TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00147-00-(10-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00147-00-(10-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

EXPEDIENTE: 25000234100020230014700

MEDIO DE

CONTROL:

NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ

DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA

MAGISTRADO PONENTE:

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Procede la Sala a proferir sentencia anticipada de primera instancia en el proceso electoral de la referencia, instaurado por la abogada Mildred Tatiana Ramos Sánchez.

SENTIDO DE LA DECISIÓN

Sea del caso negar las pretensiones de la demanda, por cuanto la accionante no logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado, de conformidad con las razones que serán indicadas en esta providencia.

1. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA

1.1.1. Pretensiones

La señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez en su escrito de demanda, solicitó a esta

Corporación lo siguiente:

“Que se declare la nulidad del acto de nombramiento contenido en el decreto 2344 de veintiocho (28 ) de noviembre de 2022, expedido por el señorEXPEDIENTE: 25000234100020230014700

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

2344 de veintiocho (28 ) de noviembre de 2022, expedido por el señorEXPEDIENTE: 25000234100020230014700

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DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ

DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA

2 presidente de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores, por medio del cual se designó, con carácter provisional, a la Doctora MERCEDES REBECA OSMA PERALTA, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.711.330 como Consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11,de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.”1

1.1.2. Hechos

La demandante relacionó los siguientes hechos:

1º. Mediante Decreto 2344 del 28 de noviembre de 2022 se designó, con carácter provisional a Mercedes Rebeca Osma Peralta , como Consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

2º. Que, Mercedes Rebeca Osma Peralta no pertenecía a la Carrera Diplomática y Consular de Colombia cuando fue nombrada para ocupar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores.

3º. Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores no dio prelación a los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, para ser nombrados en el cargo de Consejera de

Relaciones Exteriores.

3º. Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores no dio prelación a los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, para ser nombrados en el cargo de Consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, del Ministerio de Relaciones Exteriores adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

4º. Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, no adelantó las gestiones administrativas suficientes para designar a un funciona rio del régimen especial, ya

1 Archivo 01 Demanda. Carpeta Exp. 2023-147EXPEDIENTE: 25000234100020230014700

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3 que no tuvo en cuenta la posibilidad que algún funcionario de carrera pudiera ser nombrado en vez de designar a Mercedes Rebeca Osma Peralta en el cargo.

1.1.3. Notificaciones

En el expediente 25000234100020230014700, se observan surtidas las notificaciones correspondientes, tal como se advierte en los archivos “11. Publicación”, “14. Notifica admisión2023-147”

De igual forma, se observa en el sistema SAMAI anotación de notificación por estado de 07 de julio de 2023 del auto del 26 de junio de 2023 que fija litigio, resuelve solicitud probatoria y corre traslado para alegar de conclusión.EXPEDIENTE: 25000234100020230014700

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probatoria y corre traslado para alegar de conclusión.EXPEDIENTE: 25000234100020230014700

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4 1.1.4. Normas violadas

La demandante señaló como normas violadas las siguientes:

  • Artículo 125 de la Constitución Política de Colombia - Numeral 7º del artículo 4º, artículos 10, 13, 40, 46 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000 - Artículo 17 de la Ley 909 de 2004

Sustentó el concepto de violación conforme a los argumentos que pasan a exponerse:

Afirma la demandante que, el acto administrativo demandado viola el artículo 125 de la Constitución Política, porque esta norma establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, com o norma general debido a que se exceptúan los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Por lo tanto, para acatar la regla general de pertenencia a la carrera, es necesario, en este caso, que el nombrad o e sté escalafonado en el régimen especial de carrera administrativa, la Carrera Diplomática y Consular, salvo que coincida con una situación excepción

Afirma además que la categoría de “Consejero” es un cargo de carrera en el que solo podía ser nombrada una persona escalafonada en esa categoría y que en el acto

situación excepción

Afirma además que la categoría de “Consejero” es un cargo de carrera en el que solo podía ser nombrada una persona escalafonada en esa categoría y que en el acto acusado se designó para tal cargo a Mercedes Rebeca Osma Peralta que para la fecha de la designación no hacía parte de la carrera diplomática y consular.

Considera que con la expedición del Decreto 2344 de noviembre de 2022, se violó el artículo 13 del Decreto Ley 274 de 2000 en razón a que el Ministerio omitió ejercer en debida forma sus funciones de vigilancia de la carrera diplomática y consular para queEXPEDIENTE: 25000234100020230014700

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5 esta tenga cumplimiento en todos los cas os de nombramientos en cargos pertenecientes a ese escalafón dentro de la planta global de la Cancillería.

