TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00378-00-(30-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00378-00-(30-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION B
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-2341-000-2023-00378-00
Solicitante: VALERIA BÁEZ CASTIBLANCO
Requerido: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: PETICIÓN DE INFORMACION DE
INVESTIGACIONES PENALES
La Sala decide el recurso de insistenc ia remitido por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por la señora Valeria Báez Castiblanco, actuando a nombre propio.
I. ANTECEDENTES
Contenido de la petición
El 17 de noviembre de 2022, la señora Valeria Báez Castiblanco, actuando a nombre propio, presentó derecho de petición ante la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional de Colombia, en el cual solicitó:
“Por medio del presente documento solicito respetuosamente me sea enviada al correo electrónico encontrado en el acápite de notificaciones la siguiente informa ción relacionada con l os hechos que se relatan a continuación:
El 22 de marzo de 1982, durante una sesión del Consejo de la
enviada al correo electrónico encontrado en el acápite de notificaciones la siguiente informa ción relacionada con l os hechos que se relatan a continuación:
El 22 de marzo de 1982, durante una sesión del Consejo de la Aeronáutica Civil, presidida por su entonces director, Álvaro Uribe Vélez, se realizó la lectura de una "carta enviada el 16 de ma rzo de 1982 por el Emb ajador de los Estados Unidos, Thomas D. Boyatt,Expediente 25000-2341-000-2023-00378-00
Actor: Valeria Báez Castiblanco Recurso de insistencia
2 respecto al cargamento de 1.724 kilos de cocaína transportados presumiblemente en el avión carguero HK -2401 de la empresa Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos, TAMPA S.A." identificada con NIT 890.912 .462-2 de la Cámara de Comercio de Medellín. Ante este hecho, Solicito respetuosamente responder las siguientes preguntas, de forma objetiva, completa y de fondo, por medio de un formato DIGITAL, REUTILIZABLE Y PROCESABLE como PDF, de acuerdo con el principio de calidad de la información estipulado en la Ley 1712 de 2014.
PRIMERO. Solicito, respetuosamente, me sea informado de todas las investigaciones y procesos en los que se encuentre relacionada la empresa Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos, TAMPA S.A." identificada con NIT 890.912.462 -2 de la Cámara de Comercio de Medellín, sus accionistas o representantes legales.
SEGUNDO. Solicito amablemente en un formato digital y procesable como PDF – de acuerdo con el principio de calidad de la informa ciónMedellín, sus accionistas o representantes legales.
SEGUNDO. Solicito amablemente en un formato digital y procesable como PDF – de acuerdo con el principio de calidad de la informa cióncopia de TODOS Y CADA UNO de los documentos que sean de naturaleza o interés público de los expedientes de los procesos contra las personas naturales en el punto PRIMERO de la presente petición.
TERCERO. Solicito respetuosamente brindarme la anter ior información en un formato DIGITAL, REUTILIZABLE Y PROCESABLE , como PDF, de acuerdo con el principio de calidad de la información estipulado en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, toda vez que dicha norma indica que la información debe ser “oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella”.
CUARTO. Solicito respetuosamente que me sean informadas las multas y sanciones que se adelant aron respecto a este h echo contra la empresa, miembros de la tripulación o individuos vinculados a este hecho. Requiero que esta información sea dirimida en un formato Excel, que sea DIGITAL, REUTILIZABLE Y PROCESABLE como PDF, de acuerdo con el principio de calidad de la infor mación estipulado en la Ley 1712 de 2014 de la siguiente forma: (…)
QUINTO. Requiero amablemente me sea informado si desde que Tampa Cargo S.A. fue creada en 1973, y hasta la fecha alguna otra de sus aeronaves se ha visto involucrada en una incautación de sustancias ilícitas como cocaína o alguna otra. (…)”
En razón a la sol icitud, el 13 de diciembre de 2022 , la Dirección de Atención al
sus aeronaves se ha visto involucrada en una incautación de sustancias ilícitas como cocaína o alguna otra. (…)”
En razón a la sol icitud, el 13 de diciembre de 2022 , la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, manifestó lo siguiente:
“La Dirección de Atención al Usuario, en cumplimiento de las funciones de la Resolución 01194 de 2020 realiza consulta en los sistemas misionales SPOA y SIJUF de la entidad únicamente con las siguientes variables: i) número de documento de ide ntidad, ii) nombres y apellidosExpediente 25000-2341-000-2023-00378-00
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3 de personas naturales. Razón por la cual no es viable generar consulta con la información suministrada en la petición.
