TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00436-00-(02-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00436-00-(02-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000202300436-00

Remitente: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

RECURSO DE INSISTENCIA

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido por la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional.

Antecedentes

El 9 de febrero de 2023, la señora Ingrid Tatiana Antolínez Portilla presentó una petición ante el Ministerio de Defensa Nacional, cuyo contenido será indicado más adelante.

Mediante oficio de 24 de febrero de 2023, el Ministerio de Defensa Nacional negó la entrega de la información solicitada alegando la existencia de reserva.

El 28 de febrero de 2023, la peticionaria insistió en la entrega de la información solicitada.

Consideraciones de la Sala

1. Competencia de la Sala para decidir.

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 151, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011.

2. El recurso de insistencia.

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento

artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.2 Exp. 250002341000202300436-00

Remitente: Ministerio de Defensa Nacional

Recurso de Insistencia

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado

importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos.

(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) la insistencia del peticionario ante la entidad, con el fin de que se le entregue la información o documentación requerida; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, una vez presentada la insistencia, para decidir si hay o no reserva.

Veamos en detalle.3 Exp. 250002341000202300436-00

Remitente: Ministerio de Defensa Nacional

Recurso de Insistencia

2.1. La petición.

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

2.2. La negativa.

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué

(artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.4 Exp. 250002341000202300436-00

Remitente: Ministerio de Defensa Nacional

Recurso de Insistencia

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.

La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

2.3. La insistencia.

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437

2.3. La insistencia.

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

2.4. El término.

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública.

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.5 Exp. 250002341000202300436-00

Remitente: Ministerio de Defensa Nacional

Recurso de Insistencia

Análisis del caso.

En el presente caso, la peticionaria presentó una solicitud ante Colpensiones, en los siguientes términos.

“1. 1. Solicito respetuosamente brindarme la siguiente información en un

Análisis del caso.

En el presente caso, la peticionaria presentó una solicitud ante Colpensiones, en los siguientes términos.

“1. 1. Solicito respetuosamente brindarme la siguiente información en un formato DIGITAL, REUTILIZABLE Y PROCESABLE, de acuerdo con el principio de calidad de la información estipulado en la Ley 1712 de 2014.

2. Sírvase diligenciar en un formato de Excel, los siguientes datos que contengan información actualizada, completa y detallada sobre los viajes nacionales e internacionales realizados por TODOS los funcionarios que hacen parte del Ministerio de Defensa Nacional en su calidad de servidores públicos desde el 7 de agosto de 2022 hasta la fecha, de acuerdo al

siguiente cuadro:

Información del viaje Respuesta Nombre completo del funcionario y número de cédula

Razón social de la aerolínea con la que viajó y aeronave en la que se transportó

Número de vuelo Fecha de Salida Ciudad de salida Fecha de escalas (Si no hubo, responder

“SIN ESCALAS")

Ciudades de escalas Nombres y cédulas de la comitiva, en dado caso que haya, especificar sí viajó solo.

Motivo del viaje o nombre del evento al que asistió.

Cargo o bajo qué funciones viajan Fecha de regreso al país o ciudad destino. Valor en pesos colombianos de los viáticos usados en la totalidad del viaje

Valor en pesos colombianos de los costos del vuelo.

3. Igualmente le solicito diligencie el mismo cuadro para el caso de aquellos

Valor en pesos colombianos de los viáticos usados en la totalidad del viaje

Valor en pesos colombianos de los costos del vuelo.

3. Igualmente le solicito diligencie el mismo cuadro para el caso de aquellos funcionarios que viajaron en vuelos privados, vuelos chárter privados o en

Grupos (…)

4. Igualmente le solicito se adjunte la resolución por medio de la cual se autoriza el viaje de todos los funcionarios.”.6

Exp. 250002341000202300436-00

Remitente: Ministerio de Defensa Nacional

Recurso de Insistencia

En respuesta, el Ministerio de Defensa Nacional indicó.

“Al Punto 1:

En atención a su solicitud de “Información en un formato Digital, Reutilizable y Procesable, esta Dirección se permite informar que no es posible dar respuesta favorable a su solicitud en atención a la respuesta dada al punto No 2.

