TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00182-00-(08-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00182-00-(08-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Síntesis del caso: El director de asuntos municipales de la Gobernación de Cundinamarca allegó el escrito de las observaciones en contra del Acuerdo Municipal No. 006 del 29 de noviembre de 2022, “ Por medio del cual se autoriza al alcalde de Girardot a destinar parcialmente recursos del impuesto predi al unificado (IPU) para la operación del catastro multipropósito”, solicitando se declare su nulidad, por considerar que a través del mismo se entrega un porcentaje de una renta para ser administrada por un operador catastral, lo que está prohibido y que además adolece de falsa motivación y vulnera los principios de anualidad presupuestal y vigencias futuras.

MEDIO DE CONTROL – Observaciones formuladas por los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos mun icipales / FACULTAD DEL GOBERNADOR EN LA SOLICITUD DE OBSERVACIONES - Caducidad / OPERADORES CATASTRALES – Fijación de la remuneración / TRIBUTOS – Prohibición de entregar a terceros su administración / FALSA MOTIVACIÓN – Causal de nulidad del acto adminis trativo / VIGENCIAS FUTURAS – Clases / VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS – Trámite para su constitución /PRESUPUESTO – Principio de anualidad / MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO – Para entidades territoriales - Vulneración Problema jurídico: Determinar si a través del Acuerdo Municipal No. 006 del 29 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Girardot infringe la normatividad aplicable por entregar un porcentaje de una renta para ser administrada por un operador catastral, y si dicho acto adolece de f alsa motivación y vulnera los

por el Concejo Municipal de Girardot infringe la normatividad aplicable por entregar un porcentaje de una renta para ser administrada por un operador catastral, y si dicho acto adolece de f alsa motivación y vulnera los principios de anualidad presupuestal y vigencias futuras.

Tesis: “(…) Excepción de caducidad de la facultad del Gobernador (…) Por el contrario, tal y como lo prevé la norma precitada (artículo 118 del CGP. Anota relatoría) en su inciso 9, cuando el término de vencimiento se computa en días, tal como sucede con la solicitud de observaciones, conforme lo previsto por el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, la cual debe ser presentada dent ro de los 20 días siguientes a la fecha de recibo por parte del gobernador del acto administrativo objeto de observación ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente, no se toma en cuenta el periodo de vacancia judicial.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el acuerdo objeto de observaciones fue recibido por el Gobernador de Cundinamarca el 13 de diciembre de 2022 y remitido a la secretaría de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, el pasado 31 de enero de 2 023, se concluye que este fue allegado en oportunidad, como quiera que el término precitado culminó el 01 de febrero de la presente anualidad, razón suficiente para declarar no probada la excepción propuesta por el alcalde del Municipio de Girardot (Cundinamarca). (…) 4.1 Prohibición de entrega de un porcentaje de una renta para ser administrada por un operador catastral (…)

suficiente para declarar no probada la excepción propuesta por el alcalde del Municipio de Girardot (Cundinamarca). (…) 4.1 Prohibición de entrega de un porcentaje de una renta para ser administrada por un operador catastral (…) De esta manera, el Acuerdo N° . 006 de 2022 establece claramente que el Anexo técnico financiero hace parte integral como “soporte” d el Acuerdo y, al mismo tiempo, dispo ne específicamente que es el instrumento que se utilizará para determinar la porción (12,7%) de recaudo anual por concepto del impuesto predial unificado (IPU) que se autoriza al Alcalde Municipal de Girardot a destinar por el término de 15 años, para gara ntizar el pago de la operación catastral a cargo del Municipio. (…) Lo anterior (trascripción de aparte del Anexo técnico financiero. Anota relatoría) nuevamente evidencia que el Anexo técnico financiero, parte integrant e del Acuerdo N.° 006 de 2022 –como expresamente lo reconoce el mismo–, se construyó expresamente para sustentar el pago del municipio de Girardot a la SEM por la operación catastral. (…) Esto reitera que el Anexo técnico financiero del Acuerdo N.° 006 de 2022, se construyó expresamente para sustentar y determinar la remuneración (pago en valores absolutos) del municipio de Girardot a la SEM por la operación catastral, durante los años de vigencia del contrato de operación catastral. (…) De acuerdo con lo anterior (trascripción de aparte del Anexo técnico financiero. Anota relatoría), el Anexo técnico financiero sintetiza los costos de operación del catastro multipropósito, para precisar que estos serían los valores

