TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00304-00-(15-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00304-00-(15-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá DC, quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2023-00304-00

Solicitante: ARÍSTIDES RODRÍGUEZ

Requerido: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN – CONVENIO

INTERADMINISTRATIVO

La Sala decide el recurso de insistenci a1 remitido por el Representante Legal del Banco Agrario de Colombia S.A., al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Arístides Rodríguez.

I. ANTECEDENTES

Contenido de la petición

El 21 de septiembre de 2022 2, el señor Arístides Rodríguez actuando a nombre propio, presentó derecho de petición dirigido Banco Agrario de Colombia S.A., en el cual solicitó:

“1. SOLICITÓ COPIA AU TENTICA DEL: CONVENIO

INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS AGROPECUARIOS CON GARANTÍA FAG SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE GRANADAMETA Y EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.

2.1. CONSIDERACIÓN QUINTA: solicito copia autentica de la solicitud

GARANTÍA FAG SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE GRANADAMETA Y EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.

2.1. CONSIDERACIÓN QUINTA: solicito copia autentica de la solicitud de la garantía complementaria, en el formato del banco, presentada por el banco a la alcaldía de Granada –Meta. Mediante el convenio

1 Archivo 03 del expediente digital. 2 Archivo 29 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-00304-00

Actor: Arístides Rodríguez Recurso de insistencia

2 interadministrativo número 6146, donde Arístides Rodríguez ofrece como garantía su firma personal y F A G. Por el 75 por ciento, PEQUEÑO PRODUCTOR y requiere GARANTÍA COMPLEMENTARIA DEL MUNICIPIO DE GRANADA – META, mediante el convenio número 6146 del municipio de Granada Meta y el Banco Agrario de Colombia S.A. por el 25% restante. En el formato suministrado por el banco agrario.

2.2. Solicito copia auténtica del AVAL de garantía en el marco del presente convenio interadministrativo número 6146 otorgado y firmado por el municipio de Granada-Meta.

(…)”

Mediante el Oficio de 5 de octubre de 20223, el Banco Agrario contestó la solicitud en los siguientes términos:

“En atención a su solici tud, brindamos respuesta en l os siguientes términos:

“1.) En relación con la solicitud de copia autentica del convenio interadministrativo, este documento debe ser solicitado directamente por el ente debido a que corresponde a un convenio firmado entre el Banco y el Municipio de Granada.

términos:

“1.) En relación con la solicitud de copia autentica del convenio interadministrativo, este documento debe ser solicitado directamente por el ente debido a que corresponde a un convenio firmado entre el Banco y el Municipio de Granada.

2.1) Damos respuesta con el numeral 1. 2.2) Damos respuesta con el numeral 1”.

El 20 de octubre de 2022 4 solicitó al Banco Agrario de Colomb ia que “Se le dé respuesta a la mayor brevedad, al derecho de petición radicado el pasado 21 – 09 – 2022 en la oficina del Banco Agrario d e Granada Meta.” la cual fue resuelta el 21 de diciembre de 2022 5, no obstante, el accionante considera que fue resuel ta de manera inadecuada, por lo que procedió a interponer acción de tutela en aras de que se le dé respuesta de fondo a las peticiones pre sentadas el 21 de septiembre de 2022 y 20 de octubre del mismo año.

Mediante la providencia proferida el 31 de enero de 2023 por el Juzgado Civil de Circuito de Granada – Meta se decidió:

3 Archivo 17 ibidem. 4 Archivo 29 ibidem. 5 Archivo 18 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-00304-00

Actor: Arístides Rodríguez Recurso de insistencia

3 “PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional de tutela solicitado por ARÍSTIDES RODR ÍGUEZ, conforme se dispuso en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., que

por ARÍSTIDES RODR ÍGUEZ, conforme se dispuso en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, dé respuesta de fondo de manera clara, p recisa y congruente con respecto de la petición presentada por el accionante ARÍSTIDES RODRÍGUEZ el 20 de septiembre de 2022, de acuerdo a los siguientes puntos que fueron objeto de estudio en la presente acción constitucional, respecto de la 4° pretensión (petición 2.3), de la 6° pretensión (petición 2.4), de la 9° pretensión (petición 4), de la 12° pretensión (petición 7), de la 13° pretensión (petición 7.2), y de la 16° pretensión (petición especial b), de la cual deberá allegar la correspondiente certificación de envío a este Despacho.

