TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00389-00-(10-04-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00389-00-(10-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023)
EXPEDIENTE: 250002341000-2023-00389-00
PETICIONARIO: LENNART MAURICIO CASTRO LOPEZ
ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE
INSISTENCIA
MAGISTRADO PONENTE FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Lennart Mauricio Castro López remitió a esta Corporación el recurso de insistencia contra la respuesta a la petición que radicó ante el Instituto Colombiano AgropecuarioICA.
1. ANTECEDENTES.
1º. Lennart Mauricio Castro López radicó petición el 1 de marzo de 2023 ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, en la que solicitó: “1. Solicito COPIA del acto administrativo por medio del cual ha sido nombrada la Coordinadora del Grupo de Instrucción Disci plinaria como EVALUADORA del contrato 2433-2022, toda vez que la supervisión del contrato va implícita al cargo de la Coordinación del Grupo de Instrucción Disciplinaria.
2. Solicito por favor a la Coordinadora del Grupo de Instrucción Disciplinaria me comunique junto con soportes administrativos y jurídicos, lo que dialogamos en la reunión del día de hoy 1 marzo de 2023 hora 2 pm, en la que me manifestó que para que sea cancelada las cuentas de cobro de los meses de agosto, septiembre,
comunique junto con soportes administrativos y jurídicos, lo que dialogamos en la reunión del día de hoy 1 marzo de 2023 hora 2 pm, en la que me manifestó que para que sea cancelada las cuentas de cobro de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022, del contrato 2433 -2022 ya EJECUTADO, debo presentar 27 AUTOS para que me realicen el respectivo pago, ya que las constancias secretariales, las certificaciones, reconocimientos de personería, notificaciones, citaciones y otros no hacen parte como productos, no se cuentan como sustanciación y proyectos.
3. Solicito una CERTIFICACION con soportes administrativos y jurídicos en los que me manifieste que son productos aceptados para las cuentas de cobro y cuales no son productos de las cuentas de cobr o de los informes del mes de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022.
4. Solicito a la nueva administración una CERTIFICACION en la que me comunique que el memorando ICA20223006967 de fecha 26/05/2022 es vinculante del contrato
2433-2022.
5. Solicito CERTIFICADO o AUTORIZACION de la directriz (oficio, memorando) impartida por la administración de solicitar más productos (27 autos) de los contemplado en las cuentas de cobro de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022 en el contrat o 2433-2022 para que me puedan cancelar los honorarios del contrato que YA FUE EJECUTADO.
6. Solicito una certificación en la que me comunique o relacione de todos los contratistas del Grupo de Instrucción Disciplinaria (la clase de contrato, plazo de ejecución “fecha de inicio, fecha de ejecución, fecha de terminación”, objeto,
6. Solicito una certificación en la que me comunique o relacione de todos los contratistas del Grupo de Instrucción Disciplinaria (la clase de contrato, plazo de ejecución “fecha de inicio, fecha de ejecución, fecha de terminación”, objeto, obligaciones, “en negrilla” valor honorario mensual, valor honorario total) desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre del año 2022.EXPEDIENTE: 250002341000-2023-00389-00
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7. Solicito COPIA de los informes de agosto hasta el mes de diciembre del año 2022 de todos los contratistas del Grupo de Instrucci ón Disciplinaria, toda vez que los requiero como pruebas para ser aportados en las demandas civiles y penales que presentaran mis abogados, debido a que las minutas de los contratos son iguales, cuenta con las mismas obligaciones, se realizan los mismos pr oductos de expedientes disciplinarios, además, no se encuentran publicados en el secop ii.
8. Solicito me comuniquen detalladamente el procedimiento interno paso a paso del SIGECO del ICA, de contabilidad y financiera para el pago de las cuentas de cobro de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2022 del contrato 24332022.
9. Solicito a la nueva administración me indique porque se ha estado demorando tanto el pago de las cuentas de cobro de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2022 del contrato 2433-2022.
10. De antemano, interpongo RECURSO DE INSISTENCIA en ejercicio de los
tanto el pago de las cuentas de cobro de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2022 del contrato 2433-2022.
10. De antemano, interpongo RECURSO DE INSISTENCIA en ejercicio de los derechos constitucionales y legales que tenemos los ciudadanos con las razones que paso a exponer así: “El artículo 74 de la Constitución Política p revé que todas las personas pueden acceder a los documentos públicos. Por su parte, el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 también consagra esta garantía, siempre que los documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad Nacional”. En todo caso, “la Administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado” con la indicación d e las disposiciones legales pertinentes (artículo 21 de la Ley 57 de 1985). Igualmente, ante la persistencia del interesado, “el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidirá en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente” (ibídem).