Adicional a lo referido anteriormente, y en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1584 de 2012, se pr ecisa que la información que reposa en nuestro sistemas misionales solamente puede suministrarse a: (i) los titulares, (ii) sus causabientes, (iii) su representantes legales, (iv) las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicia l; (v) los terceros autorizados por el Titular o por la ley , en consideración a que la misma tiene como única finalidad apoyar el desarrollo de la acción penal y su acceso está reservado al cumplimiento de ese fin, razón por la cual e n el evento de encontr arse legitimado para acceder a información de terceros debe allegar la autorización de las personas naturales a consultar.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que los hechos referidos
cumplimiento de ese fin, razón por la cual e n el evento de encontr arse legitimado para acceder a información de terceros debe allegar la autorización de las personas naturales a consultar.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que los hechos referidos en la petición datan de un evento ocurri do el 22 de marzo de 1 982, es necesario indicar que la Fiscalia General de la Nación, nació en el año de 1991 con la promulgación de la nueva Constitución Política de Colombia y empezó a operar el 1 de julio de 1992, por tanto, no se cuenta con archivos de hechos para el año 1982 (…)”.
En igual sentido, el 8 de febrero de 2023 , la Directora Especializada contra el Narcotráfico de la entidad demandada dio alcance a la anterior respuesta, en los siguientes términos:
“Así, es necesario advertir que La Fisc alía General de la Nación nació en 1991 con la promulgación de la Constitución Política de Colombia y empezó a operar el 1° de julio de 1992, es liderada por el Fiscal General de la Nación, quien para cumplir su objetivo misional está acompañado de la Vice fiscal, los f iscales delegados y los demás funcionarios que determina la ley, lo que debe tenerse en cuenta al momento de ofrecer información con ocasión de lo requerido. Además, se rige por aquellas leyes que intervienen en el cumplimiento del objetivo mi sional de la entidad como la Ley 599/2000, Ley 600/2000, Ley 906/2004, Ley 975/2005, Ley 1098/2006, Ley 1708/2014 y Ley 1849/2017, entre otras.
(…)
entidad como la Ley 599/2000, Ley 600/2000, Ley 906/2004, Ley 975/2005, Ley 1098/2006, Ley 1708/2014 y Ley 1849/2017, entre otras.
(…)
Se verificaron los sistemas misionales de información SPOA 1 y SIJUF2, sin que se hallara información relativa a la persona jurídica referenciada, en lo que respecta a delitos de competencia de esta Dirección Especializada de Fiscalías y a procesos adelantados por los d espachos adscritos a la misma, con base en los datos registrados por cada uno de ellos en lo s sistemas mi sionales de información conforme a su parametrización, desconociéndose lo actuado en otras dependencias de la Fiscalía General de la Nación.
1 Base de datos en la que se registran actuaciones de diligencias adelantadas bajo la cuerda procesal de la Ley 600/2000. 2 Sistema misional al que se asocian datos de asuntos conocidos conf orme la Ley 600/2000, y al que migró información de casos tramitados de acuerdo con normas anteriores.Expediente 25000-2341-000-2023-00378-00
Actor: Valeria Báez Castiblanco Recurso de insistencia
4 (…)
Aunado a la búsqueda en los sistemas de información reseñados, se efectuó consulta con los Fisc ales que hacen parte de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, si en sus Despachos se adelantan o han adelantado actuaciones en las que esté asociada la Empresa Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos, -TAMPA S.A. -, identificada con NIT 89 0.912.462-2, obteniendose respuesta negativa (…)”.
o han adelantado actuaciones en las que esté asociada la Empresa Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos, -TAMPA S.A. -, identificada con NIT 89 0.912.462-2, obteniendose respuesta negativa (…)”.
El 15 de febrero de 2023, la señora Valeria Báez Castiblanco, presentó derecho de petición dirigido a la Directora Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación, en el cual solicitó:
“Me permito adjuntar los nombres y número de identificación de aquellas personas bajo las que Solicito la pretensión inicial:
(I) Que se le den a conocer investigaciones y procesos en los que la empresa transportes aéreos mercantiles Panamericanos - TAMPA S.A.- y/o sus representantes legales y accionistas estén o hayan estado vinculados sin indicar Qué personas naturales ostentan y o han ostentado tal calidad.
