TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00417-00-(26-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00417-00-(26-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2023-00417-00

Solicitante: PORTO LAGONTERIE LIMITADA

Requerido: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN – ACTA DE

SESIÓN EN LA CUAL SE APROBÓ LA

ENAJENACIÓN TEMPRANA DE UN

INMUEBLE

La Sala d ecide el recurso de insistencia remitido por el apoderado especial de la Sociedad de Activos Especiales SAS (en adelante SAE -SAS) al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho d e petición de información elevado por el señor Santiago Sierra Angulo, en condición de apoderado especial de la Sociedad PORTO

LAGONTERIE LTDA.

I. ANTECEDENTES

Contenido de la petición

El 15 de diciembre de 20221, el señor Santiago Sierra Angulo, actuan do como apoderado especial, presentó derecho de petición ante la SAE -SAS, con el fin de obtener la siguiente información:

“2. Petición

1 Anexo 10 del expediente digital.Expediente 25000-23-41-000-2023-00417-00

Actor: PORTO LAGONTERIE LIMITADA Recurso de insistencia

2

“2. Petición

1 Anexo 10 del expediente digital.Expediente 25000-23-41-000-2023-00417-00

Actor: PORTO LAGONTERIE LIMITADA Recurso de insistencia

2 Se solicita comedidamente a la Sociedad de Activos - SAE-, en su función de Secretaría Técnica del Comité de Enajena ciones, expedir copia del acta de sesión número 6 del 29 de junio de 2018 del Comité de Enajenaciones, en la que se aprobó la enajenación temprana del inmueble identific ado con Matrícula No. 060 -86770, entre otros . Lo anterior, en tanto, siendo parte integ rante del acto administrativo de enajenación temprana del inmueble, la aprobación del Comité es objeto de control jurisdiccional, como lo ha decidido el Consejo de Estado en la decisión referida, por lo cual debe ser conocido por el particular afectado con el acto administrativo.”

La Gerente de Asuntos Legales de la SAE-SAS respondió la petición mediante el oficio No. 20233020028661 – 20231210073172 del 30 de enero de 20232, en los siguientes términos:

“(…)

Ahora bien, una vez revisada la base de datos de predios en proceso de Enajenación temprana, se evidencio que el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 060 -86770, fue aprobado en sesión No. 6 del 29 de junio de 2018.

Frente a su solicitud de expedir copia de acta del comité en el cual s e aprobó la enajenación Temprana del inmueble identificado con el FMI

6 del 29 de junio de 2018.

Frente a su solicitud de expedir copia de acta del comité en el cual s e aprobó la enajenación Temprana del inmueble identificado con el FMI 060-86770 es importante mencionar que, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala:

“(…) ARTÍCULO 24 INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo t endrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…)

3. Los que involuc ren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vid a, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. (…)”

Al respecto, es de indicar que los documentos solicitados, registran información de terceras personas y bienes los cuales consideramos que se encajan en la información y documentos que son objeto de reserva, por lo tanto, no puede esta S ociedad en aras de hacer efectivos el goce de los derechos a la información, contrariar ni menoscabar los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de los datos consignados en esta SAE S.A.S. que gozan de reserva legal.

(…)

2 Archivo 11 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-00417-00

Actor: PORTO LAGONTERIE LIMITADA Recurso de insistencia

3 A su vez, la Ley 594 de 2000, ordena en su artículo 27 lo siguiente:

Actor: PORTO LAGONTERIE LIMITADA Recurso de insistencia

3 A su vez, la Ley 594 de 2000, ordena en su artículo 27 lo siguiente:

“(…) ARTICULO 27. ACCESO Y CONSUL TA DE LOS

DOCUMENTOS (...)

Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las leyes (…)”

Aunado al anterior, el artículo 4 de la Ley 1712 de 2014 indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 4°. CONCEPTO DEL DERECHO. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la i nformación, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información p ública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acord es con los principios de una sociedad democrática. (…)”

El literal c) del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 indica lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 6°. DEFINICIONES. (…) c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y nece sarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley;(…)”

lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y nece sarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley;(…)”

El literal a) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURÍ DICAS. Corregido por el art. 2, Decreto Nacional 1494 de 2015. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera moti vada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:

a) Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 2199 de 2015. El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de ser vidor público, en concordancia con lo estipulado; (…)”

En consideración a las anterio res normas, se evidencia más aún la imposibilidad por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., de suministrarle al peticionario la información solicitada, toda vez que contienen información privada de terceras personas.