11. A c/u de anteriores peticiones, de no ser factibles o viables, por favor me indique las razones de fondo, claras, precisas y congruentes (administrativa y jurídicamente) a mi caso (Corte Constitucional, Sentencia T -357 de agosto 31 de
2018).”
2º. E l Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, emitió respuesta el 15 de marzo de 2023 en el oficio ICA20232003406, indicando: (...)
2018).”
2º. E l Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, emitió respuesta el 15 de marzo de 2023 en el oficio ICA20232003406, indicando: (...) Damos contestación a sus peticiones referenciadas en el asunto, radicadas con fecha 03 de marzo de 2023, y en aplicación de uno de los principios rectores de la función administrativa, esto es, la economía, dado que se efectúan varios cuestionamientos sobre el proceso que ha surti do el trámite de sus cuentas de cobra del contrato de prestación de servicios de apoyo a Ia gestión No. 2433-2022:
1. "Solicito en el menor tiempo posible sea cancelado los honorarios del mes de Agosto de 2022 por Ia ejecución, cumplimiento, "hechos cumplidos" del contrato 2433-2022, documentos e informes que se encuentran en su momento radicados en el programa SIGECO del ICA, publicadas en el SECOP II y que ahora adjunto en documento físico Ia cuenta de cobro conforme fue solicitado en Ia reunión de fecha 20/02/2023 por parte del Subgerente Administrativo y Financiero del ICA y la Coordinadora del Grupo de Instrucción Disciplinaria, ya que el SIGECO presenta problemas con el nombre de Ia coordinadora".
RESPUESTA:
En primer término: ), se le recuerda que la presente petición orientada al pago de las cuentas mensuales (agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022) del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 2433 -2022, ha sido resuelta previam ente a través del radicado No. ICA20223019800 del 22 de
contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 2433 -2022, ha sido resuelta previam ente a través del radicado No. ICA20223019800 del 22 de noviembre de 2022 (página 12), y se anexi5 el oficio ICA20223019731 mediante el cual, la supervisora del contrato referenciado da respuesta puntual sobre los motivos de devolución de las cuentas, de i gual forma, con el radicado No. ICA20222024386 de 12 de diciembre de 2022 (página 1 tercer inciso) con el cual, se relacionan los oficios emitidos por Ia supervisora del contrato mencionado bajo los radicados No. ICA20223014850, ICA20223019004, ICA2 0223014850 y finalmente los radicados No. ICA20232000581 del 30 de noviembre de 2022 eEXPEDIENTE: 250002341000-2023-00389-00
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3 ICA20232000581 del 24 de enero de 2023, indicándose los motivos de rechazo de Ia cuenta del mes de noviembre 2022.
Por otra parte, es importante manifestarle nuevamente que el SIGECO no presenta ningún "problema", y que se actualizo el nombre de la actual supervisora en la mencionada plataforma para el eventual trámite de las cuentas.
En consecuencia, una vez vencido el termino mencionado, la cuenta de dominio en la plataforma se le inhabilita, motivo por el cual, es que se le ha requerido allegar la
mencionada plataforma para el eventual trámite de las cuentas.
En consecuencia, una vez vencido el termino mencionado, la cuenta de dominio en la plataforma se le inhabilita, motivo por el cual, es que se le ha requerido allegar la cuenta de forma física con todos los soportes a que haya lugar.
De acuerdo con lo anterior, es pertinente recordar, que, si bien usted presento las cuentas mensuales por los periodos de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022 par correo electrónico para revisión de la entonces supervisora del Contrato 2433-2022, la Coordinadora del Grupo de Instrucción Disciplinaria Angie Lorena Rosas Fonseca; las mismas fueron r echazadas oportunamente con sus respectivas observaciones, las cuales no han sido tenidas en cuenta de su parte, por lo cual, se continuara con el trámite que compete a través del Grupo de Gestión Contractual.
2. "En caso de no ser posible el pago, solicito a través de comunicado público con radicado y certificación indicarme frente a cada una de las actividades de las 7 obligaciones específicas presentadas en el informe, 4indicarme cual es aceptada y cual no ha es aceptada y por qué razón? Junto con la COPIA soporte, y especialmente con la justificación administrativa y legal a cada uno de los productos presentados en la cuenta de cobra".
