TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00133-00-(18-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00133-00-(18-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Referencia: Exp. No. 2500234100020230013300

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y OTRO

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala profiere sentencia anticipada de primera instancia en el marco de la demanda que en ejercicio del Medio de Control de Nulidad Electoral instauró la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá.

I. Antecedentes

En ejercicio del Medio de Control de Nulidad Electoral, previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, la parte actora formuló las siguientes pretensiones

“PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 2448 de fecha 12 de diciembre de 2022 expedido por el Ministro de Relaciones Exteriores y se retire del servicio al señor RAMÓN MARÍA MUÑOZ CASTRO.

SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Para fundamentar su pretensión, expuso los siguientes hechos.

Mediante el Decreto 2448 del 12 de diciembre de 2022, se designó con carácter provisional al señor Ramón María Muñoz Castro, en el cargo de Consejero de

Para fundamentar su pretensión, expuso los siguientes hechos.

Mediante el Decreto 2448 del 12 de diciembre de 2022, se designó con carácter provisional al señor Ramón María Muñoz Castro, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Ginebra, Confederación Suiza.

El señor Ramón María Muñoz Castro no pertenece a la Carrera Diplomática y Consular de Colombia.2

Exp. No. 2500234100020230013300

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

No obstante que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 permite la designación en cargos de la Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, esto se hace de manera provisional y como excepción a la imposibilidad de que un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular sea designado en dicho cargo.

El Decreto 2448 del 12 de diciembre de 2022, mediante el cual se designó al señor Ramón María Muñoz Castro, en ninguno de sus apartes indica que dicha designación se haga de manera provisional y menos justifica la imposibilidad de nombrar en el cargo en que es reubicado el señor Ramón María Muñoz Castro a un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular.

Al momento del nombramiento había funcionarios de la carrera diplomática en las

nombrar en el cargo en que es reubicado el señor Ramón María Muñoz Castro a un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular.

Al momento del nombramiento había funcionarios de la carrera diplomática en las categorías de Consejero y Primer Secretario, que tienen derecho preferencial a ocupar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, en virtud del principio de especialidad del servicio exterior, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000.

Para llegar a la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores, los funcionarios de carrera debieron superar el riguroso concurso de méritos, el curso de formación diplomática, el año de periodo de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral y los exámenes de ascenso cada 4 años y, adicionalmente, acumular doce (12) años de experiencia.

En aplicación del Decreto 274 de 2000, si el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores se encontraba vacante, la Administración debió priorizar el nombramiento del personal de la Carrera Diplomática y Consular que se encontraba en las situaciones descritas en los numerales I, II, III, IV y V, antes de recurrir a la provisionalidad al momento de proveer el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Ginebra, Confederación Suiza, si es que este se encontraba vacante:

“I) Los Consejeros que, a 12 de diciembre de 2022, cumplían el tiempo de alternación para ser trasladados a prestar sus servicios en esa u otras sedes

Confederación Suiza, si es que este se encontraba vacante:

“I) Los Consejeros que, a 12 de diciembre de 2022, cumplían el tiempo de alternación para ser trasladados a prestar sus servicios en esa u otras sedes externas de la planta global del Ministerio (Decreto 3358 de 2009).

  1. Los Consejeros que, a 12 de diciembre de 2022, se encontraban cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del3

Exp. No. 2500234100020230013300

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

Ministerio (Decreto 3358 de 2009), pero podían ser designados para prestar sus servicios en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas – ONU, con sede en Ginebra, Confederación Suiza, por aplicación de la excepción a los lapsos de alternación consagrada en el literal b. del artículo 53 del Decreto 274 de 2003 y/o el literal b del artículo 37 concordante con el inciso segundo del artículo 40 ibídem.

  1. Los Consejeros que, a 12 de diciembre de 2022, se encontraban comisionados en cargos inferiores a su escalafón, toda vez que la Corte Constitucional ha reiterado que las comisiones en cargos inferiores deben ser excepcionales y están llamadas a concluir inmediatamente haya cargos disponibles dentro de la categoría que ostenta el funcionario comisionado por debajo de su rango en el escalafón.

ser excepcionales y están llamadas a concluir inmediatamente haya cargos disponibles dentro de la categoría que ostenta el funcionario comisionado por debajo de su rango en el escalafón.