TERCERO: ORDENAR al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. que en el té rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, proceda a remitir las pretensiones 1°, 2° y 3° (pet ición 1; 2.1; 2.2), únicamente, de la petición presentada el día 20 de septiembre de 2022 por el se ñor ARÍSTIDES RODRÍGUEZ ante el Tribunal o Juzgado Administrativo competente según sea el caso, para que decida sobre la controversia respecto a la reserva legal que puede tener el documento, de acuerdo a lo previsto en

RODRÍGUEZ ante el Tribunal o Juzgado Administrativo competente según sea el caso, para que decida sobre la controversia respecto a la reserva legal que puede tener el documento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.” (Subrayas fuera de texto).

Envío del recurso por el Representante Legal del Banco Agrario de Colombia S.A.

El 24 de febrero de 2023, el Representante Legal del Banco Agrario de Colombia S.A. presentó recurso de insistencia en la Oficina de Apoyo pa ra los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá.

Realizado el reparto, correspondió el conocimiento del recurso de insistencia al Juzgado S esenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., quien por auto del 28 de febrero de 20236 declaró la falta de competencia para asumir su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 151 de la Ley 1437 de 20 11, modificado por el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021 y ordenó remitir el asunto por competencia a esta corporación.

Efectuado el reparto en la secretaria de la Sección Primera de este tribunal, correspondió el conocimiento del asunto al magistrado sustanciador de la referencia.

6 Archivo 21 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-00304-00

Actor: Arístides Rodríguez Recurso de insistencia

4 En el referido recurso de insistencia, se manifestó lo siguiente:

“El Juzgado Civil del Circuito de Granada – Meta mediante fallo de

Actor: Arístides Rodríguez Recurso de insistencia

4 En el referido recurso de insistencia, se manifestó lo siguiente:

“El Juzgado Civil del Circuito de Granada – Meta mediante fallo de tutela 2023-0000, notificada el 1 de febrero de 2023, dispuso (…)

Expuesta la orden impartida y con el fin de acreditar el cumplimiento a lo ordenado en el fallo proferido, se sigue con el procedimiento previsto en el artículo 26 de la ley 1755 de 2015, el cual reza: (…)

Así las cosas, el documento sobre el cual versa la insistencia referente a la reserva legal invocada por el Banco Agrario, radica en torno a la solicitud presentada a la entidad mediante derecho de petición del 21 de septiembre de 2022, cuya protección se invocó por parte del señor Arístides Rodríguez a través de acción de tutela para que, mediante respuesta oportuna, clara y de fondo, el Banco Agrario de Colombia S.A accediera a la entrega de lo siguiente:

(…)

Lo anterior, teniendo en cuenta que el documento solicitado por el accionante contiene información de carácter re servado respecto del convenio celebrado entre el Banco Agrario y el Municipio de Granada – Meta, motivo por el cual este documento fue entregado únicamente al juzgado de conocimiento de la acción tutela para que obre como prueba dentro de la acción constit ucional y resolviera sobre lo de su entrega al accionante. Lo cual se cumplió como consta en la comun icación dirigida al Juzgado Civil Circuito de Granada meta el 7 de febrero de 2023. No obstante, lo anterior, de confirmandas con la orden expuesta, se somete

accionante. Lo cual se cumplió como consta en la comun icación dirigida al Juzgado Civil Circuito de Granada meta el 7 de febrero de 2023. No obstante, lo anterior, de confirmandas con la orden expuesta, se somete a reparto del Juzgado Administrativo de Granada para lo de su competencia en los términos de la ley 1755 de 2015. (Subrayas fuera de texto)

II. CONSIDERACIONES

La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso concreto.

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos.