RESPUESTA: Se remite copia del INFORME DE VERIFICACION DE LA EJECUCION DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 2433 -2022, realizado por la actual coordinadora del Grupo de Instrucción Disciplinaria, Carmen Alicia Rodríguez González, y se hace referencia
OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 2433 -2022, realizado por la actual coordinadora del Grupo de Instrucción Disciplinaria, Carmen Alicia Rodríguez González, y se hace referencia a todos y cada uno de los informes remitidos a usted de parte de Angi e Lorena Rosas Fonseca, anterior supervisora del contrato 2433 -2022, en los cuales reiteradamente le solicita y se le exhorta a realizar los ajustes en la forma y con los soportes requeridos pare el trámite correspondiente.
Hay que hater notar, que los anteriores informes encuentran su justificación en el clausulado establecido en el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 2433-2022 y en la norma, de los cuales no es viable expedir certificación alguna, toda vez que son de su total conocimiento.
3. "Solicita CERTIFICADO o AUTORIZACION de la directriz (oficio, memorando) impartida par la administración de solicitar más productos de los contemplados en la cuenta del contrato que YA FUE EJECUTADO".
Al respecto, es imp ortante reiterarle lo manifestado por el Instituto con oficio radicado No. ICA20222017824 del 16 de septiembre de 2022 (página 3), en el sentido de expresarle, que, no hay ninguna directriz que así lo estime, distintas a lo pactado en el contrato de presta ción de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No 24332022, el cual es de su conocimiento; se precisa que usted se encuentra solicitando el pago de las cuentas de cobro de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022 para el co ntrato 2433-2022 y Ia Supervisora - Coordinadora
2022, el cual es de su conocimiento; se precisa que usted se encuentra solicitando el pago de las cuentas de cobro de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022 para el co ntrato 2433-2022 y Ia Supervisora - Coordinadora Angie Lorena Rosas Fonseca le informo, de forma clara, precisa y reiterada, que le hacen falta evidencias para el visto bueno y pago de las mismas, ya que no pueden tramitarse, tal como fueron presentadas de su parte.
De nuevo, frente a varios de los comentarios dentro de los cuales expresa una persecución laboral, es necesario recordar que Ia situación presentada gira en torno a Ia relación contractual derivada de la celebración del contrato de prestación d e servicios profesionales y de apoyo a la gesti6n No. 2433 -2022 suscrito con este Instituto, el cual no presenta los elementos de una relación laboral o deEXPEDIENTE: 250002341000-2023-00389-00
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4 subordinación de donde se puedan derivar actos de acoso o persecución de esa índole, ya que su relac ión se enmarca en el derecho civil, por lo cual, los contratistas, deben ceñirse al cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Lo cual, ha pretendido desconocerse de su parte, denegándose a subsanar y dar cumplimiento a las obligaciones de acuerdo a los requerimientos efectuados por la supervisión del contrato.
En este sentido, a través del Fallo de segunda instancia del 1° de marzo del
cumplimiento a las obligaciones de acuerdo a los requerimientos efectuados por la supervisión del contrato.
En este sentido, a través del Fallo de segunda instancia del 1° de marzo del presente mediante el cual resolvió Ia impugnación interpuesta por Lennart Mauricio Castro López, contra el fallo proferido el 30 de enero de 2023 por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, confirmo el fallo de primera instancia denegando el amparo invocado, bajo entre otras las siguientes consideraciones:
Al respecto "la sala observa que el ICA fue claro en explicarle al accionante las causas por las cuales aún no procede la cancelación de sus honorarios, las soluciones que podría darle al tema y los procedimientos a los que puede acudir para ventilar sus inconformidades. Sin embargo, él ha sido renuente a acudir a esas instancias y decidió interponer la presente tutela para acceder a sus pretensiones contractuales sin el aporte de elementos de prueba suficientes qu e permitan demostrar el acoso laboral que denuncia, la irregularidad en el no pago de sus honorarios, ni el perjuicio irremediable que hiciera necesaria la intervención excepcional del juez de tutela, de suerte que desatendido la naturaleza residual y subsidiaria propia de esta institución." (resaltos fuera del texto original).