(II) Que se le entregue copia de todos y cada uno de los documentos de naturaleza o interés público que obren en los expedientes en los que estén o hayan estado vinculados la empresa transportes aéreos mercantiles Panamericanos - TAMPA S.A. y/o sus representantes legales y accionistas.
(III) Que lo solicitado se le agregue en un formato digital, y procesable.
Por lo que de manera respetuosa requiero que en virtud de dar cumplimiento de fondo a mi solicitud se realice la búsqueda pretendida en el derecho de petición inicial con los siguientes datos:Expediente 25000-2341-000-2023-00378-00
Actor: Valeria Báez Castiblanco Recurso de insistencia
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en el derecho de petición inicial con los siguientes datos:Expediente 25000-2341-000-2023-00378-00
Actor: Valeria Báez Castiblanco Recurso de insistencia
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Mediante el Oficio No. 20232220030201 del 1 0 de marzo de 2023, la entidad demandada negó la información solicitada, en los siguientes términos:
“(…)
En atención a la petición de la referencia, dentro del término establecido en el artículo 171 de la Ley 1755 de 2015, de manera atenta y respetuosa, nos permitimos informarle que para resolver de fondo su solicitud, es preciso que allegue autorización de cada una de las personas a consultar o autorización judicial, que la legitime para consultar los datos contenidos en los sistemas misi onales de la Fiscalía General de la Nación (SPOA y SIJUF), con relación a las personas indicadas en la solicitud.
Lo anterior conforme al artículo 13 de la Ley 1581 de 2012, en virtud del cual la información que reposa en nuestros sistemas misionales pued e suministrarse únicamente “a. A los titulares, sus causahabientes o sus representantes legales; b. A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; c. A los terceros autorizados por el titular o por la ley.”, en consideración a que la misma tiene como única finalidad apoyar el desarrollo de la acción penal y su acceso está reservado al cumplimiento de ese fin.
Aunado a lo dispuesto en las normas antes mencionadas, de conformidad con el artículo 15 de l a Constitución Nacional “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen
acceso está reservado al cumplimiento de ese fin.
Aunado a lo dispuesto en las normas antes mencionadas, de conformidad con el artículo 15 de l a Constitución Nacional “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. (…) La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
(…)
La Fiscalía General de la Nación, es la responsable del tratamiento de la información como entidad pública de orden nacional y, como su jeto obligado en los términos de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014, incluso pronunciamientos jurisprudenciales (Sentencia T -509 de 2020 M.P José Fernando Reyes Cuartas), así como en la Resolución 0152 del 19 de febrero de 2018, en la cual formula la Política de Tratamiento de Datos Personales, establece que la información a cargo de la Entidad, estará sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los Datos Personales y de las disposiciones establecidas en la ley y la Constitución. Su difusión se realizará dentro del marco de sus competencias y en atención a la protección de la intimidad, Habeas Data y demás derechos fundamentales.
En el marco de sus funciones legales y constitucionales, la Fiscalía General de la Nación, está legi timada para r ecaudar algunos datos sensibles, cuando resultan estrictamente necesarios para el ejercicio de la acción penal, esta actividad se efectúa con el registro de información en las bases de datos misionales SPOA y SIJUF y resulta importante
sensibles, cuando resultan estrictamente necesarios para el ejercicio de la acción penal, esta actividad se efectúa con el registro de información en las bases de datos misionales SPOA y SIJUF y resulta importante resaltar dos aspect os: i) el SPOA es una base de datos interna, para uso exclusivo del ente investigador y de los organismos con funcionesExpediente 25000-2341-000-2023-00378-00
Actor: Valeria Báez Castiblanco Recurso de insistencia
6 de policía judicial, en el marco de una investigación, por ende, la información almacenada en el sistema goza de circulació n restringida, y ii) los datos contenidos en el SPOA y SIJUF constituyen información pública clasificada y que pertenecen al ámbito privado o semiprivado cuya divulgación indiscriminada pone en riesgo los derechos fundamentales a la intimidad y privacidad del titular d e la misma, e incluso la administración efectiva de la justicia.” (Subrayas fuera de texto).