Al Punto 2:

Con respecto al numeral 2 “Sírvase diligenciar en un formato de Excel, los siguientes datos que contengan información actualizada, completa y detallada sobre los viajes nacionales e internacionales realizados por IODOS los funcionarios que hacen parte del Ministerio de Defensa Nacional, en su calidad de servidores públicos desde el 07 de agosto de 2022 hasta la fecha”, esta Dirección se permite informar lo siguiente:

De conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la ley 1437 de 2011, en el que se establece que tendrán el carácter reservado “Los relacionados con la defensa o seguridad nacional", no es posible dar respuesta favorable a su solicitud, teniendo en cuenta que la información que manejan los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, es bastante

en el que se establece que tendrán el carácter reservado “Los relacionados con la defensa o seguridad nacional", no es posible dar respuesta favorable a su solicitud, teniendo en cuenta que la información que manejan los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, es bastante sensible y su divulgación puede afectar la Seguridad Nacional, por las siguientes razones:

De acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política, dentro de los fines esenciales del estado se encuentran el "mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo" en concordancia el artículo 217 de esta carta, establece: “Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional”.

En complemento a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia No T102/93 menciona que “la convivencia pacífica es un fin básico del Estado y ha de ser el móvil último de las fuerzas del orden constitucional. La paz es, además, presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, y condición necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales. Si en todo momento es deber fundamental del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, defender la independencia Nacional mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia del orden jurídico el cumplimiento de ese deber resulta de insoslayable urgencia en circunstancias de grave perturbación del orden público, como las actuales”.

Bajo esa perspectiva el Gobierno Nacional está adelantando el proceso de paz con el ELN en diferentes países lo que compromete a funcionarios del Ministerio que deben desplazarse con absoluta reserva para cumplir dicho

Bajo esa perspectiva el Gobierno Nacional está adelantando el proceso de paz con el ELN en diferentes países lo que compromete a funcionarios del Ministerio que deben desplazarse con absoluta reserva para cumplir dicho cometido.

Adicionalmente los funcionarios de la Dirección de desmovilización y reintegración a la vida civil, del Ministerio de manera permanente debe moverse por todo el territorio nacional para cumplir su labor, ese desplazamiento debe ser silencioso y reservado para que cumpla su cometido. El Ministerio de la Defensa un actor fundamental en la consecución de la paz total cumpliendo las dos labores antes transcritas.7 Exp. 250002341000202300436-00

Remitente: Ministerio de Defensa Nacional

Recurso de Insistencia

Por otra parte, este Ministerio destina en comisión al interior y al exterior a diferentes funcionarios con el fin de estrechar los lazos de cooperación internacional, ampliar los conocimientos geoestratégicos en materia de defensa seguridad, suscribir convenios y acuerdos internacionales bilaterales у multilaterales de defensa y seguridad estratégica con gobiernos extranjeros y la participación en dichos eventos es reservada.

Al punto 3:

En cuanto a su solicitud de “diligenciar el mismo cuadro para el caso de aquellos funcionarios que viajaron en vuelos privados, vuelos chárteres privados o en grupos”, es pertinente indicar que de acuerdo al artículo 7 del decreto 397 de 2022 que trata de la austeridad en el gasto, los “viajes aéreos nacionales e internacionales de servidores de todos los órganos que pertenecen al Presupuesto General de la Nación, deberá hacerse en

del decreto 397 de 2022 que trata de la austeridad en el gasto, los “viajes aéreos nacionales e internacionales de servidores de todos los órganos que pertenecen al Presupuesto General de la Nación, deberá hacerse en clase económica o en la tarifa que no supere el costo de esta, salvo los debidamente justificados o siempre y cuando el vuelo tenga una duración de más de ocho (8) horas. Para el caso de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, estos deberán justificarse ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.

En lo relativo a número de vuelo, escalas y tipo de avión es información que no tenemos ya que ella está en poder de cada aerolínea.

Al punto 4:

“Solicito se adjunte la resolución por medio del cual se autoriza el viaje de todos los funcionarios”. Esta Dirección se permite informar que no es posible el envío del citado documento de acuerdo a lo indicado en la respuesta al punto No 2.”.

Como se desprende de la respuesta del Ministerio de Defensa Nacional, se alegó la existencia de reserva respecto de los numerales 1, 2 y 4, en tanto que con respecto a la información requerida en el numeral 3, la entrega de la misma no se negó con argumentos de reserva.

En efecto, con respecto al numeral 3° se indicó que no se cuenta con esa información pues la misma está en manos de las aerolíneas respectivas, por lo que con respecto a esta solicitud se declarará la improcedencia del presente recurso de insistencia.

Ahora bien, dado que la reserva alegada con respecto a los numerales 1, 2 y 4 se

con respecto a esta solicitud se declarará la improcedencia del presente recurso de insistencia.