(…) De acuerdo con lo anterior (trascripción de aparte del Anexo técnico financiero. Anota relatoría), el Anexo técnico financiero sintetiza los costos de operación del catastro multipropósito, para precisar que estos serían los valores proyectados que se remunerarían por el mun icipio de Girardot a la SEM por los servicios prestados –incluyendo2 los descuentos por los valores de empréstitos que se le girarán a la SEM – y manifiesta expresamente que “ el costo a destinar corresponde al 12,7% del IPU, durante el horizonte del contrato interadministrativo” (…) (…) Así, en respuesta al segundo interrogante, se advierte que si bien en su artículo primero el Acuerdo N.° 006 de 2022 dispuso la destinación específica de una renta (el IPU) en un porcentaje del 12,7%, la sujetó a una metodología que consistió en establecer dicho porcentaje como la remuneración de los servicios prestados por la SEM, constituida por el municipio de Girardot y un socio privado. Por lo tanto, contrario a lo manifestado por los intervinientes, el Acuerdo N.° 006 de 2022 sí establece cómo se debe remun erar y pagar la contraprestación de los servicios catastrales prestados en virtud del contrato con la SEM, constituida por el municipio de Girardot con un socio privado, durante 15 años. (…) Así, la Sala advierte que, a primera vista, bien podría considerarse que no existe relación alguna entre las normas, por cuanto el Acuerdo N.° 006 de 2022 tiene por objeto disponer la destinación de una renta del municipio, mientras que el artículo 2.2.2.5.12 del Decreto 1170 de 2015, norma adicionada por el Decreto 1983 de

normas, por cuanto el Acuerdo N.° 006 de 2022 tiene por objeto disponer la destinación de una renta del municipio, mientras que el artículo 2.2.2.5.12 del Decreto 1170 de 2015, norma adicionada por el Decreto 1983 de 2019, regula aspectos de un contrato para los servicios catastrales; y, por ende, por esa falta de relación no podría configurarse la violación de esta segunda norma. (…) Así, el Acuerdo N.° 006 de 2022 dispuso la remuneración de los servicios catast rales prestados por la SEM constituida por el municipio de Girardot y un socio privado, cuando la forma de determinar dicha remuneración está regulada por el artículo 2.2.2.5.12 del Decreto 1170 de 2015, artículo adicion ado por el Decreto 1983 de

2019. De esta manera, se está desconociendo dicha norma, por cuanto la remuneración del operador catastral no se fija mediante un acuerdo municipal, sino que, debe ser establecida en el respectivo contrato, cumpliendo con los requisitos de dicha norma, así como las demás disposiciones pertinentes del ordenamiento jurídico.

Por lo anterior, la Sala declarará fundada la observación en cuanto al desconocimiento del artículo 2.2.2.5.12 del Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 1983 de 2019. (…) Por lo tanto , el Acuerdo N.° 006 de 2022, en su Anexo técnico financiero, está entregando a un tercero un aspecto de la administración de un tributo: su cobro. Es decir, del aparte citado se desprende que el municipio de Girardot entregará a la referida SEM facultades para manejar tributos o asuntos del ente territorial, en concreto, el cobro del IPU. (…)

