en este cargo.
pidiendo que la administración desconozca sistemáticamente la situación administrativa de cada uno y, en general, el Decreto Ley 274 de 2000, respectivamente, como quiera que, por el contrario, está probado que no se podían designar en este cargo.
Por el hecho que exista un funcionario inscrito en el escalafón en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores, por sí mismo, no hace ilegal el nombramiento en provisionalidad demandado ni conlleva la anulación de éste, pues la actuación está sometida íntegramente al bloque de legalidad.
Que, el acto administrativo en provisionalidad demandado debe ser tenido como legal, debido a que se nombró en provisionalidad a una persona que no estaba inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y C onsular, en los términos del artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 y ya que no era posible designar a un funcionario inscrito en el escalafón de Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.EXPEDIENTE: 25000234100020230013000
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En cuanto a la facultad nominadora, indica que, respecto del acto demandado, su objeto y contenido particular fue expedido con fundamento en la facultad discrecional, adecuándose a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que la
En cuanto a la facultad nominadora, indica que, respecto del acto demandado, su objeto y contenido particular fue expedido con fundamento en la facultad discrecional, adecuándose a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que la motivaron, de modo que, el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 autoriza a la administración para ejecutar la atribución, concediéndole la facultad para adoptar la decisión que estime conveniente, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad, en donde se apreciaron las circunstancias de hecho, oportunidad y conveniencia, para tomar la decisión dentro de esos mismos criterios, sin menoscabar ningún derecho laboral adquirido por parte de los funcionarios inscritos en el escalafón de carrera diplomática y consular, nombramiento en provisionalidad que fue de manera excepcional respetando los lineamientos legales y en virtud del principio de especialidad y de la necesidad del servicio en favor del interés general debido a la insuficiencia de funcionarios de Carrera.
Respecto a la falta de motivación del acto de nombramiento, manifiesta que la motivación está expresa en la finalidad que es la manifestación de la voluntad, con el fin de cumplir con las funciones y salvaguardar el interés general, es decir, hacer el nombramiento en provisionalidad debido a que no era posible designar a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores.
1.3. TRASLADO PARA ALEGAR
En virtud de lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021, mediante Auto de 26 de junio de 2023, se dispuso por el Despacho del Magistrado Sustanciador fijar el litigio, así como
En virtud de lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021, mediante Auto de 26 de junio de 2023, se dispuso por el Despacho del Magistrado Sustanciador fijar el litigio, así como pronunciarse sobre las pruebas aportadas y pedidas por las partes.EXPEDIENTE: 25000234100020230013000
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En el precitado auto, también se corrió traslado a las partes para que por escrito aleguen de conclusión y proferir sentencia anticipada, conforme a lo dispuesto en el artículo 182A de la Ley 2080 de 2021.
1.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1.4.1. Parte demandante, Adriana Marcela Sánchez Yopasá
Mediante memorial allegado al proceso el 28 de julio de 2023, la doctora Adriana Marcela Sánchez Yopasá, solicitó que sea tenido en cuenta su escrito de alegatos de conclusión e informó que el 24 de julio, remitió dicho escrito, no obstante, por un error en la digitación se indicó como número del expediente el 25000234100020230013300 siendo que el número es 25000234100020230013000, por tanto, se accede a la solicitud de la demandante y en vista de que los alegatos se presentaron dentro del término procesal, serán tenidos en cuenta.
En el escrito de alegatos reiteró que se debe declarar la nulidad del Decreto 2434 del
solicitud de la demandante y en vista de que los alegatos se presentaron dentro del término procesal, serán tenidos en cuenta.
En el escrito de alegatos reiteró que se debe declarar la nulidad del Decreto 2434 del 9 de diciembre del año 2022, mediante el cual, se nombró en provisionalidad al Doctor Andrés Felipe Rodríguez Vasco, por estar viciado de falsa motivación e infracción de las normas en que debía fundarse, pues del material probatorio allegado a la demanda por la suscrita, como, por el apoderado del Ministerio d e Relaciones Exteriores, se evidenció que para el 9 de diciembre del año 2022, existían funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que, se encontraban escalafonados como Consejero de Relaciones Exteriores, pero ocupando un cargo de inferior categoría.
Relaciona el caso de la funcionaria Ángela María de la Torre Benítez quien, de acuerdo a los datos expuestos en la tabla entregada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el 9 de diciembre del año 2022, pese a ser trasladada al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores mediante Decreto 2055 del 18 octubre del año 2022, se posesionó en dicha categoría hasta el día 24 de enero del año 2023, es decirEXPEDIEN
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