  1. Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular escalafonados por encima o por debajo del rango de Consejero, que podían ser comisionados para prestar sus servicios en dicho cargo, en aplicación del literal a. del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 que regula las comisiones para situaciones especiales.
  1. Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que se encontraban cumpliendo su alternación en planta externa y, a 12 de diciembre de 2022, ya llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, razón por la cual podían ser designados para ejercer otro cargo en el exterior, según lo permite el parágrafo único del artículo 37 ibídem y tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado en copiosa jurisprudencia.”.

Tanto al momento de expedición del acto acusado, como a la fecha, existe personal de la Carrera Diplomática y Consular escalafonado en el rango de Consejero de Relaciones Exteriores que está cumpliendo funciones en el exterior, pero comisionado por debajo de ese grado (artículo 53 literal a. del Decreto 274 de 2000).

La hoja de vida de Ramón María Muñoz Castro, según la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública, indica que al momento de su nombramiento no contaba con experiencia alguna en el sector de relaciones exteriores y, en particular, no acredita los conocimientos básicos que se exigen a un Consejero de Relaciones Exteriores según el “Manual Específico de Funciones

nombramiento no contaba con experiencia alguna en el sector de relaciones exteriores y, en particular, no acredita los conocimientos básicos que se exigen a un Consejero de Relaciones Exteriores según el “Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

1. Conducta procesal de los demandados

Notificado el auto admisorio de la demanda, el Ministerio de Relaciones Exteriores allegó oportunamente su contestación, en los términos que se expondrán al resolver el presente caso.4

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Por su parte, el demandado, Ramón María Muñoz Castro, no contestó la demanda.

2. Trámite procesal

Mediante auto del 27 de enero de 2023, se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes.

Por auto del 28 de marzo de 2023, el Despacho del Magistrado Sustanciador, en aplicación del artículo 182 A de la Ley 2080 de 2021, dispuso que procedería a dictar sentencia anticipada; en consecuencia, fijó el litigio, incorporó y decretó una prueba documental y corrió traslado para alegar de conclusión.

3. Alegatos de conclusión

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante memorial radicado el 19 de abril de 2023, presentó sus alegatos de conclusión en los siguientes términos.

3. Alegatos de conclusión

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante memorial radicado el 19 de abril de 2023, presentó sus alegatos de conclusión en los siguientes términos.

Está probado con la certificación I-GCDA-22-014400 del 2 de diciembre de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de las Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, que no era posible designar a un funcionario inscrito en el escalafón en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores.

Por lo tanto, está probada la legalidad del acto administrativo de nombramiento en provisionalidad porque está sometido íntegramente al ordenamiento jurídico.

De otra parte, se ratifica con la respuesta a la petición de la demandante (radicado 473785-EL), oficio S-DITH-23-003334 del 13 de marzo de 2023 de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores (páginas 12, 13 y 14 del archivo 11 del expediente digitalizado), que cada uno de los funcionarios inscritos en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores está designado en dicha categoría, cumpliendo con los lapsos de alternación.

De este listado de los 38 funcionarios inscritos en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores, se observa que 34 están prestando sus servicios en la planta externa, en cargo que corresponde a categoría, y su próxima alternación es la planta5

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SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

interna en el segundo semestre de 2022, primer y segundo semestre de los años 2023, 2024, 2025 y 2026, respectivamente.

En conclusión, el nombramiento en provisionalidad demandado fue expedido de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, que confiere la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de la Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ésta cuando no sea posible designar a funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría correspondiente, en esta oportunidad, el de Consejero de Relaciones Exteriores.

De la revisión de registro de alternación y la situación administrativa de cada uno de los funcionarios inscritos en el escalafón, está probado que, cada uno está designado en la categoría a la que pertenecen en el escalafón, en concordancia con el estándar jurisprudencial de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre esta materia.

La parte actora presentó alegatos de conclusión mediante escrito radicado el 19 de abril de 2023, en los siguientes términos.