Girardot entregará a la referida SEM facultades para manejar tributos o asuntos del ente territorial, en concreto, el cobro del IPU. (…) En el caso concreto, se reitera que el mismo Acuerdo N.° 006 de 2022 observado estableció expresamente que el Informe técnico financiero hace parte integrante del mismo, además de servir de instrumento para la aplicación de su artículo 1.°. Por lo tanto, esta Sala de Decisión advierte que el referido acuerdo del Concejo Municipal de Girardot observado efectivamente dispuso entregar un aspecto de administración de un t ributo a un tercero, esto es, concretamente, la facultad de cobro del IPU a la SEM. (…) 4.2 Falsa motivación del acto administrativo (…) De este modo, quien alegue la nulidad de un acto administrativo por falsa motiva ción, debe probar: (a) error de hecho: (i) porque los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa o (ii) porque esta omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y q ue si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente; o (b) error de derecho ante el desconocimiento de los supuestos jurídicos que debían fundamentar la decisión, ya sea: (i) por i nexistencia de la norma invocada por la autoridad administrativa, (ii) por ausencia de relación entre la norma invocada por la entidad y los hechos objeto de su decisión o (iii) por errónea interpretación. (…) Así, se evidencia que el anexo denominado Anexo técnico financiero se construyó expresamente para sustentar y

ausencia de relación entre la norma invocada por la entidad y los hechos objeto de su decisión o (iii) por errónea interpretación. (…) Así, se evidencia que el anexo denominado Anexo técnico financiero se construyó expresamente para sustentar y determinar el pago del municipio de Girardot a la SEM por la operación catastral, lo que evidentemente difiere de3 la decisión de autorizar el 12.7% del recaudo del IPU para como pago de un con trato interadministrativo, supeditado –que como lo dispone la ley 1955 de 2019 citada, se debe realizar mediante un contrato–. (…) Por lo tanto, le asiste razón al observante en el sentido de que el Acuerdo N.° 006 de 2022 autorizó la remuneración de un co ntrato de servicios catastrales con una SEM, constituida por el municipio de Girardot y un socio privado, aprobando y determinando que se realizaría con los recursos recaudados de varias vigencias, con un horizonte de 15 años. Por ello, para la Sala, efect ivamente se incurrió en falsa motiva ción por la evidente divergencia entre la realidad fáctica o jurídica que induce a la expedición del acto (decisión de disponer la destinación específica de una renta y la metodología para su determinación) y los motivos de hecho o de derecho que la Admini stración tuvo en cuenta para adoptar la decisión objeto de cuestionamiento (Anexo técnico financiero soporte del acuerdo mediante el cual se determina la remuneración del contrato de servicios catastrales que prestará la SEM). (…) 4.2.1 Vulneración de vigencias futuras y principio de anualidad presupuestal. (…) En el presente caso, como se explicó anteriormente, se tiene que el propósito esencial del Acuerdo 006 de 2022

(…) 4.2.1 Vulneración de vigencias futuras y principio de anualidad presupuestal. (…) En el presente caso, como se explicó anteriormente, se tiene que el propósito esencial del Acuerdo 006 de 2022 es disponer de un porcentaje de una renta tal como el IPU, para con ella financiar el servicio de gestión catastral, por el término de 15 años, lapso previsto en el contrato interadministrativo suscrito con la SEM. Ahora bien, como quiera que esta renta hace parte del presupuesto público del Municipio d e Girardot (Cundinamarca) y el porce ntaje destinado para financiar la operación catastral es por el término de 15 años, se evidencia que, contrario a lo manifestado por los intervinientes, indudablemente se está afectando el presupuesto de vigencias futuras del municipio, siendo necesario constituirlas, para lo cual debió darse cumplimiento al trámite regulado por el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 (…) (…) Sin embargo, al descender al análisis del Acuerdo N.° 006 de 2022 se observa que de manera expresa e n su artículo tercero se señaló que “lo normado en el presente Acuerdo no constituye autorización al Alcalde Municipal de Girardot, para comprometer vigencias futuras ”. Esto permite concluir que, en efecto, nunca se efectuó el trámite, ni se autorizó el us o de vigencias futuras que permitier a comprometer un porcentaje de IPU durante 15 años para la operación catastral y, mucho menos, que con parte de este recaudo se financiara el servicio prestado por el operador catastral. En coherencia con lo anterior, e s claro de igual manera que el Conce jo de Girardot desconoció el principio de anualidad del presupuesto, al autorizar al alcalde del municipio a comprometer recursos correspondientes a