Envío del recurso por el director de Atención al Usuario, Intervención temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación
El 16 de marzo de 2023, el dir ector de Atención al Usuario, Intervención temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación , remitió a la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, el recurso de insistencia presentado por la señora Valeria Báez Castibla nco el 15 de marzo de 2023, en los siguientes términos:
“(…)
El día 24 de febrero de 2023 es allegada solicitud al grupo de trabajo para Tramitar las peticiones de información sobre vinculación a procesos
los siguientes términos:
“(…)
El día 24 de febrero de 2023 es allegada solicitud al grupo de trabajo para Tramitar las peticiones de información sobre vinculación a procesos penales, adscrito a la Dirección de Atención al Usuario, Inte rvención Temprana y Asignaciones de acuerdo a la resolución 01194 de 2020 a través de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico; solicitud suscrita por la señora VALERIA BAEZ CASTIBLANCO, con radicado 20234250001723 en donde solicita: (…)
A la presente solicitud se le da respuesta el día 10 de marzo de 2023 al correo aportado en la solicitud, respuesta con oficio No. 20232220030201, en donde se solicita:
“(…) Allegue autorización de cada una de las personas a consultar o autorización judicial, que la legitime para consultar los datos contenidos en los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (SPOA y SIJUF), con relación a las personas indicadas en la solicitud.”
II. CONSIDERACIONES
La Sala resolverá el asunto sometido a c onsideración con el análisis de los siguientes puntos: i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso concreto.
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos.Expediente 25000-2341-000-2023-00378-00
Actor: Valeria Báez Castiblanco Recurso de insistencia
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El artículo 23 de la Constitución Política consagra:
“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular
Recurso de insistencia
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El artículo 23 de la Constitución Política consagra:
“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución . El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privada s para garant izar los derechos fundamentales”. (Subrayas fuera de texto)
El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 74. Todas las pe rsonas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable”. (Subrayas fuera de texto).
Respecto a la publicidad de los actos y documentos oficiales, la Ley 57 de 19853 en su artículo 12 señaló:
“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reserv ado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional ” (Subrayas fuera de texto).
El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida
reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2.°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos pro tegidos por e l secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto
3 Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.Expediente 25000-2341-000-2023-00378-00
Actor: Valeria Báez Castiblanco Recurso de insistencia
8 profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financie ras de las op eraciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la pu blicidad de l os documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional
lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional de manera directa.
Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito cap ital de Bogot á, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.
Así las cosas, la Sala advierte que, la norma es clara al señalar que, el objeto del recurso de insistencia no es otro que, la obtención de información y documentos que fueron denegados por la entidad pública invocando la reserva legal sobre los mismos. El artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, preceptúa lo siguiente:
“ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos , si se trata de autoridadesExpediente 25000-2341-000-2023-00378-00
Actor: Valeria Báez Castiblanco Recurso de insistencia
9 nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales
Actor: Valeria Báez Castiblanco Recurso de insistencia
9 nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentac ión correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los doc umentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimie nto del asunt o en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (Subrayas fuera de texto).
En los términos referidos, para la procedencia del recurso de insistencia, se deben cumplir cuatro requisitos a saber: i) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas o aquellas instituciones
En los términos referidos, para la procedencia del recurso de insistencia, se deben cumplir cuatro requisitos a saber: i) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas o aquellas instituciones privadas de que trata el artículo 33 del CPACA; ii) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado, en el cual se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación solicitada o las razones de defensa o seguridad nacional que impiden su entrega; iii) que ante tal decisión, el peticionario insista ante la autoridad en la solicitud en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguiente a ella; y iv) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.
2. El caso concreto
En el caso sub exámine , la Sala encuentra necesario precisar de ma nera preliminar que, examinada la petición presentada p or la insisten te, si bien dice hacer referencia a unos hechos ocurridos en el año 1982 como sustento , en realidad la información la solicitó en los siguientes términos: “me sea informado de todas las investigaciones y procesos en los que se encuentreExpediente 25000-2341-000-2023-00378-00
Actor: Valeria Báez Castiblanco Recurso de insistencia
10 relacionada la empresa Transportes Aéreos Mercantiles (…) sus accionistas o representantes legales”. Es decir, la información solicitada por la insistente es respecto de todas las investigaciones adelantadas y que se adelantan respecto de la empresa TAMPA S.A. hasta la fecha actual.