Reiteró los argumentos de la demanda.

De otro lado, señaló que para el 12 de diciembre de 2022, había funcionaros de la Carrera Diplomática y Consular que se encontraban escalafonados como Consejero de Relaciones Exteriores, pero ocupado un cargo de inferior categoría.

De otro lado, señaló que para el 12 de diciembre de 2022, había funcionaros de la Carrera Diplomática y Consular que se encontraban escalafonados como Consejero de Relaciones Exteriores, pero ocupado un cargo de inferior categoría.

Es el caso de la señora Ángela María De La Torre Benítez, quien de acuerdo con los datos expuestos en la tabla entregada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el 12 de diciembre de 2022.

Pese a haber sido trasladada al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores mediante Decreto 2055 del 18 octubre de 2022, se posesionó en dicha categoría el 24 de enero del año 2023, es decir, para el día 12 de diciembre del año 2022, se encontraba posesionada en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federal de Alemania, por debajo de su escalafón.6

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SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

La señora Ángela María De La Torre Benítez se encontraba posesionada en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federal de Alemania, desde el 9 de agosto del año 2021.

Es decir, que conforme al parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, dicha funcionaria se encontraba disponible para ser nombrada en la Misión

2021.

Es decir, que conforme al parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, dicha funcionaria se encontraba disponible para ser nombrada en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Ginebra, Confederación Suiza.

Indica que no es admisible que la administración se excuse o quiera desconocer la normativa, argumentando que la funcionaria había sido traslada al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, mediante Decreto 2055 del 18 octubre de 2022.

Es claro que para el 12 de diciembre de 2022, no se encontraba posesionada en su cargo, situación que solo se presentó el 24 de enero del año 2023 y que se probó mediante el acta de posesión respectivo que reposa en el expediente.

En ese orden de ideas, el Decreto 2448 de 12 de diciembre de 2022, está llamado a anularse porque al momento de su nacimiento a la vida jurídica había funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que pudieron haber sido nombrados en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores en virtud del parágrafo del artículo 37 del Decreto 274 de 2000.

4. Concepto del Ministerio Público

El Agente del Ministerio Público, delegado ante esta Corporación, rindió concepto el 18 de abril de 2023, en el sentido de pedir que se nieguen las pretensiones, por los siguientes motivos.

La naturaleza jurídica del cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, en el cual fue designado el demandado, es la de un empleo de la Carrera Diplomática y

los siguientes motivos.

La naturaleza jurídica del cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, en el cual fue designado el demandado, es la de un empleo de la Carrera Diplomática y Consular (artículo 10, literal g, Decreto Ley 274 de 2000), que pertenece al nivel profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3356 de 2009.7

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El demandado, Ramón María Muñoz Castro, no se encuentra inscrito en la Carrera Diplomática y Consular.

En consecuencia, el cargo en el que se hizo el nombramiento de la demandada debió proveerse con funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular; no obstante, de manera excepcional, podía designarse a personas que no pertenezcan a ella (artículo 60, Decreto 274 de 2000), siempre que no haya funcionarios de carrera disponibles para ser designados.

Al revisar la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, identificada con el radicado No. 473785EL, se observa en ella a los funcionarios escalafonados en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores, Primer y Segundo Secretario al 12 de diciembre de 2022, con su nombre, planta en la que se encuentran, cargo, dependencia, fecha de posesión, periodo de alternación y observaciones con las actas de posesión de cada uno de ellos.

12 de diciembre de 2022, con su nombre, planta en la que se encuentran, cargo, dependencia, fecha de posesión, periodo de alternación y observaciones con las actas de posesión de cada uno de ellos.

Con respecto al listado de los Consejeros de Relaciones Exteriores, se relacionan 38 personas de las cuales 34 están en planta externa y las 4 restantes en planta interna, cumpliendo sus lapsos de alternación; igualmente, según el informe, ninguno de ellos se encuentra desempeñando un cargo de inferior jerarquía.