Afirma que se violó el artículo 40 del citado D ecreto ya que l a norma prevé que es posible designar a fu ncionarios de carrera en cargos con fundame nto en circunstancias calificadas como especiales, permitiendo la designación del persona l de carrera en cargos mediante figuras que permiten atender la necesidad del cargo por funcionarios de carrera y no acudir, en campaña política por la presidencia de la República, a una designación en provisionalidad en una Embajada.

La norma prevé que es posible designar a funcionari os de carrera en cargos con fundamento en circunstanci as calificadas como especiales, permitiendo la

República, a una designación en provisionalidad en una Embajada.

La norma prevé que es posible designar a funcionari os de carrera en cargos con fundamento en circunstanci as calificadas como especiales, permitiendo la designación del personal de carrera en cargos mediante figuras que permiten atender la necesidad del cargo por funcionarios de carrera y no acudir, en cam paña política por la presidencia de la República, a una designación en provisionalidad en una Embajada.

Manifiesta además que se viola el artículo 60 del citado Decreto ya que dicho artículo determina como regla general la designación preferente de funcionarios de carrera en las distintas categorías, acatamiento legal qu e cumplirse antes de acudir al nombramiento de una persona que no pertenece a la carrera Diplomática y Consular, excepcionalmente la norma permite nombrar en provisionalidad a personas externas a la carrera, cuando no sea posible designar a funcionarios de carrera es decir; la ley le otorga a los funcionarios de carrera un amplio margen de carácter legal para ocupar cargos del servicio donde sean requeridos, sin embargo, en el pres ente caso se motiva el acto en cuestión amparado en esa premisa legal.

Señala que se ha venido violando el artículo 17 de la Ley 909 de 2004 con ocasión al fenómeno de nombramientos en pro visionalidad que se conocieron en el mes de noviembre de 2022, e n el que se incluye el Decreto 2344 aquí demandado, ya queEXPEDIENTE: 25000234100020230014700

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6 según afirma, se demuestra que el Ministerio de Relaciones Exteriores violó el artículo en mención, puesto que como quiera que se alegue por parte de las demandadas que el nombramiento contenido en el acto administrativo 2344, está debidamente motivado, la entidad accionada se encuentra atada por el artículo 17 de la ley 909 de 2004 en el sentido que entre otras, es su obligación desempeñar una gesti ón suficiente del talento humano habida cuenta de prever el personal de carrera especializado para desempeñar el servicio en la planta global, sin embargo acudió a nombrar personal externo para ocupar cargos de carrera y por tanto, se puede advertir sobre la violación a esta norma al emitir el Decreto 2344.

Finalmente, considera que vista la hoja de vida de Mercedes Rebeca Osma Peralta al momento de su nombramiento no contaba con experiencia alguna en el sector de relaciones exteriores, y en particular no acredita los conocimientos básicos que se exigen a un Consejero de Relaciones Exteriores según el manual de funciones contenido en la Resolución 4026 de 2009, resaltando la importancia de la actividad consular a cargo de los funcionarios de carrera, en consideración a lo previsto en la Convención de Viena sobre relaciones consulares, aprobada y ratificada por Colombia a través de la Ley 6ª de 1971, artículo 1º, numeral 2º, y el artículo 6º del Decreto Ley 274 de 2000.

1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

a través de la Ley 6ª de 1971, artículo 1º, numeral 2º, y el artículo 6º del Decreto Ley 274 de 2000.

1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores

El demandado, contestó la demanda en los siguientes términos:

Manifestó que se opone a la prosperidad de las pretensiones al considerar que las mismas carecen de fundamento, porque el decreto de nombramiento en provisionalidad se expidió conforme parámetros constitucionales y legales, respetando las normas que establecen la institución de la provisionalidad en el sistema de Carrera Diplomática yEXPEDIENTE: 25000234100020230014700

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7 Consular consagrado en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 debido a que por aplicación de la ley sobre la materia, no era posible designar a un funcionario de carrera inscrito en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que, realizada la revisión de registro de alternación y la situación administrativa de cada uno de los funcionarios inscritos en e l escalafón en esta categoría, está probado con la certificación I -GCDA-22-013641 del 17 de noviembre de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomáticas y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, que cada uno está designado en la categoría a la que

17 de noviembre de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomáticas y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, que cada uno está designado en la categoría a la que pertenecen en el escalafón, cumpliendo con los lapsos de alternación en planta interna y externa respectivamente.