El artículo 23 de la Constitución Política consagra:

“ARTICULO 23. Toda persona tiene d erecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicioExpediente 25000-23-41-000-2023-00304-00

Actor: Arístides Rodríguez Recurso de insistencia

5 ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Subrayas fuera de texto)

El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2.°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2.°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional , los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de la s personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

En consecuencia, de acuerdo con las normas referida s la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser im puestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional de manera directa.

Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede i nsistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en

consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede i nsistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autor idades nacionales, departamentales o del distritoExpediente 25000-23-41-000-2023-00304-00

Actor: Arístides Rodríguez Recurso de insistencia

6 capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

Así las cosas, la Sala advierte que, la norma es clara al señalar que, el objeto del recurso de insisten cia no es otro que, la obtención de información y documentos que fueron denegados por la entidad pública invocando la reserva legal sobre los mismos. El artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, preceptúa lo siguiente:

“ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos , si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en

petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo d e Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actu ación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (Subrayas fuera de texto).

En los términos referidos, para la procedencia del recurso de insistencia, se deben cumplir cuatro requisitos a saber: i) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas o aquellas instituciones privadas de que trata el artículo 33 del CPACA; ii) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado, en el cual se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación solicitada o las razones de defensa o seguridad nacional que impiden su entrega; iii) que ante talExpediente 25000-23-41-000-2023-00304-00

disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación solicitada o las razones de defensa o seguridad nacional que impiden su entrega; iii) que ante talExpediente 25000-23-41-000-2023-00304-00

Actor: Arístides Rodríguez Recurso de insistencia

7 decisión, el peticionario insista ante la autoridad en la solicitud en la dil igencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguiente a ella; y iv) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.

De la norma citada, se observa que, solo en los eventos en los cuales la entidad requerida niegue la información o documentos solicitada aduciendo que están bajo reserva legal, el interesado podrá insistir ante dic ha autoridad en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, momento en el cual le corresponderá al Tribunal Administ rativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

2. El caso concreto

En el caso sub exámine, se observa que el 21 de septiembre de 2022 e l señor Arístides Rodríguez presentó una solicitud de información ante el Banco Agrario de Colombia S.A. , en los siguientes términos: i) copia auténtica del Convenio Interadministrativo de Cooperación para la Financiación de Proyectos Agropecuarios celebrado entre el municipio de Granada (Meta) y el Banco Agrario de Colombia S.A., ii) copia auténtica de la solicitud de la garantía complementaria, presentada por el Banco a la Alcaldía de Granada (Meta) y, iii) copia auténtica del AVAL de garantía

S.A., ii) copia auténtica de la solicitud de la garantía complementaria, presentada por el Banco a la Alcaldía de Granada (Meta) y, iii) copia auténtica del AVAL de garantía en el marco del presente Convenio Interadministrativo otorgado y firmado por la Alcaldía de Granada (Meta).

El 5 de octubre de 20227, la entidad bancaria resolvió la solicitud en los siguientes términos:

“En atención a su solicitud, brindamos respuesta en los siguientes términos:

1). En relación con la solicitud de copia autentica del convenio interadministrativo, este documento debe ser solicitado directamente por el ente debido a que corresponde a un convenio firmado entre el Banco y el Municipio de Granada.”

7 Archivo 17 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-00304-00

Actor: Arístides Rodríguez Recurso de insistencia

8 En atención a lo anterior, el 20 de octubre de 2022 presentó derecho de petición en el cual solici tó que “se me le dé respuesta a la mayor brevedad, al derecho de petición radicado el pasado 21 -09-2022”, la cual no fue resuelta en debida forma , razón por la cual, interpuso acción de tutela con el fin de que el Banco Agrario de Colombia S.A. entregara la información y documentos solicitados en el derecho de petición del 21 de septiembre de 2022.

