TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00203-00-(13-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00203-00-(13-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000202300203-00

Remitente: POLICÍA NACIONAL

RECURSO DE INSISTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Jefe de la Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Subinspección General de la Policía Nacional.

Antecedentes

La señora Sandra Lorena Figueroa Fierro, actuando a través de apoderada, presentó una petición el 28 de octubre de 2022 ante la Policía Nacional. El contenido de la misma será abordado más adelante.

La Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Subinspección General de la Policía Nacional, mediante oficio de 17 de enero de 2023, dio respuesta a la petición de que se trata. Los términos de la misma serán analizados al resolver el fondo del asunto.

El 18 de enero de 2023, la apoderada de la peticionaria insistió en la entrega de la información solicitada.

Consideraciones de la Sala

Competencia de la Sala para decidir.

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.2 Exp. 250002341000202300203-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

El recurso de insistencia.

Exp. 250002341000202300203-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

El recurso de insistencia.

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

Son cinco los requisitos para la procedencia del recurso de insistencia.

(i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad3 Exp. 250002341000202300203-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente los documentos para decidir si son o no reservados

Veamos en detalle.

(i) La petición

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

(ii) La negativa

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).4 Exp. 250002341000202300203-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

Ley 1755 de 2015).4 Exp. 250002341000202300203-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.

La H. Corte Constitucional, sentencia T – 511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringirlo cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

(iii) La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal

de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

(iv) El término

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por5 Exp. 250002341000202300203-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

(v) Envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Análisis del caso

Se encuentran satisfechos los requisitos para el trámite del recurso de insistencia.

Hubo una petición de documentos que fue negada aduciendo la existencia de reserva legal y, por este motivo, el peticionario insistió dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Así mismo, se advierte que la insistencia fue

previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Así mismo, se advierte que la insistencia fue enviada por el funcionario respectivo a esta Corporación.

El 28 de octubre de 2022, la señora Sandra Lorena Figueroa Fierro, actuando a través de apoderada, presentó ante la Policía Nacional una petición que dividió en 15 numerales; sin embargo, como el presente recurso sólo se formuló en relación con el numeral 3, el análisis de la Sala se contraerá a dicho aspecto, que se formuló en los siguientes términos.

“Como apoderada de la señora Sandra Lorena Figueroa Fierro (…) quien actúa en sus calidades de víctima y madre del auxiliar de policía Arles Mauricio Pascuas Figueroa (…), quien fue asesinado, el 2 de septiembre de 2022, por acción directa del enemigo, en el Departamento del Huila, respetuosamente, solicito copia íntegra de los siguientes documentos relacionados con las condiciones en las que falleció su hijo y en las que fue vinculado como auxiliar de policía.

(…)

3. El expediente del proceso disciplinario que se adelantó con ocasión de la masacre del joven Arles Mauricio

(…).”.6 Exp. 250002341000202300203-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

En respuesta, la Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Subinspección General de la Policía Nacional, mediante oficio de 17 de enero de 2023, informó.

“(…) me permito comunicar que actualmente se adelanta actuación

En respuesta, la Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Subinspección General de la Policía Nacional, mediante oficio de 17 de enero de 2023, informó.

“(…) me permito comunicar que actualmente se adelanta actuación disciplinaria con el número de radicado SIE2D EE-DEUIL-2022-141, la cual, se encuentra en esta instancia disciplinaria teniendo en cuenta que en la misma podría verse inmerso un Oficial Superior de competencia de este despacho disciplinario.

Asimismo, es pertinente indicar que, frente a su solicitud de copia íntegra del expediente, se tienen de presente las disposiciones señaladas en la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, modificada por la Ley 2094 de 2021, la cual en el artículo 110 “Facultades de los sujetos procesales” numeral 4, indica que la solicitud de copia son (sic) facultades (sic) exclusivas (sic) de los sujetos procesales.

(…)

Por lo tanto, teniendo de presente que usted no cuenta con la calidad de sujeto procesal dentro de la causa disciplinaria que se adelanta, me permito dar respuesta frente al numeral (3) de sus pretensiones, indicándole que la etapa procesal en la que se encuentra la actuación disciplinaria SIE2D EE-DEUIL-2022-141, goza de reserva legal, por tal razón, no es posible brindarle copias de la misma, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115 de la norma ídem (…).”.

