TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00416-00-(02-05-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00416-00-(02-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202300416-00
Remitente: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, SAE
RECURSO DE INSISTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales, SAE.
Antecedentes
Las señoras Laura Betancur Patiño y Gertrudis Patiño Trujillo, radicaron el 1 de diciembre de 2022 una petición ante la Sociedad de Activos Especiales, cuyo contenido será indicado más adelante.
Mediante oficio de 3 de febrero de 2023, la SAE dio repuesta a la petición anterior, cuyo contenido será indicado más adelante.
El 14 de febrero de 2023, las peticionarias insistieron ante la SAE con el fin de que se entregara la información requerida.
Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir.
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2 Exp. 250002341000202300416-00
Remitente: Sociedad de Activos Especiales, SAE
Recurso de Insistencia
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si
oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos.
(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) la insistencia del peticionario ante la entidad, con el fin de que se le entregue la información o documentación requerida; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, una vez presentada la insistencia, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.
2.1. La petición3 Exp. 250002341000202300416-00
Remitente: Sociedad de Activos Especiales, SAE
Recurso de Insistencia
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los
2.1. La petición3 Exp. 250002341000202300416-00
Remitente: Sociedad de Activos Especiales, SAE
Recurso de Insistencia
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación
24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden4 Exp. 250002341000202300416-00
Remitente: Sociedad de Activos Especiales, SAE
Recurso de Insistencia
justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.
La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley, los concernientes a la defensa y seguridad nacional y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia
acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley, los concernientes a la defensa y seguridad nacional y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del caso
El 1 de diciembre de 2022, las señoras Laura Betancur Patiño y Gertrudis Patiño Trujillo, solicitaron a la SAE información relacionada con los inmuebles 001-7946495
Análisis del caso
El 1 de diciembre de 2022, las señoras Laura Betancur Patiño y Gertrudis Patiño Trujillo, solicitaron a la SAE información relacionada con los inmuebles 001-7946495 Exp. 250002341000202300416-00
Remitente: Sociedad de Activos Especiales, SAE
Recurso de Insistencia
y 001794642, los cuales se encuentran en un proceso de extinción de dominio; en concreto, solicitaron.
“-Constancias de paz y salvo por pago de impuesto predial. -Nombre, dirección y datos de ubicación del Administrador de los inmuebles o tipo de contrato de destinación del inmueble. -Estado actual de los inmuebles.”.
En respuesta a dicha solicitud, la SAE, manifestó.
“(…) para el caso de los inmuebles catalogados como IMPRODUCTIVOS, es decir, no existe un contrato de arrendamiento con nuestra entidad que permita generar recursos para su auto sostenimiento, no son susceptibles de pago, como es el caso del folio de matrícula inmobiliaria 001-794642, el cual no posee saldos por productividad, en tal virtud, procederemos a iniciar dentro de nuestro cronograma, la validación de acciones para lograr su productividad y atender las obligaciones de este.
Para el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 001-794649, se realizó nuevamente solicitud al municipio de Medellín de la factura de impuesto predial con el radicado nro. 202310011693 enviado el 17 de enero de 2023, estos nos envían facturas paulatinamente para que nosotros gestionemos el pago, es una gran cantidad de inmuebles para ese municipio por lo cual
predial con el radicado nro. 202310011693 enviado el 17 de enero de 2023, estos nos envían facturas paulatinamente para que nosotros gestionemos el pago, es una gran cantidad de inmuebles para ese municipio por lo cual no se ha cubierto el pago en su totalidad y el radicado del año 2022 solo cubre esa vigencia por lo cual debimos realizar uno nuevo, cuando estos nos envíen la factura se gestionara el pago del impuesto predial, de igual forma vamos a solicitar a la copropiedad un estado de cuenta del saldo que se adeuda a la fecha para analizar si es posible cancelar, se debe tener en cuenta que cancelamos los pasivos siempre y cuando el saldo con el que se cuenta por productividad alcance para cancelarlos.
En cuanto a la información donde nos solicitan
- Nombre, dirección y datos de ubicación del Administrador de los inmuebles o tipo de contrato de destinación del inmueble. - Estado actual de los inmuebles.
Nos permitimos informar que si bien la SAE S.A.S. es quien administra los bienes del FRISCO, al tratarse de una solicitud de datos referentes a las gestiones de administración de inmuebles, no es posible remitir dicha información conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011
(…)
Al respecto, es de indicar que la información solicitada, registra con datos de terceras personas y bienes los cuales consideramos que se encajan en la información y documentos que son objeto de reserva.”.
Posteriormente, en el recurso de insistencia presentado por las peticionarias pidieron que se entregara toda la información.
De acuerdo con el recuento anterior, la solicitud relacionada con las “constancias de
la información y documentos que son objeto de reserva.”.
Posteriormente, en el recurso de insistencia presentado por las peticionarias pidieron que se entregara toda la información.
De acuerdo con el recuento anterior, la solicitud relacionada con las “constancias de paz y salvo por (el) pago de impuesto predial” no se negó alegando la existencia de6 Exp. 250002341000202300416-00
Remitente: Sociedad de Activos Especiales, SAE
Recurso de Insistencia
reserva legal, motivo por el cual se declarará su improcedencia pues este medio de control fue previsto para aquellos casos en los que se invoca dicho tipo de reserva.
De otra parte, en lo que respecta a las solicitudes relacionadas con el “nombre, dirección y datos de ubicación del Administrador de los inmuebles o tipo de contrato de destinación del inmueble” y el “estado actual de los inmuebles”, se alegó la existencia de reserva, motivo por el cual la Sala procederá a estudiar de fondo tales peticiones.
La norma invocada por la SAE para sustentar la reserva fue el artículo 24, numeral 3, de la Ley 1437 de 2011, disposición que prevé.
“ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
(…)
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los
(…)
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
(…)
PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Destacado por la Sala).
Según la norma transcrita, la información contenida, entre otros documentos, en la hoja de vida y en los expedientes pensionales que afecte derechos a la intimidad y privacidad solo puede ser entregada a terceros con autorización expresa del titular.
En consecuencia, como la información solicitada se refiere al nombre, dirección y datos de ubicación del Administrador de los inmuebles o tipo de contrato de destinación del inmueble y al estado actual de los mismos, se concluye que la información solicitada afecta los derechos a la intimidad o privacidad de terceros y, por lo tanto, se declarará bien denegada la solicitud de entrega de la información.7 Exp. 250002341000202300416-00
Remitente: Sociedad de Activos Especiales, SAE
Recurso de Insistencia
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de insistencia presentado el 1 de diciembre de 2022 por las señoras Laura Betancur Patiño y Gertrudis Patiño Trujillo ante la Sociedad de Activos Especiales con respecto a la solicitud de “constancias de paz y salvo por (el) pago del impuesto predial”, conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- DECLARAR BIEN DENEGADA la solicitud de entrega de la información presentada el 1 de diciembre de 2022 por las señoras Laura Betancur Patiño y Gertrudis Patiño Trujillo ante la Sociedad de Activos Especiales con respecto al “nombre, dirección y datos de ubicación del Administrador de los inmuebles o tipo de contrato de destinación del inmueble” y al “estado actual de los inmuebles.”.
TERCERO.- Comuníquese esta decisión al Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales y a las señoras Laura Betancur Patiño y Gertrudis Patiño Trujillo .
CUARTO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo en el sistema de información SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.