También obra en el expediente la certificación I-GCDA-22-014400 del 2 de diciembre de 2022, expedida por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de las Carreras Diplomáticas y Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se hace constar que para esa fecha (12 de diciembre de 2022), en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores no había funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular que hubiesen sido asignados en cargos de inferior categoría.

Además, revisado el registro de los lapsos de alternación para el segundo semestre de ese año de los Consejeros de Relaciones Exteriores, se constató que todos los funcionarios en dicha categoría les había sido comunicado el acto administrativo de alternación para el primer semestre de 2022, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto Ley 274 de 2000.

Como se observa, las afirmaciones de la demandante carecen de sustento8

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Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

probatorio y, por el contrario, de las pruebas arrimadas, relacionadas antes, se puede determinar que al momento de la expedición del acto acusado no había alguna persona escalafonada en la Carrera Diplomática y Consular en el rango de Consejero de Relaciones Exteriores que estuviese cumpliendo funciones por debajo de tal categoría.

Tampoco hay prueba según la cual el 12 de diciembre de 2022, fecha para la cual se expidió el Decreto 2448, mediante el cual se designó en provisionalidad al señor Ramón María Muñoz Castro, hubiese funcionarios de carrera disponibles para ser designados en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Ginebra, Confederación Suiza.

De otro lado, según las pruebas aportadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se observa que en la hoja de vida el señor Ramón María Muñoz Castro declaró bajo la gravedad del juramento que posee título universitario de abogado desde el año 1980 y certifica hablar, leer y escribir español, inglés y francés, por lo que cumpliría con los requisitos exigidos en el artículo 61 para ser designado en provisionalidad.

II. Consideraciones de la Sala

desde el año 1980 y certifica hablar, leer y escribir español, inglés y francés, por lo que cumpliría con los requisitos exigidos en el artículo 61 para ser designado en provisionalidad.

II. Consideraciones de la Sala

Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.

1. Problema jurídico.

Conforme a la fijación del litigio planteada en el auto del 28 de marzo de 2023, el Tribunal deberá establecer lo siguiente.

Si se ajusta a la legalidad el Decreto 2448 del 12 de diciembre de 2022, por el cual se designó en provisionalidad al señor Ramón María Muñoz Castro en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del9

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SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU.

En tal sentido, deberá determinar si el acto acusado está viciado de falsa motivación e infracción de las normas en que debió fundarse, porque en lugar del demandado se debió designar a algún un funcionario en disponibilidad de la Carrera Diplomática y Consular.

2. Cargo formulado contra el acto que se cuestiona.

e infracción de las normas en que debió fundarse, porque en lugar del demandado se debió designar a algún un funcionario en disponibilidad de la Carrera Diplomática y Consular.

2. Cargo formulado contra el acto que se cuestiona.

Falsa motivación e infracción de las normas en que debió fundarse el acto demandado, por violación del artículo 125 de la Constitución Política; y desconocimiento del principio de especialidad del Decreto 274 de 2000.

Argumentos de la parte demandante.

El acto administrativo demandado viola el artículo 125 de la Constitución Política, porque esta norma establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, como norma general; se exceptúan los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

La provisionalidad no es una condición para ingresar a los cargos de carrera, considerando que simplemente se prevé como una figura creada para cubrir en casos muy excepcionales vacantes que no puedan ser provistas por funcionarios de carrera, cuando no hay regulación sobre la materia o cuando no hay concursos de méritos para ingresar al sistema de carrera.

Pero ese no es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores donde está regulada la Carrera Diplomática y Consular y se realizan concursos de méritos, públicos e ininterrumpidos desde hace 30 años, por lo que debería de haber suficiente personal de carrera disponible para ocupar el cargo demandado.

En caso de que la Administración no lo considere así, debería incrementar el número de cupos a proveer anualmente por concurso. Por lo tanto, no se justifica la aplicación de la provisionalidad en la entidad, puesto que va en contravía del10

En caso de que la Administración no lo considere así, debería incrementar el número de cupos a proveer anualmente por concurso. Por lo tanto, no se justifica la aplicación de la provisionalidad en la entidad, puesto que va en contravía del10

Exp. No. 2500234100020230013300

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

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principio constitucional de carrera.