Por su parte, la Sala observa que la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de

Por su parte, la Sala observa que la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, establece.

“SUJETOS PROCESALES.

ARTÍCULO 109. SUJETOS PROCESALES EN LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. <Aparte tachado eliminado por el artículo 72 de la Ley 2094 de 2021> Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, (o quienes hagan sus veces), o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. Esta misma condición la ostentarán las víctimas de conductas violatorias de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como de acoso laboral.

En ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se ejerza el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, esta podrá intervenir en calidad de sujeto procesal.

ARTÍCULO 110. FACULTADES DE LOS SUJETOS PROCESALES. Los

sujetos procesales podrán:

(…)7 Exp. 250002341000202300203-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal esta tenga carácter reservado.

Exp. 250002341000202300203-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal esta tenga carácter reservado.

PARÁGRAFO 1o. La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el artículo anterior, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Despacho que profirió la decisión.

PARÁGRAFO 2o. Las víctimas o perjudicados, cuando se trate de investigaciones por violaciones a los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario o actos constitutivos de acoso laboral, tienen la facultad de designar apoderado.

(…)

ARTÍCULO 115. RESERVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. En el procedimiento disciplinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se cite a audiencia y se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales.

El disciplinado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición.”

(Destacado por la Sala).

Conforme a lo expuesto, se advierte que se consideran como sujetos procesales, entre otros, a quienes son “víctimas de conductas violatorias de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.”.

(Destacado por la Sala).

Conforme a lo expuesto, se advierte que se consideran como sujetos procesales, entre otros, a quienes son “víctimas de conductas violatorias de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.”.

En el presente caso, tal como se desprende de las pruebas documentales allegadas al expediente, el señor Arlés Mauricio Pascuas Figueroa, hijo de la peticionaria, falleció como consecuencia de un ataque de grupos armados al margen de la ley, en particular, según se expone en el “Oficio GS-2022-050488 por medio del cual el jefe de sección de inteligenciade la MENEV. My. Carlos Eduardo Vanegas González (…) al parecer, el atentado lo perpetró el frente Ismael Ruiz y de la columna móvil Dagoberto Ramos que son estructuras direccionadas por el comando coordinador de occidente – CCO.”.

Conforme a las características del presente caso, es razonable considerar a la peticionaria como presunta víctima de “conductas violatorias de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario”, dado que el deceso de su hijo se produjo en un contexto de conflicto armado, por lo que resulta ajustado a la legalidad que pueda acceder a las piezas documentales que solicita.8 Exp. 250002341000202300203-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

En consecuencia, se declarará mal denegada la entrega de la información solicitada y se ordenará a la Policía Nacional que entregue copia íntegra del “expediente del proceso disciplinario que se adelantó con ocasión de la masacre del joven Arlés Mauricio.”, precisando a la peticionaria que deberá mantener la reserva de tales piezas documentales.

Decisión

proceso disciplinario que se adelantó con ocasión de la masacre del joven Arlés Mauricio.”, precisando a la peticionaria que deberá mantener la reserva de tales piezas documentales.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLÁRASE mal denegada solicitud de información que formuló el 28 de octubre de 2022 la señora Sandra Lorena Figueroa Fierro, a través de apoderada, ante la Policía Nacional.

En consecuencia, ORDÉNASE al Jefe de la Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Subinspección General de la Policía Nacional que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, entregue copia íntegra del “expediente del proceso disciplinario que se adelantó con ocasión de la masacre del joven Arlés Mauricio.” a la peticionaria.

Así mismo, se precisa a la peticionaria que deberá mantener la reserva de tales piezas documentales.

SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a la señora Sandra Lorena Figueroa Fierro y al Jefe de la Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Subinspección General de la Policía Nacional.

TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo en el sistema SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes.9 Exp. 250002341000202300203-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

DÉJESE inactivo en el sistema SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes.9 Exp. 250002341000202300203-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

Firmado electrónicamente

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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