prestado por el operador catastral. En coherencia con lo anterior, e s claro de igual manera que el Conce jo de Girardot desconoció el principio de anualidad del presupuesto, al autorizar al alcalde del municipio a comprometer recursos correspondientes a vigencias futuras, lo que la ley solo permite, como se expresó en prece dencia, en casos excepcionales. No s e demostró que hubiera mediado autorización previa para este fin, ni en el anexo técnico, ni en las demás documentales aportadas al plenario se logra evidenciar el trámite previsto en la ley para comprometer esos recursos, pues, por el contrario, el anexo técnico y las demás documentales allegadas al plenario, entre ellas, el acta CONFIS del 11 de noviembre de 2022, lo que justifican es la necesidad de efectuar la gestión catastral en el municipio, la necesidad de contar con un operador catastral del munici pio y de donde saldrían los recursos para su financiación, sin que haya evidencia de los trámites necesarios para comprometer vigencias futuras. (…) 4.2.2 Vulneración del Marco Fiscal de Mediano Plazo (…) Así las cosa s, acudiendo a la normativa transcri ta (artículo 5.° de la Ley 819 de 2003 . Anota relatoría) , se concluye que, en efecto, si se vulneró este MFMP, como quiera que de la documental allegada al plenario se logra evidenciar cuales fueron las razones para sobrepasar este marco, el cual está previsto por un término de 10 vigencias fiscales, mediante la autorización de destinación del 12,7% del IPU para el pago del contrato de gestión catastral con la referida SEM por un lapso de 15 años. (…)

vigencias fiscales, mediante la autorización de destinación del 12,7% del IPU para el pago del contrato de gestión catastral con la referida SEM por un lapso de 15 años. (…) Sumado a lo anterio r, sea del caso aclarar que, si bien se señala dentro de los escritos de intervención que se efectuó por parte del Municipio de Girardot y el asesor financiero de la Secretaría de Hacienda, el análisis respecto de las incidencias del Acuerdo 006 de 2022 en el MFMP, lo cierto es que no obra p rueba que permita4 observar cuál fue el análisis de ingresos y egresos que se efectuó. Por lo anterior, no puede evidenciarse que efectivamente se haya efectuado un estudio adecuado y planeación detallada por parte del Co ncejo de Municipio de la afectación del MFMP para la correcta expedición del Acuerdo objeto de observación. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a la prohibición de entregar a terceros la administración de tributos, consultar sentencia del Consejo de Estado del 22 de marzo de 2018, Exp. 25000 -23-24-000-2011-00438-01, C.P. Dr. Alberto Yepes Barreiro. 2) Frente a la motivación de los actos administrativos, consultar sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 20 de abril de 2023, Exp. 250000 -23-451-000-2019-00344-00, M.P. Dr. Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón. 3) Frente a la falsa motivación del acto administrativo como causal de nulidad,

consultar sentencias del Consejo de Estado del 7 de octubre de 2021, Exp. 20001 -23-33-000-2014-00337-01 (23797), C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto, del 26 de julio de 2017, Exp. 11001-03-27-000-2018-00006-00 (22326), C.P. Dr. Milton Chaves García y del 12 de diciembre de 2019, Exp. 25000 -23-24-000-2009-00249-01, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez.

Fuente Formal : CN artículos 305, 1, 287, 346 ; Ley 136/1994 artículo 82 ; Decreto Ley 1222/1986 art ículo 94 ; Decreto Ley 1333/1986 artículo 119 ; Acuerdo Municipal 006/2022 del Consejo Municipal de Girardot ; Decreto 1170/2015 artículo 2.2.2.5.12; Decreto 1983/2019; Ley 1386/2010 artículo 1; Ley 819/2003 artículos 5, 10, 11, 12, 1, 2; CGP artículo 118; CPACA artículo 306; Ley 1955/2019 artículo 79REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-41-000-2023-00182-00