En ese orden, el Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta), mediante sentencia del 31 de enero de 2023 amparó el derecho fundamental deprecado por el accionante y o rdenó al Banco Agrario de Colombia S.A., remitir lo pedido en la

En ese orden, el Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta), mediante sentencia del 31 de enero de 2023 amparó el derecho fundamental deprecado por el accionante y o rdenó al Banco Agrario de Colombia S.A., remitir lo pedido en la petición presentada el 21 de septiembre de 20228 - en lo que respecta al Convenio Interadministrativo suscrito entre la entidad demandada y el municipio de Granada (Meta), al Tribunal o Juzgado Administrativo competente, para que sea este quien decida sobre la controversia respecto a la reserva legal que puede tener el documento mencionado, todo ello, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015. Por ello, la Sala estudiará el recurso de insistencia únicamente respecto de lo solicitado en el derecho de petición del 21 de septiembre de 2022 y estipulado en la decisión judicial.

Así las cosas, la Sala, en atención a l a decisión adoptada por el juez de tutela, analizará el recurso de i nsistencia respecto de la reserva legal referida y anticipa que accederá a la información solicitada en el derecho de petición de l 21 de septiembre de 2022 y estipulada en la decisión judicial mencionada, con fundamento en las siguientes razones:

El artículo 24 del CPACA, modificado por la Ley 1755 de 2015 9, establece que solo tendrán el carácter de reservados los documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, así:

“Artículo 24. Informaciones y documentos res ervados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

8 Pretensiones 1°, 2° y 3° (Petición 1; 2.1; 2.2) 9 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Expediente 25000-23-41-000-2023-00304-00

Actor: Arístides Rodríguez Recurso de insistencia

9

2. Las instrucciones en materia dipl omática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vid a, la h istoria laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

En ese mismo sentido, los artículos 4.° y 24 de la Ley 1712 de 201410 disponen lo siguiente:

“ARTÍCULO 4o. CONCEPTO DEL DERECHO. En ejercicio del dere cho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la in formación pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la info rmación solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las exc epciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.

ARTÍCULO 24. DEL DERECHO D E ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constitución”. (Subrayas fuera de texto)

Del anterior marco normativo, se observa que solo tendrán carácter reservado las informaciones o doc umentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley . Por ende, no es posible restringir el derecho fundamental de acceso a la información por vía de acuerdos , pactos o contratos celebrados con particulares, salvo las excepciones contenidas en di chas normas, dentro de

10 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acc eso a la Info rmación Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.”Expediente 25000-23-41-000-2023-00304-00

10 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acc eso a la Info rmación Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.”Expediente 25000-23-41-000-2023-00304-00

Actor: Arístides Rodríguez Recurso de insistencia

10 las cuales no se encuentra la s relativas a l os convenios interadministrativos celebrados por entidades públicas. En este punto, la Sala advierte que al negar la información solicitada el 21 de septiembre de 2022, el Banco Agrario de Colombia S.A. no cumplió con lo dispuesto en el artículo 25 del CPACA , toda vez que no indic ó en fo rma precisa las normas legales que impedían la entrega de información y/o documentos por razones de reserva legal.

En igual sentido, esta Sala ha manifestado lo siguiente:

“Si bien las razones expuestas resultan suficientes par a declarar mal denegado el acceso a la información solicitada en el punto 2 del derecho de petición presentado el 22 de agosto de 2022, resulta pertinente recordar que en aquellos eventos en los cuales las entidades deciden negar el acceso de una información y/o documentos, invocando reserva legal, se encuentran obligadas a sustentar su decisión. Es decir, indicar cuál es el soporte normat ivo de dicha reserva y las razones por las cu ales su divulgación puede causar daño o afectar derechos legalmente protegi dos al momento de dar respu esta a la respectiva petición de información, más no al momento de remitir el recurso de insistencia presenta do, tal como ocurrió en el presente asu nto.11 (Subrayas fuera de texto).

Así las cosas, no es de recibo lo manifestado por la entidad bancaria, en cuanto a

petición de información, más no al momento de remitir el recurso de insistencia presenta do, tal como ocurrió en el presente asu nto.11 (Subrayas fuera de texto).