De acuerdo con lo anterior, de nuevo, se reitera, que la entidad no autoriza el pago al tenor de lo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a Ia g estión No. 2433-2022, celebrado con usted, por cuanto el Instituto no ha recibido los productos que requiere para reconocer el cumplimiento del contrato.
al tenor de lo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a Ia g estión No. 2433-2022, celebrado con usted, por cuanto el Instituto no ha recibido los productos que requiere para reconocer el cumplimiento del contrato. Ahora bien, con respecto a Ia diferencia en el valor de los honorarios pactados entre el contrato 2160 -2022 y el 2433 -2022, conviene aclarar que dicha diferencia obedeció a temas presupuestales y de planeación, atendiendo a las necesidades funcionales del Instituto; no obstante, cabe precisar que dichos honorarios fueron aceptados por usted en su momento, de manera voluntaria y sin ningún apremio. No sobra recordar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1602 del C6digo Civil, "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, (...)". y, en tal sentido, debe cumplirse estrictamente.
En conclusión, de ninguna forma se ha pretendido Ia exigencia de nuevas obligaciones, ni más productos, de los contemplados en el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 2433-2022, y, por el contrario, se le estaba ex hortando, por parte de la entidad, para que cumpliera de manera EFECTIVA y EFICAZ a las obligaciones adquiridas. (…)
3º. Lennart Mauricio Castro López, el 16 de marzo de 2023 presentó recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
4º. La Secretaria Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 21 de marzo de 2023, le so licitó al peticionario aclarar si la documentación allegada en el presente correo de radicación de la insistencia hacia parte de los recursos ya instaurados ante esta Corporación, de la siguiente manera:
Cundinamarca, el 21 de marzo de 2023, le so licitó al peticionario aclarar si la documentación allegada en el presente correo de radicación de la insistencia hacia parte de los recursos ya instaurados ante esta Corporación, de la siguiente manera:
“1. Radicado 25000-2341-0002022-01574-00, al Despacho de la Dra. Claudia Elizabeth Lozzi, ante la misma entidad recurrida el ICA, y que se encuentra vigente.EXPEDIENTE: 250002341000-2023-00389-00
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2. Radicado 25000234100020230030900, al Despacho del Dr. Luis Manuel Lasso, ante la misma entidad recurrida el ICA, y que se encuentra vigente.”
O si se trata de una nueva acción para someter a reparto, expresarlo de manera claraa través de este correo electrónico. Quedamos atentos. Cordialmente, Secretaria sección primera TAC-YPA.”
5°. Lennart Mauricio Castro López, el 21 de marzo de 2023 respondió que 1: “son hechos de diferentes fechas y se trata de una nueva acción para someter a reparto”.
2. CONSIDERACIONES.
2.1. Competencia.
Le corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocer privativamente del recurso de insistencia bajo estudio, en los términos del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN
conocer privativamente del recurso de insistencia bajo estudio, en los términos del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:
(…)
7. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este Código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental o del Distrito Capital de Bogotá”
(…)”
2.2. Trámite:
El recurso de insistencia constituye un desarrollo del Derecho Fundamental de Petición y el mismo se encuentra regulado de manera especial y expresa a través de Ley Estatutaria.
Se debe recordar que la Honorable Corte Constitucional declaró inexequible las reglas previstas en la primera parte de la ley 1437 del 2011, en cuanto regulaban el Derecho de Petición. En Sentencia C818 de 2011 dispuso que el Congreso debía regular el Derecho de Petición mediante Leyes Estatutarias y así se cumplió por el Congreso de la República:
1 Folio 11Correo_Radicacion Expediente DigitalEXPEDIENTE: 250002341000-2023-00389-00
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6 La ley 1437 del 2011 fue complementada entonces con la Ley Estatutaria 1755 de 2015, la misma que no obstante esa naturaleza, solo se aplica de manera supletiva a falta de
6 La ley 1437 del 2011 fue complementada entonces con la Ley Estatutaria 1755 de 2015, la misma que no obstante esa naturaleza, solo se aplica de manera supletiva a falta de norma especial, como todas aquellas que forman parte de la primera parte de la ley 1437 del 2011.
El Derecho de Petición, información pública e inteligencia y contrainteligencia, ha sido regulado entonces por leyes especiales, así:
Ley 1712 de 2015 Ley 1581 de 2012 Ley 1621 de 2013
De manera que ha sido el legislador a través de Leyes Estatutarias, previamente controladas por la Honorable Corte Constitucional, quienes han regulado el Derecho Fundamental de Petición, de Acceso a la Información, y de Inteligencia y Contrainteligencia, en los cuales se regula no solo el Derecho de Petición. Además se regula el Recurso de Insistencia.