La anterior precisión es pertinente por c uanto la peticionaria manifestó que, en
respecto de todas las investigaciones adelantadas y que se adelantan respecto de la empresa TAMPA S.A. hasta la fecha actual.
La anterior precisión es pertinente por c uanto la peticionaria manifestó que, en cuanto a que la entrega o difusión de la información solicitada no causa daño alguno en el presente momento, toda vez que los hechos ocurrieron hace más de 30 años. Para la Sala esto resultaría procedente toda vez que el artículo 13 de la Ley 57 de 1985, modificado por el artícu lo 28 de la Ley 594 de 2000 4, que señala:
“ARTÍCULO 28. Modificación de la Ley 57 de 1985. Modifícase el inciso 2o. del artículo 13 de la Ley 57 de 1985, el cual quedará así: "La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición. Cumplidos éstos, el documento por este solo hecho no adquiere el carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que e sté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo".
Así mismo, el artículo 22 de la Ley 1712 de 20145 señala:
“ARTÍCULO 22. Excepciones temporales. La reserva de las informaciones amparadas por el artí culo 19 no deberá extenderse por un período mayor a quince (15) años.
Igualmente, e n este orden de ideas, el artículo 22 de la Ley 1712 de 2014 define el límite temporal durante el cual puede hacerse valer la reserva que opera sobre la información pública reservada amparada en el artículo 19 de la
Igualmente, e n este orden de ideas, el artículo 22 de la Ley 1712 de 2014 define el límite temporal durante el cual puede hacerse valer la reserva que opera sobre la información pública reservada amparada en el artículo 19 de la misma ley y, por su parte, el artículo 2.1.1.4.2.3. del Decreto 1081 de 2015 6 dispone:
“ARTÍCULO 2.1.1.4.2.3. Temporalidad de la reserv a. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 y del período máximo de reserva de la información a que hace referencia el artículo 22 de la
4 Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otr as disposiciones. 5 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. 6 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la R epública.Expediente 25000-2341-000-2023-00378-00
Actor: Valeria Báez Castiblanco Recurso de insistencia
11 Ley 1712 de 2014, la información respectiva debe divulgarse si desaparecen las condiciones que justificaban su reserva. El término máximo de quince (15) años a que se refiere el artículo 22 de la Ley 1712 de 2014 empezará a contarse a partir de la fecha en que la información se genera. (Subrayas fuera de texto)
En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional7 ha señalado:
“El artículo 22 establece un períod o de hasta por quince años, para mantener la reserva sobre tales informaciones, prorrogables por un
En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional7 ha señalado:
“El artículo 22 establece un períod o de hasta por quince años, para mantener la reserva sobre tales informaciones, prorrogables por un período igual cuando se cuente con la previa aprobación del superior jerárquico d e cada una de las ramas del Poder Público y órganos de control. La razonabi lidad de ese plazo inicial máximo de 15 años depende, en cada caso, de conformidad con los parámetros constitucionales señalados, de que las condiciones materiales que justificaron la reserva se mantengan a lo largo de todo el período. Sólo en esas condiciones ese plazo resulta razonable y acorde con los derechos de petición, de información y del libre acceso a los documentos públicos, así como a los principios de la función pública, consagrados en los artículos 20, 23, 74 y 209 de la Carta.
(…)
Dado que el paso del tiempo en general convierte en histórica, información que permaneció reservada o secreta, la posibilidad de tal prórroga debería ser aún más exigente y sólo está legiti mado para hacerlo el legislador mismo. En ejercicio del margen de configuración que tiene el legislador, ha consagrado excepciones puntuales al acceso a la información pública y ha señalado el período máximo durante el cual es aplicable la misma, estableci endo términos más cortos o incluso superiores a los 15 años que establece e l proyecto. (Subrayas fuera de texto)
Así las cosas, es claro que, si bien la peticionaria menciona en su solicitud que los hechos sobre los qu e se pide la información ocurrieron en el año 1982, en
texto)
Así las cosas, es claro que, si bien la peticionaria menciona en su solicitud que los hechos sobre los qu e se pide la información ocurrieron en el año 1982, en realidad lo que solicitó fue más ampli o y general, por cu anto pi dió le fuera n informadas todas las investigaciones y procesos en los que se encuentre relacionada la empresa Trans
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