Así las cosas, no es de recibo lo manifestado por la entidad bancaria, en cuanto a que se dio respuesta de manera correcta a la solicitud de 21 de septiembre de 2022, toda vez que se observa que si bien otorgó contestación el 5 de octubre de 202212, informando que: “1.) En relación con la solicitud de copia autentica del convenio interadministrativo, este documento debe ser solicitado directamente por el ente debido a que corresponde a un convenio firmado entre el Banco y el Municipio de Granada, 2.1) Damos respuesta con el numeral 1, 2.2) Damos respuesta con el numeral 1”., en ni ngún momento motivó e indicó el soporte normativo de dicha negativa.

Por otra parte, cabe señalar que si bien se observa una cláusula de confidencialidad contenida en el Convenio Interadministrativo allegado al despacho judicial, lo cierto es que el carácter de reserva de la información y/o documentos solo puede ser establecido por la Constitución o la Ley y las excepciones a la regla general de

11 Tribunal Administrativo de Cundi namarca. Sección P rimera. Subsección “B”. Fecha: 15 de noviembre de

2022. M.P. César Giovanni Chaparro Rincón. Rad. 25000-23-41-000-2022-01320-00. 12 Archivo 17 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-00304-00

Actor: Arístides Rodríguez Recurso de insistencia

11 publicidad de los mismos, razón por la cual tampoco podría haber negado el

12 Archivo 17 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-00304-00

Actor: Arístides Rodríguez Recurso de insistencia

11 publicidad de los mismos, razón por la cual tampoco podría haber negado el suministro de la información y documentos basándose simplemente en una cláusula de confidencialidad.

En conclusión, para la Sala es claro que el Banco Agrario de Colombia S.A. incumplió con el requisito de indicar cuál era el soporte normativo que contemplaba la reserva frente a la informa ción solicitada por la parte demandante, esto es, precisar clara y expresamente la norma constitucional o legal que establece la reserva, razón por la cual , la S ala declarará mal denegada la solicitud de información y documentos solicitados el 21 de septiembre de 2022 por el señor Arístides Rodríguez.

En consecuencia, se ordenará al Banco Agrario de Colombia S.A. que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, suministre a co sta del interesado : i) copia auténtica del Convenio Interadministrativo de Cooperación para la Financiación de Proyectos Agropecuarios celebrado entre el municipio de Granada (Meta) y el Banco Agrario de Colombia S.A., ii) copia auténtica de la solicitud de la garantía complementaria, presentada por el banco a la alcaldía de Granada (Meta) y, iii) copia auténtica del AVAL de garantía en el marco del presente convenio interadminist rativo otorgado y firmado por el municipio de Granada (Meta).

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

AVAL de garantía en el marco del presente convenio interadminist rativo otorgado y firmado por el municipio de Granada (Meta).

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A:

1.º) Declarar mal denegada la solicitud de información presentada por el señor Arístides Rodríguez. En consecuencia, ordenar al Banco Agrario de Colombia S.A. que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, suministre a costa del interesa do: i) copia auténtica del Convenio Interadministrativo de Cooperación para la Financiación de Proyectos Agropecuarios celebrado entre el municipio de Granada (Meta) y el Banco Agrario de Colombia S.A., ii) copia auténtica de la solicitud de la garantía complementaria, presentada porExpediente 25000-23-41-000-2023-00304-00

Actor: Arístides Rodríguez Recurso de insistencia

12 el banco a la alcaldía de Granada (Meta) y, iii) copia auténtica del AVAL de garantía en el marco del presente convenio interadministrativo otorgado y firmado por el municipio de Granada (Meta).

2.°) Notificar esta decisión al señor Arístides Rodríguez y al señor Roberto Carlos Ducuara Manr ique, actuand o e n calidad de Representante Legal del Banco Agrario de Colomb ia S.A., en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2°,

2.°) Notificar esta decisión al señor Arístides Rodríguez y al señor Roberto Carlos Ducuara Manr ique, actuand o e n calidad de Representante Legal del Banco Agrario de Colomb ia S.A., en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2°, parágrafo 2° y 8° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

3.°) Ejecutoriada esta decisión, previas las constancias sec retariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente)

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magi strados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la pla

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