Por su parte el Código de Comercio, que contiene la reglamentación legal sobre la “RESERVA Y EXHIBICIÓN DE LIBROS DE COMERCIO”, dispone:Expediente 25000-23-41-000-2023-00417-00

Actor: PORTO LAGONTERIE LIMITADA Recurso de insistencia

4

“(…) ARTÍCULO 61. EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA .

Actor: PORTO LAGONTERIE LIMITADA Recurso de insistencia

4

“(…) ARTÍCULO 61. EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA .

Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus pr opietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. (…)”

Adicionalmente en relación con la reserva de libros y documentos de los comerciantes, los artículos 63 y 65 del Código de Comercio.

Aunado a lo anterior, establecen lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 63. EXHIBICIÓN O EXAMEN DE LIBROS DE COMERCIO ORDENADO DE OFICIO. Los funciona rios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público solamente podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los casos siguientes:

  1. Para la tasación de los impuestos a fin de verificar la exactitu d de las declaraciones;
  1. Para la vigilancia de los establecimientos de crédito, las sociedades mercantiles y las instituciones de utilidad común;
  1. En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del

Código de Procedimiento Penal, y

  1. E n los procesos civiles conforme a las normas del Código de

Procedimiento Civil.” (…)

“ARTÍCULO 65. EXHIBICIÓN PARCIAL DE LIBROS. En situaciones distintas de las contempladas en los artículos anteriores, solamente podrán ser examinados los libros y papeles de comercio, mediante exhibición ordenada por los tribunales o jueces, a petición de p arte

distintas de las contempladas en los artículos anteriores, solamente podrán ser examinados los libros y papeles de comercio, mediante exhibición ordenada por los tribunales o jueces, a petición de p arte legítima, pero la exhibición y examen se limitarán a los libros y papeles que se relacionen con la controversia. (…)”

En consecuencia, no es posible suministrarle la información solicitada teniendo en cuenta que hace parte de las gestiones de adminis tración internas adelantadas por esta Sociedad que no son de público conocimiento, en atención a que las funciones adelantadas por la Sociedad de Activos Especiales S.A. S., según su naturaleza jurídica, se asimilan a las del secuestre judicial, por lo que le son aplicables las normas previstas en el Código Civil y Código General del Proceso y adicionalmente, los datos que reposan en esta la Entidad son reservados por ser susceptibles de comprometer la seguridad pública y/o por contener datos privados de ter ceros que no estamos autorizados a revelar.” (Subrayas fuera de texto)

Envío del recurso por la SAE-SASExpediente 25000-23-41-000-2023-00417-00

Actor: PORTO LAGONTERIE LIMITADA Recurso de insistencia

5 A través de l Oficio No. 202330200944613, el apoderado especial de la SAESAS remitió el recurso de insistencia presentado, reiterando algunos de los argumentos esbozados, y agregando lo siguiente:

Manifestó que, el 20 de febrero de 2017, la Fiscalía 44 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, in ició la acción de extinción del

argumentos esbozados, y agregando lo siguiente:

Manifestó que, el 20 de febrero de 2017, la Fiscalía 44 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, in ició la acción de extinción del dominio respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-86770, el cual se encuentra “en proceso”, razón por la cual le resulta aplicable la reserva de que trata el artículo 10 de la Ley 1708 de 2014, modificada y adicionada por la Ley 1849 de 2017.

Señaló que el documento solicitado por el peticionario registra información privada de terceras personas y bienes , los cuales se considera que encajan en la información y documentos que son objeto de reserva legal.

Finalmente, concluyó que no es posible otorgar la información so licitada, teniendo en cuenta que hace parte de las gestiones de administración internas adelantadas, que no son de público conocimiento, en atención a que las funciones ade lantadas por la SAE S.A.S., según su naturaleza jurídica, se asimilan a las del secu estre judicial, por lo que le son aplicables las normas previstas en el Código Civil y Código General del Proceso y adicionalmente, los datos que reposan en esta sociedad son reservados por ser susceptibles de contener datos privados de terceros que no están autorizados a revelar.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso concreto.

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

siguientes puntos: i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso concreto.

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

El artículo 23 se la Constitución Política consagra:

3 Archivo 01 ibidem. Remisión recurso de insistencia.Expediente 25000-23-41-000-2023-00417-00

Actor: PORTO LAGONTERIE LIMITADA Recurso de insistencia 6 “ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar pet iciones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a o btener pronta resolución . El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Subrayas fuera de texto)

El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a través del artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable”. (Subrayas fuera de texto).

Respecto a la publicidad de los actos y documentos oficiales, la Ley 57 de 1985 en su artículo 12 señaló:

“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la d efensa o seguridad nacional ” (Subrayas fuera de texto).

públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la d efensa o seguridad nacional ” (Subrayas fuera de texto).