Ahora bien, dado que la reserva alegada con respecto a los numerales 1, 2 y 4 se fundamenta en el numeral 1° del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, resulta del caso transcribir dicha norma.

“ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo tendrán carácter reservado las informaciones8 Exp. 250002341000202300436-00

Remitente: Ministerio de Defensa Nacional

Recurso de Insistencia

y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales

(…).” (Destacado por la Sala).

Según la norma, la información que esté relacionada con la defensa o seguridad nacionales es reservada.

En el presente caso se solicitó al Ministerio de Defensa Nacional que entregue “información actualizada, completa y detallada sobre los viajes nacionales e internacionales realizados por TODOS los funcionarios que hacen parte del Ministerio de Defensa Nacional en su calidad de servidores públicos desde el 7 de agosto de 2022 hasta la fecha”, en particular los siguientes aspectos.

(i) nombre completo del funcionario y número de cédula, (ii) razón social de la aerolínea con la que viajó y aeronave en la que se transportó, (iii) número de vuelo, (iv) fecha de salida, (v) ciudad de salida, (vi) fecha de escalas, si las hubo, (vii)

aerolínea con la que viajó y aeronave en la que se transportó, (iii) número de vuelo, (iv) fecha de salida, (v) ciudad de salida, (vi) fecha de escalas, si las hubo, (vii) ciudades de escalas, (viii) nombres y cédulas de la comitiva, si la hubo, (ix) motivo del viaje o nombre del evento al que asistió, (x) cargo o bajo qué funciones viajan, (xi) fecha de regreso al país o ciudad de destino, (xii) valor en pesos colombianos de los viáticos usados en la totalidad del viaje, (xiii) valor en pesos colombianos de los costos del vuelo y (xiv) la resolución por medio de la cual se autorizó el viaje de los funcionarios.

Visto lo anterior, se advierte que los datos solicitados corresponden a funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, se trata de información relacionada con las actividades propias de servidores públicos que, en principio, debe ser de acceso público pues no se trata de información relacionada con sus actividades privadas.

No obstante, algunas de sus actividades como servidores públicos pueden tener implicaciones de defensa y seguridad nacional, dada la naturaleza especial de la función que cumplen, motivo por el cual la regla general de acceso a la información pública encuentra en tales casos una limitante en el artículo 24, numeral 1, de la Ley 1437 de 2011.

Esta circunstancia hace que una petición como la formulada por la parte actora pueda resultar procedente en determinados casos, en la medida en que la solicitud9 Exp. 250002341000202300436-00

Remitente: Ministerio de Defensa Nacional

Recurso de Insistencia

se dirija de manera precisa y determinada y permita, en tales condiciones, apreciar

Exp. 250002341000202300436-00

Remitente: Ministerio de Defensa Nacional

Recurso de Insistencia

se dirija de manera precisa y determinada y permita, en tales condiciones, apreciar a la entidad pública accionada su procedencia o no de cara a la limitante ya mencionada.

No fue esto lo que ocurrió en el asunto que se examina, pues la petición se planteó de manera genérica e indiscriminada sin precisar el funcionario o los funcionarios en relación con los cuales se pide la información, situación que impide valorar a la entidad pública los alcances de la limitante de defensa o seguridad nacionales para cada funcionario y en relación con cada desplazamiento hecho dentro o fuera del territorio nacional.

Por tal motivo, se estimará bien denegada la entrega de la información que se solicita en los numerales 1, 2 y 4 de la petición.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.– ESTIMAR BIEN DENEGADA la entrega de la información solicitada en los numerales 1, 2 y 4 de la petición presentada el 9 de febrero de 2023 por la señora Ingrid Tatiana Antolínez Portilla ante el Ministerio de Defensa Nacional.

SEGUNDO.- DECLARAR improcedente el recurso de insistencia presentado el 9 de febrero de 2023 por la señora Ingrid Tatiana Antolínez Portilla ante el Ministerio de Defensa Nacional con respecto a la petición contenida en el numeral 3.

SEGUNDO.- DECLARAR improcedente el recurso de insistencia presentado el 9 de febrero de 2023 por la señora Ingrid Tatiana Antolínez Portilla ante el Ministerio de Defensa Nacional con respecto a la petición contenida en el numeral 3.

TERCERO.- COMUNICAR esta decisión a la señora Ingrid Tatiana Antolínez Portilla y a la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional.10 Exp. 250002341000202300436-00

Remitente: Ministerio de Defensa Nacional

Recurso de Insistencia

CUARTO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo en el sistema SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

Firmado electrónicamente

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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