De otro lado, el artículo 7 del Decreto 274 de 2000, dispone.

“7. Especialidad. Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de la política internacional del Estado, a fin de garantizar la ejecución de las funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la dignidad, el decoro, el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad requiere.”

El artículo 60 del mismo decreto establece.

“Por virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente, en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo.”.

Los artículos 4, numeral 7 y 60, del Decreto 274 de 2000 fueron desconocidos con la expedición del acto demandado porque para la fecha de la designación de Ramón

funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo.”.

Los artículos 4, numeral 7 y 60, del Decreto 274 de 2000 fueron desconocidos con la expedición del acto demandado porque para la fecha de la designación de Ramón María Muñoz Castro, sí había funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular escalafonados en el grado de Consejero de Relaciones Exteriores y en otros grados que se encontraban disponibles para ser nombrados en el mismo cargo.

No obstante, aún si el Tribunal evaluara como un requisito ineludible para ser designado en un cargo vacante, haber cumplido con el período de alternancia, también había funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular escalafonados en el grado de Consejero de Relaciones Exteriores que lo habían cumplido.

La correcta motivación del Decreto 2448 de 12 de diciembre de 2022 hubiera exigido que se demostraran los supuestos de hecho que la norma invocada como sustento para que proceda su aplicación. Sin embargo, como estos supuestos claramente no se configuraban, el acto se sustentó en el uso de una facultad que no se tenía y, por ende, incurre en falsa motivación.

Al expedir el acto demandado se debió demostrar la condición que permite el traslado: que no había personal de la Carrera Diplomática y Consular disponible para ocupar el cargo.11

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Como esto no era posible, pues había personal de carrera disponible, el

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SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

Como esto no era posible, pues había personal de carrera disponible, el nombramiento provisional de que se trata es ilegal.

Argumentos de la parte demandada, Ministerio de Relaciones Exteriores.

El nombramiento en provisionalidad demandado se efectuó por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad nominadora del numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política.

Se expidió de acuerdo con el artículo 60 del Decreto 274 de 2000, que confiere la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de la Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a esta cuando no sea posible designar a funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría correspondiente, como ocurrió en este caso.

De acuerdo con la certificación I-GCDA-22014400 del 2 de diciembre de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de las Carreras Diplomática y Administrativa de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez revisado el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, se constató lo siguiente.

“A todos los funcionarios en dicha categoría les fue comunicado el acto administrativo de alternación para el primer semestre del año 2022, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto ley 274 de 2000”, es decir, que cada uno está designado en la categoría a la que pertenecen en el escalafón, cumpliendo con los lapsos de alternación en planta interna y externa.

La administración del personal de la Carrera Diplomática y Consular se fundamenta

que cada uno está designado en la categoría a la que pertenecen en el escalafón, cumpliendo con los lapsos de alternación en planta interna y externa.

La administración del personal de la Carrera Diplomática y Consular se fundamenta en el cumplimiento de los lapsos de alternación; por ello, los Consejeros de Relaciones Exteriores de carrera fueron designados en aplicación de dicho principio.

En consecuencia, para el 12 de diciembre de 2022, no se contaba con un funcionario pendiente de alternar en la planta externa, que hubiera cumplido con el lapso de alternación correspondiente.12

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SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

Análisis de la Sala

Conforme a lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, los cargos de la Carrera Diplomática y Consular pueden ser desempeñados por personas que no pertenezcan a la misma, siempre que no sea posible la designación de funcionarios de carrera.

“PROVISIONALIDAD

ARTICULO 60.- Naturaleza. - Por virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente, en desarrollo del mismo principio,

pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente, en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo”.

(Destacado por la Sala).

De la norma transcrita se advierte que la ley permite el nombramiento en provisionalidad de funcionarios que no pertenecen a la Carrera Diplomática y Consular en el evento previsto en la norma, esto es, cuando no se pueda nombrar a funcionarios de carrera.

Dicha norma fue objeto de control de constitucionalidad (sentencia C-292 de 2001); en dicha oportunidad, la H. Corte Constitucional precisó.

“(…)

La Cort

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