El caso sometido a examen se encuentra regulado de manera específica por la ley estatutaria 1755 del 2015, que dispone:
ARTÍCULO 26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o
lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia d e los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.EXPEDIENTE: 250002341000-2023-00389-00
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7 PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
Pues bien.- La información debe estar en poder de una autoridad pública. Esa es la primera condición del recurso de insistencia y que la autoridad pública invoque una
a ella.
Pues bien.- La información debe estar en poder de una autoridad pública. Esa es la primera condición del recurso de insistencia y que la autoridad pública invoque una causal de reserva legal. El recurso solo tiene como propósito revisar si las causales de reserva tienen fundamento legal.
La decisión se adopta de plano. No se debe correr traslado, ni citar terceros interesados, ni decretar pruebas, ni alegar de conclusión. Es solo la comparación de la petición, la respuesta y el recurso de insistencia, que son los in strumentos procesales taxativos, únicos y exclusivos para adoptar la decisión que en derecho corresponda. El trámite del recurso de insistencia, por lo tanto, está exclusivamente RESERVADO a las leyes estatutarias, como se ha citado en la presente providencia.
2.3. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala determinar en el presente caso si el recurso de insistencia es procedente de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015.
2.4. Consideraciones generales.
1º. Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos consagran, de forma especial, la protección al derecho de acceso a la información pública, disponiendo, generalizadamente, que es un derecho fundamental de los individuos. Tal es el caso del Principio 4 de la Declarac ión de Principios sobre la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y del artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.
En ese contexto, el Derecho Público Internacional ha considerad o que el derecho de acceso a la información pública es inherente al ser humano y que su limitación por
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.
En ese contexto, el Derecho Público Internacional ha considerad o que el derecho de acceso a la información pública es inherente al ser humano y que su limitación por parte de los Estados parte sólo puede ser establecida en la ley y por disposiciónEXPEDIENTE: 250002341000-2023-00389-00
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8 del mismo legislador, con el fin de asegurar el respeto a los derechos de los demás, la seguridad nacional, el orden y la moral públicos2.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha ocupado de forma especial del derecho de acceso a la información pública, tal como puede encontrarse en el informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denominado: “El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano”, cuya finalidad es que las leyes internas de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos se adecuen al Pacto de San José.
Ese mismo informe tamb ién establece que el derecho de acceso a la información pública se fundamenta en dos principios, a saber: i) máxima divulgación, conforme el cual acceder a ese tipo de información debe ser la regla general y su secreto es la excepción, y ii) buena fe, segú n el cual las autoridades deben interpretar la ley de manera tal que cumpla los fines perseguidos por el derecho de acceso, garantizando su estricta aplicación, brindar los medios de asistencia necesarios a los solicitantes de información, promover y coady uvar a una cultura de transparencia y obrar con
manera tal que cumpla los fines perseguidos por el derecho de acceso, garantizando su estricta aplicación, brindar los medios de asistencia necesarios a los solicitantes de información, promover y coady uvar a una cultura de transparencia y obrar con diligencia, profesionalidad y lealtad.
Y que además de las limitaciones ya indicadas -respeto por los derechos de los demás, seguridad nacional, orden público, salud o moral públicas -, en los casos en que la solicitud de información sea negada, la misma debe fundamentarse en motivos y normas muy específicos.
2º. Por su parte, el ordenamiento jurídico colombiano consagra el derecho de acceso a la información pública en los artículos 74 3 y 1124 de la Constitución Política. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T -524 de 2005 estableció
2 Así lo dispone, de forma específica, el artículo 13.2 del Pacto de San José. 3 ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. 4 ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003 . El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones
la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los c uerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.EXPEDIENTE: 250002341000-2023-00389-00
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9 que es un derecho que tiene el carácter de fundamental, es autónomo, y constituye una expresión concreta del derecho de petición ante las autoridades del Estado.
Así, como el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho constitucional fundamental de petición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desarrolló una modalidad especial de derecho de petición , y es la referente a que las personas pueden consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas, y que se expida copia de ellos.
También el artículo 74 de la Constitución Política, establece que “Todas las personas tienen derecho a acceder a l os documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.
La Ley 1437 de 2011 estableció que las autoridades deben mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada en el sitio de atención y en la página
tienen derecho a acceder a l os documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.
La Ley 1437 de 2011 estableció que las autoridades deben mantener a disposición de toda persona información completa y
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