El artículo 13 del CPACA co nsagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que in volucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.Expediente 25000-23-41-000-2023-00417-00

Actor: PORTO LAGONTERIE LIMITADA Recurso de insistencia

7

En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

7

En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonc es al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regl a de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos , la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional.

Por lo cual, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa , por ende, su aplicació n es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.

Para el evento en qu e la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insi stir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corre sponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autorida des nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administr ativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

2. El caso concreto

En el caso sub exámine, la Gerente de Asuntos Legales de la SAE-SAS negó al

tratándose de autoridades distritales y municipales.

2. El caso concreto

En el caso sub exámine, la Gerente de Asuntos Legales de la SAE-SAS negó al señor Santiag o Sierra Angulo, en condición de apoderado especial de la Sociedad PORTO LAGONTERIE L TDA., la información relativa al acta de sesión No. 6 del 29 de junio de 2018 adelantada por el Comité de Enajenaciones, en la que se aprobó la enajenación temprana del in mueble identificado con matrícula No. 060 -86770 entre otros, invocando como reservaExpediente 25000-23-41-000-2023-00417-00

Actor: PORTO LAGONTERIE LIMITADA Recurso de insistencia 8 legal lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley 1437 de 2011, 10 de la Ley 1708 de 2014, 27 de la Ley 594 de 2000, 4 .°, 6.° y 18 de la Ley 1712 de 2014 y 61, 63 y 65 del Código de Comercio, los cuales disponen:

El artículo 24 del CPACA , modificado por la Ley 1755 de 2015, establece que solo tendrán el carácter de reservados los documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido:

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reserv ado l as informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demá s registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o pri vadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a lo s estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e inf ormaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la info rmación financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. L os protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solici tud d e información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Subrayas fuera de texto).Expediente 25000-23-41-000-2023-00417-00

solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Subrayas fuera de texto).Expediente 25000-23-41-000-2023-00417-00

Actor: PORTO LAGONTERIE LIMITADA Recurso de insistencia

9 El artículo 10° de la Ley 1708 de 2014 4, modificada y adicionada por la Ley 1849 de 20175, relativo a la publicidad como garantía fundamental al interior de los procesos de extinción de dominio, dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 10. PUBLICIDAD. Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes. El juicio de extinción de dominio será público.

Cuando la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, o alguna autoridad judicial no penal requiera información acerca de un trámite de extinción de dominio sometido a reserva, o trasladar medios de prueba, así lo solicitará al Fiscal que tenga asignado el conocimiento de la actuación. En cada caso, el Fiscal correspondiente evaluará la solicitud y determinará qué medios de prueba puede entregar, sin afectar la investigación ni poner en riesgo el éxito de la misma.

Cualquier solicitud de información relacionada con los bienes que hacen parte del Frisco proveniente de toda persona, organismo, entidad o corporación de carácter público deberá ser atendida por el sujeto obligado.” (Resalta la Sala).

A su vez, la Ley 594 de 20006, ordena en su artículo 27 lo siguiente:

“ARTICULO 27. ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS

sujeto obligado.” (Resalta la Sala).

A su vez, la Ley 594 de 20006, ordena en su artículo 27 lo siguiente:

“ARTICULO 27. ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS

Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos n o tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley.

Las autoridades r esponsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrado s en la Constitución y las leyes (…)”. (Subrayas fuera de texto)

Por otra parte, el artículo 4. °, literal c) del artículo 6.° y literal a) del artículo 18 de la Ley 1712 de 20147 indican lo siguiente:

“ARTÍCULO 4°. CONCEPTO DEL DERECHO. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información

4 Por medio de la cual se expide el código de extinción de dominio. 5 Por medio de la c ual se modifica y adiciona la Ley 1708 de 2014 “Código de E xtinción de Dominio” y se dictan otras disposiciones. 6 Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones. 7 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparen cia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.Expediente 25000-23-41-000-2023-00417-00

Actor: PORTO LAGONTERIE LIMITADA

7 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparen cia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.Expediente 25000-23-41-000-2023-00417-00

Actor: PORTO LAGONTERIE LIMITADA Recurso de insistencia 10 solamente podrá ser restringido excepcional mente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática. (…)”

“ARTÍCULO 6°. DEFINICIONES. (…)

c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su cali dad d e tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre qu e se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley;(…)”

“ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Corregido por el ar t. 2, Decreto Nacional 1494 de 2015. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:

a) Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 2199 de 2015. El derecho de toda persona a la intimidad, ba jo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo

a) Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 2199 de 2015. El derecho de toda persona a la intimidad, ba jo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado; (…)”