Solicitante: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA

Acto objetado: ACUERDO MUNICIPAL No. 006 DE NOVIEMBRE

DE 2022

Radicación: 25000-23-41-000-2023-00182-00

Solicitante: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA

Acto objetado: ACUERDO MUNICIPAL No. 006 DE NOVIEMBRE

DE 2022

Medio de control: OBSERVACIONES

Asunto: DESTINACIÓN ESPECÍFICA DE RENTA,

REMUNERACIÓN DE CONTRATOS DE GESTIÓN

CATASTRAL, FALSA MOTIVACIÓN

La Sala re suelve las observaciones presentadas por el director de asuntos municipales de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca , en ejercicio de las facultades conferidas mediante el Decreto Departamental de delegación No. 284 de 12 de no viembre de 2009 y el artículo 153 del Decreto Ordenanzal No.510 de 202 2, para los fines previstos en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, en contra del Acuerdo Municipal No. 006 del 29 de noviembre de 2022 , “Por medio del cual se autoriz a al Alcalde de Girardot a destinar parcialmente recursos del impuesto predial unificado (IPU) para la operación del catastro multipropósito”.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de este tribunal, el director de asuntos municipales de la Gobernación de Cundinamarca allegó el escrito de las observaciones de la referencia, con el fin de que se estudie la legalidad del Acuerdo Municipal No. 06 de 29 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Girardot (Cundinamarca) (en adelante Girardot).
  1. Una vez con ocido por el despacho del magistrado conductor la actuación, por

por el Concejo Municipal de Girardot (Cundinamarca) (en adelante Girardot).

  1. Una vez con ocido por el despacho del magistrado conductor la actuación, por auto de 17 de febrero de 2023, se realizó un requerimiento previo a resolver sobre la admisión del escrito de observaciones , con el fin de que se allegara copia delExpediente: 25000-23-41-000-2023-00182--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 2 documento que permitiera a creditar la fecha en que el acto administrativo objeto de controversia fue recibido por el Gobernador de Cundinamarca para su revisión.

  1. El Director de Asuntos Municipales de la Gobernación d e Cundinamarca, mediante escrito remitido a la secretaría de la Se cción Primera de esta corporación, allegó la correspondiente copia del correo electrónico del 13 de diciembre de 2022, con el cual el Alcalde Municipal de Girardot remitió al Gobernador de Cundinamarca el Acuerdo No. 006 del 29 de noviembre de 2022.
  1. Mediante auto de 22 de febrero de 2023, se dispuso la admisión del respectivo escrito de observaciones y se ordenó la fijación en lista del asunto por 10 días.
  1. Por a uto de 13 de abril de 2023, se resolvió sobre las pruebas all egadas y solicitadas por las partes dentro del proceso de la referencia.
  1. Mediante auto del 26 de abril de 2023, se accedió a la solicitud de adición del auto que antecede y se procedió a decretar las pruebas aport adas por el alcalde del Municipio de Girardot (Cundinamarca).
  1. Mediante auto del 26 de abril de 2023, se accedió a la solicitud de adición del auto que antecede y se procedió a decretar las pruebas aport adas por el alcalde del Municipio de Girardot (Cundinamarca).
  1. El 10 de mayo de 2023 , ingresó el expediente al despacho con constancia secretarial informando que la providencia que decretó pruebas quedó en firme.

II. CONCEPTO DE VIOLACIÓN NORMATIVA

El escrito de observaci ones está dirigi do a censurar la legalidad de l Acuerdo Municipal No. 006 del 29 de noviembre de 2022 , “Por medio del cual se autoriza al alcalde de Girardot a destinar parcialmente recursos del impuesto predial unificado (IPU) para l a operación del catastro multipropósito ”, po r considerarse , según los conc eptos planteados en las mencionadas observaciones, que el mismo vulnera (i) el artículo 2.2.2.5.12 del Decreto 1170 de 2015 , artículo adicionado por el Decreto 1983 de 2019 ; (ii) el artículo 1.° de la Ley 1386 de 2010; (iii) los artículos 5.° y 10.° de la Ley 819 de 2003; y (iv) el artículo 346 de la Constitución; y, (v) además, se incurrió en falsa motivación.