Así mismo resaltó que, en la certificación I -GCDA-22013641 del 17 de noviembre de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, también certificó que: …”revisado el registro de los lapsos de alternación para el primer semestre del año en curso, para la categoría de Consejero, se constató que a todos los funcionarios en dicha categoría les fue comunicado el acto administrativo de alternación para el primer semestre del año 2022, de acuerdo con lo establecido en lo s artículos 36, 37 y 39 del Decreto ley 274 de 2000.”

Afirmó también, que el nombramiento en provisionalidad fue expedido de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, que otorga la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ésta cuando no sea posible designar a funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría correspondiente -en esta oportunidad Consejero de Relaciones Exterioresde modo que, el decreto demandado goza de presunción de legalidad, expedido de conformidad con el sistema jurídico y que e n su expedición no se incurrió en las causales establecidas en los numerales 1 y 5 del artículo 275 del

Relaciones Exterioresde modo que, el decreto demandado goza de presunción de legalidad, expedido de conformidad con el sistema jurídico y que e n su expedición no se incurrió en las causales establecidas en los numerales 1 y 5 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admin istrativo, no huboEXPEDIENTE: 25000234100020230014700

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8 falsa motivación, ni una vulneración de la Constitución Política, ni de las normas que rigen la Carrera Diplomática y Consular, no se afectaron los derechos laborales de los funcionarios inscritos en el escalafón de esta Carrera en la ca tegoría de Consejero de Relaciones Exteriores, ni hubo un desconocimiento del principio de especialidad, por lo tanto, el acto administrativo está ajustado al bloque de legalidad.

Puso de presente que, los cargos de Carrera Diplomática y Consular pertenec en a la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual, no se encuentran adscritos a dependencias específicas ni a misiones diplomáticas o consulares.

Como consecuencia de esta naturaleza global de la planta, la designación de los funcionarios en Colombia y en el exterior se orienta por la necesidad del servicio, a fin de satisfacer el interés general mediante la prestación eficiente de los servicios en las misiones diplomáticas y consulares.

Que el Ministerio cuenta con 69 embajadas, 121 consulados y con 85 grupos internos

de satisfacer el interés general mediante la prestación eficiente de los servicios en las misiones diplomáticas y consulares.

Que el Ministerio cuenta con 69 embajadas, 121 consulados y con 85 grupos internos de trabajo en Colombia, dependencias que tienen a cargo la ejecución de la política exterior, la asistencia a los connacionales en el exterior, la promoción y salvaguarda de los intereses del país ante los demás Estados, organismos y mecanismos internacionales y ante la Comunidad Internacional, entre otras funciones de vital importancia para el Estado colombiano.

Que existe una desproporción entre el número de cargos y el númer o de funcionarios de carrera disponibles para proveerlos.

Afirmó que, el Gobierno Nacional ha emprendido acciones en procura del fortalecimiento institucional del Ministerio y de la Carrera Diplomática y Consular mediante el reconocimiento del mérito como principio para el acceso al empleo público. Para este efecto, se han adoptado medidas concretas como el ingreso de un númeroEXPEDIENTE: 25000234100020230014700

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9 significativo de alumnos al curso anual de formación diplomática y consular y la implementación de un procedimiento para la alter nación de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que les permite postularse previamente para alternar a tres destinos de su preferencia, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que el desbalance de la necesidad de prestar los servicios y cumplir con las funciones, que legal y constitucionalmente recaen sobre el Ministerio, hacen necesario recurrir a

tres destinos de su preferencia, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que el desbalance de la necesidad de prestar los servicios y cumplir con las funciones, que legal y constitucionalmente recaen sobre el Ministerio, hacen necesario recurrir a la vinculación de funcionarios en provisionalidad, forma de vinculación que se encuentra prevista en el Decreto Ley 274 de 2000, precisamente para atender circunstancias como la actual, en la que aun recurriendo a los mecanismos previstos en el precitado decreto, no sería posible proveer el total de cargos con funcionarios de carrera.

Agrega que l a expos ición del estado actual de la planta global del Ministerio y en especial del profundo desbalance entre el número de cargos de Carrera Diplomática y Consular y el número de funcionarios pertenecientes a ella, permiten colegir la urgencia de la prestación de l servicio como lo ha señalado el Consejo de Estado en jurisprudencia, como elemento discrecional y es causa suficiente para la provisión de cargos con personas designadas en provisionalidad.