Por su parte el Código de Comercio, que contiene la reglamentación legal sobre la “Reserva y exhibición de libros de comercio”, dispone:

“ARTÍCULO 61. EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizada s para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante ord en de autoridad competente. (…)”

Así mismo, en relación con la reserva de libros y documentos de los comerciantes, los artículos 63 y 65 del Código de Comercio, establecen:

“ARTÍCULO 63. EXHIBICIÓN O EXAMEN DE LIBROS DE COMERCIO ORDENADO DE OFICIO. Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público solamente podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los casos siguientes:

  1. Para la tasación de los impuestos a fin de verificar l a exactitud de las declaraciones;
  1. Para la vigilancia de los establecimientos de crédito, las sociedades mercantiles y las instituciones de utilidad común;Expediente 25000-23-41-000-2023-00417-00

Actor: PORTO LAGONTERIE LIMITADA Recurso de insistencia

11

  1. En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del

Código de Procedimiento Penal, y

Actor: PORTO LAGONTERIE LIMITADA Recurso de insistencia

11

  1. En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del

Código de Procedimiento Penal, y

  1. En los procesos civiles conforme a las normas del Código de

Procedimiento Civil.”

“ARTÍCULO 65. EXHIBICIÓN PARCIAL DE LIBROS. En situaciones distintas de la s contempladas en los artículos anteriores, solamente podrán ser examinados los libr os y p apeles de comercio, mediante exhibición ordenada por los tribunales o jueces, a petición de parte legítima, pero la exhibición y examen se limitarán a los libros y papeles que se relacionen con la controversia. (…)”

Así las cosas, la Sala declarará bie n d enegado el acceso al documento solicitado en el derecho de petición presentado por el señor Santiago Sierra Angulo, en condición de apoderado especial de la Sociedad PORTO LAGONTERIE LTDA, con fundamento en las siguientes razones:

En el presente asun to, se encuentra que el documento solicitado por la Sociedad PORTO LAGONTERIE LIMITADA es el acta de sesión No. 6 del 29 de junio de 2018 , mediante la cual se aprobó la enajenación temprana del inmueble identificado con folio de matrícula No. 060-86770 y entre otros, lo cual deja entrever que puede contener información privada de terceras personas.

Bajo ese contexto, al observar la normativa que se tuvo en cuenta para ne gar la información solicitada por el demandante, en especial, el numeral 3.° del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, considera la Sala que no puede la SAE

Bajo ese contexto, al observar la normativa que se tuvo en cuenta para ne gar la información solicitada por el demandante, en especial, el numeral 3.° del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, considera la Sala que no puede la SAE S.A.S. en aras de hacer efectivo el goce del derecho a la información, contrariar los derechos fundam entales a la privacidad, intimidad de las personas y a la protección de los datos consi gnados en los archivo s de las instituciones públicas o privadas, toda vez que estos se encuentran sometidos a reserva por la Constitución o la ley . Razón por la cual, la Sala considera que la SAE S.A.S. acertó al negar al señor Santiago Sierra Angulo, en c ondición de apoderado especial de la Sociedad PORTO LAGONTERIE LTDA, la información relativa al acta de sesión No. 6 del Comité de Enajenaciones.

Adicional a lo anterio r, e l artículo 27 de la Ley 594 de 2000 guarda expresa relación con la norma citada, al estimar que i) el ac ceso a la información solamente podrá ser restringido por las excepciones contempladas en laExpediente 25000-23-41-000-2023-00417-00

Actor: PORTO LAGONTERIE LIMITADA Recurso de insistencia

12 Constitución o en la ley , y iii) las instituciones en l as cuales obren archivos públicos o privados deberán garantizar la protección del derecho a la privacidad e intimidad de las personas, motivo por la cual, se resolverá en los mismos términos consignados anteriormente.

Por otro lado, es pertinente indicar que la SAE S.A.S. invocó los artículos 4.°,

e intimidad de las personas, motivo por la cual, se resolverá en los mismos términos consignados anteriormente.

Por otro lado, es pertinente indicar que la SAE S.A.S. invocó los artículos 4.°, 6.° y 18 de la Ley 1712 de 2014, para señalar que conforme a dicha disposición, realizó el análisis y clasificación de su información y concluyó que el proceso de enajenación temprana tiene carácter de informaci ón pública clasificada , la cual se encuentra desarrollada en el literal c) del artículo 6.° de la presente l ey, así: “(…) c) Información pública clasificada . Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley; (…)”.

Como se puede observar, la norma , al establecer el caráct er de información pública clasificada, remite al artículo 18 de la misma Ley, el cual dispone: “(…) Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo a cceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo

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