1. Norma objeto de la observación – Acuerdo Municip al No. 006 del 29 de noviembre de 2022Expediente: 25000-23-41-000-2023-00182--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 3Expediente: 25000-23-41-000-2023-00182--00

noviembre de 2022Expediente: 25000-23-41-000-2023-00182--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 3Expediente: 25000-23-41-000-2023-00182--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 4Expediente: 25000-23-41-000-2023-00182--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 5Expediente: 25000-23-41-000-2023-00182--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 6Expediente: 25000-23-41-000-2023-00182--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 7Expediente: 25000-23-41-000-2023-00182--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 8

2. Fundamento de la censura

La Gobernación de Cundinamarca esgrimió, en síntesis, lo siguiente:

  1. El alcalde del Municip io de Gir ardot (Cundinamarca) presentó ante el Concejo de este municipio la exposición de motivos del proyecto de acuerdo , “Por medio del cual se autoriza al alcalde de Girardot a destinar parcialmente recursos del impuesto pr edial uni ficado (IPU) para la operación del catastro multipropósito ”, siendo discutido y aprobado en sesión de la Comisión Tercera, el 25 de noviembre de 2022, y en sesión Plenaria, el 29 de noviembre de 2022.
  1. El Acuerdo Municipal 06 del 29 de noviembre de 2022 fue sancionado por el

de 2022, y en sesión Plenaria, el 29 de noviembre de 2022.

  1. El Acuerdo Municipal 06 del 29 de noviembre de 2022 fue sancionado por el alcalde mu nicipal el 05 de diciembre de 2022 y publicado para cumplir con el requisito de publicidad en esa misma fecha.
  1. El día 13 de diciembre de 2022, fue remitido a la Gobernación de Cundinamarca el acuerdo referido para la respectiva revisión jurídica, conforme a lo previsto por el numeral 10.° del artículo 305 constitucional.
  1. Efectuada la revisi ón del acuerdo municipal, se advirtió que este no dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 819 de 2003, respecto a las vigenci as futuras y marco fiscal de mediano plazo, y el Decreto 1983 de 2019 , que adicionó el capítulo 5 al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1170 de 2015.
  1. En los artículos 1.° y 5.° del acuerdo municipal objeto de controversia se hizo referencia al a nexo técn ico financiero , el cual hac e parte integral de este acto administrativo y en él se indic ó que la destinación del 12. 7% del recaudo del impuesto predial unificado (en adelante IPU) sería para el pago de la operación catastral durante 15 años, plas mándose c omo valor anual de pago al c ontrato interadministrativo celebrado con la Socied ad de Economía Mixta creada para la operación catastral.
  1. Así las cosas, se estableció la entrega de un porcentaje de una renta como forma de pago dentro de un contrat o interad ministrativo, siend o este un valor

operación catastral.

  1. Así las cosas, se estableció la entrega de un porcentaje de una renta como forma de pago dentro de un contrat o interad ministrativo, siend o este un valor indeterminado, pues, si bien el recaudo anua l tiene proyecc iones, no es un valorExpediente: 25000-23-41-000-2023-00182--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 9 fijo que provenga d e un estudio acorde al análisis de productos, actividades y demás que conlleve n la contratación, transgrediendo lo establecido en el artícul o 2.2.2.5.12 del Decreto 1983 de 2019 , que adicionó el capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 que dispone:

“(…) ARTÍCULO 2.2.2.5.12. Contratación de operadores catastrales. Los gestores catastr ales podr án contratar opera dores cat astrales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior. En el contrato debe estipular claramente el alcance de las obligaciones a cargo del operador catastral.

Las actividades, productos y subproductos contratados deberán guardar relación directa con la prestación del servicio público d e gestión catastral.