Más adelante, añadió que la demandante no aportó elementos de j uicio y probatorios que desvirtúen la presunción de legalidad que ampara el decreto de nombramiento en provisionalidad demandado.

Que está probado con la certificación IGCDA-22-013641 de 17 de noviembre de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomáticas y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores que el nombramiento en provisionalidad se expidió de acuerdo con el artículo 60 del Decre to Ley 274 de 2000, que otorga la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de

de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores que el nombramiento en provisionalidad se expidió de acuerdo con el artículo 60 del Decre to Ley 274 de 2000, que otorga la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ésta cuando no sea posible designar a funcionarios inscritos en el escalafón en la categoríaEXPEDIENTE: 25000234100020230014700

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10 correspondiente, de modo que, el decreto demandado goza de presunción de legalidad porque fue expedido de conformidad con el sistema jurídico.

Que de igual forma, dicha certificación prueba que cada uno de los funcionarios del escalafón de Carrera Diplomática y Consular están designados en cargos de la Planta Global del Ministerio, cumpliendo con los lapsos de alternación en planta externa e interna, respectivamente.

Que la naturaleza provisional de esta figura busca claramente conciliar la urgencia de prestar el servicio con los preceptos constitucionales consagrados en el artículo 125 de la Constitución Política. Los nombramientos en provisionalidad existen como consecuencia de la imposibilidad por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de cumplir con los preceptos normativos vigentes a la hora de llenar los cargos necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones.

Luego de referirse a la normativa que regula la carrera diplomática y consular, considera que el cargo de ilegalidad no puede estar susten tado en la indebida interpretación de

para el correcto cumplimiento de sus funciones.

Luego de referirse a la normativa que regula la carrera diplomática y consular, considera que el cargo de ilegalidad no puede estar susten tado en la indebida interpretación de las normas que rigen la aplicación de la alternación en dicha carrera ni fundamentado en subjetivismos con relación a las reglas perentorias del sistema de carrera, ni a partir de una supuesta ausencia de gestión en el desarrollo de la función administrativa de gestionar el talento humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando en este caso, la designación se hizo amparada en la provisionalidad que faculta a la administración, para lo cual, se refiere a lo previsto en los artículos 39 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000.

En efecto, no existe la ilegalidad alegada por el demandante bajo la premisa que era viable designar a un funcionario de carrera especial en la planta global, sin tener en consideración el ascenso en el escalafón o el cumplimiento de los lapsos de alternación, pidiendo que la administración desconozca sistemáticamente la situación administrativaEXPEDIENTE: 25000234100020230014700

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11 de cada uno y, en general, el Decreto Ley 274 de 2000, respectivamente, como quiera que, por el contrario, está probado que no se podían designar en este cargo.

Por el hecho que exista un funcionario inscrito en el escalafón en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores, por sí mismo, no hace ilegal el nombramiento en

que, por el contrario, está probado que no se podían designar en este cargo.

Por el hecho que exista un funcionario inscrito en el escalafón en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores, por sí mismo, no hace ilegal el nombramiento en provisionalidad demandado ni c onlleva la anulación de éste, pues la actuación está sometida íntegramente al bloque de legalidad.

Que el acto administrativo en provisionalidad demandado debe ser tenido como legal, debido a que se nombró en provisionalidad a una persona que no estaba inscrita en el escalafón de la carrera diplomática y consular, en los términos del artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 y ya que no era posible designar a un funcionario inscrito en el escalafón de Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Conseje ro de Relaciones Exteriores de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que resulta improcedente e inaplicable la Ley 909 en el sistema de Carrera Diplomática y Consular, ya que no existe vacío normativo que justifique su aplicación.

En cuanto a la facultad nominadora, indica que, respecto del acto demandado, su objeto y contenido particular fue expedido con fundamento en la facultad discrecional, adecuándose a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que la motivaron, de modo que, el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 autoriza a la administración para ejecutar la atribución, concediéndole la facultad para adoptar la decisión que estime conveniente, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad, en donde se apreciaron las circunstancias de hecho, oportunidad y conveniencia, para tomar la decisión dentro de esos mismos criterios, sin menoscabar ningún derecho

decisión que estime conveniente, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad, en donde se apreciaron las circunstancias de hecho, oportunidad y conveniencia, para tomar la decisión dentro de esos mismos criterios, sin menoscabar ningún derecho laboral adquirido por parte de los funcionarios inscritos en el escalafón de carrera diplomática y consular, nombramiento en provisionalidad que fue de manera excepcional respetando los lineamientos legales y en virtud del principio de especialidadEXPEDIENTE: 25000234100020230014700

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DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ

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12 y de la necesidad del servicio en favor del interés general debido a la insuficienc ia de funcionarios de Carrera.

1.3. TRASLADO PARA ALEGAR

En virtud de lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021, mediante Auto de 26 de junio de 2023, se dispuso por el Despacho del Magistrado Sustanciador fijar el litigio, así como pronunciarse sobre las pruebas aportadas y pedidas por las partes.

En el precitado auto, también se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran sus alegatos de conclusión previo a proferir sentencia anticipada, conforme a lo dispuesto en el artículo 182A de la Ley 2080 de 2021.

1.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1.4.1. Parte demandante

No presentó escrito de alegatos de conclusión.

1.4.2. Parte demandada

1.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1.4.1. Parte demandante

No presentó escrito de alegatos de conclusión.

1.4.2. Parte demandada

1.4.2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores

Solicita desestimar la pretensión de nulidad del Decreto 2344 del 28 de noviembre de 2022 expedido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual nombraron en provisionalidad a la doctora Mercedes Rebeca Osma Peralta en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, y, en su lugar, declarar que se encuentra ajustado a derecho, puesto que, está probado conEXPEDIENTE: 25000234100020230014700

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DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ

DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA

13 la certificación I-GCDA-22013641 del 17 de noviembre de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, la legalidad del a cto administrativo de nombramiento en provisionalidad, teniendo a su favor el derecho porque está sometido íntegramente al ordenamiento jurídico.

Indica que, la certificación I -GCDA-22013641 del 17 de noviembre de 2022 de la

administrativo de nombramiento en provisionalidad, teniendo a su favor el derecho porque está sometido íntegramente al ordenamiento jurídico.

Indica que, la certificación I -GCDA-22013641 del 17 de noviembre de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, es la prueba idónea que contiene la materialización de la información detallada de la gestión del talento humano de la Carrera Diplomática y Consular, con cada una de las situaciones administrativas de los funcionarios de esta carrera.

Lo anterior, debido a que, una vez se verificó que no era posible designar en el cargo a un funcionario inscrito en el escalafón en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores, la persona nombrada en provisionalidad cumplía con los requisitos para ocupar el cargo en provisionalidad, así como la facultad legal y la competencia para dictarlo, las necesidades del servicio y ante la insuficiencia de funcionarios de carrera en esta categoría, fue que se sometió íntegramente a la Constitución Política y a las normas que rigen la carrera diplomática y consular.

Que está probado con la certificación I -GCDA-22013641 del 17 de noviembre de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, que por aplicación de la ley sobre la materia no era posible designar a un funcionario inscrito en el escalafón en la categoría de Consejero, por lo tanto, está probada la legalidad del acto administrativo de nomb ramiento en provisionalidad porque está sometido íntegramente al ordenamiento jurídico. Está probado además, que, cada

inscrito en el escalafón en la categoría de Consejero, por lo tanto, está probada la legalidad del acto administrativo de nomb ramiento en provisionalidad porque está sometido íntegramente al ordenamiento jurídico. Está probado además, que, cada uno de los funcionarios está designado en la categoría de Consejero, cumpliendo con los lapsos de alternación en la planta externa e interna, respectivamente.EXPEDIENTE: 25000234100020230014700

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DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ

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ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA

14

Que sobre este caso concreto sobre dos nombramientos en provisionalidad en cargos de Consejero de la carrera diplomática y consular dictados en los meses de noviembre y diciembre de 2022, respectivamente, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 18 de mayo de 2023, expediente radicado 250002341000202300133 00, con ponencia del Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano y suscrita por la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Lozano y el Magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, y en sentencia del 16 de junio de 2023 con ponencia de la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y suscrita por los Magistrados Felipe Alirio Solarte Maya y Luis Manuel Lazzo Lozano, en el expediente 250002341000202300021 00, negaron las pretensiones de las demandas, respectivamente.

Por lo que estos precedentes de la Subsección A del Tribunal, son aplicables a este

250002341000202300021 00, negaron las pretensiones de las demandas, respectivamente.

Por lo que estos precedentes de la Subsección A del Tribunal, son aplicables a este proceso de manera concreta, en la medida que mantiene similitud de hechos y de las situaciones administrativas de los funcionarios de la categoría de Consejero de Carrera Diplomática y Consular, para los mes es de noviembre y diciembre de 2022, respectivamente, de do

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