PARÁGRAFO 1. La remuneración de los operadores catastrales contratados por los gestores catastrales deberá fundarse en un estudio de mercado que te nga en cuen ta un análisis d e costo -beneficio de la respectiva contratación según las ne cesidades y par ticularidades del territorio a intervenir. (…)"

  1. En tal sentido, se autorizó entregar un porcentaje del valor de un tributo a una

respectiva contratación según las ne cesidades y par ticularidades del territorio a intervenir. (…)"

  1. En tal sentido, se autorizó entregar un porcentaje del valor de un tributo a una sociedad de economía mix ta, estable ciéndolo como un a forma d e pago , sin determinar el valor cierto por el servi cio a prestar, y es en la misma exposi ción de motivos donde se pone en evidencia la intención del promotor del proyecto de acuerdo, al referirse a la destinación de porc entaje del recaudo para que, con ello, se pague la operación del catastro multipropósito.
  1. Sumado a lo anterior, se tiene que la actualización catastral es cada 5 años, entonces se está transfiriendo como concepto de pago anualmente el valor del recaudo para que lo administren, transgrediendo lo establecido en el artículo 1.°

en la Ley 1386 de 2010 que dice:

“Artículo 1°. Prohi bición de entregar a terceros la administración de tributos. No se podrá celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territ oriales, o sus enti dades des centralizadas, deleguen en terceros la administraci ón, fiscalizaci ón, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados . La recepción de las declaraciones, as í como el recaudo d e impuest os y demás pagos originados en obligaciones tributarias podrá realizarse a través de las entidades autorizadas en los términos del Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilización de medios de pago no bancarizados. (…)”

  1. Igualmente, el pará grafo 1.° del referido acuerdo municipal vulneró lo

términos del Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilización de medios de pago no bancarizados. (…)”

  1. Igualmente, el pará grafo 1.° del referido acuerdo municipal vulneró lo establecido en el artículo 5.° de la Ley 819 de 2003 , toda vez que conmina al alcalde a respetar el marco fiscal a mediano plazo, el cual tiene una vigencia deExpediente: 25000-23-41-000-2023-00182--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 10 proyección de 10 años y l a destinación de renta se estableció por 15 años, lo que esta fuera del alcance del marco fiscal a mediano plazo.

  1. Además, a l autorizarse el 12.7% del recaudo del IPU como pago de un contrato interadministrativo supeditado al principio de a nualidad p resupuestal y destinar este valor como pago durante una ejecución contr actual de 15 añ os, debió autorizarse u na vigencia futura , basada en el futuro recaudo año a año, dado que la destinación parcial del tributo constituye una forma de pago y no una cesión de rentas como lo manifestó el alcalde en la exposición de motivos. Si bien, en el artículo 3.° del acuerdo, se establece que no significa una autorización de vigencias futuras, en realidad se está aprobando la destinación de un presupuesto de o tras vigen cias para l a ejecuci ón de un contrato estatal , sin que esta autorización cumpla los requisitos para ser vigencia futura debido al periodo por el cual se aprobaron.
  1. Cuando se trate de vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales, la

autorización cumpla los requisitos para ser vigencia futura debido al periodo por el cual se aprobaron.

  1. Cuando se trate de vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales, la autorización para efectuar los compromisos la impartirá la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el CONFIS territorial o quien haga sus veces.
  1. Lo decidido en el acuerdo municipal no guarda coherencia frente a lo que en la práctica se busca con el mismo, al existir una divergenci a entre lo conceptuado en la exposició n de motivos, el anexo técnico , el acuerdo municipal y el efecto a producir, incurriéndose en falsa motivación.
  1. Así mismo, se vulneró el principio de anualidad presupuestal al autorizar el uso de un porcentaje del IPU como pago de un contrato interadm inistrativo, ya que dentro del acuerdo es clara la prohibición de constitución de una vigencia futura, cuando es claro que sí sería necesario constituirla para el pago del contrato.

3. Intervenciones presentadas

Dentro del términ o de fijación en lista , ordenado por auto de 22 de febrero de 2023, según constancia secretarial de 9 de marzo de 2023, presentaron escrito de intervención del Municipio de Girardot, el alcalde de este municipio y el señor Juan Guillermo Cardoso, jefe de la oficina de planeación de dicho municipio.Expediente: 25000-23-41-00

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...